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SUPERSOLIDARIA - Resolución 2024500004675

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2024500004675
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2024500004675 DE

13 de junio de 2024

Por la cual se modifican las resoluciones No. 2010310002845 del 10 de mayo de 2010, No. 2019SES005885 de 18 de noviembre de 2019 y Resolución No. 2023SES008005 de 17 de octubre de 2023, por las cuales se creó y modificó el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Superintendencia de la Economía Solidaría

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 5º del Decreto 186 del 26 de enero de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el Contador General de la Nación expidió la Resolución 357 del 23 de Julio de 2008 “Por la cual se adopta el procedimiento de control interno y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación”.

Que el sub numeral 3.11 del numeral 3, Procedimientos de Control Interno Contable, del anexo “Procedimiento para la implementación y evaluación del control interno contable ” de la mencionada resolución, faculta a los entes públicos para evaluar la pertinencia de construir e integrar el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, como instancia asesora del área contable en procura de la generación de información contable confiable, relevante y comprensible.

Que dada la estructura de la Superintendencia de la Economía Solidaría, se considera pertinente la

de la generación de información contable confiable, relevante y comprensible.

Que dada la estructura de la Superintendencia de la Economía Solidaría, se considera pertinente la constitución e integración del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable.

Que, en cumplimiento de las directrices antes señaladas, se profirió la Resolución No. 20101310002845 del 10 de mayo de 2010, por medio de la cual se creó el Comité Técnico de Sistema Contable de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Que mediante resolución 2019SES005885 de 18 de noviembre de 2019, se efectuó la modificación de los artículos 4º, 6º, 8º y 9º de la Resolución No. 2010310002845 del 10 de mayo de 2 010, referentes a la integración del Comité, a la periodicidad de las reuniones y a la Secretaría de este. Sin embargo, en la actualidad se ha identificado la necesidad de modificar algunos de estos aspectos, con el fin de optimizar el seguimiento y control de los asuntos tratados en este co mité, de conformidad con las funciones que le han sido asignadas.

Que mediante resolución 2023SES008005 de 17 de octubre de 2023 “por la cual se modifican las Resoluciones No 20101310002845 del 10 de mayo de 2010 y 2019SES005885 de 18 de noviem bre de 2019 , en la cual se efectuó la modificación los artículos 4º y 6º, de la Resolución No. 20101310002845 del 10 de mayo de 2010.

Que mediante resolución No. 2024430004295 de fecha 31 de Mayo de 2024, se creó el comité de

20101310002845 del 10 de mayo de 2010.

Que mediante resolución No. 2024430004295 de fecha 31 de Mayo de 2024, se creó el comité de cartera de la Superintendencia de la Economía Solidaría por lo que se hacen necesarias la modificación de las funciones del Comité Técnico del Sistema Contable. Y la periodicidad de reuniones según la necesidad.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024500004675 DE 13 de junio de 2024 Página 2 de 4

Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican las resoluciones No. 2010310002845 del 10 de mayo de 2010, No. 2019SES005885 de 18 de noviembre de 2019 y Resolución No. 2023SES008005 de 17 de octubre de 2023, por las cuales se creó y modificó el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Superintendencia de la Economía Solidaría”

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 °.- . MODIFICAR el artículo 1ro de la resolución No. 2023SES008005 del 17 de octubre de 2023 que modifica el artículo 4º, de la Resolución No. 2010131 0002845 del 10 de mayo de 2010, por medio de la cual se creó el Comité Técnico de Sostenibilidad del Siste ma Contable de la Superintendencia de la Economía Solidaría, el cual quedará así:

“ARTÍCULO CUARTO. – INTEGRACIÓN.-. El comité de Sostenibilidad Contable estará integrado por:

1. El/la Superintendente(a) de la Economía Solidaría o quien éste delegue (con voz y voto)

“ARTÍCULO CUARTO. – INTEGRACIÓN.-. El comité de Sostenibilidad Contable estará integrado por:

1. El/la Superintendente(a) de la Economía Solidaría o quien éste delegue (con voz y voto)

2. El/la Secretario(a) General (con voz y voto)

3. El/la Jefe(a) de la Oficina de Planeación y Sistemas (con voz y voto)

4. El/la Coordinador (a) del Grupo Financiero de la Secretaría General (con voz y voto)

5. El/la Coordinador (a) del Grupo Administrativo y Gestión Documental (con voz y voto)

6. El/la Coordinador (a) del Grupo de Recaudo y Cobro (con voz y voto)

7. El/la Profesional con Funciones de Contador (con voz, y voto) Parágrafo 1º. El comité tendrá como presidente(a) al(a) secretario(a) General o quien hag a sus veces.

