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SUPERSOLIDARIA - Resolución 2024331004405

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2024331004405
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2024331004405 DE

6 de junio de 2024

Por la cual se prorroga el término de la medida de Liquidación Forzosa Administrativa de la Cooperativa Multiactiva Familiar de Trabajadores de la Seguridad Social –COOFAMILIAR-.

EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de las facultades legales y, en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, el Decreto 663 de 1993, el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, el Decreto 455 de 2004 compilado en el en el título 3 parte 11 del Decreto 1068 de 2015, el Decreto 2555 de 2010, y con fundamento en los siguientes,

I. ANTECEDENTES

La Cooperativa Multiactiva Familiar de Trabajadores de la Seguridad Social - COOFAMILIAR, identificada con Nit. 890.305.674-3, con domicilio principal en la Calle 25 N° 2BN - 34 de la ciudad de Cali-Valle del Cauca, es una organización solidaria que no se encuentra bajo la superv isión especializada del Estado, motivo por el cual se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Revisado el expediente de la organización solidaria se evidenció que, en uso de las facultades establecidas en el numeral 4, del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, concordante con el numeral 9 del

Revisado el expediente de la organización solidaria se evidenció que, en uso de las facultades establecidas en el numeral 4, del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, concordante con el numeral 9 del artículo 10 del Decreto 186 de 2004, la Superintendencia de la Economía Solidaria, ordenó visita de inspección a la organización COOFAMILIAR, tal como consta en el oficio 20153100006581 de l 27 de enero 2015. De la citada Visita de Inspección, esta Superintendencia evidenció hechos que configuraron las causales de Toma de Posesión consagradas en los literales e), f) y h), del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993).

Por lo anterior, esta Superintendencia mediante Resolución N° 2015330004045 del 15 de abril de 2015, ordenó la Toma de Posesión de los Bienes, Haberes y Negocios de la Org anización Cooperativa Multiactiva Familiar de trabajadores de la Seguridad Social – COOFAMILIAR, identificada con el Nit 890.305.674-3.

De acuerdo a lo descrito en el artículo cuarto de la Resolución 2015330004045 del 15 de abri l de 2015, la Superintendencia de la Economía Solidaria designó como Agente Especial al doctor MARTINIANO BARONA VALENCIA, y como Revisor Fiscal al señor EVER EDUAR DO ESCOBAR

CORREA.

Según Resolución 2015330005405 del 10 de junio de 2015, y una vez evaluada la solicitud presentada por parte del agente especial y corroborada por el revisor fiscal, la Superintendencia de la

CORREA.

Según Resolución 2015330005405 del 10 de junio de 2015, y una vez evaluada la solicitud presentada por parte del agente especial y corroborada por el revisor fiscal, la Superintendencia de la Economía Solidaria resolvió prorrogar por el término de dos (2) meses, contad os a partir del 16 de junio de 2015, el citado proceso de Toma de posesión de los bienes, haberes y negoci os de la Cooperativa Multiactiva Familiar De Trabajadores De La Seguridad Social – COOFAMILIAR-.

Vencido el término concedido, el agente especial Doctor MARTINIANO BARONA VALENCIA, presentó el informe de diagnóstico y a su vez un Estudio de Viabilidad d e la Cooperativa MultiactivaRESOLUCIÓN NÚMERO 2024331004405 DE 6 de junio de 2024 Página 2 de 12

Por la cual se prorroga el término de la medida de Liquidación Forzosa Administrativa de la Cooperati va Multiactiva Familiar de Trabajadores de la Seguridad Social –COOFAMILIAR-.

Familiar de Trabajadores de la Seguridad Social –COOFAMILIAR-, bajo radicado número 20154400234132 del 13 de agosto de 2015.

Con fundamento en el diagnóstico presentado y el concepto de la revisoría fiscal, esta Superintendencia a través de la Resolución N° 2015330007565 del 18 de agosto de 2015, ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la organización C ooperativa Multiactiva Familiar De Trabajadores De La Seguridad Social – COOFAMILIAR, otorgando un plazo de un (1) año, para adelantar las acciones tendientes a subsanar las causales que origina ron la

Multiactiva Familiar De Trabajadores De La Seguridad Social – COOFAMILIAR, otorgando un plazo de un (1) año, para adelantar las acciones tendientes a subsanar las causales que origina ron la medida de intervención, colocando la organización en condiciones adecuadas de desarrollar su objeto social.

