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SUPERSOLIDARIA - Resolución 202506271000008r de 2025

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 202506271000008r de 2025
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 202506271000008R DE

27 de junio de 2025

Por la cual se prorroga el término de un (1) mes la vigencia de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. - COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2.

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; en el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; en el Decreto 663 de 1993 — Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; en el Decreto 455 de 2004 compilado en el Título 3, Parte 11 del Decreto 1068 de 2015; así como en el Decreto 2555 de 2010; y con fundamento en los siguientes,

I. ANTECEDENTES

La Cooperativa de Productores de Leche de La Costa Atlántica Ltda. COOLECHERA, en adelante COOLECHERA y/o la Cooperativa, identificada con NIT. 890.101.897-2, según el Certificado de Existencia y Representación Legal tiene su domicilio principal en la Calle 17 No. 16-55 de la ciudad de Barranquilla, y se encuentra inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad.

el Certificado de Existencia y Representación Legal tiene su domicilio principal en la Calle 17 No. 16-55 de la ciudad de Barranquilla, y se encuentra inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad.

Dicha Cooperativa es una empresa de la economía solidaria que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual, se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Adicionalmente, según su objeto social, COOLECHERA es una empresa de la economía solidaria que no se encuentra autorizada para ejercer la actividad financiera, razón por la cual, dentro de la estructura funcional de esta Superintendencia, compete la vigilancia, inspección y control a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria.

A través de la Resolución No. 2025331001775 del 27 de marzo de 2025 se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de COOLECHERA. Así, en el artículo 2 del acto administrativo mencionado se ordenó la separación de la administración de los bienes, haberes y negocios de COOLECHERA, a las personas que ejercían los cargos de representante legal principal y suplente, así como a los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración, de la Junta deRESOLUCIÓN NÚMERO 202506271000008R DE 27 de junio de 2025 Página 2 de 12

Continuación de la Resolución Por la cual se prorroga el término de un (1) mes la vigencia de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA

Continuación de la Resolución Por la cual se prorroga el término de un (1) mes la vigencia de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. - COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2.

Vigilancia y el Revisor Fiscal, de conformidad con lo establecido en el literal a), numeral 2, del artículo 9.1.1.1.1, Capítulo I, Título I, Parte 9 del Decreto 2555 de 2010.

En el artículo 4° del acto administrativo en comento, se designó como Agente Especial al señor Alfonso Gómez Bautista, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.744.281, quien surtirá la representación legal de la Cooperativa intervenida. Así mismo, se designó como Revisor Fiscal al señor Camilo Adolfo de La Hoz León, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.140.841.805.

Con base en dichas designaciones, se precisa que el Agente Especial y el Revisor Fiscal tomaron posesión del cargo el 28 de marzo de 2025 ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, conforme obra en los documentos de toma de posesión de la Cooperativa, llevada a cabo el mismo 28 de marzo de la presente vigencia.

Respecto de las causales que dieron lugar a la adopción de la toma de posesión, debe precisarse que, de conformidad con las facultades dispuestas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, esta Supe rintendencia, al adelantar acciones de vigilancia respecto de COOLECHERA, evidenció una serie de situaciones que configuraron algunas

precisarse que, de conformidad con las facultades dispuestas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, esta Supe rintendencia, al adelantar acciones de vigilancia respecto de COOLECHERA, evidenció una serie de situaciones que configuraron algunas causales de toma de posesión determinadas en el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – Decreto Ley 663 de 1993, a saber:

“Corresponde a la Superintendencia Bancaria tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada cuando se presente alguno de los siguientes hechos que, a su juicio, hagan necesaria la medida y previo concepto del consejo asesor.

d. Cuando incumpla reiteradamente las órdenes e instrucciones de la Superintendencia Bancaria debidamente expedidas.

