SUPERSOLIDARIA - Resolución 202506201000001r de 2025
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 202506201000001r de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 202506201000001R DE
20 de junio de 2025
Por la cual se modifica la Resolución N° 2024430004295 de 31 de mayo de 2024, “Por la cual se crea el Comité de Cartera de la Superintendencia de la Economía Solidaria”
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 5 Decreto 186 del 26 de enero de 2004, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1º de la Ley 1066 de 2006, establece que los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liq uidez para el Tesoro Público, haciendo efectivas las obligaciones exigibles a su favor, conforme al procedimiento de Cobro Coactivo, establecido en el Estatuto Tributario.
Que mediante el Decreto 445 de 2017 se adicionó el título 6 de la parte 5 del libr o 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, cuyo artículo 2.5.6.5 establece que el representante legal de cada entidad constituirá el Comité de Cartera y lo reglamentará internamente mediante acto administrativo , así como determinó que el mismo deberá estar integrado como mínimo por cinco (5) servidores
artículo 2.5.6.5 establece que el representante legal de cada entidad constituirá el Comité de Cartera y lo reglamentará internamente mediante acto administrativo , así como determinó que el mismo deberá estar integrado como mínimo por cinco (5) servidores públicos, tres (3) de los cuales deberán desempeñar los cargos de Secretario General o su delegado, Jefe del área financiera o quien haga sus veces y el jefe del área que tenga delegada la función de cobro de cartera.
Que mediante Resolución N° 2024430004295 de 31 de mayo de 2024 se constituyó en la Superintendencia de la Economía Solidaria el Comité de Cartera y se reglamentó su funcionamiento.RESOLUCIÓN NÚMERO 202506201000001R DE 20 de junio de 2025 Página 2 de 3
Continuación de la Resolución Por la cual se modifica la Resolución N° 2024430004295 de 31 de mayo de 2024, “Por la cual se crea el Comité de Cartera de la Superintendencia de la Economía Solidaria”
Que se requiere actualizar los artículos primero y cuarto de la Resolución 2024430004295 de 31 de mayo de 2024, en lo referente a la composición y el quorum del Comité de Cartera, con el objeto de garantizar que sus miembros tengan una alta formación multidisciplinaria, del nivel directivo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 2° de la Resolución 2024430004295 de 31 de mayo de 2024, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2°. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CARTERA. El Comité de
de 2024, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2°. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CARTERA. El Comité de Cartera estará integrado por los siguientes miembros, quienes tendrán voz y voto, de los cuales, los cinco primeros serán permanentes mínimos:
a. Secretario General o su delegado, quien lo presidirá b. Coordinador Grupo Financiero o quien haga sus veces c. Coordinador Grupo de Gestión de Recaudo y Cobro o quien haga sus veces d. Superintendente Delegado para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria e. Superintendente Delegado para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo f. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica g. Profesional especializado con funciones de Contador
Parágrafo 1. El Profesional universitario con funciones de tasa de contribución y multas de la Superintendencia de la Economía Solidaria, actuará como secretario del Comité y convocará a las reuniones. En todo caso el Comité siempre estará conformado por un número impar de miembros.
Parágrafo 2. El jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces , y un delegado del Su perintendente de la Economía Solidaria, serán invitados permanentes en las sesiones del comité de cartera con derecho a voz, pero sin voto.
Parágrafo 3. A las sesiones del Comité de Cartera podrán ser invitados, con voz, pero sin voto, los servidores públicos y demás personas o colaboradores cuyo aporte
Parágrafo 3. A las sesiones del Comité de Cartera podrán ser invitados, con voz, pero sin voto, los servidores públicos y demás personas o colaboradores cuyo aporte se estime necesario para el cumplimiento de las funciones del Comité.RESOLUCIÓN NÚMERO 202506201000001R DE 20 de junio de 2025 Página 3 de 3
Continuación de la Resolución Por la cual se modifica la Resolución N° 2024430004295 de 31 de mayo de 2024, “Por la cual se crea el Comité de Cartera de la Superintendencia de la Economía Solidaria”
ARTÍCULO 2°. Modifíquese el artículo 4° de la Resolución 2024430004295 de 31 de mayo de 2024, cual quedará así:
ARTÍCULO 4°. REUNIONES, QUÓRUM Y SESIONES. El Comité de Cartera se reunirá presencialmente cada vez que las circunstancias lo exijan y al menos una vez al año, previa citación del secretario del Comité, con una antelación de cinco (5) días hábiles, relacionando los documentos que soporten la agenda de la sesión.
Sesionará con todos sus miembros permanentes mínimos para que exista quórum, y con invitados, según corresponda, y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
ARTÍCULO 3°. La presente Resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 de junio de 2025
MARIA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta de la Economía Solidaria
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 de junio de 2025
MARIA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta de la Economía Solidaria