SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025100003795 de 2025
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025100003795 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2025100003795 DE
23 de julio de 2025
Por la cual se reanudan los términos en las actuaciones administrativas en trámite en la Superintendencia de la Economía Solidaria
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 5º del Decreto 186 del 26 de enero de 2004, y teniendo en cuenta las siguientes
CONSIDERACIONES:
Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”
La noción de servicio público se encuentra en el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo, que establece que se considera como servicio público toda actividad organiz ada que tienda a satisfacer necesidades de interés general, en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas.
Las entidades públicas tienen el deber legal y constitucional de garantizar el derecho de contradicción y defensa de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción
indirectamente o por personas privadas.
Las entidades públicas tienen el deber legal y constitucional de garantizar el derecho de contradicción y defensa de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídic o, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.
El pasado 16 de junio de 2025, Desde la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas – OAPS se informó que:
“La entidad ha sido objeto de un ciber ataque que ha afectado de manera temporal algunos de sus sistemas internos utilizados para la administración y las operaciones diarias. Debido a este incidente, servicios como fábrica de reportes, eSigna, servidor de nómina, carpetas compartidas (diferentes al drive de google), intranet, entre otros se encuentran temporalmente fuera de servicio. (…) Identificador : 891F 6hyA Gest R2ol I2ft 9HNq VLs= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025100003795 DE 23 de julio de 2025Página 2 de 4
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Desde el momento en que se detectó el incidente, hemos estado en comunicación constante con el colCERT Gobierno, y el día de mañana recibiremos acompañamiento presencial para el proceso de auditoría que realizará. Lo anterior, teniendo en cuenta
Desde el momento en que se detectó el incidente, hemos estado en comunicación constante con el colCERT Gobierno, y el día de mañana recibiremos acompañamiento presencial para el proceso de auditoría que realizará. Lo anterior, teniendo en cuenta que este es un incidente que ha afectado a varias entidades públicas, y que se encuentra reportado en redes sociales y en portales de incidentes de seguridad.
Una vez se cuente el diagnóstico emitido por el colCERT se informará el resultado, y la ruta a seguir para la activación del Plan de Recuperación de Desastres (DRP) y demás planes de contingencia”
Posteriormente, el 17 de junio de 2025 se remitió de parte de la Jefa de la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas, el Comunicado institucional sobre el Incidente de Ciberseguridad mediante el Memorando 202506174000014M en el cual se advirtió que:
“La Superintendencia de la Economía Solidaria informa que el pasado 16 de junio de 2025 se presentó un incidente de ciberseguridad, clasificado como ataque tipo ransomware, que afectó parcialmente la infraestructura tecnológica de la entidad.
Como consecuencia, algunos de los sistemas internos utilizados para la administración y las operaciones diarias tales como fábrica de reportes, eSigna, mesa de ayuda, Klic en su módulo de cuentas de cobro, PABS y viáticos, carpetas compartidas (diferentes al drive de Google), PABLO, Strategic Plan, intranet, servidor de nómina, entre otros se encuentran temporalmente fuera de servicio (…)”
Ante ello se evidenció la necesidad de suspender los términos de los trámites administrativos que se adelantan ante este ente de supervisión, con el fin de garantizar la
servidor de nómina, entre otros se encuentran temporalmente fuera de servicio (…)”
Ante ello se evidenció la necesidad de suspender los términos de los trámites administrativos que se adelantan ante este ente de supervisión, con el fin de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público y evitar afectaciones a los derechos de l os administrados.
En vista de la continuidad de la contingencia, el 19 de junio de 2025 se profirió Resolución 202506191000001R “Por la cual se suspenden los términos en las actuaciones administrativas en la Superintendencia de la Economía Solidaria con ocasión a las f allas técnicas presentadas en el Sistema de Gestión Documental de la entidad – eSigna”, la cual fue publicada mediante Diario Oficial 53.154 de la misma fecha.
Que en el artículo 1° del citado acto administrativo, se dispuso lo siguiente:
“SUSPENDER términos dentro de los procedimientos administrativos, las actuaciones procesales y el agotamiento de los recursos de las actuaciones administrativas adelantadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria desde el 19 de junio de 2025 y hasta tanto se reanude la operación normal del Sistema de Gestión Documental de la entidad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
PARÁGRAFO PRIMERO: Durante la suspensión de términos y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza en las diferentes actuaciones administrativas y procesos adelantados por la Superintendencia de la Economía Solidaria”
Que el artículo 2° de la mencionada Resolución, determinó lo siguiente frente al alcan ce
prescripción o firmeza en las diferentes actuaciones administrativas y procesos adelantados por la Superintendencia de la Economía Solidaria”
Que el artículo 2° de la mencionada Resolución, determinó lo siguiente frente al alcan ce de la suspensión de términos: “Los efectos de la suspensión de que trata el artículo 1° de la presente resolución, se harán extensivos a la atención de requerimientos/ peticiones ciudadanas o de autoridades administrativas, resolución de recursos en el marco del Identificador : 891F 6hyA Gest R2ol I2ft 9HNq VLs= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025100003795 DE 23 de julio de 2025Página 3 de 4
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procedimiento administrativo, respuesta a consultas y en general, a cualquier actuación que se vea afectada para ser atendida oportunamente por exigir acceso a los archivos de gestión, expedientes y sistemas tecnológicos de la entidad”
Que mediante Memorando 20251200012193 del 15 de julio de 2025 remitido por la Jefa de la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas, se socializó el Comunicado Instituci onal de Restablecimiento de Servicios Tecnológicos e Indisponibilidad Servidor 170, indicando que tras las acciones implementadas en respuesta al incidente de ciberseguridad ocurrido el pasado 16 de junio de 2025, se logró restablecer los servicios tecnológicos y normalizar la operación institucional1.
