SUPERSOLIDARIA - Resolución 2024220004685
Superintendencia de la Economía Solidaria
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2024220004685
- Autor
- Superintendencia de la Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2024220004685 DE
13 de junio de 2024
Por la cual se prorroga el término del proceso de liquidación forzosa administrativa, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Progreso Social LTDA en Liquidación
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y el Decreto 2555 de 2010, y con fundamento en los siguientes,
I. ANTECEDENTES La Cooperativa de Ahorro y Crédito el Progreso Social LTDA en liquidación, i dentificada con NIT 890.304.436-2, con domicilio principal en la ciudad de Cali, Valle del Cauca, es una entidad sin ánimo de lucro, que obtuvo su personería jurídica mediante Resolución No. 0564 del 20 de octubre de 1964, expedida por el entonces Departamento Administrativo de Cooperativas - DANCOOP.
Mediante Resolución No.771 del 29 de julio de 2003, se le concedió a la organización solidaria autorización para ejercer actividad financiera, en su condición de Cooperativa de Ahorro y Crédito, por lo tanto, le eran aplicables las normas que rigen el ejercicio de dicha actividad, así como, los requisitos que exige la ley a este tipo de organizaciones, entre los cuales se encuentran, los previstos en el artículo
lo tanto, le eran aplicables las normas que rigen el ejercicio de dicha actividad, así como, los requisitos que exige la ley a este tipo de organizaciones, entre los cuales se encuentran, los previstos en el artículo 41 de la Ley 454 de 1998, como son la solvencia patrimonial de la entidad, su idonei dad y la de sus administradores.
A través de la Resolución 2020220007915 del 20 de agosto de 2020, la Superintendencia de la Economía Solidaria dispuso la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negoci os de la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Progreso Social LTDA, por haberse configurado la causal contenida en el literal h) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sis tema Financiero, que establece que habrá lugar a la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada: “Cuando existan graves inconsistencias en la información que suministra a la Superintendencia Bancaria que a juicio de ésta no permita conocer adecuadamente la situación real de la entidad”. Así mismo, con fundamento en lo previsto en el artículo 291 ibídem, se dispuso un término de dos (2) meses para adelantar el diagnóstico de la situación real de la Organización.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, m odificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, para el efectivo ejercicio de sus funciones, así como de l os objetivos de inspección, vigilancia y control de las organizaciones de la economía solidaria, asig nados por la Constitución Política y las leyes, el Superintendente de la Economía Solidaria contará con las facultades previstas para el Superintendente Bancario, en lo que resulte aplicable a las entidades suj etas de su
Constitución Política y las leyes, el Superintendente de la Economía Solidaria contará con las facultades previstas para el Superintendente Bancario, en lo que resulte aplicable a las entidades suj etas de su vigilancia. En consecuencia, el régimen de toma de posesión previsto en el Estatuto O rgánico del Sistema Financiero se aplica a las entidades sujetas a la inspección, control y vig ilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en lo que resulte pertinente, de conform idad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024220004685 DE 13 de junio de 2024 Página 2 de 8
Continuación de la Resolución Por la cual se prorroga el término del proceso de liquidación for zosa administrativa, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Progreso Social LTDA En Liquidac ión
En ejercicio de sus competencias, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas – en adelante FOGACOOP, mediante Resolución No.008 del 21 de agosto de 2020, designó como Agent e Especial al señor Mauricio Cepeda Pizarro, identificado con cédula de ciudadanía número 19.270.923 de Bogotá y, mediante Resolución No.009 del 24 de agosto de 2020, designó a la señora Martha Cecilia Toro Toro, identificada con cédula de ciudadanía número 21.399.164 de Medellín, como Revisora Fiscal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Progreso Social Ltda.
El Agente Especial mediante oficio del 17 de noviembre de 2020, presentó a FOGACOOP, previo al cumplimiento del término de la medida de intervención, el estudio de viab ilidad de la Cooperativa de
El Agente Especial mediante oficio del 17 de noviembre de 2020, presentó a FOGACOOP, previo al cumplimiento del término de la medida de intervención, el estudio de viab ilidad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Progreso Social LTDA, en el cual soportó la imposibilidad de enervar las causales que dieron origen a la toma de posesión, así como la inviabilidad de colocar a la organizaci ón en condiciones de cumplir su objeto social.
