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SUPERSOLIDARIA - Resolución 202506181030004r de 2025

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 202506181030004r de 2025
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 202506181030004R DE

18 DE JUNIO DE 2025

Por la cual se prorroga el término de quince (15) días calendario la vigencia de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. - COOLECHERA, identificada con Nit. 890.101.897-2.

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; en el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; en el Decreto 663 de 1993 — Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; en el Decreto 455 de 2004 compilado en el Título 3, Parte 11 del Decreto 1068 de 2015; así como en el Decreto 2555 de 2010; y con fundamento en los siguientes,

I. ANTECEDENTES

La Cooperativa de Productores de Leche de La Costa Atlántica Ltda. COOLECHERA, en adelante COOLECHERA y/o la Cooperativa, identificada con NIT. 890.101.897-2, según el Certificado de Existencia y Representación Legal tiene su domicilio principal en la Calle 17 No. 16-55 de la ciudad de Barranquilla, y se encuentra inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad.

Certificado de Existencia y Representación Legal tiene su domicilio principal en la Calle 17 No. 16-55 de la ciudad de Barranquilla, y se encuentra inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad. Dicha Cooperativa es una empresa de la economía solidaria que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual, se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Adicionalmente, según su objeto social, COOLECHERA es una empresa de la economía solidaria que no se encuentra autorizada para ejercer la actividad financiera, razón por la cual, dentro de la estructura funcional de esta Superintendencia , compete la vigila ncia, inspección y control a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria. A través de la Resolución No. 2025331001775 del 27 de marzo de 2025 se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de COOLECHERA. Así, en el artículo 2 del acto administrativo mencionado se ordenó la separación de la administración de los bienes, haberes y negocios de COOLECHERA, a las personas que ejercían los cargos de representante legal principal y suplente, así como a los miembros prin cipales y suplentes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal, de conformidad con lo establecido en el literal a), numeral 2, del artículo 9.1.1.1.1, Capítulo I, Título I, Parte 9 del Decreto 2555 de 2010.RESOLUCIÓN NÚMERO 202506181030004R DE 18 DE JUNIO DE 2025Página 2 de 8

I, Título I, Parte 9 del Decreto 2555 de 2010.RESOLUCIÓN NÚMERO 202506181030004R DE 18 DE JUNIO DE 2025Página 2 de 8

Continuación de la Resolución Por la cual se prorroga el término de quince (15) días calendario la vigencia de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. - COOLECHERA, identificada con Nit. 890.101.897-2. En el artículo 4° del acto administrativo en comento, se designó como Agente Especial al señor Alfonso Gómez Bautista, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.744.281, quien surtirá la representación legal de la Cooperativa intervenida. Así mismo, se designó como Revisor Fiscal al señor Camilo Adolfo de La Hoz León, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.140.841.805.

Con base en dichas designaciones, se precisa que e l Agente Especial y el Revisor Fiscal tomaron posesión del cargo el 28 de marzo de 2025 ante la Superintendencia de la Economía Solidaria , conforme obra en los documentos de toma de posesión de la Cooperativa, llevada a cabo el mismo 28 de marzo de la presente vigencia.

Respecto de las causales que dieron lugar a la adopción de la toma de po sesión, debe precisarse que, d e conformidad con las facultades dispuestas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia , al adelantar acciones de vigilancia respecto de COOLECHERA, evidenció una serie de situaciones que configuraron algunas causales de

precisarse que, d e conformidad con las facultades dispuestas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia , al adelantar acciones de vigilancia respecto de COOLECHERA, evidenció una serie de situaciones que configuraron algunas causales de toma de posesión determinadas en el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – Decreto Ley 663 de 1993, a saber:

“Corresponde a la Superintendencia Bancaria tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada cuando se presente alguno de los siguientes hechos que, a su juicio, hagan necesaria la medida y previo concepto del consejo asesor.

d. Cuando incumpla reiteradamente las órdenes e instrucciones de la Superintendencia Bancaria debidamente expedidas.

(…)

g. Cuando se reduzca su patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito”

La causal del literal d) del artículo 114 del Estatuto en cita, se consideró configurada debido a que esta Superintendencia procedió a realizar una serie de requerimientos de información, desde la vigencia de 2019, que no fueron atendidos por parte de l a Cooperativa1.

