🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSOLIDARIA - Resolución 202506161000001r de 2025

Superintendencia de Economía Solidaria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 202506161000001r de 2025
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 202506161000001R DE

16 de junio de 2025

Por la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión para administrar de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - COPSERVIR LTDA.

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 455 de 2004, compilado en el título 3 parte 11 del Decreto 1068 de 2015; el Decreto 663 de 1993 y el Decreto 2555 de 2010, y con fundamento en los siguientes,

I. ANTECEDENTES

La Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - COPSERVIR LTDA, identificada con NIT. 830.011.670-3., en adelante “COPSERVIR LTDA” según el certificado de existencia y representación legal, tiene su domicilio principal en la Calle 13 No . 42-10 de la ciudad de Bogotá D.C. es una organización de la economía solidaria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual, se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria -en adelante la Supersolidaria-.

Según su objeto social, COPSERVIR LTDA, es una organización de la economía solidaria

inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria -en adelante la Supersolidaria-.

Según su objeto social, COPSERVIR LTDA, es una organización de la economía solidaria que no se encuentra autorizada para ejercer la actividad financiera, razón por la cual, dentro de la estructura funcional de esta Superinten dencia compete la vigilancia, inspección y control a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria, en adelante la Delegatura.

De acuerdo con las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con el artículo 5° del Decreto 186 de 2004 y el artículo 8 del Decreto 2159 de 1999, COPSERVIR LTDA es una organización que se encuentra catalogada dentro del primer nivel de supervisión.

Ahora bien, por haberse configurado las causales contenidas en los literales e), f) y h) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con fundamentoRESOLUCIÓN NÚMERO RAD_S DE F_RAD_S Página 2 de 11

Continuación de la Resolución Por la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión para administrar de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - COPSERVIR LTDA.

en lo previsto en el artículo 291 ibídem, la Supersolidaria ordenó mediante Resolución No. 2024100002535 de 16 de abril d e 2024, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de COPSERVIR LTDA, identificada con el NIT . 830.011.670-3, por el término de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que se hizo efectiva la medida,

haberes y negocios de COPSERVIR LTDA, identificada con el NIT . 830.011.670-3, por el término de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que se hizo efectiva la medida, con el fin de adelantar el diagnóstico de la situación real de la organización y adoptar una decisión al respecto.

En dicho acto administrativo, se designó como agente especial de COPSERVIR LTDA, al señor YOBANY MONTILLA MEZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.541.079. Así mismo, se designó como Revisora Fiscal a la señora MARÍA BERENICE MAZO ZAPATA identificada con cédula de ciudadanía No. 22.028.527.

Con fundamento en el diagnóstico integral y estudio de viabilidad presentado por el Agente Especial mediante el oficio con Radicado No. 20244400185862 del 4 de junio de 2024 y el concepto de la revisoría fiscal , presentado mediante oficio con radicado N° 20244400196762 del 13 de junio de 2024, esta Superintendencia a través de la Resolución N° 2024100004825 del 14 de junio de 2024, ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Multiactiva de Servicios SolidariosCOPSERVIR LTDA , otorgando un plazo de un (1) año, para adelantar las acciones tendientes a subsanar las causales que originaron la medida de intervención, colocando la organización en condiciones adecuadas de desarrollar su objeto social, acto administrativo que fue notificado el 17 de junio de 2024.

Dentro del término establecido, el agente especial presentó el Plan de Recuperación de la

organización en condiciones adecuadas de desarrollar su objeto social, acto administrativo que fue notificado el 17 de junio de 2024.

Dentro del término establecido, el agente especial presentó el Plan de Recuperación de la organización solidaria, esto a través del Oficio Radicado No. 20244400277702 del 6 de agosto de 2024. Es así como mediante el Oficio Radicado No. 20243300528391 del 4 de diciembre de 2024, esta Superintendencia emitió aprobación al Plan de Recuperación planteado, sin embargo, se realizaron unas observaciones al contenido del mismo.

Mediante oficio Radicado No. 20244400287702 del 27 de agosto de 2024 el agente especial presentó a esta Superintendencia consulta sobre devolución de los aportes asociados con terminación de contrato laboral de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios en toma de posesión - Copservir.