La Revisora Fiscal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Progreso Social LTDA, mediante comunicación del 19 de noviembre de 2020, remitió a FOGACOOP el concepto económico – financiero, coadyuvando la solicitud del Agente Especial.
FOGACOOP, mediante oficio con radicado número 20204400451152 del 25 de noviembre de 2020, dirigido a la Superintendencia de la Economía Solidaria, remitió la aprobación del estudio de viabilidad presentado por el Agente Especial y el concepto de la Revisora Fiscal de la Cooperativa de Ahor ro y Crédito el Progreso Social LTDA.
Una vez evaluados el informe del Agente Especial y el concepto de la Revisoría Fiscal, la Superintendencia de la Economía Solidaria ordenó la liquidación forzosa administra tiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Progreso Social LTDA, mediante Res olución 2020200012135 del 16 de diciembre de 2020, por cuanto se pudo establecer que la organización solidaria, no contaba con las condiciones para poder desarrollar adecuadamente su objeto social y ante la inexist encia de mecanismos que permitieran superar la situación económica, financiera y administrativa, y mejorar las
16 de diciembre de 2020, por cuanto se pudo establecer que la organización solidaria, no contaba con las condiciones para poder desarrollar adecuadamente su objeto social y ante la inexist encia de mecanismos que permitieran superar la situación económica, financiera y administrativa, y mejorar las condiciones para que los ahorradores, acreedores y asociados puedan obtener el pago total o pa rcial de sus acreencias, para lo cual fijó por un (1) año el término para adelantar este proceso.
En ejercicio de sus competencias, FOGACOOP mediante Resolución No.14 del 21 de diciembre de 2020, designó como Liquidador de la Cooperativa intervenida, a Mauricio Cepeda Pizarro y mediante Resolución No.15 del 21 de diciembre de 2020, designó como Contralora, a Martha Cecilia Toro Toro, quienes en la actualidad vienen ejerciendo sus cargos con sujeción a las disposiciones que rigen los procesos de liquidación forzosa administrativa.
Mediante comunicación contenida en radicado 20214400399942 del 29 de octubre de 2021, el liquidador Mauricio Cepeda Pizarro, sometió a consideración de esta Superintendencia, solicitud de prórroga al término de la medida de liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Progreso Social LTDA en Liquidación, por el término de un (1) año, en atención a la necesidad de dar continuidad al proceso que venía adelantando, y específicamente con miras a culminar las etapas procesales y actuaciones pendientes en el proceso de liquidación forzosa administrativa.
La Superintendente de la Economía Solidaria, a través de Resolución 2021220009175 del 16 de
etapas procesales y actuaciones pendientes en el proceso de liquidación forzosa administrativa.
La Superintendente de la Economía Solidaria, a través de Resolución 2021220009175 del 16 de diciembre de 2021, resolvió “Prorrogar por Dieciocho (18) meses el término del proceso de liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Progreso Social Ltda. - PROGRESEMOS identificada con Nit. 890.304.436-2, con domicilio principal en l a ciudad de Cali – Valle del Cauca, de conformidad con l o previsto en el artículo 9.1.3.1.1 del Decreto 2555 del 2010.”; prórroga que terminaría el 16 de junio de 2023.
Mediante comunicación efectuada a través de radicado 20234400085422 del 14 de marzo de 2023, el Agente Liquidador solicitó prorrogar nuevamente el término de liquidación, con mi ras de culminar las etapas procesales y actuaciones restantes propias del Proceso de Liquidación Forzosa Administrativa, en consideración especialmente, de situaciones que no han permitido la enajenación del bien inmueble en el cual se ubica la oficina principal de la Cooperativa.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024220004685 DE 13 de junio de 2024 Página 3 de 8
Continuación de la Resolución Por la cual se prorroga el término del proceso de liquidación for zosa administrativa, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Progreso Social LTDA En Liquidac ión
Por medio de la Resolución 2023220004955 de 20 de junio de 2023, la Superintendente de la Economía
administrativa, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Progreso Social LTDA En Liquidac ión
Por medio de la Resolución 2023220004955 de 20 de junio de 2023, la Superintendente de la Economía Solidaria, resolvió “ Prorrogar por Doce (12) meses el término del proceso de liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Progreso Social Ltda. - PROGRESEMOS identificada con Nit. 890.304.436-2, con domicilio principal en la ciudad de Cali – Valle del Cauca, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.3.1.1 del Decreto 2555 del 2010.”; prórroga que, terminará el 16 de junio de 2024.