El 26 de Julio de 2016, el Agente Especial radica ante la Supersolidaria solicitud de prórroga de la Toma de Posesión para Administrar, en la que expone las circunstancias que dieron lu gar a la revisión de las principales variables contempladas en el modelo inicial presentado a este Ente de Supervisión. Una vez evaluada dicha solicitud, la Supersolidaria emite la Resolución N° 2016330005295 de agosto 18 de 2016, a través de la cual, autoriza la prórroga de la Medida de Toma de Posesión para Administrar los Bienes, Haberes y Negocios de COOFAMILIAR por el término de un (1) año.

El 25 de mayo de 2017 según radicación N° 20174400140132 se solicitó a la Superintendencia de la Economía Solidaria tramitar, una vez valorada, la prórroga ante el Ministerio de H acienda y Crédito Público de la Toma de Posesión para administración de COOFAMILIAR, por el per iodo que faltaba para cumplir el acuerdo de acreedores (octubre 30 de 2020) y seis meses más (abril 30 de 2021), que duraría la entrega formal a los asociados con el cumplimiento de los protocolos de Ley.

Esta Superintendencia adelantó todo el trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y según Resolución Ejecutiva N° 000303 del 18 de agosto de 2017, el Presidente de l a República y el

Esta Superintendencia adelantó todo el trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y según Resolución Ejecutiva N° 000303 del 18 de agosto de 2017, el Presidente de l a República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó la prórroga del proceso de Intervención hasta por el término de 3 años, tiempo necesario para el cumplimiento del acuerdo de acreedore s y como tal, del proyecto de viabilidad Financiera de COOFAMILIAR.

Posteriormente, mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el N° 20194400060242 del 14 de marzo de 2019, el señor Martiniano Barona Valencia, presentó renuncia irrevocable al cargo de agente especial de la Cooperativa Multiactiva Familiar De Trabajadores De La Seguridad Social – COOFAMILIAR, por motivos estrictamente profesionales.

Que la Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, procedió a través de la resolución N° 2019330002235 de 12 de abril de 2019 a aceptar la renuncia y en su reemplazo designó a la doctora JACKELINE ANDREA VALDERRAMA PULIDO.

El 19 de Mayo de 2020 y previo a cumplirse el tiempo otorgado a través de Resolución Ejecutiva de la prórroga de la medida de intervención, la agente especial a través de radicado N° 20204400174292

El 19 de Mayo de 2020 y previo a cumplirse el tiempo otorgado a través de Resolución Ejecutiva de la prórroga de la medida de intervención, la agente especial a través de radicado N° 20204400174292 de 19 de mayo de 2020, solicitó ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, tra mitar -una vez valoradala solicitud de prórroga ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Púb lico, de la Toma de Posesión para administrar la COOPERATIVA MULTIACTIVA FAMILIAR DE TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL – COOFAMILIAR, por un periodo mínimo de 18 meses, tiempo en el cual, se podrá dar inicio al proceso de pago del pasivo interno (482 - Ex Asociados por $1.854 MM), continuando con el desarrollo del objeto social de la cooperativa, en cumplimient o de los protocolos legales que se dispongan para dichos pagos.

De acuerdo a lo anterior, a través de Resolución ejecutiva N° 084 del 03 de agosto de 2020, el Presidente de la República y en su nombre el Ministerio de Hacienda y Crédito Púb lico, autorizó la prórroga del proceso de Intervención hasta por el término de dieciocho (18) meses.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024331004405 DE 6 de junio de 2024 Página 3 de 12

Por la cual se prorroga el término de la medida de Liquidación Forzosa Administrativa de la Cooperati va Multiactiva Familiar de Trabajadores de la Seguridad Social –COOFAMILIAR-.

Previo al vencimiento de la medida de intervención, la agente especial remit ió radicado N° 20214400451772 de fe cha 20 de diciembre de 2021, por medio del cual, presentó el informe de la

Previo al vencimiento de la medida de intervención, la agente especial remit ió radicado N° 20214400451772 de fe cha 20 de diciembre de 2021, por medio del cual, presentó el informe de la gestión administrativa, financiera y jurídica de la intervenida y en el cual solici ta se ordene la liquidación forzosa administrativa. Así mismo, el revisor fiscal de la organización solidaria a través del radicado N° 20214400451712 del 20 de diciembre de 2021, presentó su concepto el cual coadyuva la solicitud presentada por la agente especial.