De otra parte, mediante oficio identificado con Radicado No. 20244400434002 del 27 de diciembre de 2024, el agente especial designado presentó a esta Superintendencia solicitud de levantamiento de la medida de suspensión de compensación de aportes con cartera de los asociados retirados a diciembre 31 de 2024, como medida para mitigar el impacto del deterioro de la cartera, por la falta de recaudo, debido a la desvinculación de algunos asociados y por desaparición del vínculo laboral.

En relación a ello, esta Superintendencia encontró viable proceder a dicha compensación de los saldos de crédito contra los aportes de los ex asociados, siempre que se cumpliera con los requisitos básicos para evitar una desvinculación masiva de asociados, que pusiera

En relación a ello, esta Superintendencia encontró viable proceder a dicha compensación de los saldos de crédito contra los aportes de los ex asociados, siempre que se cumpliera con los requisitos básicos para evitar una desvinculación masiva de asociados, que pusiera en riesgo el vínculo de asociación y los intereses de la organización solidaria.RESOLUCIÓN NÚMERO RAD_S DE F_RAD_S Página 3 de 11

Continuación de la Resolución Por la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión para administrar de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - COPSERVIR LTDA.

Por ende, se profirió la Resolución 2024100008715 del 31 de diciembre de 2024, por medio de la cual se modificó la Resolución No. 2024100004825 del 14 de junio de 2024, en el sentido de : “LEVANTAR la medida ordenada a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS SOLIDARIOS - COPSERVIR LTDA, identificada con NIT 830.011.670 -3, en el artículo sexto de la Resolución No. 2024100002535 de 16 de abril de 2024, ratificada por el artículo séptimo Resolución No. 2024100004825 de 14 de junio de 2024, a través de la cual se dispuso la suspensión de la compensación de los saldos de los créditos otorgados a los asociados contra los aportes sociales, de conformidad con la parte considerativa de esta resolución”, a través de la cual se disponía la suspensión de la compensación de los saldos de los créditos otorgados a los asociados contra los aportes sociales.

Que la Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional

esta resolución”, a través de la cual se disponía la suspensión de la compensación de los saldos de los créditos otorgados a los asociados contra los aportes sociales.

Que la Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto Ley 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, procedió a través de la Resolución N° 2025331000225 del 16 de enero de 2025 remover a la Revisor Fiscal Revisora Fiscal de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - COPSERVIR LTDA, la señora María Berenice Mazo Zapata identificada con cédula de ciudadanía N° 22.028.527 y en su reemplazo designó a la empresa COLOMBIA TRIBUTA.COM S.A.S, identifica da con NIT. 900.709.207-7, representada legalmente por la señora Andrea Del Pilar Torres González, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.073.613, como como nuevo Revisor Fiscal.

Previo al vencimiento de la medida de intervención, el agente especia l de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - COPSERVIR LTDA, mediante comunicación remitida con el radicado temporal N° 202505140900058C del 1 4 de mayo de 2025, presentó la solicitud de prórroga por el término un (1) año de la medida de toma d e posesión para administrar. Así mismo, la revisora fiscal de la organización solidaria a través de comunicación enviada al correo electrónico del Grupo Interno de Asuntos Especiales y

solicitud de prórroga por el término un (1) año de la medida de toma d e posesión para administrar. Así mismo, la revisora fiscal de la organización solidaria a través de comunicación enviada al correo electrónico del Grupo Interno de Asuntos Especiales y radicado con el N° 20254400171462 del 12 de junio de 2025, presentó su concepto el cual coadyuva la solicitud presentada por el agente especial.

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria que el Presidente de la República determine mediante acto general, y que no se encuentren somet idas a la supervisión especializada del Estado.

El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para “Ejercer las funciones de inspecci ón, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro deRESOLUCIÓN NÚMERO RAD_S DE F_RAD_S Página 4 de 11

Continuación de la Resolución Por la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión para administrar de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - COPSERVIR LTDA.

Continuación de la Resolución Por la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión para administrar de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - COPSERVIR LTDA.

dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquida”1

La toma de posesión para administrar, se rige por el Decreto 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, normas con carácter de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.