A través de radicado número 20244400078942 de 13 de marzo de 2024, el Agente Liquidador solicitó prorrogar nuevamente el término de la liquidación con miras a culminar las etapas pro cesales y actuaciones restantes propias del proceso de liquidación forzosa administrativa, advirtiendo circunstancias que no han permitido la culminación del proceso de Liquidación definitiva de la Cooperativa, las cuales se señalan a continuación:
“(…)
1. Que de acuerdo con las normas legales vigentes, para poder terminar el proceso de ven ta del edificio donde se ubica la Oficina Principal de la cooperativa, la cual se pa ctó en $1.100.000.000, es necesario tener previamente radicados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali la escritura de englobe y la licencia de construcción de los dos predios donde se levanta el inmueble. El tiempo requerido para realizar estos trámites se sitúa en 43 días, según la información suministrada por la oficina de registro.
Instrumentos Públicos de Cali la escritura de englobe y la licencia de construcción de los dos predios donde se levanta el inmueble. El tiempo requerido para realizar estos trámites se sitúa en 43 días, según la información suministrada por la oficina de registro.
2. Desde el 25 de agosto de 2020 se ha recaudado capital de la cartera de la enti dad por valor de $7.603.1 MM a corte febrero de 2024, es decir el 87.1% del saldo reg istrado a 25 de agosto de 2020, $8.729.4 MM. Este la ha permitido a la entidad no solo efectuar la devolución de una parte importante de los depósitos de los ahorradores, lo que ha hecho que la cooperativa haya podido cubrir todos sus costos de operación, sin incluir las provisiones de cartera, mediante el recaudo de intereses de la cartera, durante gran parte del proceso.
La venta de cartera de las entidades en liquidación siempre lleva consigo la ne cesidad de vender la misma con descuento, lo que significa que por obtener la liquidez inmediata la entidad sacrifica o deja de recibir parte del capital de la misma.
Por ello y en la medida que la entidad ha logrado recuadrar una parte i mportante de los saldos de cartera y sin tener que asumir el descuento en la venta de la misma, ha logrado maximizar el pago a los ahorradores durante el proceso de liquidación. Es por eso, que la venta de la cartera solo se debe realizar una vez se ha concluido el proceso de la venta del inmueble de la oficina principal y que se ha recuadado el valor de la venta.
Al cierre de febrero de 2024 el saldo de la cartera bruta está de la siguiente manera:
inmueble de la oficina principal y que se ha recuadado el valor de la venta.
Al cierre de febrero de 2024 el saldo de la cartera bruta está de la siguiente manera:
3. El escaso avance de la demanda penal contra los responsables del ilícito y del deterioro de la cooperativa en los años y meses anteriores a la fecha de toma de posesión de la cooperativa. Los responsables de la sustracción de recursos aún no han sido llamados a indagatoria, así como tampoco a los directivos responsables de la administración de la entidad entre 2003 y agosto de 2020.
4. Una vez se culmine el recaudo del valor de la venta del inmueble donde funcionaba la oficina principal y de la venta de la cartera de la entidad, se deben llevar a cabo las actividades en el cronograma adjunto, para poder dar por terminado el proceso de liquidación de la entidad.
ASIGNACIÓN NO. PAGARÉS SALDO CARTERA COBRO JURÍDICO 243 $711.225.431
CARTERA VIGENTE 75 $414.989.849
TOTAL 318 $1.126.215.280RESOLUCIÓN NÚMERO 2024220004685 DE 13 de junio de 2024 Página 4 de 8
Continuación de la Resolución Por la cual se prorroga el término del proceso de liquidación for zosa administrativa, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Progreso Social LTDA En Liquidac ión
Por lo anterior y conforme a las etapas procesales preclusivas que debe agotar el proce so de liquidación y de acuerdo con las normas que lo regulan, comedidamente soli citamos la prórroga de 06 meses adicionales para la culminación, terminación de la existencia leg al,
de liquidación y de acuerdo con las normas que lo regulan, comedidamente soli citamos la prórroga de 06 meses adicionales para la culminación, terminación de la existencia leg al, cancelación del registro mercantil y cancelación el NIT, por los problemas que se han presentado en la venta del edificio, donde se ubicaba la sede principal de cooperativa”.