(…)

g. Cuando se reduzca su patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito”

La causal del literal d) del artículo 114 del Estatuto en cita, se consideró configurada debido a que esta Superintendencia procedió a realizar una serie de requerimientos de información, desde la vigencia de 2019, que no fueron atendidos por pa rte de la Cooperativa1

Por su parte, la causal contemplada en el literal g) se encontró configurada ya que respecto de los activos de la Cooperativa se evidenció una disminución, entre noviembre de 2023 y noviembre de 2024, pasando de $136.075.057.392 a $112.562.358.500 respectivamente, lo que representa un 17,2%. En lo relativo a los pasivos de la empresa solidaria se evidenció un aumento del total del pasivo entre

$112.562.358.500 respectivamente, lo que representa un 17,2%. En lo relativo a los pasivos de la empresa solidaria se evidenció un aumento del total del pasivo entre

1 Oficios 20193110119971 del 11 de junio de 2019; oficio 20203110073301 del 16 de marzo de 2020; oficio 20203110630871 del 16 de diciembre de 2020; oficio 20213110126371 del 5 de abril de 2021; oficio 20213110239831 del 21 de mayo de 2021; oficio 20223110074441 del 17 de marzo de 2022; oficio 20223110185851 del 17 de mayo de 2022; oficio 20223110445161 del 19 de octubre de 2022; oficio 20233110258171 del 13 de junio de 2023; oficio 20233110364911 del 10 de agosto de 2023; oficio 20243110019431 del 22 de enero de 2024.RESOLUCIÓN NÚMERO 202506271000008R DE 27 de junio de 2025 Página 3 de 12

Continuación de la Resolución Por la cual se prorroga el término de un (1) mes la vigencia de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. - COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2.

diciembre de 2023 y noviembre de 2024 en 1,21%, pasando de $102.647.398.320 a $107.532.764.935.

En lo correspondiente al patrimonio, este ente de supervisión determinó que hubo una disminución total entre noviembre de 2023 y noviembre de 2024 de 83,14%, pasando

a $107.532.764.935.

En lo correspondiente al patrimonio, este ente de supervisión determinó que hubo una disminución total entre noviembre de 2023 y noviembre de 2024 de 83,14%, pasando de $29.830.162.067 a $5.029.593.565. Por ende, estableció que el indicador de quebranto patrimonial al 30 de noviembre de 2024 se encontraba en el 0,34.

Posteriormente, el Agente Especial de COOLECHERA, mediante correo electrónico enviado a esta Superintendencia el 12 de mayo de 2025, identificado internamente con el número de radicado temporal No. 202505121046097C, solicitó prorrogar por un término de 45 días el plazo para la entrega del Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad de la Cooperativa, el cual debe ser presentado de conformidad con el numeral 1 del Capítulo I, de la Parte II, del Título VI de la Circular Básica Jurídica.

Dicha solicitud se fundamentó en la complejidad operativa, financiera y jurídica de la entidad intervenida; la necesidad de consolidar adecuadamente la información proveniente de distintas fuentes; la realización de visitas técnicas a centros de acopio y a la planta de Cartagena, indispensables para la formulación de alternativas viables; así como la garantía de calidad, veracidad y oportunidad del informe final. Esto se evidencia el cronograma detallado de actividades, que justi ficó el tiempo adicional requerido y evidenció la planificación técnica del proceso de diagnóstico, presentado por el Agente Especial de la Cooperativa.

Con fundamento en ello, por medio de la Resolución 2025140002505 del 26 de mayo

requerido y evidenció la planificación técnica del proceso de diagnóstico, presentado por el Agente Especial de la Cooperativa.

Con fundamento en ello, por medio de la Resolución 2025140002505 del 26 de mayo de 20252 se prorrogó por el término de quince (15) días -hábiles-, hasta el 18 de junio de 2025, la vigencia de medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico de COOLECHERA.

El 9 de junio de 2025 el Agente Especial de COOLECHERA presen tó a esta Superintendencia el Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad de la Cooperativa, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 1.2. del Capítulo I, de la Parte II, del Título VI de la Circular Básica Jurídica de 2020.