Parágrafo 2º. El/la Jefe(a) de la Oficina de Control Interno de la Superintendencia de la Economía Solidaría será invitado permanente a las reuniones del Comité, con voz, pero sin voto. Parágrafo 3º. A las sesiones del Comité de Sostenibilidad podrán ser invitados, con voz, pero sin voto, los servidores públicos y demás personas o colaboradores cuyo aporte se es time necesario para el cumplimiento de las funciones del Comité.”

ARTÍCULO 2 °.- . MODIFICAR REUNIONES- . el artículo 2do de la resolución No. 2023SES008005 del 17 de octubre de 2023 Por las cuales se creó y modificó el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia de la Economía Solidaría, el cual quedaría así:

2023SES008005 del 17 de octubre de 2023 Por las cuales se creó y modificó el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia de la Economía Solidaría, el cual quedaría así:

“ARTÍCULO SEXTO.- REUNIONES.- El comité se reunirá cada vez que las circunstancias lo exijan, previa citación del secretario del Comité.

Sesionará con todos sus miembros permanentes mínimos para que exista quórum, y con sus invitados, según corresponda, y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

Cuando se presente la necesidad de reunión el secretario deberá citar a los miembros e invitados con una antelación de cinco (05 días) hábiles, relacionando los documentos qu e soporten la agenda de la sesión.”

ARTÍCULO 3°.- . MODIFICAR el artículo TERCERO de la resolución 2019SES005885 del 18 de noviembre de 2019 “ Por la cual se modifica la resolución No. 20101310002845 del 10 de mayo de 2010, la cual creó el Comité Técnico Sostenibilidad del Sistema Co ntable de la Superintendencia de la Economía Solidaria”; el cual quedará así:RESOLUCIÓN NÚMERO 2024500004675 DE 13 de junio de 2024 Página 3 de 4

Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican las resoluciones No. 2010310002845 del 10 de mayo de 2010, No. 2019SES005885 de 18 de noviembre de 2019 y Resolución No. 2023SES008005 de 17 de octubre de 2023, por las cuales se creó y modificó el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Superintendencia de la Economía Solidaría”

octubre de 2023, por las cuales se creó y modificó el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Superintendencia de la Economía Solidaría”

“ARTÍCULO OCTAVO. – SECRETARIO DEL COMITÉ: El Secretario del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable será el /la Profesional con Funciones de Tesorería de l a Superintendencia de la Economía Solidaria y tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar las reuniones ordinarias del Comité con una antelación de cinco (05) días hábiles, por escrito y suministrando a sus miembros los documentos e informaciones necesaria s para su adecuada intervención.

2. Convocar a las reuniones extraordinarias conforme a necesidad o por instrucción de l

Presidente del Comité.

3. Preparar el orden del día y presentar al comité los temas a tratar.

4. Ser moderador de los temas que se deba presentar ante el comité.

5. Elaborar, suscribir las actas de las reuniones que efectúe el Comité, velando porque las mismas se ajusten a la verdad de lo actuado y suscribirlas con el Presidente del Comité.

6. Garantizar la custodia de las actas de Comité, conforme a la Ley de Archivo, polític as y procedimientos establecidos para ello.”

7. Las demás que correspondan a esta clase de secretaría.

ARTÍCULO 4 °.- . MODIFICAR el artículo QUINTO.- FUNCIONES DEL COMITÉ , de la Resolución No. 20101310002845 del 10 de mayo de 2010, por medio de la cual se creó el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Superintendencia d e la Economía Solidaría, el cual quedará así:

Resolución No. 20101310002845 del 10 de mayo de 2010, por medio de la cual se creó el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Superintendencia d e la Economía Solidaría, el cual quedará así:

“ARTÍCULO QUINTO. - FUNCIONES DEL COMITÉ- Son funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, las siguientes:

1. Asesorar en la determinación de políticas, instrumentos y procedimientos que permi tan a la entidad, medir, registrar y revelar la información contable de la Superintendenc ia, de forma oportuna y veraz.