Conforme a lo anterior, la Superintendencia de Economía Solidaria requirió a través del radicado número 20242200209441 del 16 de mayo de 2024, al Liquidador de la organización solidaria con el fin de que diese cumplimiento a lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica, Segunda parte, Capítulo II, numeral 5.6., en concordancia con lo señalado en el numeral 2, artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, respecto a la información que debe ser suministrada en el marco de una solicitud de prórroga.
Mediante comunicación contenida en radicado número 20244400181272 de 30 de mayo de 2024, Mauricio Cepeda Pizarro, dio respuesta al requerimiento realizado, en consecuencia, rem itió la información pertinente, enumerando en su escrito, lo que a continuación se reseña:
“(…) estimamos que el proceso de liquidación se puede concluir en la primera quincena de diciembre de 2024, dado que ya fueron superados los problemas presentados con la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, para lograr levantar la anotación que impedía poder proceder a la venta de la oficina principal de la Cooperativa, la cual solo se obtuvo el pasado 17 de abril de 2024…”.
Igualmente, se indicó por parte del Liquidador que:
proceder a la venta de la oficina principal de la Cooperativa, la cual solo se obtuvo el pasado 17 de abril de 2024…”.
Igualmente, se indicó por parte del Liquidador que:
“la Cooperativa puede iniciar el Cuarto pago a los ahorradores de la cooperativa a partir del 17 de junio de 2024, para que finalmente podamos expedir la Resolución de Manten imiento de la provisión de Pagos por el último de tres meses para que los acreedores a quienes se les haya dispuesto el pago parcial de sus acreencias reconocidas, se presenten a reclamarlos, período que estará vigente entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2024, según los plazos establecidos por las normas vigentes.
Paralelamente en la primera quincena del mes de julio se emitirá la rendición final de cuentas del proceso de liquidación por parte del Agente Especial, del cual se correrá traslado, por el término de dos meses, a los acreedores o interesados en presentar objeciones o reparos al mencionado informe, respecto de los cuales se pronunciará el Agente Liquidador. (Artículo 297 del decreto ley 663 de 1993)
En el mes de octubre se llevará a cabo el cierre contable y se iniciará la vigencia del contrato de mandato sobre situaciones jurídicas no definidas y procedimientos operativos posliquidación. En el mes de noviembre y después del cierre contable de (sic) procede a presentar las declaraciones del impuesto sobre la Renta y de Industria y Comercio y a presentar los medios magnéticos que soportan estas declaraciones correspondientes al año 2024.
Surtidos los procesos anteriores, en el mes de noviembre se procederá a emitir la resolución de
magnéticos que soportan estas declaraciones correspondientes al año 2024.
Surtidos los procesos anteriores, en el mes de noviembre se procederá a emitir la resolución de terminación de existencia legal y cancelación de la personería de la entidad intervenida, una vez en firme el mencionado acto administrativo, en el mes de diciembre se solicitará la cancelación del Registro Mercantil ante la Cámara de Comercio de Cali y la cancelación del NIT ante la DIAN”.
Mediante oficio con radicado número 20242200209451 del 16 de mayo de 2024, la Superintendencia de la Economía Solidaria, le solicitó a FOGACOOP, conforme a lo dispuesto en el inciso 4o, del artículo 2.4.2.4.5 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo previsto en el artículo 29 6 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 4o del artículo 8o del Decreto 2206 de 1998, su pronunciamiento respecto a la prórroga solicitada por el Liquidador, al cual se obtuvo resp uesta porRESOLUCIÓN NÚMERO 2024220004685 DE 13 de junio de 2024 Página 5 de 8
Continuación de la Resolución Por la cual se prorroga el término del proceso de liquidación for zosa administrativa, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Progreso Social LTDA En Liquidac ión
medio del radicado número 20244400193302 del 11 de junio de 2024, en donde el Fondo señaló que: “…el Fondo considera procedente que se otorgue la prórroga en las condiciones solici tados por el liquidador con el propósito de realizar el conjunto de actividades previstas para el cierre de la liquidación.”.
