SUPERSOLIDARIA - Resolución 202507011000001r de 2025
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 202507011000001r de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
RESOLUCION 202507011000001R DE
1 de julio de 2025
Por la cual se ordena la remoción del Contralor de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE APORTE Y CRÉDITO - COOMISOL identificada con Nit 901.022.853 -9, y se designa su reemplazo
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y, en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, el Decreto 663 de 1993, el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, el Decreto 455 de 2004 compilado en el en el título 3 parte 11 del Decreto 1068 de 2015, el Decreto 2555 de 2010, y con fundamento en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
La Cooperativa Multiactiva de Integración Social De Aporte y Crédito – COOMISOL, identificada con NIT. 901 -022-853-9, según el certificado de existencia y representación legal, tiene su domicilio principal en la ciudad de ciudad de Ipiales - Nariño, en la dirección Calle 16 No. 6-74 piso 2, oficina 202, e inscrita en la Cámara de Comercio de esa misma ciudad. Es una organización de la economía solidaria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual, se encue ntra sujeta al régimen de vigilancia,
ciudad. Es una organización de la economía solidaria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual, se encue ntra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Según su objeto social la Cooperativa Multiactiva De Integración Social De Aporte y Crédito – COOMISOL, es una organización de la economía solidaria que no se encuentra autorizada para ejercer la actividad financiera, razón por la cual, dentro de la estructura funcional de esta Superintendencia compete la vigilancia, inspección y control a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria.
De acuerdo con las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con el artículo 5 del Decreto 186 de 2004 y el artículo 8 del Decreto 2159 de 1999, la Cooperativa Multiactiva De Integración Social De Aporte y Crédito – COOMISOL, es una organización que se encuentra catalogada, dentro del primer nivel de supervisión, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 20083500000425 del 05 de febrero de 2008.RESOLUCIÓN 202507011000001R DE 1 de julio de 2025 Página 2 de 7
Continuación de la Resolución por la cual se ordena la remoción del contralor de COOPERATIVA MULTIACTIVA DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE APORTE Y CRÉDITO -COOMISOLidentificada con Nit. 901.022.853 -9 y se designa su reemplazo.
En concordancia con las funciones legales señaladas en el numeral 4 del artículo 36 de la
designa su reemplazo.
En concordancia con las funciones legales señaladas en el numeral 4 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria ordenó una visita de inspección a la Cooperativa Multiactiva De Integración Social De Aporte Y Crédito – COOMISOL, a partir del 12 de a partir del día 30 de octubre y hasta el 3 de noviembre de 2023, de conformidad con los oficios No. 20233800476091 (Carta de Presentación Visita in situ a Revisora Fiscal), 20233800476131 (Cart a de Presentación Visita Inspección in situ a la organización solidaria)
Que, a través de los radicados No. 20233800476081 (Requerimiento de información previo a visita de Inspección 2023 a Revisora Fiscal) y 20233800476061 del 29 de septiembre de 2023 (Requerimiento de previo a visita de Inspección 2023 a la organización solidaria), se requirió al representante legal de la organización solidaria y a su revisoría fiscal, respectivamente, la documentación legal, administrativa, financiera, contable y estadística requerida para el proceso de visita de inspección, frente a los cuales se recibió respuesta de manera parcial.
Con base en los hallazgos evidenciados por la comisión de visita, se elaboró el Informe Externo de Inspección No. 35 -2023. Así, ante los h allazgos evidenciados por la comisión de visita, la Superintendenta Delegada para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria consideró necesario llevar a Comité de Supervisión el presente asunto para tomar una decisión administrativa frente a esta entidad, el cual fue realizado el día 27 de noviembre de 2023.
Solidaria consideró necesario llevar a Comité de Supervisión el presente asunto para tomar una decisión administrativa frente a esta entidad, el cual fue realizado el día 27 de noviembre de 2023.