Por su parte, la causal contemplada en el literal g) se encontró configurada ya que respecto de los activos de la Cooperativa se evidenció una disminución, entre noviembre de 2023 y noviembre de 2024 , pasando de $136.075.057.392 a $112.562.358.500 respectivamente, lo que representa un 17,2%. En lo relativo a los pasivos de la empresa solidaria se evidenció un aumento del total del pasivo entre diciembre de 2023 y noviembre

respectivamente, lo que representa un 17,2%. En lo relativo a los pasivos de la empresa solidaria se evidenció un aumento del total del pasivo entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024 en 1,21%, pasando de $102.647.398.320 a $107.532.764.935.

En lo correspondiente al patrimonio , este ente de supervisión determinó que hubo una disminución total entre noviembre de 2023 y noviembre de 2024 de 83,14%, pasando de $29.830.162.067 a $5.029.593.565. Por ende, estableció que el indicador de quebranto patrimonial al 30 de noviembre de 2024 se encontraba en el 0,34.

1 Oficios 20193110119971 del 11 de junio de 2019; oficio 20203110073301 del 16 de marzo de 2020; oficio 20203110630871 del 16 de diciembre de 2020; oficio 20213110126371 del 5 de abril de 2021; oficio 20213110239831 del 21 de mayo de 2021; oficio 20223110074441 del 17 de marzo de 2022; oficio 20223110185851 del 17 de mayo de 2022; oficio 20223110445161 del 19 de octubre de 2022; oficio 20233110258171 del 13 de junio de 2023; oficio 20233110364911 del 10 de agosto de 2023; oficio 20243110019431 del 22 de enero de 2024.RESOLUCIÓN NÚMERO 202506181030004R DE 18 DE JUNIO DE 2025Página 3 de 8

Continuación de la Resolución Por la cual se prorroga el término de quince (15) días calendario la

2024.RESOLUCIÓN NÚMERO 202506181030004R DE 18 DE JUNIO DE 2025Página 3 de 8

Continuación de la Resolución Por la cual se prorroga el término de quince (15) días calendario la vigencia de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. - COOLECHERA, identificada con Nit. 890.101.897-2. Posteriormente, el Agente Especial de COOLECHERA, mediante correo electrónico enviado a esta Superintendencia el 12 de mayo de 2025, identificado internamente con el número de radicado temporal No. 202505121046097C, solicitó prorrogar por un término de 45 días el plazo para la entrega del Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad de la Cooperativa, el cual debe ser presentado de conformidad con el numeral 1 del Capí tulo I, de la Parte II, del Título VI de la Circular Básica Jurídica.

Dicha solicitud se fundament ó en la complejidad operativa, financiera y jurídica de la entidad intervenida; la necesidad de consolidar adecuadamente la información proveniente de distintas fuentes; la realización de visitas técnicas a centros de acopio y a la planta de Cartagena, indispensables para la formulación de alternativas viables; así como la garantía de calidad, veracidad y oportunidad del informe final. Esto se evidencia el cronograma detallado de actividades, que justific ó el tiempo adicional requerido y evidenció la planificación técnica del proceso de diagnóstico, presentado por el Agente Especial de la Cooperativa.

Con fundamento en ello, po r medio de la Resolución 2025140002505 del 26 de mayo de

planificación técnica del proceso de diagnóstico, presentado por el Agente Especial de la Cooperativa.

Con fundamento en ello, po r medio de la Resolución 2025140002505 del 26 de mayo de 20252 se prorrogó por el término de quince (15) días -hábiles-, hasta el 18 de junio de 2025, la vigencia de medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico de COOLECHERA.

De manera posterior, el 9 de junio de 2025 el Agente Especial de COOLECHERA presentó a esta Superintendencia el Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad de la Cooperativa, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 1.2. del Capítulo I, de la Parte II, del Título VI de la Circular Básica Jurídica de 2020.

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

El artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la economía solidaria, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Para ello podrá ejercer sus funciones en los mismos términos, con las mismas facultades y aplicando los mismos procedimientos que la Superintendencia Financiera desarrolla con respecto a los establecimientos de crédito3.

Así mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la precitada ley, son funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria, entre otras, la consagrada en el numeral 22 que a su tenor reza:

Así mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la precitada ley, son funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria, entre otras, la consagrada en el numeral 22 que a su tenor reza:

“Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”

2 Comunicada el 27 de mayo de 2025 3 Ley 454 de 1998. Artículo 36. Numeral 23.RESOLUCIÓN NÚMERO 202506181030004R DE 18 DE JUNIO DE 2025Página 4 de 8

Continuación de la Resolución Por la cual se prorroga el término de quince (15) días calendario la vigencia de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. - COOLECHERA, identificada con Nit. 890.101.897-2. El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el numeral 23 del artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:

“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con

organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar ” (Se destaca)

El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, señala en el numeral 2 del artículo 291 que el propósito de la intervención deviene del deber del Estado y , particularmente del ejecutivo, de proteger los intereses colectivos que pueden verse en riesgo como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.