El Estatuto Org ánico del Sistema Financiero, señala claramente en el numeral 2° del artículo 291, que el propósito de la intervención, deviene del deber del Estado y particularmente del ejecutivo de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créd itos que pueden verse en riesgo, como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.

El artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece que, cuando se determine que la entidad puede desarrollar su objeto social conforme a las reglas que lo rigen, o pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores, o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos, expedirá la resolución disponiendo la administración de la entidad.

De conformidad con lo expuesto, es claro que la facultad de intervención de la Superintendencia está justificada en aras de garantizar la confianza en el sector solidario, y en el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, dadas las

De conformidad con lo expuesto, es claro que la facultad de intervención de la Superintendencia está justificada en aras de garantizar la confianza en el sector solidario, y en el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, dadas las implicaciones en el orden económico y social de la situación de la entidad vigilada.

El literal a) numeral 1 del artículo 296 del Decreto 663 de 1993 aplica ble por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, otorgan a la Superintendencia de la Economía Solidaria la facultad discrecional para designar, remover y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones de Agente E special y/o Liquidador y Revisor Fiscal y/o Contralor en los procesos de intervención forzosa administrativa.

El artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, prevé que el término para subsanar las dificultades que dieron origen a la toma de posesión para administrar es de un (1) año, prorrogable por un término igual.

1 Respecto de la toma de posesión para administrar o liquidar, la misma norma establece que se aplicará en lo pertinente el rég imen previsto para el efecto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Los artículos 2 y 4 del Decreto 455 de 2004, por su p arte, consagran las normas aplicables a las

organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades disti ntas a la financiera y sobre las cuales se configuren hechos que dan lugar a ordenar alguna medida administrativa, como lo es la toma de posesión.RESOLUCIÓN NÚMERO RAD_S DE F_RAD_S Página 5 de 11

Continuación de la Resolución Por la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión para administrar de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - COPSERVIR LTDA.

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA: Que, mediante comunicación radicada en esta Superintendencia, bajo el radicado temporal número 202505140900058C del 1 4 de mayo de 202 5, el agente especial, solicitó prorrogar la medida de toma de posesión para administrar de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - COPSERVIR LTDA , hasta el 1 4 de diciembre de 2025, es decir por un periodo de SEIS (6) MESES, para lo cual presentó un avance de las acciones emprendidas para evaluar la situación en los siguientes términos:

El plan de recuperación de COPSERVIR, autorizado por esta Superintendencia, tendiente a enervar las causales que dieron lugar a la medida, fue estructurado en torno a cinco pilares estratégicos, que son:

1. Adelantar un estudio tendiente a disminuir (racionalizar) los gastos de funcionamiento e incrementar los ingresos por ventas y otras fuentes.

2. Coordinar con el Ministerio de Salud y Protección Social y otros actores necesarios, el estudio y definición de acciones y competencias derivados de la resolución 265

funcionamiento e incrementar los ingresos por ventas y otras fuentes.

2. Coordinar con el Ministerio de Salud y Protección Social y otros actores necesarios, el estudio y definición de acciones y competencias derivados de la resolución 265 del 14 de mayo de 2024 de la Sociedad de Activos Especiales SAS, incluyendo el contrato de preposición.

3. Divulgar los procedimientos requeridos para administrar los riesgos que originaron la toma de posesión.

4. Realizar una auditoría financiera con alcance forense.

5. Generar alianzas estratégicas con organizaciones del sector cooperativo y otras instituciones.

En dicho contexto, la solicitud de prórroga por seis (6) meses adicionales, hasta de diciembre de 2025, tiene como propósito consolidar los logros alcanzados y asegurar la ejecución final de actividades clave, aún pendientes, bajo la orientación técnica y la supervisión directa de esta entidad. En este sentido, dentro de las acciones informadas por el Agente Especial, como pendientes para culminar las cinco estrategias, se encuentran las siguientes:

  • Primera estrategia:

1. Implementar Alianza Estratégica Banco Unión - Operador Giros Internacionales.

2. Generar ventas adicionales aumentando tráfico en el canal presencial.

  • Segunda estrategia:

1. Unificar la titularidad de los establecimientos de comercio en mesa de trabajo con

Ministerio de Salud, Drogas la Rebaja Principal y la SAE.