Finalmente, se remitió al Grupo de Asuntos Especiales de las organizaciones Supervisadas de la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria, el memorando 20233800031253 del 18 de diciembre de 2023, a través del cual se solicitó adoptar la medida de Toma de Posesión Genérica para Diagnóstico de COOMISOL.
Lo anterior, con base en las causales establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto Ley 663 de 1993) en su artículo 114, numeral 1°, literales b) d), e), f), h) e i), que señalan lo siguiente:
“b. Cuando haya rehusado la exigencia que se haga en debida forma de someter Sus archivos, libros de contabilidad y demás documentos, a la inspec ción de la Superintendencia Bancaria; d. Cuando incumpla reiteradamente las órdenes e instrucciones de la Superintendencia debidamente expedidas; e. Cuando persista en violar sus Estatutos o alguna ley; f. Cuando persista en manejar los negocios en forma no autorizada o insegura, h Cuando existan graves inconsistencias en la información que suministra a la Superintendencia Bancaria que a juicio de ésta no permita conocer adecuadamente la situación real de la entidad;
- Cuando la entidad no cumpla los reque rimientos mínimos de capital de funcionamiento previstos en el artículo 80 de este Estatuto;”
Teniendo en cuenta lo anterior, se expidió la Resolución 2023331010185 del 26 de
- Cuando la entidad no cumpla los reque rimientos mínimos de capital de funcionamiento previstos en el artículo 80 de este Estatuto;”
Teniendo en cuenta lo anterior, se expidió la Resolución 2023331010185 del 26 de diciembre de 2023 , por la cual se ordenó la toma de posesión inmediata de los Bi enes, Haberes y Negocios de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE APORTE Y CRÉDITO – COOMISOL; resolución en la que se design ó como agente especial al señor NAYIB ALBERTO TAPIA LIAN y como revisor fiscal a la FUNDACIÓN DE SERVICIOS COOPERATIVOS DE AUDITORÍA – FUNSERVICOOP identificada con NIT 830.043.690 - 8, representada legalmente por el señor JOHN JAIRO GARZÓN DUARTE identificado con cédula de ciudadanía No. 11.325.035.RESOLUCIÓN 202507011000001R DE 1 de julio de 2025 Página 3 de 7
Continuación de la Resolución por la cual se ordena la remoción del contralor de COOPERATIVA MULTIACTIVA DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE APORTE Y CRÉDITO -COOMISOLidentificada con Nit. 901.022.853 -9 y se designa su reemplazo.
Posteriormente mediante Resolución No. 2024100000415 del 22 de enero de 2024, se ordena la remoción del Agente Especial de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito - COOMISOL, identificada con NIT. 901.022.853 -9, y se designa su reemplazo, por lo que se removió al señor Nayib Alberto Tapia Lian, identificado con cédula
de Aporte y Crédito - COOMISOL, identificada con NIT. 901.022.853 -9, y se designa su reemplazo, por lo que se removió al señor Nayib Alberto Tapia Lian, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.853.889 del cargo de Agente Especial de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito – COOMISOL y se designó a la señor a Betty Fernández Ruiz identificada con cédula de ciudadanía No. 36.152.463 según certificación del 30 de octubre de 2023, expedida por la Secretaría General de la Superintendencia de la Economía Solidaria, como nueva Agente Especial.
Cumplido el término para presentar el diagnóstico de la organización solidaria intervenida, tanto la Agente Especial, como el Revisor Fiscal presentaron a consideración de esta Superintendencia a través del radicado No. 20244400078722 del 13 de marzo de 2024, el diagnóstico integral sobre la situación administrativa, financiera, contable, jurídica y de gestión de la Cooperativa Multiactiva De Integración Social De Aporte y Crédito – COOMISOL en el cual solicita se ordene la liquidación forzosa administrativa.