La toma de posesión se rige por el Decreto 663 de 1993 — Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; y el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, normas con carácter de orden público y , por lo tanto , de obligatorio cumplimiento.

En cuanto a la finalidad de la toma de posesión general y el término de su vigencia el numeral 4.1. del Capítulo III, de la Parte I, del Título VI de la Circular Básica Jurídica de 2020, señala: “La toma de posesión general es una medida administrativa que ordena la Superintendencia de la Economía Solidaria, con la finalidad de establecer si la organización puede colocarse en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social o debe procederse a su liquidación. La anterior medida administrativa se ordena por un período de dos (2) meses, prorrogables hasta por dos (2) meses más, período durante el cual el agente

organización puede colocarse en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social o debe procederse a su liquidación. La anterior medida administrativa se ordena por un período de dos (2) meses, prorrogables hasta por dos (2) meses más, período durante el cual el agente especial elaborará y presentará un diagnóstico integral a la Superintendencia de la Economía Solidaria, sobre la situación administrativa, financiera, contable y jurídica de la intervenida, señalando las diferentes e strategias y escenarios evaluados que sirvan de insumo para determinar la medida administrativa a seguir” (Se destaca) Ahora bien, en el numeral 1 .2. del Capítulo I, de la Parte II, del Título VI de la Circular Básica Jurídica de 2020, señala que, dentro de las actividades mínimas que deberá agotar el Agente Especial de la cooperativa intervenida, con independencia de que la Superintendencia requiera otras actuaciones en virtud de sus facultades de supervisión y seguimiento, se encuentra la presentación del Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad, dando cumplimiento a las siguientes condiciones4:

  • Dentro de los 45 días calendario siguientes a la fecha en que se ordenó la toma de posesión, el Agente Especial deberá presentar un diagnóstico integral sobre la situación administrativa, financiera, contable, jurídica y de gestión de la entidad solidaria supervisada; y un estudio de viabilidad que contemple las alternativas que se ejecutarán para colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto

situación administrativa, financiera, contable, jurídica y de gestión de la entidad solidaria supervisada; y un estudio de viabilidad que contemple las alternativas que se ejecutarán para colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto

4 Circular Externa 20/2020, numeral 1.2. del Capítulo I, de la Parte II, del Título VI de la Circular Básica Jurídica de 2020.RESOLUCIÓN NÚMERO 202506181030004R DE 18 DE JUNIO DE 2025Página 5 de 8

Continuación de la Resolución Por la cual se prorroga el término de quince (15) días calendario la vigencia de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. - COOLECHERA, identificada con Nit. 890.101.897-2. social o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para el pago total o parcial de las acreencias de la intervenida, o si, por el contrario, la entidad debe ser liquidada.

Como documentos adjuntos al diagnóstico, el Agente Especial deberá presentar los soportes que acreditan los conceptos establecidos en éste y que sirvieron de insumo para determinar la situación de la cooperativa de que se trate en cada área mencionada.

Los aspectos concreto sobre los cuales debe referirse el informe en mención y la documentación anexa al mismo, son:

a. Situación administrativa:

  • Organigrama de la organización, señalando las principales funciones de cada una de las áreas. - Personal al servicio de la organización, formato 1. - Contratos del área administrativa, formato 2.

a. Situación administrativa:

  • Organigrama de la organización, señalando las principales funciones de cada una de las áreas. - Personal al servicio de la organización, formato 1. - Contratos del área administrativa, formato 2. - Pólizas de seguros, formato 3. - Bienes inmuebles, formato 4. - Bienes muebles y enseres, formato 5. - Ficha técnica, formato 14.

b. Situación legal:

  • Procesos jurídicos, formato 7. - Situación tributaria: indicar la situación real en materia de impuestos de renta, industria y comercio, retención en la fuente, IVA, de vehículos, predial, entre otros, en lo relacionado a fechas de presentación, si se encuentran al día, si hay requerimientos de la DIAN, sanciones, demandas, etc. Formato 8.

c. Situación financiera:

  • Remitir el balance general y el estado de resultados con sus respectivas notas a la fecha de intervención. - Informe de caja y bancos, formato 9. - Portafolio de inversiones, formato 10. - Análisis financiero de las causales que dieron origen a la toma o las medidas de salvamento de la Organización.

d. Situación del sistema de gestión:

  • Políticas y procedimientos: indicar los procedimientos, instructivos, manuales y demás documentos existe ntes para el manejo de las operaciones. - Procesos y sistemas operativos: indicar los aplicativos y procedimientos para el procesamiento de la información, señalando los procesos manuales y los sistematizados, en relación con las áreas de tesorería, cartera,

operaciones. - Procesos y sistemas operativos: indicar los aplicativos y procedimientos para el procesamiento de la información, señalando los procesos manuales y los sistematizados, en relación con las áreas de tesorería, cartera, inversiones, activos fijos, exigibilidades, contabilidad, nómina, archivo, entre otros.RESOLUCIÓN NÚMERO 202506181030004R DE 18 DE JUNIO DE 2025Página 6 de 8

Continuación de la Resolución Por la cual se prorroga el término de quince (15) días calendario la vigencia de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. - COOLECHERA, identificada con Nit. 890.101.897-2. - Informar sobre los controles implementados después de la intervención, para los siguientes aspectos:

  • Custodia y salvaguarda de los activos de la organización, como los de terceros a su cargo. • Medidas adoptadas para la custodia, conservación y transporte de valores (efectivo, chequeras, sellos, garantías, inversiones, etc.). • Archivo, conservación, custodia, reproducción y destrucción de correspondencia, libros y demás papeles de la organización.

e. Otros aspectos relevantes del proceso de toma de posesión.

f. El diagnóstico deberá concluir con la posición del Agente Especial respecto de la medida administrativa que, en su concepto, debería adoptar la Sup erintendencia, para lo cual podrá optar por alguna de las siguientes opciones, debidamente justificada y acreditada:

  • Solicitud de levantamiento de la medida. - Toma de posesión para administrar.

adoptar la Sup erintendencia, para lo cual podrá optar por alguna de las siguientes opciones, debidamente justificada y acreditada:

  • Solicitud de levantamiento de la medida. - Toma de posesión para administrar. - Toma de posesión para liquidar.

III. CONSIDERACIONES

La Superintendencia de la Economía Solidaria, en ejercicio de sus funciones legales de inspección, vigilancia y control, ha recibido por parte del Agente Especial designado el Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad de COOLECHERA, documento que fue entregado dentro del plazo estipulado y que constituye un insumo técnico fundamental para determinar la medida administrativa definitiva por adoptar de parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

El contenido del diagnóstico remitido por el agente especial el pasado 9 de junio de 2025, refleja la situación actual de la entidad, revelando problemáticas estructurales en los ámbitos operativo, administrativo y financiero, cuyas implicaciones afectan gravemente la viabilidad institucional de la Cooperativa.

Entre los hallazgos más relevantes se encuentran, entre otros: el deterioro progresivo de la infraestructura productiva, la obsolescencia y desatención de los sistemas técnicos esenciales para la producción, deficiencias en l a seguridad física de las instalaciones, y afectaciones al bienestar del personal operativo. A ello se suma la subutilización de activos, la desarticulación entre los manuales institucionales y la realidad operativa, así como un entorno de riesgo derivado de la presencia de actores armados ilegales.

Desde el punto de vista financiero, los indicadores presentados para los ejercicios 2023, 2024 y el primer trimestre de 2025 reflejan una situación crítica: Se reporta un capital de

entorno de riesgo derivado de la presencia de actores armados ilegales.

Desde el punto de vista financiero, los indicadores presentados para los ejercicios 2023, 2024 y el primer trimestre de 2025 reflejan una situación crítica: Se reporta un capital de trabajo negativo superior a los $50.000 millones de pesos en promedio, un índice de endeudamiento creciente que supera el 100 %, márgenes operacionales negativos sostenidos y un EBITDA consistentemente desfavorable.

Adicionalmente, se evidencia un quebranto patrimonial reiterado y pasivos fiscales acumulados que comprometen la sostenibilidad de la entidad en el corto plazo.RESOLUCIÓN NÚMERO 202506181030004R DE 18 DE JUNIO DE 2025Página 7 de 8

Continuación de la Resolución Por la cual se prorroga el término de quince (15) días calendario la vigencia de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. - COOLECHERA, identificada con Nit. 890.101.897-2. El Agente Especial ha señalado que la única opción para evitar la liquidación y garantizar la continuidad funcional y empresarial de la Cooperativa es la inyección urgente de capital, preferiblemente bajo un acuerdo estratégico.