2. Revisar, analizar y recomendar al/la Superintendente(a) de la Economía Solidaría los casos relacionados con la depuración contable de las cifras y demás datos conten idos en los estados, informes y reportes contables, que no reflejen la realidad económica d e la entidad, sino constituyen bienes, derechos u obligaciones reales.

3. Estudiar y evaluar la incidencia que puedan tener la información contable, los even tos o transacciones de carácter extraordinario que tenga implicación contable o reperc usión en los estados financieros.

4. Las demás que tengan incidencia en la modificación de estados financieros y que puedan ser estudiadas por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.

Parágrafo 1º. La presentación y revisión por parte del Comité procede únicamente en re lación con aquellas cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, info rmes y reportes contables, respecto de las cuales las áreas competentes hayan agotado todas las ges tiones administrativas e investigativas tendientes a aclarar, identificar y soportar la c orrespondiente cifra o dato.

contables, respecto de las cuales las áreas competentes hayan agotado todas las ges tiones administrativas e investigativas tendientes a aclarar, identificar y soportar la c orrespondiente cifra o dato.

Parágrafo 2º. Una vez el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable recomiende en mayoría de Quorum, la depuración de cuentas contables o modificación en Estados financieros, El/la Superintendente(a) de la Economía Solidaría podrá decidir su aprobación med iante acto administrativo. Parágrafo 3º. Los casos presentados ante el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, deberán encontrarse debidamente soportados y serán presentados y sustentados, por el área que ori gina la citación.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024500004675 DE 13 de junio de 2024 Página 4 de 4

Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican las resoluciones No. 2010310002845 del 10 de mayo de 2010, No. 2019SES005885 de 18 de noviembre de 2019 y Resolución No. 2023SES008005 de 17 de octubre de 2023, por las cuales se creó y modificó el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Superintendencia de la Economía Solidaría”

Parágrafo 4º. De los temas de depuración que conozca el Comité Técnico de Sosteni bilidad Contable, se deben efectuar además de las recomendaciones para la depuración de po líticas, estrategias y/o procedimientos que permitan mitigar los riesgos futuros, a fin de garantizar que la situación objeto de análisis no se vuelva a presentar.

Contable, se deben efectuar además de las recomendaciones para la depuración de po líticas, estrategias y/o procedimientos que permitan mitigar los riesgos futuros, a fin de garantizar que la situación objeto de análisis no se vuelva a presentar.

ARTÍCULO 5 °. - MODIFICAR el artículo SEPTIMO. - QUORUM de la Resolución No. 20101310002845 del 10 de mayo de 2010, por medio de la cual se creó el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Superintendencia de la Eco nomía Solidaría, el cual quedará así:

“ARTÍCULO SEPTIMO. – QORUMEl Comité deliberará y recomendará con la presencia de sus siete (07) integrantes y sus decisiones serán tomadas por mayoría simple, no se podrá sesionar con un número par de integrantes. ARTÍCULO 6°.- Las demás disposiciones de las Resoluciones No20101310002845 del 10 de mayo de 2010, No. 2019 SES005885 del 18 de noviembre de 2019 y No. 2023SES008005 del 17 de Octubre de 2023, continúan vigentes.

ARTÍCULO 7 °.- La presente resolución se publicará a través de la página web de la Superintendencia de la Economía Solidaría.

ARTÍCULO 8 °.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, derogando las disposiciones internas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 de junio de 2024

MARÍA JOSÉ NAVARRO MÚÑOZ

Superintendenta

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 de junio de 2024

MARÍA JOSÉ NAVARRO MÚÑOZ

Superintendenta

Vo.Bo. : Beatriz Leonela Lizcano Castro/ Jefa Oficina Asesora Jurídica Nadia Piedad Ibarguen Mosquera /Asesora Financier o del Despacho de la Superintendenta

Aprobó : Iveth Susana Ayala Rodriguez/ Secretaría General

Revisó: IVETH SUSANA AYALA RODRIGUEZ NADIA PIEDAD IBARGUEN MOSQUERA BEATRIZ LEONELA LIZCANO CASTRO Vivian Katherin Osorio Martinez/ Contratista Secretaría General

Proyectó: Yuriana Sánchez Pinto/ Coordinadora Grupo Financiero

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