Que, evaluada la solicitud presentada por el agente especial, esta Superintendencia expidió la Resolución No. 2024331007425 del 6 de noviembre de 2024, mediante la cual se ordenó la toma de posesión para liquidar de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito – COOMISOL identificada con NIT. 901.022.853 -9, y fijar en un (1) año el término de la medida de toma de posesión para liquidar.
Aporte y Crédito – COOMISOL identificada con NIT. 901.022.853 -9, y fijar en un (1) año el término de la medida de toma de posesión para liquidar.
Adicionalmente, en dicho administrativo fue designada como liquidadora la señora Luz Jinneth Cuevas Muñoz identificada con cédula de ciudadanía No. 52.069.110.
Que, la Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a), numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, consideró necesario remover a la señora Luz Jinneth Cuevas Muñoz identificada con cédula de ciudadanía 52.069.110 , para lo cual, emite la Resolución número 2025140001945 del 4 de abril de 2025 y en su reemplazo designar como nuevo agente liquidador al señor Oscar de Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.453.193.
Que mediante Radicado 20254400132062 del 14 de abril de 2025 el señor Oscar de Jesús Hurtado Pérez, presentó la renuncia al cargo de Liquidador de la Cooperativa Multiactiva De Integración Social De Aporte Y Crédito – COOMISOL.
Posteriormente, a través de Resolución 202505151000001R del 15 de mayo de 2025 , se aceptó la renuncia del liquidador de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito – COOMISOL y se design ó como su remplazo al señor ORLANDO DE LA
aceptó la renuncia del liquidador de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito – COOMISOL y se design ó como su remplazo al señor ORLANDO DE LA HOZ GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía 72.254.908 como nuevo Liquidador.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 1 y 36 de la Ley 454 de 1998, es competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria, que determine mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
1 Modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003RESOLUCIÓN 202507011000001R DE 1 de julio de 2025 Página 4 de 7
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El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para
“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con
organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar”
Respecto de la toma de posesión para administrar o liquidar, la misma norma establece que se aplicará en lo pertinente el régimen previsto para el efecto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Los artículos 2 y 4 del Decreto 455 de 2004, por su parte, consagran las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera y sobre las cuales se configuren hechos que dan lugar a ordenar alguna medida administrativa, como lo es la toma de posesión.
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, señala claramente en el numeral 2° del artículo 291, que el propósito de la intervenc ión, deviene del deber del Estado y particularmente del ejecutivo de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo, como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la apl icación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.
El artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece que, cuando se determine que la entidad puede desarrollar su objeto social conforme a las reglas que lo rigen, o pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores, o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos, expedirá la resolución disponiendo
entidad puede desarrollar su objeto social conforme a las reglas que lo rigen, o pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores, o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos, expedirá la resolución disponiendo la administración de la entidad.
De conformidad con lo expuesto, es c laro que la facultad de intervención de la Superintendencia está justificada en aras de garantizar la confianza en el sector solidario, y en el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, dadas las implicaciones en el orden económico y social de la situación de la entidad vigilada.
El literal a) numeral 1 del artículo 296 del Decreto 663 de 1993 aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, otorgan a la Superintendencia de la Economía Solidaria la facultad discrecional para designar, remover y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones de Agente Especial y/o Liquidador y Revisor Fiscal y/o Contralor en los procesos de intervención forzosa administrativa.
III. CONSIDERACIONES
La Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, considera necesario remover al Contralor de la Cooperativa Multiactiva De Integración Social De Aporte Y Crédito – COOMISOLSeñores
795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, considera necesario remover al Contralor de la Cooperativa Multiactiva De Integración Social De Aporte Y Crédito – COOMISOLSeñores FUNDACIÓN DE SERVICIOS COOPERATIVOS DE AUDITORÍA – FUNSERVICOOP-,RESOLUCIÓN 202507011000001R DE 1 de julio de 2025 Página 5 de 7
Continuación de la Resolución por la cual se ordena la remoción del contralor de COOPERATIVA MULTIACTIVA DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE APORTE Y CRÉDITO -COOMISOLidentificada con Nit. 901.022.853 -9 y se designa su reemplazo.
