SUPERSOLIDARIA - Resolución 2024430007695
Superintendencia de la Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2024430007695
- Autor
- Superintendencia de la Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2024430007695 DE
18 de noviembre de 2024
“Por medio de la cual se establece el procedimiento para la devolución de dineros a terceros”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA
SOLIDARIA
En uso de las facultades legales conferidas en los artículos 2, 29 y 365 de la Constitución Política de Colombia, en los artículos 1 y 5 de la Ley 1066 de 2006, en la Ley 6 de 1992, en la Ley 1437 de 2011, Ley 2080 de 2021, la Resolución No. 202441 0006905 de 07 de octubre de 2024 y conforme los siguientes:
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, alude que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de las funciones.”
Que, la Superintendencia de la Economía Solidaria es un organismo público de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, creada por la ley 454 de 1998, que ejerce la supervisión, inspección, control y vigilancia de las organizaciones de la economía solidaria que no se encuentran sometidas a la supervisión especializada del Estado.
autonomía administrativa y financiera, creada por la ley 454 de 1998, que ejerce la supervisión, inspección, control y vigilancia de las organizaciones de la economía solidaria que no se encuentran sometidas a la supervisión especializada del Estado.
Esta Superintendencia, tiene la facultad de imponer sanciones administrativas a las entidades sujetas a su supervisión y a sus dignatarios, cuando se compruebe la ejecución de actos violatorios o infracciones a las leyes, los estatutos, cualquier otra norma legal o por la inobservancia de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, previo el proceso administrativo sancionatorio respectivo.
Por otra parte, se debe tener en cuenta lo ordenado en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 99 de la Ley 795 de 2003, donde señala que, los recursos necesarios para solventar los gastos de funcionamiento de la Superintendencia de la Economía Solidaria, provendrán entre otros, de la tasa de contribución que deberá ser pagada por las entidades vigiladas.
En desarrollo de lo antes citado, el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, adicionado por el artículo 370 de la Ley 1819 de 2016, disponen:
“ARTÍCULO 5o. FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Las entidades públicas que de manera permanente tenganRESOLUCIÓN NÚMERO 2024430007695 DE F_RAD_S Página 2 de 4
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a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la devolución de dineros a terceros”
a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.”
Que el artículo 861 del Estatuto Tributario Nacional contempló la compensa ción de valores previa a la devolución de saldos en los siguientes términos: “(…) en todos los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente o responsable. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del contribuyente o responsable”.
Es importante tener en cuenta el artículo 2313 del Código Civil, que indica:
“Artículo 2313. Pago de lo no debido: Si el que por error ha hecho u n pago, prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo pagado. Sin embargo, cuando una persona, a consecuencia de un error suyo, ha pagado una deuda ajena, no tendrá derecho de repetición contra el que, a consecuencia del pago, ha suprimido o cancelado un título necesario para el cobro de su crédito, pero podrá intentar contra el deudor las acciones del acreedor.”
Cabe anotar que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, indicó, mediante Conce pto
cobro de su crédito, pero podrá intentar contra el deudor las acciones del acreedor.”
Cabe anotar que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, indicó, mediante Conce pto 407 de enero 28 de 1998, que si los ingresos no tienen un fundamento jurídico y no se enmarcan dentro de los ingresos legalmente autorizados por la entidad, estos no le pertenecen, por lo que se considera viable su devolución, operación que no implica afectación presupuestal alguna, por cuanto ella no constituye gasto.
Igualmente, según concepto 23747 de 2003, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, manifestó que “si una persona cancela un valor en exceso a favor del erario, la devolución debe registrarse en los ingresos como un menor monto y no afecta el presupuesto de gastos, puesto que es una operación netamente de tesorería”.
Por lo anteriormente mencionado es procedente expedir un procedimiento que permita la devolución a terceros que contengan las siguientes situaciones i) dineros pagados en exceso por los vigilados, por concepto de tasa, sanciones y ii) los valores pagados por cualquier persona natural o jurídica, que configuran un pago de lo no debido.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: OBJETO reglamentar el procedimiento y trámite de devolución de los dineros consignados a favor de la Superintendencia de Economía Solidaria, de los pagos realizados en exceso o pago de lo no debido de las entidades vigiladas y personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 2°: DEFINICIONES, Para el presente actos administrativos, se tendrán las siguientes definiciones:
realizados en exceso o pago de lo no debido de las entidades vigiladas y personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 2°: DEFINICIONES, Para el presente actos administrativos, se tendrán las siguientes definiciones: a) PAGO EN EXCESO. Corresponde a dineros cancelados de más a favor de esta Superintendencia, por parte de un tercero, que constituyen un saldo a favor de este.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024430007695 DE F_RAD_S Página 3 de 4
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b) PAGO DE LO NO DEBIDO. Corresponde a los dineros que por error han sido pagados a favor de la Superintendencia de Economía Solidaria por una entidad vigilada, una persona natural o jurídica, sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento, lo cual genera la obligación de restituir los di neros. Conforme con lo señalado en el artículo 2313 del Código Civil. c) DEVOLUCIÓN. Es la restitución que realiza la Superintendencia de Economía Solidaria a una persona natural o jurídica de los valores cancelados de más sin una causa que lo justifique.