Posteriormente, mediante Resolución No. 202506181030004R del 18 de junio de 2025, se prorrogó por el término de quince (15) días calendario la vigencia de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico de COOLECHERA, hasta el 3 de julio de 2025, con el fin de permitir la presentación ampliada del Diagnóstico Integral e Informe de Viabilidad del Agente Especial y el respectivo concepto del Revisor Fiscal, así como su análisis técnico y la adopción de una decisión debidamente fundada por parte de esta Superintendencia.

Mediante los radicados Nos. 202506201030904E y 202506203700971E del 20 de junio de 2025, la Superintendencia requirió al Agente Especial para presentar un informe

Mediante los radicados Nos. 202506201030904E y 202506203700971E del 20 de junio de 2025, la Superintendencia requirió al Agente Especial para presentar un informe complementario al Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad qu e subsane los aspectos señalados , en aras de dar cumplimiento a los requisitos que fija la normatividad vigente para ello.

2 Comunicada el 27 de mayo de 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 202506271000008R DE 27 de junio de 2025 Página 4 de 12

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A su vez, por medio de los radicados Nos. 202506201030903E y 202506203700970E de la misma fecha (20 de junio de 2025), se requirió al Revisor Fiscal para que remitiera su concepto sobre la situación financiera, contable y estadística de COOLECHERA, el cual debía culminar con la recomendación de la viabilidad o inviabilidad de la entidad solidaria, de acuerdo con el Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad presentado por el Agente Especial.

Tanto el Agente Especial como el Revisor Fiscal de COOLECHERA contestaron los anteriores requerimientos a través de correos electrónicos remitidos a esta Superintendencia el 26 de junio de 2025.

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

anteriores requerimientos a través de correos electrónicos remitidos a esta Superintendencia el 26 de junio de 2025.

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

El artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la economía solidaria, que no se encuentren so metidas a la supervisión especializada del Estado. Para ello podrá ejercer sus funciones en los mismos términos, con las mismas facultades y aplicando los mismos procedimientos que la Superintendencia Financiera desarrolla con respecto a los establecimientos de crédito3

Así mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la precitada ley, son funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria, entre otras, la consagrada en el numeral 22 que a su tenor reza:

“Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”

El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el numeral 23 del artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:

“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas

“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar” (Se destaca)

El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, señala en el numeral 2 del artículo 291 que el propósito de la intervención deviene del deber del Estado y, particularmente del ejecutivo, de proteger los intereses colectivos que pueden verse en riesgo como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.

3 Ley 454 de 1998. Artículo 36. Numeral 23.RESOLUCIÓN NÚMERO 202506271000008R DE 27 de junio de 2025 Página 5 de 12

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La toma de posesión se rig e por el Decreto 663 de 1993 — Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; y el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, normas con carácter de orden público y, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento.

Sistema Financiero; y el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, normas con carácter de orden público y, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento.

En cuanto a la finalidad de la toma de posesión general y el término de su vigencia el numeral 4.1. del Capítulo III, de la Parte I, del Título VI de la Circular Básica Jurídica de 2020, señala lo siguiente:

“La toma de posesión general es una medida administrativa qu e ordena la Superintendencia de la Economía Solidaria, con la finalidad de establecer si la organización puede colocarse en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social o debe procederse a su liquidación.

La anterior medida administrativa se ordena por un período de dos (2) meses, prorrogables hasta por dos (2) meses más, período durante el cual el agente especial elaborará y presentará un diagnóstico integral a la Superintendencia de la Economía Solidaria, sobre la situación administrativa, financiera, contable y jurídica de la intervenida, señalando las diferentes estrategias y escenarios evaluados que sirvan de insumo para determinar la medida administrativa a seguir” (Se destaca)