“…el Fondo considera procedente que se otorgue la prórroga en las condiciones solici tados por el liquidador con el propósito de realizar el conjunto de actividades previstas para el cierre de la liquidación.”.
Internamente, el Delegado para la Supervisión de la Actividad Financiera del Coope rativismo (E), a través del memorando número 20242200012113 de junio 12 de 2024, analizó la solicitud de prórroga presentada por el liquidador y recomendó a la Superintendenta autorizar la ampliación de la mediada, teniendo en cuenta los argumentos presentados por el agente liquidador.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, mod ificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la economía solidaria que determine mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para: “Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidari a distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar.”
normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar.”
La toma de posesión para liquidar, ordenada para el caso en particular por la Supe rintendencia de la Economía Solidaria, se rige por el Decreto 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, las cuales cuentan con carácter de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala claramente en el numeral 2° del artículo 291, que el propósito de la intervención deviene del deber del Estado y particularmente del ejecutivo, de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo, como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.
El numeral 1, del artículo 293 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dispone que: “(...) El proceso de liquidación forzosa administrativa de una entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria es un proceso concursal y universal, tiene por finalidad esencial la pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido del pasivo externo a cargo de la respectiva entidad hasta la concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los acreedores sin perjuicio de las disposiciones legal es que confieren privilegios de exclusión y preferencia a determinada clase de créditos. ” (Entiéndase Superintendencia de la Economía Solidaria), de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003.
Superintendencia de la Economía Solidaria), de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003.
De conformidad con lo expuesto, es claro que la facultad de intervención de la Superintendencia, está justificada en aras de garantizar la confianza en el sector solidario, y en el debe r de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, dadas las implicaciones en el orden económico y social de la situación de la Entidad Vigilada.
Así mismo, el artículo 9.1.3.6.1 del Capítulo 6, Título III del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modi ficado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, dispone que la liquidación forzosa administrativa de una institución financiera, no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024220004685 DE 13 de junio de 2024 Página 6 de 8
Continuación de la Resolución Por la cual se prorroga el término del proceso de liquidación for zosa administrativa, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Progreso Social LTDA En Liquidac ión
III. CONSIDERACIONES
Corresponde a esta Superintendencia disponer lo necesario para que el proceso de liquidación forzosa administrativa, ordenado respecto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Progreso Social LTDA en Liquidación, continúe sin contratiempo y en consecuencia se puedan lograr los objeti vos que la ley asigna a este tipo de procedimientos.
administrativa, ordenado respecto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Progreso Social LTDA en Liquidación, continúe sin contratiempo y en consecuencia se puedan lograr los objeti vos que la ley asigna a este tipo de procedimientos.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso 4o del artículo 2.4.2.4.5 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo previsto en el artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 4o del artículo 8o del Decreto 2206 de 1998, le corresponde a FOGACOOP, realizar la supervisión y seguimiento de la actividad del liquidador por éste designado, para adelantar el proceso de liquidación forzosa administrativa, y en tal virtud, FOGACOOP ha r evisado la solicitud de prórroga del término de la liquidación presentado por el Liquidador, manifestando que: “ …el Fondo considera procedente que se otorgue la prórroga en las condiciones solicitados por el liquidador con el propósito de realizar el conjunto de actividades previstas para el cierre de la liquidación.”.
Una vez evaluada la información remitida por el Agente Liquidador, este Despacho ob serva que las actuaciones tendientes a dar por terminado el Proceso de Liquidación de la Cooperati va de Ahorro y Crédito el Progreso Social LTDA, están sujetas armónicamente al Cronograma de actividades dispuesto, así como, a lo establecido en el artículo 297 del Estatuto Orgánico Financiero, respecto a la presentación de las cuentas comprobadas de su gestión.
Los negocios, bienes y haberes de la Organización Solidaria en Liquidación, han sido identificados plenamente y en la actualidad son objeto de enajenación y adjudicación en el marco del Proceso de
presentación de las cuentas comprobadas de su gestión.