que tras las acciones implementadas en respuesta al incidente de ciberseguridad ocurrido el pasado 16 de junio de 2025, se logró restablecer los servicios tecnológicos y normalizar la operación institucional1.
Ello en virtud de la implementación efectiva de las medidas de contención y recuperación, y al uso adecuado de los respaldos disponibles, se garantizó la integridad de la información institucional y la continuidad de los servicios; destacando que el compromiso y t rabajo articulado de los equipos técnicos fue determinante para concluir satisfactoriamente el proceso de recuperación, validación y verificación de los sistemas comprometidos.
Por ende, es preciso levantar la suspensión de términos vigentes en la entidad, a fin de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público y evitar a fectaciones a los derechos de los administrados, en cumplimiento de los principios de la función administrativa, el interés general y la continua prestación del servicio.
Las entidades públicas tienen el deber legal y constitucional de garantizar el d erecho de contradicción y defensa de las personas -que requiere de la completa disposición de los servicios y aplicativos de comunicación, consulta y gestión documental desde la Administración para resolver las situaciones particulares de manera precisa y adecuada-, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Consti tución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principi os estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.
En mérito de lo expuesto, la Superintendenta de la Economía Solidaria,
RESUELVE:
estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.
En mérito de lo expuesto, la Superintendenta de la Economía Solidaria,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – REANUDACIÓN DE TÉRMINOS. Levantar a partir del 23 de julio de 2025 la suspensión de términos dentro de los procedimientos administrativos, l as actuaciones procesales y el agotamiento de los recursos de las actuaciones administrativas adelantadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, de conformidad con l o expuesto en la parte motiva.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para todos los efectos, entiéndase que la medida de suspensión de términos adoptada mediante Resolución 202506191000001R estuvo vigente desde el 19 de junio de 2025 hasta el 22 de julio de 2025.
ARTÍCULO 2°. – ALCANCE. Los efectos del levantamiento de la suspensión de términos de que trata el artículo 1° de la presente resolución, se hacen extensivos a la atención de requerimientos / peticiones ciudadanas o de autoridades administrativas, resolución d e recursos en el marco del procedimiento administrativo, respuesta a consultas y en general,
1 Con excepción del servidor ATILA (Servidor de Archivos / Servidor 170), el cual permanecerá fuera de servicio mientras se realizan labores técnicas de verificación Identificador : 891F 6hyA Gest R2ol I2ft 9HNq VLs= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente
Identificador : 891F 6hyA Gest R2ol I2ft 9HNq VLs= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025100003795 DE 23 de julio de 2025Página 4 de 4
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a cualquier actuación que se haya visto afectada para ser atendida oportunamente p or exigir acceso a los archivos de gestión, expedientes y sistemas tecnológicos de la entidad.
ARTÍCULO 3°. - CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN . Cada dependencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, adoptará las medida s necesarias para dar estricto cumplimiento a sus funciones y competencias, con aplicación y utilización de los medios tecnológicos que correspondan, la verificación de información de manera electrónica y el suministro de la misma, en aras de garantizar los derechos fundamentales de contradicción, defensa y petición de la ciudadanía en general.
Lo anterior, sin perjuicio de la asistencia y apoyo de la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas en lo que a esta corresponda.
Las dependencias deberán garantizar la gestión oportuna de los trámites adelantados y/o allegados a la Superintendencia durante la contingencia tecnológica y la suspensión de los términos.
ARTÍCULO 4°. - PUBLICACIÓN. La Secretaría General de la Superintendencia de la Economía Solidaria, deberá dar a conocer el contenido de la presente Resolución por medio
términos.
ARTÍCULO 4°. - PUBLICACIÓN. La Secretaría General de la Superintendencia de la Economía Solidaria, deberá dar a conocer el contenido de la presente Resolución por medio de la publicación en el Diario Oficial, en la página web y a través de los demás medios óptimos para socializar lo ordenado en este acto administrativo.
ARTÍCULO 5°. - La presente resolución rige a partir del 23 de julio de 2025 y deberá publicarse en el Diario Oficial, de conformidad con lo fijado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 23 de julio de 2025
MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ
SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
Proyectó: LAURA SOFIA PRADA CARDOSO
Revisó: RAIZA POSADA COTES
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