SUPERSOLIDARIA - Resolución 2024430004295
Superintendencia de la Economía Solidaria
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Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2024430004295
- Autor
- Superintendencia de la Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2024430004295 DE
31 de mayo de 2024
Por la cual se crea el Comité de Cartera de la Superintendencia de la Economía Solidaria
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 5º del Decreto 186 del 26 de enero de 2004,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley 1066 de 2006, establece que los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público, haciendo efectivas las obligaciones exigibles a su favor, conforme al procedimiento de Cobro Coactivo, estableci do en el Estatuto Tributario.
Que el parágrafo 4o del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, señala que en los eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo, que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro, o bi en porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente, las entidades públicas podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables, realizando un informe detallado de las causales por
relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente, las entidades públicas podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión, para lo cual el Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Que mediante el Decreto 445 de 2017 se adicionó el título 6 a la parte 2 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, a travé s del cual se reglamentó el parágrafo 4o del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, estableci endo la manera en que las entidades públicas del orden nacional podrán depurar la cartera a su favor cuando sea de imposible recaudo, con el propósito de que sus estados financieros revelen en forma fidedigna l a realidad económica, financiera y patrimonial.
Que, conforme a dicha normativa, los representantes legales de las entidades públicas señaladas en el artículo 2.5.6.2 del Decreto 1068 de 2015 declararán, mediante acto administrativo, el cumplimiento de alguna o algunas de las causales para considerar de imposible recaudo la cartera, con base en un informe detallado, previa recomendación del Comité de Cartera que para tal efecto se constituya.
Que el artículo 2.5.6.5 del Decreto 1068 de 2015 señala que cuando no exista Comité de C artera, el representante legal de la respectiva entidad lo constituirá y reglamentará inter namente mediante acto administrativo.
Que, a propósito de la anterior disposición, debe destacarse que, al interior de la Superintendencia de
representante legal de la respectiva entidad lo constituirá y reglamentará inter namente mediante acto administrativo.
Que, a propósito de la anterior disposición, debe destacarse que, al interior de la Superintendencia de la Economía Solidaria, el Comité de Sostenibilidad Contable viene cumpliendo las funciones propias de un Comité de Cartera. No obstante, es oportuno escindir las funciones de dicho Comité, para que este mantenga las funciones propias de la contabilidad de la Superintendencia de la Economía Solidaria, y las atinentes a la cartera sean asumidas por el Comité de Cartera con el propósito de dotar a la gestión institucional de una instancia consultiva y de seguimiento especializada para la materia.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024430004295 DE 31 de mayo de 2024 Página 2 de 3
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En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 °. - . CREACIÓN DEL COMITÉ DE CARTERA DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA . Créase el Comité de Cartera del Superintendencia De La Economía Solidaria.
ARTÍCULO 2°. - . CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CARTERA. El Comité de Cartera estará integrado por los siguientes miembros, quienes tendrán voz y voto, su participa ción es obligatoria:
a. Secretario General, quien lo presidirá (con voz y voto) b. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (con voz y voto) c. Coordinador del Grupo de Gestión de Recaudo y cobro (con voz y voto)
a. Secretario General, quien lo presidirá (con voz y voto) b. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (con voz y voto) c. Coordinador del Grupo de Gestión de Recaudo y cobro (con voz y voto) d. Coordinador Grupo Financiero (con voz y voto) e. Profesional especializado con funciones de Contador (con voz y voto) f. Profesional universitario con funciones de tesorería (con voz y voto) g. Jefe del área de que origina la ficha o solicitud (con voz y voto)
Parágrafo 1. El Profesional universitario con funciones de tasa de contribución y multas de la Superintendencia de la Economía Solidaria, actuará como secretario del Comité y convocará a las reuniones de manera presencial, y se deberá realizar al menos una al año. En todo caso el Comité siempre estará conformado por un número impar de miembros.