Ahora bien, en el numeral 1.2. del Capítulo I, de la Parte II, del Título VI de la Circular Básica Jurídica de 2020, señala que, dentro de las actividades mínimas que deberá agotar el Agente Especial de la cooperativa intervenida, con independencia de que la Superintendencia requiera otras actuaciones en virtud de sus facultades de supervisión y seguimiento, se encuentra la presentación del Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad, dando cumplimiento a las siguientes condiciones4:

Superintendencia requiera otras actuaciones en virtud de sus facultades de supervisión y seguimiento, se encuentra la presentación del Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad, dando cumplimiento a las siguientes condiciones4:

  • Dentro de los 45 días calendario siguientes a la fecha en que se ordenó la toma de posesión, el Agente Especial deberá presentar un diagnóstico integral sobre la situación administrativa, financiera, contable, jurídica y de gestión de la entidad solidaria supervisada; y un estudio de viabilidad que contemple las alternativas que se ejecutarán para colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para el pago total o parcial de las acreencias de la intervenida , o si, por el contrario, la entidad debe ser liquidada.

Como documentos adjuntos al diagnóstico, el Agente Especial deberá presentar los soportes que acreditan los conceptos establecidos en éste y que sirvieron de insumo para determinar la situación de l a cooperativa de que se trate en cada área mencionada.

Los aspectos concreto sobre los cuales debe referirse el informe en mención y la documentación anexa al mismo, son:

4 Circular Externa 20/2020, numeral 1.2. del Capítulo I, de la Parte II, del Título VI de la Circular Básica Jurídica de 2020.RESOLUCIÓN NÚMERO 202506271000008R DE 27 de junio de 2025 Página 6 de 12

Continuación de la Resolución Por la cual se prorroga el término de un (1) mes la vigencia de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA

Continuación de la Resolución Por la cual se prorroga el término de un (1) mes la vigencia de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. - COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2.

a. Situación administrativa:

  • Organigrama de la organización, señalando las principales funciones de cada una de las áreas. - Personal al servicio de la organización, formato 1. - Contratos del área administrativa, formato 2. - Pólizas de seguros, formato 3. - Bienes inmuebles, formato 4. - Bienes muebles y enseres, formato 5. - Ficha técnica, formato 14.

b. Situación legal:

  • Procesos jurídicos, formato 7. - Situación tributaria: indicar la situación real en materia de impuestos de renta, industria y comercio, retención en la fuente, IVA, de vehículos, predial, entre otros, en lo relacionado a fechas de presentación, si se encuentran al día, si hay requerimientos de la DIAN, sanciones, demandas, etc. Formato 8.

c. Situación financiera:

  • Remitir el balance general y el estado de resultados con sus respectivas notas a la fecha de intervención. - Informe de caja y bancos, formato 9. - Portafolio de inversiones, formato 10. - Análisis financiero de las causales que dieron origen a la toma o las medidas de salvamento de la Organización.

d. Situación del sistema de gestión:

  • Portafolio de inversiones, formato 10. - Análisis financiero de las causales que dieron origen a la toma o las medidas de salvamento de la Organización.

d. Situación del sistema de gestión:

  • Políticas y procedimien tos: indicar los procedimientos, instructivos, manuales y demás documentos existentes para el manejo de las operaciones. - Procesos y sistemas operativos: indicar los aplicativos y procedimientos para el procesamiento de la información, señalando los proceso s manuales y los sistematizados, en relación con las áreas de tesorería, cartera, inversiones, activos fijos, exigibilidades, contabilidad, nómina, archivo, entre otros. - Informar sobre los controles implementados después de la

intervención, para los siguientes aspectos:

  • Custodia y salvaguarda de los activos de la organización, como los de terceros a su cargo. • Medidas adoptadas para la custodia, conservación y transporte de valores (efectivo, chequeras, sellos, garantías, inversiones, etc.). • Archivo, conservación, custodia, reproducción y destrucción de correspondencia, libros y demás papeles de la organización.RESOLUCIÓN NÚMERO 202506271000008R DE 27 de junio de 2025 Página 7 de 12

Continuación de la Resolución Por la cual se prorroga el término de un (1) mes la vigencia de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. - COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2.

e. Otros aspectos relevantes del proceso de toma de posesión.