Al respecto se señala en el capítulo denominado “Posición del Agente Especial respecto de la medida administrativa” obrante en el Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad de la

Cooperativa:

“(…) la única vía viable para garantizar la continuidad operativa, evitar la paralización total de la planta y preservar el carác ter cooperativo de la entidad, es la inyección

Cooperativa:

“(…) la única vía viable para garantizar la continuidad operativa, evitar la paralización total de la planta y preservar el carác ter cooperativo de la entidad, es la inyección urgente de capital a través de un acuerdo estratégico”

Sin embargo, en el informe no se define la cuantía estimada de los recursos requeridos ni se aportan proyecciones financieras que permitan valorar técnic a y jurídicamente la viabilidad real de dicha alternativa. Tampoco se incluye una ruta estructurada de ejecución ni se identifican fuentes ciertas de financiación.

La ausencia de esta información impide a esta Superintendencia emitir un pronunciamiento definitivo sobre la medida administrativa que debe adoptarse en relación con

COOLECHERA.

En consecuencia, se requerirá al Agente Especia mediante solicitud escrita para que amplíe, precise y complemente los elementos del Diagnóstico Integral presentado el pasado 9 de junio de 2025, incluyendo las proyecciones necesarias para valorar de manera objetiva la continuidad del negocio.

En atención a lo anterior, se estima necesario prorrogar el término de la toma de posesión genérica para diagnóstico con el único propósito de permitir la presentación ampliada del diagnóstico, su análisis técnico por parte de esta Superintendencia, y la adopción de una decisión debidamente fundada, salvaguardando así los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad que rigen la función pública de supervisión.

Por lo tanto , una vez evaluados los antecedentes del caso , teniendo en cuenta las consideraciones expuestas y, en aras de preservar la confianza pública en el sector solidario, esta Superintendencia, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Por lo tanto , una vez evaluados los antecedentes del caso , teniendo en cuenta las consideraciones expuestas y, en aras de preservar la confianza pública en el sector solidario, esta Superintendencia, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. — PRORROGAR por el término de quince (15) días calendario el término de vigencia de medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. COOLECHERA , identificada con NIT. 890.101.897 -2. con domicilio principal en la Calle 17 No 16-55, en la ciudad de Barranquilla, e inscrita en la Cámara de Comercio de la mism a ciudad, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. — Comunicar el presente acto administrativo al señor Alfonso Gómez Bautista, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.744.281, en calidad de Agente Especial la Cooperativa Intervenida. Así mismo, al Revisor Fiscal de la Cooperativa, el señor Camilo Adolfo De La Hoz León , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.140.841.805. El Agente Especial y el Revisor Fiscal tomaron posesión del cargo el 28 de marzo de 2025 ante la Superintendencia de la Economía Solidaria.RESOLUCIÓN NÚMERO 202506181030004R DE 18 DE JUNIO DE 2025Página 8 de 8

Continuación de la Resolución Por la cual se prorroga el término de quince (15) días calendario la vigencia de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. - COOLECHERA, identificada con Nit. 890.101.897-2.

PARÁGRAFO 1. — Advertir al señor Alfonso Gómez Bautista que los Agentes Especiales ejercen funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad de las reglas del derecho privado a los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de toma de posesión.

ARTÍCULO 3. — Ratificar las medidas preventivas ordenadas No. 2025331001775 del 27 de marzo de 2025 , en concordancia con lo señalado en el parágrafo del artículo 2.4.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010.

ARTÍCULO 4. — Ordenar a la Cámara de Comercio del domicilio principal de la Cooperativa, que inscriba en el registro la presente Resolución, con fundamento en lo previsto en el Decreto 2555 de 2010. Es de anotar, que el registro procede de manera inmediata, aunque este acto administrativo no est é en firme, de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

ARTÍCULO 5. - Ordenar al Agente Especial y al Revisor Fiscal que cumplan y procedan conforme lo señalado en el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema

ARTÍCULO 5. - Ordenar al Agente Especial y al Revisor Fiscal que cumplan y procedan conforme lo señalado en el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), Ley 510 de 1999, Decreto 2555 de 2010, as í como las Circulares expedidas por la Superintendencia de l a Economía Solidaria y demás normas vigentes, complementarias, concordantes y aplicables, que se relacionen con dicho proceso de intervención.

ARTÍCULO 6. - La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la citada medida a través de los mecanismos de información electrónica de que disponga, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2555 de 2010.

ARTÍCULO 7. - Contra la presente Resolución no procede ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, acorde con lo preceptuado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 de junio de 2025

MARIA JOSE NAVARRO MUÑOZ

Superintendenta de la Economía Solidaria

Proyectó: DIANA MILENA CONTRERAS LEÓN

Revisó: ERICKA MARCELA CÁCERES QUEVEDO

LAURA SOFÍA PRADA CARDOSO

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