Parágrafo 2. El jefe de la Oficina de Control interno o quien haga sus veces, asistirá a to das las sesiones y participará con voz, pero sin voto.
Parágrafo 3. A las sesiones del Comité de Cartera podrán ser invitados, con voz, pero sin voto, los servidores públicos y demás personas o colaboradores cuyo aporte se estime necesario para el cumplimiento de las funciones del Comité.
ARTÍCULO 3°. - FUNCIONES DEL COMITÉ DE CARTERA. El Comité de Cartera tendrá las siguientes funciones:
a) Estudiar y evaluar si se cumple alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo 2.5.6.3 del Decreto 1068 de 2015, para considerar que una acreencia a favo r de la Entidad
las siguientes funciones:
a) Estudiar y evaluar si se cumple alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo 2.5.6.3 del Decreto 1068 de 2015, para considerar que una acreencia a favo r de la Entidad constituye cartera de imposible recaudo, de todo lo cual se dejará constancia en acta.
b) Recomendar al representante legal que se declare mediante acto administrativo una acreencia como cartera de imposible recaudo, el cual será el fundamento pa ra castigar la cartera de la contabilidad y para dar por terminados los procesos de cobro de ca rtera que se hubieren iniciado.
c) Estudiar y decidir sobre las facilidades de pago solicitadas y las garantías ofrecidas por los deudores de las obligaciones que componen la cartera de la Entidad, efectuando recomendaciones al Representante Legal de la Entidad o su delegado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024430004295 DE 31 de mayo de 2024 Página 3 de 3
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d) Recomendar al Representante Legal de la Entidad o su delegado de la E ntidad la venta o entrega en administración de la cartera a CISA.
e) Las demás funciones que le sean asignadas por el Representante Legal de la Entidad.
ARTÍCULO 4°. - REUNIONES, QUORUM Y SESIONES . El Comité de Cartera se reunirá presencialmente cada vez que las circunstancias lo exijan, previa citación del Secretario del Comité.
Sesionará con todos sus miembros permanentes mínimos para que exista quórum, y con sus
presencialmente cada vez que las circunstancias lo exijan, previa citación del Secretario del Comité.
Sesionará con todos sus miembros permanentes mínimos para que exista quórum, y con sus invitados, según corresponda, y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
Cuando se presente la necesidad de reunión el secretario deberá citar a los miembros e invitados con una antelación de cinco (05 días) hábiles, relacionando los d ocumentos que soporten la agenda de la sesión.
ARTÍCULO 5°. - ACTAS. Las decisiones de cada sesión del Comité de Cartera quedarán consignadas en Actas suscritas por el Presidente y el Secretario, las cuales servirán de soporte para la suscripción por parte del funcionario competente de los actos, contratos y actuaciones administrativas a que haya lugar.
La custodia de las actas del comité será responsabilidad del funcionario designado como secretario, quien se asegurará de su guarda según la ley de archivo.
ARTÍCULO 6°. - PROCEDIMIENTOS CONTABLES. Los procedimientos contables que se requieran para la supresión de los registros contables por cartera de imposible recaudo, que realicen por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria , se harán de conformidad con las normas establecidas por la Contaduría General de la Nación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 31 de mayo de 2024
MARIA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta de la Economía Solidaria
Proyectó: Merly Johanna García López / Contratista Grupo de Recaudo y Co bro
31 de mayo de 2024
MARIA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta de la Economía Solidaria
Proyectó: Merly Johanna García López / Contratista Grupo de Recaudo y Co bro Revisó: Uriel Alirio Quintero Vento / Profesional Especializado Grupo Recaudo y Cobro
Vivian Katherin Osorio Martínez /Contratista/ Secretaría Gener al Yuriana Beatriz Sánchez Pinto / Coordinadora Grupo Financiero
Aprobó.: Iveth Susana Ayala Rodríguez /Secretaría General
Vo.Bo.: Beatriz Leonela Lizcano CastroJefa Oficina Asesora Jurídica