LTDA. - COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2.

e. Otros aspectos relevantes del proceso de toma de posesión.

f. El diagnóstico deberá concluir con la posición del Agente Especial respecto de la medida administrativa que, en su concepto, debería adoptar la Superintendencia, para lo cual podrá optar por alguna de las siguientes opciones, debidamente justificada y acreditada:

  • Solicitud de levantamiento de la medida. - Toma de posesión para administrar. - Toma de posesión para liquidar.

Por otro lado, el literal a) numeral 1 del artículo 296 del Decreto 663 de 1993, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y el artículo 2 del Decreto 455 de 2004, otorg an a la Superintendencia de la Economía Solidaria la facultad discrecional para designar, remover y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones de agente especial y/o liquidador, y revisor fiscal y/o contralor en los procesos de intervención forzosa administrativa.

Por su parte, el Decreto 617 de 2000 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, determina y reglamenta los honorarios de los liquidadores y contralores designados por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Así mismo, es aplicable la Resolución No. 247 de 2001 de esta Superintendencia, que deroga la Resolución 0002 de 2001 sobre la asignación mensual de honorarios de los liquidadores, agentes especiales, contralores y revisores fiscales de las cooperativas objeto d e toma de posesión cuyo control o seguimiento corresponde a la

deroga la Resolución 0002 de 2001 sobre la asignación mensual de honorarios de los liquidadores, agentes especiales, contralores y revisores fiscales de las cooperativas objeto d e toma de posesión cuyo control o seguimiento corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria y se imparten instrucciones sobre la materia.

III. CONSIDERACIONES

La Superintendencia de la Economía Solidaria, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control previstas en los artículos 34 y 36 de la Ley 454 de 1998, y en el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 291 y 296 del Decreto Ley 663 de 1993 —Estatuto Orgánico del Sistema Financiero—, se encuentra plenamente facultada para adoptar medidas de intervención respecto de las organizaciones solidarias no sometidas a supervisión especializada, incluida la prórroga del término de toma de posesión y la designación o remoción de agentes especiales y revisores fiscales.

El procedimiento de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de COOLECHERA fue ordenado mediante la Resolución No. 2025331001775 del 27 de marzo de 2025, en razón a la verificación de causales gra ves conforme a lo previsto en los literales d) y g) del artículo 114 del Decreto Ley 663 de 1993. Entre estas causales se destaca el incumplimiento reiterado de los requerimientos formulados por esta Superintendencia, así como una profunda afectación patrimonial, reflejada en un índice de quebranto de 0,34, que compromete de forma crítica la estabilidad financiera

causales se destaca el incumplimiento reiterado de los requerimientos formulados por esta Superintendencia, así como una profunda afectación patrimonial, reflejada en un índice de quebranto de 0,34, que compromete de forma crítica la estabilidad financiera y operativa de la Cooperativa.RESOLUCIÓN NÚMERO 202506271000008R DE 27 de junio de 2025 Página 8 de 12

Continuación de la Resolución Por la cual se prorroga el término de un (1) mes la vigencia de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. - COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2.

Con fundamento en la Circular Básica Jurídica de 2020, específicamente en el numeral 4.1 del Capítulo III, Parte I, Título VI, la finalidad de la medida adoptada es establecer, a través de un diagnóstico integral, si la entidad puede ser colocada en condiciones que le permitan desarrollar adecuadamente su objeto social o si, por el contrario, debe procederse a su liq uidación. Este diagnóstico debe ser presentado por el Agente Especial dentro del término de los 45 días calendario siguientes a la fecha en que se ordenó la toma, junto con un estudio de viabilidad que contemple alternativas de recuperación y análisis de sostenibilidad.