Los negocios, bienes y haberes de la Organización Solidaria en Liquidación, han sido identificados plenamente y en la actualidad son objeto de enajenación y adjudicación en el marco del Proceso de Liquidación Forzosa Administrativa, dando cumplimiento efectivo al fin único del trámite de liquidación, que no es otro, si no el de la satisfacción ordenada y pronta de las acreencias reclamadas.
Las diligencias adelantadas frente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, con el propósito de efectuar el englobe y enajenación de los bienes inmuebles identificados con Matríc ula Inmobiliaria 370-64096 y 370-197424; han sido ejecutadas de conformidad, y únicamente se está a la espera de la suscripción del Contrato de Compraventa con el tercero interesado, a quien se le adjudicó el bien inmueble y con quien existe un contrato de promesa de compraventa.
Se ha reseñado el estado actual de los procesos o situaciones jurídicas no definidas a cargo de la Cooperativa del sector solidario, y la necesidad inminente de celebrar un Contrato de Mandato, para la representación y defensa de la Organización en Insolvencia, una vez surta aprobación de la Rendición de Cuentas Finales.
En el Flujo de Caja allegado, puede evidenciarse un saldo inicial por $1,043 millones, a corte de junio, así como, el ingreso por $770 millones, correspondientes al 70% del valor pendiente de la venta del bien inmueble, que correspondía al edificio donde funcionaba la Cooperativa. Así mismo, que se presenta para junio gastos por $49 millones, representados en: honorarios $25,6 millones de pesos,
bien inmueble, que correspondía al edificio donde funcionaba la Cooperativa. Así mismo, que se presenta para junio gastos por $49 millones, representados en: honorarios $25,6 millones de pesos, seguros $2,5 millones, mantenimiento y reparaciones $300 millones, servicios públi cos $2,1 millones, contratos y servicios $7,8 millones y Diversos $10,7 millones. Adicionalmente, pagos por Acreencias ahorradores por un valor de $1,174 millones.
Según la información allegada por el agente liquidador, para el mes de junio presentará, según el flujo de caja proyectado, un saldo final de $589 millones y que, de acuerdo al presupuesto p royectado, se espera finalizar a corte de diciembre de 2024, con un saldo de $285 millones.
El Liquidador designado por FOGACOOP, ha sustentado en debida forma las razones que justifican su petición y ha demostrado que existen etapas procesales que aún no se han ejecutado, de forma que el tiempo concedido en las anteriores prórrogas, para que se continuara el proceso de liquidación no fue suficiente, en atención a circunstancias imprevistas.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024220004685 DE 13 de junio de 2024 Página 7 de 8
Continuación de la Resolución Por la cual se prorroga el término del proceso de liquidación for zosa administrativa, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Progreso Social LTDA En Liquidac ión
En consecuencia, una vez evaluada por este Despacho la solicitud de prórroga al término de la liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito el P rogreso Social LTDA en Liquidación, presentada por Mauricio Cepeda Pizarro, en la que se advierte la i mportancia de dar
liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito el P rogreso Social LTDA en Liquidación, presentada por Mauricio Cepeda Pizarro, en la que se advierte la i mportancia de dar continuidad al proceso liquidatario, este Despacho, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- PRORROGAR por SEIS (6) meses el término del proceso de liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Progreso Social LT DA en Liquidación, identificada con Nit. 890.304.436-2, con domicilio principal en la ciudad de Cali - Valle del Cauca, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.3.1.1 del Decreto 2555 del 2010.
ARTÍCULO 2.- NOTIFICAR de manera personal electrónica el contenido de la presente Resolución, al Liquidador de la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Progreso Social LTDA en Liquidación, doctor Mauricio Cepeda Pizarro, identificado con cédula de ciudadanía no. 19.270.923 de Bogotá, en el correo electrónico progresemos@gmail.com y comunicar a la Contralora Martha Cecilia Toro Toro, identificada con la cedula de ciudadanía No. 21.399.164 de Medellín, en el correo electrónico progresemos@gmail.com. Con la notificación se entregará copia íntegra, auténtica y gratuita del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3.- A
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.