Una vez analizada la solicitud presentada por parte la agente especial y corroborada por el revisor fiscal, esta Superintendencia a través de la Resolución No. 2022331000505 del 01 de f ebrero de 2022 ordenó la liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa Multiactiva Familiar de Trabajadores de la Seguridad Social -COOFAMILIAR – Nit. 890.305.674-3, y designó como liquidadora a la doctora Mery Janneth Gutierrez Cabezas y en calidad de contralor al doctor Fabio Tavera Oviedo.

Posteriormente, mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el N° 20224400252272 del 08 de agosto de 2022, la doctora Mery Janneth Gutierrez Cabezas, presentó renuncia irrevocable al cargo de liquidadora de la Cooperativa Multiactiva Familiar de Trabajadores de La Seguridad Social – COOFAMILIAR.

La Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero ( Decreto 663 de

La Seguridad Social – COOFAMILIAR.

La Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero ( Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 45 5 de 2004, procedió a través de la Resolución N° 2022331004925 del 08 de agosto de 2022, a aceptar la renuncia como liquidadora, y a través de la resolución N° 2022331004935 del 08 de agosto de 2022, en su reemplazo designó a la doctora Jackeline Andrea Valderrama Quintero.

Que la Superintendencia de la Economía Solidaria en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Orgánico del S istema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, procedió a través de la Resolución N° 2024331000175 de 10 de enero de 2024 remover a l a señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero, identificada con cédula de ciudadaní a N° 1.113.781.388 del cargo de Liquidadora y en su reemplazo designó a la Fundación de Servi cios Cooperativos de Auditoría - FUNSERVICOOP identificada con Nit 830.043.690-8, repr esentada legalmente por el señor Jhon Jairo Garzón Duarte identificado con cedula de ciudadanía N° 11.325.035, como nuevo Liquidador.

Previo al vencimiento de la medida de intervención, el liquidador remitió con los radicados N°

legalmente por el señor Jhon Jairo Garzón Duarte identificado con cedula de ciudadanía N° 11.325.035, como nuevo Liquidador.

Previo al vencimiento de la medida de intervención, el liquidador remitió con los radicados N° 20244400064962 de 28 de febrero de 2024 y 20244400079262 de 13 de marzo de 2024, la solicitud de prórroga del término del proceso de liquidación forzosa administrativa. Así mismo, el contralor de la organización solidaria a través del radicado N° 20244400080682 de 14 de marzo de 2024, presentó su concepto el cual coadyuva la solicitud presentada por el liquidador.

Una vez estudiada la solicitud presentada por el liquidador, esta Superintendencia profirió la Resolución No. 2024331001995 del 22 de marzo de 2024, en la cual, se ordenó la prórroga de la medida de liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa Multiactiva Fami liar de Trabajadores de la Seguridad Social - COOFAMILIAR, por un término de tres (3) meses.

Cumplido el término de ejecución del proceso de liquidación, la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoría - FUNSERVICOOP identificada con Nit 830.043.690-8, representada legalmente por el señor Jhon Jairo Garzón Duarte identificado con cedula de ciudadanía N° 11.325.035, en calidad de Liquidador, presentó a través del radicado N° 20244400175452 del 24 de mayo de 2024 el informe con la gestión administrativa y jurídica de la intervenida, en la que solicita prór roga por un periodo de seis (6) meses para culminar el proceso liquidatorio de la Cooperativa Multiactiva Familiar de

con la gestión administrativa y jurídica de la intervenida, en la que solicita prór roga por un periodo de seis (6) meses para culminar el proceso liquidatorio de la Cooperativa Multiactiva Familiar de Trabajadores de la Seguridad Social - COOFAMILIAR. Y con el radicado N° 20 244400175652 del 26 de mayo de 2024, al señor Fabio Orlando Tavera Oviedo designado como Contralor de laRESOLUCIÓN NÚMERO 2024331004405 DE 6 de junio de 2024 Página 4 de 12

Por la cual se prorroga el término de la medida de Liquidación Forzosa Administrativa de la Cooperati va Multiactiva Familiar de Trabajadores de la Seguridad Social –COOFAMILIAR-.

Cooperativa Multiactiva Familiar de Trabajadores de la Seguridad Social - CO OFAMILIAR emite concepto sobre la viabilidad de la prórroga solicitada.

I. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 1 y 36 de la Ley 454 de 1998, es competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y contr ol de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria, que determine mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.