El 9 de junio de 2025 el Agente Especial designado remitió el Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad de COOLECHERA, así como un informe complementario del mismo, documentos que debían constituir un insumo técnico para orientar la medi da administrativa definitiva. Dicho informe describe una situación institucional de alta

Estudio de Viabilidad de COOLECHERA, así como un informe complementario del mismo, documentos que debían constituir un insumo técnico para orientar la medi da administrativa definitiva. Dicho informe describe una situación institucional de alta complejidad y deterioro, evidenciando afectaciones graves en las dimensiones operativa, administrativa y financiera.

Entre los hallazgos , se documenta el deterioro sustancial de la infraestructura productiva, obsolescencia y desatención de los sistemas técnicos, deficiencias en seguridad física, afectaciones a las condiciones del personal operativo, subutilización de activos estratégicos, desarticulación de procesos institucionales y riesgos derivados de la presencia de actores armados ilegales.

Desde el punto de vista financiero, los indicadores correspondientes a los ejercicios 2023, 2024 y el primer trimestre de 2025 reflejan un capital de trabajo negativo superior a los $50.000 millones, endeudamiento superior al 100%, márgenes operacionales n egativos y un EBITDA persistentemente desfavorable. Todo ello se acompaña de pasivos fiscales acumulados, quebranto patrimonial reiterado y riesgos crecientes de iliquidez.

Como alternativa a la liquidación, el Agente Especial propuso la adopción de la medida de toma de posesión para administrar. Sin embargo, esta recomendación está expresamente condicionada a la existencia de un compromiso cierto, firme y verificable de inyección de capital por parte de un inversionista, como única vía para respaldar el modelo de recuperación planteado. En palabras del Agente Especial:

“La medida administrativa más adecuada (...) es la toma de posesión para administrar; esta medida se recomienda únicamente siempre y cuando exista un

para respaldar el modelo de recuperación planteado. En palabras del Agente Especial:

“La medida administrativa más adecuada (...) es la toma de posesión para administrar; esta medida se recomienda únicamente siempre y cuando exista un compromiso firme y verificable de inyec ción de capital por parte de un inversionista (...) La administración (...) solo será viable si se cuenta con recursos ciertos [...] En ausencia de dicha inyección de capital, cualquier medida distinta a la liquidación carecería de fundamento técnico y financiero”

Dicha condición introduce un elemento crítico de incertidumbre, pues no se aporta certeza sobre las fuentes verificables de financiación, ni proyecciones que permitan valorar técnica y jurídicamente la viabilidad del modelo propuesto y su aplicab ilidad a la Cooperativa, teniendo en cuenta las características especiales del sector solidario en el que opera. La ausencia de estos elementos impide a esta Superintendencia adoptar en este momento una decisión debidamente fundada sobre la viabilidad inst itucional, en los términos requeridos por los principios de objetividad, legalidad, proporcionalidad y debido proceso.RESOLUCIÓN NÚMERO 202506271000008R DE 27 de junio de 2025 Página 9 de 12

Continuación de la Resolución Por la cual se prorroga el término de un (1) mes la vigencia de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. - COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2.

A lo anterior se suma que el concepto rendido por el Revisor Fiscal no satisface las

LTDA. - COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2.

A lo anterior se suma que el concepto rendido por el Revisor Fiscal no satisface las exigencias del numeral 1.3 del Capítulo I, Parte I I, Título VI de la Circular Básica Jurídica, al no contener un análisis contable independiente ni emitir una conclusión sustentada sobre la situación financiera y operativa de la Cooperativa.

En suma, el documento en mención no contiene un análisis indep endiente ni una valoración crítica de los estados financieros, y no emite una recomendación estructurada sobre la viabilidad de la Cooperativa, lo cual limita aún más la capacidad de esta Superintendencia para tomar decisiones fundadas.

Tales omisiones impiden a esta Superintendencia adoptar en este momento una decisión definitiva, en tanto se carece de los elementos de juicio suficientes que garanticen la razonabilidad, legalidad y proporcionalidad de la medida por adoptar. L

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