identificada con NIT 830.043.690 - 8, representada legalmente por el señor JOHN JAIRO GARZÓN DUARTE identificado con cédula de ciudadanía No. 11.325.035
Que una vez evaluada la lista de agentes especiales, liquidadores, revisores fiscales y contralores que reposa en esta Superintendencia, se consideró que l os señores de la compañía CONSULTORES GENERALES DE NEGOCIOS CGN S.A.S identificada con NIT. 800.079.123 – 1, representada legalmente por el señor LUIS ERNESTO DURAN TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.362.546, reúnen las calidades y requisitos exigidos en el Título VI de la Circular Básica Jurídica N° 006 de 2015, expedida por esta Entidad, para ser designad os como contralor de COOPERATIVA MULTIACTIVA DE
INTEGRACIÓN SOCIAL DE APORTE Y CRÉDITO – COOMISOL -.
Es así como, mediante Certificado expedido por la Secretaría General de esta
Entidad, para ser designad os como contralor de COOPERATIVA MULTIACTIVA DE
INTEGRACIÓN SOCIAL DE APORTE Y CRÉDITO – COOMISOL -.
Es así como, mediante Certificado expedido por la Secretaría General de esta Superintendencia el día veintiocho (28) de mayo de 2025 , se dejó constancia que lo señores de CONSULTORES GENERALES DE NEGOCI OS CGN S.A.S identificada con NIT. 800.079.123 – 1, representada legalmente por el señor LUIS ERNESTO DURAN TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.362.546 , reúne las calidades y requisitos exigidos en el Título VI de la Circular Básica Jurídica N° 006 de 2015, expedida por esta entidad.
En consecuencia, bajo el tenor del literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 455 de 2004, se procederá a remover al Contralor de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE APORTE Y CRÉDITO – COOMISOL - y se designa su reemplazo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- REMOVER a los señores de la FUNDACIÓN DE SERVICIOS COOPERATIVOS DE AUDITORÍA – FUNSERVICOOP-, identificada con NIT 830.043.6908, representada legalmente por el señor JOHN JAIRO GARZÓN DUARTE identificado con cédula de ciudadanía No. 11.325.035 , del cargo de Contralor de la
830.043.6908, representada legalmente por el señor JOHN JAIRO GARZÓN DUARTE identificado con cédula de ciudadanía No. 11.325.035 , del cargo de Contralor de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE APORTE Y CRÉDITO – COOMISOL -, identificada con NIT. 901.022.853-9, con domicilio principal en la ciudad de Ipiales - Nariño, en la dirección Calle 16 No. 6-74 piso 2, oficina 202 e inscrita en la Cámara de Comercio de Ipiales.
ARTÍCULO 2º DESIGNAR a la compañía CONSULTORES GENERALES DE NEGOCIOS CGN S.A.S. identificada con NIT. 800.079.123 – 1, representada legalmente por el señor LUIS ERNESTO DURAN TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.362.546 , como nuevo Contralor de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE APORTE Y CRÉDITO – COOMISOL -, identificada con NIT. 901.022.853 -9, con domicilio principal en la ciudad de Ipiales - Nariño, en la dirección Calle 16 No. 6-74 piso 2, oficina 202.
ARTÍCULO 3º.- El Contralor saliente, la FUNDACIÓN DE SERVICIOS COOPERATIVOS DE AUDITORÍA – FUNSERVICOOP-, identificada con NIT 830.043.690 - 8, representada legalmente por el señor JOHN JAIRO GARZÓN DUARTE identificado con cédula de
AUDITORÍA – FUNSERVICOOP-, identificada con NIT 830.043.690 - 8, representada legalmente por el señor JOHN JAIRO GARZÓN DUARTE identificado con cédula de ciudadanía No. 11.325.035 , deberá hacer entrega formal y material de los asuntos a suRESOLUCIÓN 202507011000001R DE 1 de julio de 2025 Página 6 de 7
Continuación de la Resolución por la cual se ordena la remoción del contralor de COOPERATIVA MULTIACTIVA DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE APORTE Y CRÉDITO -COOMISOLidentificada con Nit. 901.022.853 -9 y se designa su reemplazo.