El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para “Ejercer las funcio nes de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las

de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para “Ejercer las funcio nes de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en l as normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institut os de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar. 2”.

La toma de posesión para administrar, se rige por el Decreto 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, normas con carácter de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.

El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, señala claramente en el numeral 2° del artículo 291, que el propósito de la intervención, deviene del deber del Estado y particularmente del ejecutivo de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden v erse en riesgo, como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.

El literal a) numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 del 2003 y Decreto 455 del 2004 otorga a la Superintendencia de la Economía Solidaria, la facultad discrecional para designar, remov er y dar posesión a quien debe desempeñar las funciones de agente especial y/o liquidador y/o cont ralor en los procesos de intervención forzosa administrativa.

Superintendencia de la Economía Solidaria, la facultad discrecional para designar, remov er y dar posesión a quien debe desempeñar las funciones de agente especial y/o liquidador y/o cont ralor en los procesos de intervención forzosa administrativa.

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA. - Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el N° 20244400175452 del 24 de mayo de 2024, la Fundación de Servicios Cooperativos de AuditoríaFUNSERVICOOP identificada con Nit 830.043.690-8, representada legalm ente por el señor Jhon Jairo Garzón Duarte identificado con cedula de ciudadanía N° 11.325.035, solicitó prórr oga del término de la medida de liquidación forzosa administrativa, por un periodo de seis (6) meses.

El liquidador presentó un resumen de la situación financiera, administrativa y legal de la Cooperativa con base en las actividades desarrollas y la información reportada por la liquidadora saliente, así:

“(…) Cartera de Créditos

A marzo 22 de 2024, la Cartera de créditos de COOFAMILIAR está compuesta por 52 obligaciones, las cuales presentan un saldo bruto de $373M, provisionada individualmente de acuerdo a su edad de mora en $354M y registrando un deterioro general de $3.7M. Es de resaltar

1 Modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003 2 Respecto de la toma de posesión para administrar o liquid ar, la misma norma establece que se aplicará en lo pertin ente el

régimen previsto para el efecto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Los artículos 2 y 4 del Decreto 455 de 2004 , por su parte, consagran las normas aplicables a las organ izaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera y sobre las cuales se configuren hechos que dan lugar a ordenar alguna medida administrativa, como lo es la toma de posesión.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024331004405 DE 6 de junio de 2024 Página 5 de 12

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que 48 de las 52 obligaciones se encuentran en proceso jurídico, con un estimado de recuperación del 58% a largo plazo, por las condiciones de las medidas cautelares registradas (Embargos de pensión y embargos de bienes inmuebles). Cabe mencionar que la favorabilidad de este porcentaje tiende a disminuir, en razón a que la mayoría de personas con embargo de pensión son adultos mayores, en avanzada edad.

“(…) Cartera en cobro jurídico

“A 22 de marzo de 2024, el detalle de la cartera en cobro jurídico, es el siguiente:

A la fecha se nos encontramos adelantando los tramites de levantamiento de la información tales como:

1. Información de los abogados externos

2. Auditoria de los procesos jurídicos

3. Títulos judiciales a favor de COOFAMILIAR en trámite

4. Medidas cautelares efectivas

5. Proyección del pago total de las obligaciones

“(…) Cartera Castigada

2. Auditoria de los procesos jurídicos

3. Títulos judiciales a favor de COOFAMILIAR en trámite

4. Medidas cautelares efectivas

5. Proyección del pago total de las obligaciones

“(…) Cartera Castigada

COOFAMILIAR tiene registrados en cuentas de orden $991MM de cartera castigada, en su mayoría con procesos jurídicos llevados hasta sentencia, pero sin medidas que posibiliten la recuperación de dicho activo. La composición de esta cartera según su fecha de colocación es la siguiente:

“(…) Bienes muebles e inmuebles

La información que reporta la liquidadora saliente con corte al 22 de marzo es la siguiente:

“Tanto los bienes inmuebles como muebles (equipos de oficina y computo) de propiedad de la cooperativa COOFAMILIAR están reconocidos mediante actos administrativos, los cuales, a marzo 22 de 2024, se encuentran debidamente ejecutoriados y en firme.

No se efectuó la venta de los bienes muebles que aún se registran en inventario, en razón a que la mayoría de estos se requieren para la operación y la atención en la oficina del procesoRESOLUCIÓN NÚMERO 2024331004405 DE 6 de junio de 2024 Página 6 de 12

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Liquidatorio, los bienes que se encontraban en avanzado estado de deterioro se dieron de baja del inventario.