2. Revisión del contrato de preposición.

3. Revisar el contrato de operación propuestoRESOLUCIÓN NÚMERO RAD_S DE F_RAD_S Página 6 de 11

Continuación de la Resolución Por la cual se prorroga el término de la medida de toma de

3. Revisar el contrato de operación propuestoRESOLUCIÓN NÚMERO RAD_S DE F_RAD_S Página 6 de 11

Continuación de la Resolución Por la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión para administrar de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - COPSERVIR LTDA.

4. Definir de parte del área financiera el valor económico del contrato de operación propuesto.

5. Inventario de activos fijos por centros de costo (Punto de Venta).

6. Inventario de mercancía por Punto de Venta

  • Sobre la tercera estrategia, las siguientes actividades se encuentran pendientes:

1. Propuesta de Reforma estatutaria.

2. Plan de Comunicación.

3. Plan de Trabajo Expedientes Personal inactivo

4. Documentar los procesos de Planeación Tributaria

  • Respecto de la cuarta estrategia, que consistía en: “Adelantar los Estudios Previos o Términos de Referencia para invitar a firmas especializadas. (De acuerdo con instrucción técnica de la Supersolidaria) Proyectar acto administrativo para publicación y amplia divulgación, en coordinación con el equipo de abogados del Agente Especial”, de acuerdo con la información presentada por el Agente Especial, se encuentra en ejecución.

A la fecha se evalúa por parte de la cooperativa el informe de avance del producto 1 establecido en el contrato, que evalúa el sistema de control interno de la cooperativa , el cual fue presentado en abril de 2025 . Y se encuentra en su fase final el producto 2, correspondiente a los hallazgos identificados y el análisis forense, si así lo amerita.

  • Quinta estrategia: A la fecha se encuentran p endientes por desarrollar las siguientes

correspondiente a los hallazgos identificados y el análisis forense, si así lo amerita.

  • Quinta estrategia: A la fecha se encuentran p endientes por desarrollar las siguientes

actividades:

1. Fortalecer alianza con proveedores de medicamentos.

2. Alianzas para ingresar al mercado institucional.

3. Alianzas con terceros.

4. Alianzas para incrementar nuevos asociados.

5. Alianza con entidades del gobierno.

Así las cosas, como principales actividades pendientes, se precis a que estas consisten, entre otras, en:

✓ Concretar la entrega formal y material de los establecimientos de comercio, de acuerdo con las normas que regulan la materia y las directrices de los diferentes actores. ✓ Definir con los nuevos propietarios: Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) y Distribuidora Drogas La Rebaja Principal SAS, la viabilidad y celebración del nuevo contrato con Copservir. ✓ Concertar con el MSPS y Distribuidora Drogas La Rebaja Principal, el valor o porcentaje a reconocer o recibir por la administración de la operación , de acuerdo con el modelo de relación comercial que se determine por las partes. ✓ Avanzar en el proceso de optimización de la planta de personal de Copservir, de acuerdo con las exigencias de capacidad de operación.RESOLUCIÓN NÚMERO RAD_S DE F_RAD_S Página 7 de 11

Continuación de la Resolución Por la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión para administrar de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - COPSERVIR LTDA.

✓ Concertar los términos de la Convención Colectiva en marzo de 2026, con estudios previos que aporten a la objetividad de los acuerdos.

LTDA.

✓ Concertar los términos de la Convención Colectiva en marzo de 2026, con estudios previos que aporten a la objetividad de los acuerdos.

Ahora bien, la solicitud se enmarca en lo previsto por la Circular Básica Jurídica – Título VI, Parte I, Capítulo III, que permite prorrogar la medida de toma de posesión por administración cuando subsistan los motivos que justificaron su adopción o cuando resulte necesaria para la consolidación de una estrategia de recuperación institucional, previo análisis técnico de esta Superintendencia, así:

“La toma de posesión para administrar es una medida administrativa que ordena la Superintendencia de la Economía Solidaria, cuya finalidad es permitir que el agente especial administre la organización intervenida por un periodo determinado, con el propósito de enervar las causales que generaron la medida, colocando a la organización en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, para la posterior entrega a sus asociados.