cargo al Agente Especial entrante, sin perju icio del cumplimiento de rendir cuentas comprobadas de su gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el Título VI de la Circular Básica Jurídica 20 de 2020, proferida por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás normas concordantes y complementarias vigentes. La copia de la rendición de cuentas deberá ser radicada en la Superintendencia de la Economía Solidaria para los controles pertinentes, en la menor brevedad posible.
ARTÍCULO 4º.- El Contralor designado, tiene la condición de auxiliar de la justicia, de conformidad con el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). Las funciones que de sempeña el revisor fiscal, no constituyen ni establecen relación laboral alguna con la entidad objeto de intervención, ni entre aquel y la Superintendencia de la Economía Solidaria.
(Decreto 663 de 1993). Las funciones que de sempeña el revisor fiscal, no constituyen ni establecen relación laboral alguna con la entidad objeto de intervención, ni entre aquel y la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 5º.- ADVERTIR a la compañía CONSULTORES GENERALES DE NEGOCIOS CGN S.A.S. identificada con NIT. 800.079.123 – 1, representada legalmente por el señor LUIS ERNESTO DURAN TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.362.546, que los Contralores ejercen funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad de las reglas del derecho privado a los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de toma de posesión.
ARTÍCULO 6º. - NOTIFICAR personalmente de la presente Resolución a la compañía CONSULTORES GENERALES DE NEGOCIOS CGN S.A.S . identificada con NIT. 800.079.123 – 1, representada legalmente por el señor LUIS ERNESTO DURAN TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.362.546, de conformidad con las previsiones de los artículos 66, 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En subsidio, se procederá a la notificación por aviso, conforme a lo dispuesto por el Artículo 69 del mismo estatuto.
ARTÍCULO 7º. - COMUNICAR a los señores de la FUNDACIÓN DE SERVICIOS COOPERATIVOS DE AUDITORÍA – FUNSERVICOOP-, identificada con NIT 830.043.6908, representada legalmente por el señor JOHN JAIRO GARZÓN DUARTE identificado con
COOPERATIVOS DE AUDITORÍA – FUNSERVICOOP-, identificada con NIT 830.043.6908, representada legalmente por el señor JOHN JAIRO GARZÓN DUARTE identificado con cédula de ciudadanía No. 11.325.035 en calidad de anterior Contralor, de conformidad con las previsiones de los artículos 66, 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 8º.- ORDENAR al Contralor designado, que allegue a la Superintendencia de la Economía Solidaria dentro de l os treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de notificación del presente acto administrativo, un informe detallado, con el análisis del estado actual del proceso realizado a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE APORTE Y CRÉDITO – COOMISOL -, a fin de que esta Superintendencia proceda a tomar las medidas de carácter administrativo a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales.
ARTÍCULO 9º.- COMUNICAR al agente especial designado, en los términos del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas concordantes.
ARTICULO 10º.- La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la citada medida a través de los mecanismos de información electrónica que disponga de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010.RESOLUCIÓN 202507011000001R DE 1 de julio de 2025 Página 7 de 7
Continuación de la Resolución por la cual se ordena la remoción del contralor de COOPERATIVA MULTIACTIVA DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE APORTE Y CRÉDITO -COOMISOLidentificada con Nit. 901.022.853 -9 y se designa su reemplazo.
ARTICULO 11º.- Contra la presente Resolución no procede recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 1 de julio de 2025
MARIA JOSE NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta de la Economía Solidaria
Proyectó: Eliana J Santamaría Hernandez
Revisó: Ericka Marcela Cáceres Quevedo
Laura Sofia Prada Cardoso