Se debe tener en cuenta que uno de los equipos que se registra actualmente en inventario es el

Liquidatorio, los bienes que se encontraban en avanzado estado de deterioro se dieron de baja del inventario.

Se debe tener en cuenta que uno de los equipos que se registra actualmente en inventario es el SERVIDOR, equipo en el cual se encuentra la información histórica de la entidad en liqui dación, por ende, se debe tener especial protección con este activo y NO DEBE SER OBJETO DE

VENTA.”

“Proceso de venta de bien inmueble – Oficina COOFAMILIAR CL 25 Norte 2BN 34 Barrio San Vicente - Cali

El día 03 de octubre de 2023, se suscribió promesa de compraventa con la sociedad SIANI SAS identificada con NIT 900.272.042-0, quienes realizaron oferta mediante proceso de venta directa por valor de $525.000.000, monto que correspondía al 94% del avaluó reconocido mediante Resolución 019 del 12 de septiembre de 2023. En este acto se programó como fecha de firma de escritura el día 19 de enero de 2024, no obstante en dicha fecha se debió firmar un OTROSI, prorrogando los términos para la firma de la escritura hasta el 26 de enero de 2024, y/o por 10 días adicionales, prorrogables por el mismo número de días, hasta que se pudiera llevar a cabo la firma de la escritura, lo anterior en razón a que el Departamento de Hacienda Municipal por temas de empalme e inicio del periodo del nuevo alcalde, y por temas inherentes a su sistema, no generaba los recibos de pago de predial para la actual vigencia, y por ende no expedía los respectivos paz y salvos (Predial y megaobras), documentos necesarios para que la notaría avale el cumplimiento de los requisitos para la compraventa de bienes inmuebles.

los recibos de pago de predial para la actual vigencia, y por ende no expedía los respectivos paz y salvos (Predial y megaobras), documentos necesarios para que la notaría avale el cumplimiento de los requisitos para la compraventa de bienes inmuebles.

Mediante Escritura Pública No. 445 del 13 de febrero de 2024, se legalizo el proceso de venta del principal bien que conformaba la masa activa del proceso liquidatorio. Los recursos correspondientes a esta venta fueron cancelados mediante cheques de gerencia y depositados en la cuenta de ahorros de Bancoomeva de titularidad de COOFAMILIAR.

La entrega material del inmueble a su comprador se llevó a cabo el 15 de febrero de 2024, y los bienes muebles restantes fueron trasladados a una oficina transitoria, mientras el liquidador designado asume la custodia de los mismos”

“(…) PASIVOS

Los pasivos registrados a mayo 24 de 2024, son los que se relacionan a continuación:RESOLUCIÓN NÚMERO 2024331004405 DE 6 de junio de 2024 Página 7 de 12

Por la cual se prorroga el término de la medida de Liquidación Forzosa Administrativa de la Cooperati va Multiactiva Familiar de Trabajadores de la Seguridad Social –COOFAMILIAR-.

Según rendición de cuentas final de la liquidadora saliente:

“a). Corresponde al saldo de los pagos relacionados en la Resolución 015 del 10 de mayo de 2023, por medio de la cual se creó una reserva con respecto a los acreedores del Pasivo Cierto No Reclamado que se encontraban adelantando trámites legales para la legitimación de la titularidad de estos derechos (Sucesiones), al momento de vencimiento del término establecido para el pago de esta categoría.

Reclamado que se encontraban adelantando trámites legales para la legitimación de la titularidad de estos derechos (Sucesiones), al momento de vencimiento del término establecido para el pago de esta categoría.

(...) se cuenta con los recursos para asumir este pasivo, rubro que fue reservado mediante acto administrativo y que deberá quedar reservado para los titulares de los derechos correspondientes a los siguientes asociados fallecidos: Muñoz Calero José Ovidio, Castañeda Consuelo, Usuriaga Susana y López de Ramírez Margarita del Socorro.