El término de intervención de la toma de posesión para administrar es de un (1) año, prorrogable por otro año adicional (…) Durante el período de intervención para administrar, el agente especial procurará cumplir con el programa de recuperación establecido para lograr el objeto de la medida administrativa”

SEGUNDA: El análisis integral de los reportes entregados por el Agente Especial junto con la solicitud de prórroga, así como del concepto emitido por la Revisoría Fiscal, permite constatar una tendencia sostenida de mejoramiento en los indicadores

financieros, operativos y de confianza, así:

“Contención de pérdidas. La cooperativa tenía proyectada una pérdida de $75.000

constatar una tendencia sostenida de mejoramiento en los indicadores financieros, operativos y de confianza, así:

“Contención de pérdidas. La cooperativa tenía proyectada una pérdida de $75.000 millones para el año 2024, pero cerró con una pérdida de $64.000 millones, evitando un deterioro mayor gracias a medidas de contención. En lo corrido de 2025 (enero a marzo), la pérdida acumulada asciende a $9.208 millones, lo que representa una mejoría de $5.598 millones frente al mismo periodo de 2024.

  • Excedentes por unidad de negocio Servicoop. Servicoop ha generado resultados positivos en los tres primeros meses: Enero: $1.024 millones; Febrero: $1.011 millones; Marzo: $906 millones.
  • Ventas y margen comercial. Las ventas mostraron crecimiento interanual en los tres meses: Enero: crecimiento del 2.3%; Febrero: decrecimiento del 0.8% (28 días); Marzo: crecimiento del 5.4%.
  • Liquidez y flujo de caja. Se han adoptado medidas para mejorar la liquidez, como: Reducción de la prima extralegal para 2024 y 2025 , generando un alivio financiero equivalente a más de $32.000 millones en 2024.

•Cumplimiento en ventas frente a presupuesto: Enero: 101.63%; Febrero: 97.44%; Marzo: 100.57%.RESOLUCIÓN NÚMERO RAD_S DE F_RAD_S Página 8 de 11

Continuación de la Resolución Por la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión para administrar de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - COPSERVIR LTDA.

Continuación de la Resolución Por la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión para administrar de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - COPSERVIR LTDA.

  • Promedio de compra por cliente: Se resalta el Incremento acumulado del 13.42%, pasando de $25.263 a $28.654, durante lo corrido de 2025.
  • Los indicadores de rentabilidad presentan una leve mejoría respecto al año anterior al presentar una disminución en la pérdida acumulada de $5.598 millones.
  • Días de existencia de los inventarios: Los días de existencia de los inventarios disminuyen en 16 días respecto al año anterior.
  • En cuanto a la gestión social de Copservir se observa que Servicop presenta unos aportes de $67.851 millones con un crecimiento del 5.73% frente al mismo período del año anterior” (Se destaca)

TERCERA: La empresa COLOMBIA TRIBUTA.COM S.A.S., identificada con NIT. 900.709.207-7, representada legalmente por la señora Andrea Del Pilar Torres González , en calidad de Revisora Fiscal de la Cooperativa Multiactiva de Servicios SolidariosCOPSERVIR LTDA, envió concepto mediante correo electrónico del 23 de mayo de 2 025, radicado bajo el número 20254400171462 del 12 de junio de 2025, el cual coadyuva a la solicitud de prórroga presentada por el agente especial, donde en el que manifiesta lo

siguiente:

“(…) Los datos contables de la vigencia 2024 presentados y utilizados para el cálculo de indicadores en el documento denominado "Solicitud de Prórroga – Toma de Posesión para Administrar" corresponden a los reportados en los estados financieros

siguiente:

“(…) Los datos contables de la vigencia 2024 presentados y utilizados para el cálculo de indicadores en el documento denominado "Solicitud de Prórroga – Toma de Posesión para Administrar" corresponden a los reportados en los estados financieros del ejercicio 2024. Y que fueron dictaminados por otro Revisor Fiscal quien, mediante dictamen fechado el 3 de marzo de 2025, expresó una opinión sin salvedades.