ARTÍCULO 3°: SOLICITUD. El peticionario deberá radicar la solicitud de devolución por concepto de pagos en exceso o por el pago de lo no debido, presencialmente a través del grupo de relacionamiento con la ciudadanía ubicado en la Avenida Calle 24 # 60-50 / Piso 8 (Centro Empresarial Gran Estación) o por medio de correo electrónico: atencionalciudadano@supersolidaria.gov.co con copia al correo
grupo de relacionamiento con la ciudadanía ubicado en la Avenida Calle 24 # 60-50 / Piso 8 (Centro Empresarial Gran Estación) o por medio de correo electrónico: atencionalciudadano@supersolidaria.gov.co con copia al correo gestionrecaudo@supersolidaria.gov.co. La solicitud debe ir dirigida al Secretario(a) General, allegando la documentación completa indicada en los artículos siguientes, so pena, de la devolución de dicha solicitud.
ARTÍCULO 4°: DOCUMENTOS REQUERIDOS, Las solicitudes de devolución deberán reunir los siguientes requisitos:
1. La solicitud sea presentada y suscrita por la persona natural, representante legal, autorizado y/o apoderado, debidamente acreditado y facultado para adelantar el trámite de la devolución.
2. Aportar como soporte de acreditación de la calidad en que actúa, según
corresponda: a. Personas jurídicas: Certificado de existencia y representación legal no mayor de treinta (30) días de expedición al momento de su presentación. b. Personas naturales: fotocopia legible del documento de identidad. c. Entidades Públicas y otras corporaciones: Copia de la resolución de nombramiento y acta de posesión. d. Registro único tributario RUT no mayor a treinta (30) días de expedición al momento de su presentación.
3. Certificación bancaria activa de la organización solidaria vigilada no superior a un (1) mes al momento de su presentación, en la cual se indique: número de cuenta, tipo de cuenta, nombre del titular e identificación.
4. Remitir copia legible del soporte de pago en el que conste valor, fecha, cuenta en la cual se efectuó el pago, número de identificación, nombre o razón social del tercero
tipo de cuenta, nombre del titular e identificación.
4. Remitir copia legible del soporte de pago en el que conste valor, fecha, cuenta en la cual se efectuó el pago, número de identificación, nombre o razón social del tercero persona natural o jurídica. (Opcional)
PARÁGRAFO PRIMERO: La Superintendencia de Economía Solidaria previo a la autorización del trámite, verificará si el tercero se encuentra al día y que no presenten deuda por ningún concepto con la Entidad, en su defecto, los pagos serán aplicados a dicha obligación.
ARTÍCULO 5°: TRAMITE El grupo de gestión de recaudo y cobro de la secretaria General de la Superintendencia de Economía Solidaria, se encargará de recibir, analizar y proyectar los actos administrativos, que ordenaran la devolución de los dineros consignados en exceso o pago de lo no debido recibidos en las cuentas de la Entidad, y que sean radicadas por los peticionarios.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024430007695 DE F_RAD_S Página 4 de 4
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ARTÍCULO 6°: DURACION DEL TRAMITE Una vez recibida la solicitud de devolución, la Superintendencia, tendrá un término de hasta sesenta días (60) días hábiles siguientes a la fecha de recepción para su gestión y trámite.
ARTÍCULO 7°: DEVOLUCION DE OFICIO El trámite de devolución, se realizará de oficio por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en los casos que se encuentre plenamente identificado y soportado que el destinatario de los recursos.
por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en los casos que se encuentre plenamente identificado y soportado que el destinatario de los recursos.
ARTÍCULO 8°: COMPETENCIA Corresponde al Secretario(a) General suscribir los actos administrativos, mediante los cuales se ordene la devolución de los dineros consignados en exceso o por pago de lo no debido, a terceros.
ARTÍCULO 9°: TÉRMINO PARA SOLICITAR UNA DEVOLUCIÓN. Cuando se trate de un mayor valor pagado o pago de lo no debido a favor de la Superintendencia, las personas naturales o jurídicas que presenten esta situación cuentan con un plazo para adelantar el trámite de devolución de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se efectuó dicho pago, de conformidad con la prescripción de la acción ejecutiva establecida en el artículo 2536 del Código Civil modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002. Superado el término señalado en el presente artículo, la Superintendencia de Economía Solidari a podrá disponer de los recursos no reclamados.
ARTÍCULO DÉCIMO. VIGENCIA, La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y revoca aquellas disposiciones que le sean contrarias .
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
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IVAN MAURICIO ALEMAN PEÑARANDA
Secretario General Superintendencia de la Economía Solidaria
Proyectó : Merly Johanna Garcia Lopez
Revisó : Juan Carlos Estupiñan Romero
Uriel Alirio Quintero Vento