Se tiene información de Asociados fallecidos durante el proceso de liquidación, no obstante, se aclara que los arriba mencionados fueron parte de la graduación de acreencias y por ende se reservó mediante acto administrativo los recursos de dichos acreedores, con la finalidad de dar continuidad al proceso liquidatorio. Los demás titulares de los derechos que correspondan a otros asociados fallecidos, deberán aportar los documentos solicitados en el menor tiempo posible. Ver literales e y f del presente numeral.

b). Este rubro está compuesto por el saldo del Pasivo Cierto No Reclamado, es decir, aquellos pagos que se ordenaron en esta categoría, que una vez cumplido el término legal de reserva (3 meses) no se presentaron a reclamar los recursos, ni radicaron soporte de tramites contingentes que no les permitieran presentarse a cobrar dentro del término señalado. Con respecto al saldo por este concepto, se está a la espera de que la Superintendencia de la Economía Solidaria, informe al proceso el trámite para el traslado de estos recursos, según solicitud que se radicó ante el órgano de control, con fecha 25 de Octubre de 2023, lo anterior con base en lo ordenado por el Decreto

proceso el trámite para el traslado de estos recursos, según solicitud que se radicó ante el órgano de control, con fecha 25 de Octubre de 2023, lo anterior con base en lo ordenado por el Decreto 2555 de 2010, el cual establece que una vez vencidos los términos de reserva, las sumas no reclamadas por concepto de PASIVO CIERTO NO RECLAMADO y DESVALORIZACIÓN MONETARIA, deberán -Para nuestro caso en particularser entregadas a la Superintendencia de la Economía Solidaria con destino a la reserva correspondiente.

c). Este concepto corresponde al saldo de la desvalorización monetaria no cobrada por sus titulares al término legal de reserva (4 meses). Con respecto al saldo por este concepto, se está a la espera de que la Superintendencia de la Economía Solidaria, informe al proceso el trámite para el traslado de estos recursos, según solicitud que se radicó ante el órgano de control, con fecha 25 de Octubre de 2023, lo anterior con base en lo ordenado por el Decreto 2555 de 2010, el cual establece que una vez vencidos los términos de reserva, las sumas no reclamadas por concepto de PASIVO CIERTO NO RECLAMADO y DESVALORIZACIÓN MONETARIA, deberán -Para nuestro caso en particularser entregadas a la Superintendencia de la Economía Solidaria con destino a la reserva correspondiente.

d). Corresponde a la provisión de las pretensiones en los procesos laborales (2) los cuales -no obstante, de que se encuentran con posibilidades remotas de un fallo a su favorse provisionan con la finalidad de que se pueda terminar la existencia legal de la entidad, salvaguardando en primera instancia los derechos de sus acreedores (Laborales contingentes).

obstante, de que se encuentran con posibilidades remotas de un fallo a su favorse provisionan con la finalidad de que se pueda terminar la existencia legal de la entidad, salvaguardando en primera instancia los derechos de sus acreedores (Laborales contingentes).

e). Corresponde al saldo de los aportes POSCONCURSALES (16 abril de 2015 a 31 de enero de 2022) ordenados mediante Resolución 006 del 18 de agosto de 2022, que no han sido cobrados a la fecha de corte de este informe.

f). Corresponde a los aportes PRECONCURSALES dispuestos mediante Resoluciones 014 y 016 de marzo y mayo de 2023 respectivamente, mediante las cuales se ordenó la restitución del 100% de los aportes pre concursales registrados.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2024331004405 DE 6 de junio de 2024 Página 8 de 12

Por la cual se prorroga el término de la medida de Liquidación Forzosa Administrativa de la Cooperati va Multiactiva Familiar de Trabajadores de la Seguridad Social –COOFAMILIAR-.

“(…) EGRESOS

El total de los egresos administrativos durante el período comprendido entre la designación a la fecha del presente informe es de 24 mayo de 2024 conservando como política austeridad en el gasto, pero atendiendo el proceso de liquidación con sujeción a la valoración del Costo - Beneficio.

Detallamos la ejecución de las principales partidas que conforman los gastos del período de la última prórroga con corte al 24 de mayo de 2024

Honorarios: Durante este periodo se canceló por este concepto, la suma de 97 millones, los cuales

fueron cancelados a los siguientes profesionales:

última prórroga con corte al 24 de mayo de 2024

Honorarios: Durante este periodo se canceló por este concepto, la suma de 97 millones, los cuales

fueron cancelados a los siguientes profesionales:

En conclusión, en lo que tiene que ver con los aspectos contables y financieros que se han adelantado por parte del suscrito, éstos han sido muy limitados, teniendo como base las siguientes circunstancias:

1º Que la entrega de los equipos de cómputo en los que se encuentra la información contable y financiera de Coofamiliar en Liquidación fueron entregados por parte de la liquidadora saliente, solo hasta el día 8 de mayo de la corriente anualid

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