Los datos contables del ejercicio 2025 presentados y utilizados para el cálculo de indicadores en el documento denominado "Solicitud de Prórroga – Toma de Posesión para Administrar" han sido fielmente tomados de los libros de contabilidad y de las cifras q ue reposan en sistema de información contable. Dicha información corresponde a un período intermedio y sobre ellas se han adelantado procedimientos de revisión; los cuales forman parte del examen que adelantamos de acuerdo con las normas de auditoría aplicables en Colombia a la Entidad con el fin de emitir una opinión, sobre los estados financieros al 31 de diciembre de 2025.

Por lo anterior, con fundamento en la "Solicitud de Prórroga – Toma de Posesión para Administrar" presentada por la Agente Especial , en el que se detallan los hallazgos identificados y los avances reportados en materia de gestión financiera, esta Revisoría Fiscal ha revisado dicho documento y verificando que las cifras efectivamente realizadas corresponden a los registros contables de la entidad y su situación financiera” (Se destaca)

CUARTO: Evaluación del principio de proporcionalidad en la continuidad de la medida:RESOLUCIÓN NÚMERO RAD_S DE F_RAD_S Página 9 de 11

situación financiera” (Se destaca)

CUARTO: Evaluación del principio de proporcionalidad en la continuidad de la medida:RESOLUCIÓN NÚMERO RAD_S DE F_RAD_S Página 9 de 11

Continuación de la Resolución Por la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión para administrar de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - COPSERVIR LTDA.

Conforme al principio de proporcionalidad, en su triple: dimensión de idoneidad, necesidad y estricta proporcionalidad2, debe evaluarse si la prórroga es adecuada, indispensable y razonable frente a la finalidad constitucional de proteger los recursos del público y preservar la estabilidad de las empresas solidarias.

  • Idoneidad: la medida es adecuada para asegurar la ejecución plena del plan de recuperación, conforme al marco legal y técnico aplicable, sumado a los conceptos proferidos tanto por el agente especial, como por el revisor fiscal de la Cooperativa, que dan cuenta de la conveniencia de la continu idad de la medida para continuar con las acciones pendientes previstas en el plan de recuperación.
  • Necesidad: No existe alternativa menos intensa que permita garantizar, con igual grado de eficacia, los fines de protección de los asociados y continuidad operativa.
  • Proporcionalidad estricta: el sacrificio temporal de la autonomía administrativa de la entidad solidaria se justifica por el grado de avance del plan de recuperación, el impacto sobre el sistema cooperativo y la necesidad de prese rvar la confianza pública, además de la necesidad de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo, como consecuencia de una administración inadecuada de la cooperativa.

pública, además de la necesidad de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo, como consecuencia de una administración inadecuada de la cooperativa.

QUINTO: Consideración final y criterio técnico-jurídico:

Con fundamento en lo expuesto, esta Superintendencia concluye que la solicitud de prórroga se encuentra debidamente sustentada en hechos verificables, indicadores consistentes y avances en el cumplimiento del plan de recupera ción, sin que se advierta desviación de propósito ni desmejora de la situación institucional.

La medida resulta ajustada a derecho, proporcional a los fines que persigue, compatible con el marco especial del régimen de supervisión solidaria, y conforme a l principio de protección de los asociados e interés público , en los términos del a rtículo 3 Ley 454 de 1998 y de lo previsto en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Así las cosas, con base en los argumentos expuestos esta Superintendencia de la Economía Solidaria considera procedente autorizar la prórroga de la medida de toma de posesión para administrar de COPSERVIR por el período de seis (6) meses. Lapso de tiempo que permitirá consolidar los esfuerzos realizados, proteger los intereses de los asociados y asegurar la sostenibilidad de COPSERVIR en el largo plazo.

2 Corte Constitucional. Sentencia C -544 de 2007 y Sentencia C -838 de 2013. En relación con el test de proporcionalidad en sentido estricto, en la

Sentencia C-838 de 2013 la Corte Constitucional in dicó que: “la estructura argumentativa de la proporcionalidad en sentido estricto se compone de tres etapas, a saber: (i)determinar las magnitudes que deben ser ponderadas, quiere ello decir, establecer la importancia de la me dida de intervención legislativa en el derecho fundamental afectado, e i

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...