SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025113007435 de 2025
Superintendencia de la Economía Solidaria
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025113007435 de 2025
- Autor
- Superintendencia de la Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2025113007435 DE
15 de diciembre de 2025
Por la cual se suspenden los términos en los procedimientos del régimen administrativo sancionatorio de la Superintendencia de la Economía Solidaria y se dictan otras disposiciones.
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 5º del Decreto 186 del 26 de enero de 2004,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del artículo 7° del Código de Procedimiento Administ rativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 20 11 establece que corresponde a los organismos y entidades que integran las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, así como a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares cuando ejercen funciones administrativas, entre otros deberes, el de; “garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio”.
Por su parte, el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, modi ficado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, regula la normatividad aplicable a la gestión del Talento Humano en el sector público y, específicamente, la organización y concesión de descansos compensatorios.
1° del Decreto 648 de 2017, regula la normatividad aplicable a la gestión del Talento Humano en el sector público y, específicamente, la organización y concesión de descansos compensatorios.
Con base en ello, mediante Circular Interna No. 120 del 3 de octubre de 20 25, el Grupo de Talento Humano de la Superintendencia de la Economía Solidaria fijó las directrices para el disfrute de descansos compensatorios durante el periodo de fin de año, distribuidos en tres (3) turnos para los funcionarios, de la siguiente manera:
Turno 1: Del 22 de diciembre de 2025 al 26 de diciembre de 2025, con reintegro el 29 de diciembre de 2025. Turno 2: Del 29 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026, con reintegro el 5 de enero de 2026. Turno 3: Del 5 de enero de 2026 al 9 de enero de 2026, con reintegro el 13 de enero de 2026.
A fin de compensar las horas correspondientes a los días no laborados, los funcionarios deberán realizar jornadas compensatorias de 32 o 40 horas, según el turno seleccionado para el descanso compensatorio. Dichas jornadas fueron acordadas previamente con los Identificador : jPqs d9e9 CVp6 53Xa 0neZ wgKk tI0= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025113007435 DE 15 de diciembre de 2025Página 2 de 3
Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025113007435 DE 15 de diciembre de 2025Página 2 de 3
Continuación de la Resolución por la cual se suspenden los términos en los procedimientos del régimen administrativo sancionatorio de la Superintendencia de la Economía Solidaria y se dictan otras disposiciones.
respectivos coordinadores de cada dependencia, de conformidad con los parámetros definidos por el Grupo de Talento Humano en la referida Circular Interna.
En razón a la implementación de tales turnos de descanso compensatorio durante el periodo indicado, resulta necesario suspender los términos de los trámites administrativos que se adelantan ante esta Superintendencia, con el propósito de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público y evitar afectaciones a los derechos de los administrados.
A lo anterior se suma que, la entidad se encuentra finalizando la vigencia 2025, lo cual implica que los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la ges tión actualmente suscritos están próximos a agotar su plazo de ejecución.
En consecuencia, a partir del mes de enero de 2026 debe iniciarse el proceso de suscripción de los nuevos contratos correspondientes a la vigencia 2026, razón por la cual durante las primeras semanas del mes de enero de 2026 la entidad no contará con dichos colaboradores, mientras se adelantan los trámites administrativos y presupuestales correspondientes.
Por haberse dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que reg ulan la materia, serán suspendidos los términos en los procedimientos administrativos sancionatorios, indagaciones preliminares y actuaciones administrativas en trámite que
correspondientes.
Por haberse dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que reg ulan la materia, serán suspendidos los términos en los procedimientos administrativos sancionatorios, indagaciones preliminares y actuaciones administrativas en trámite que implican el cómputo de términos adelantados por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
La suspensión de términos permitirá a la entidad reanudar los trámites administrativos con normalidad, sin perjuicio de las actuaciones que deban ejecutarse dentro de los plazos previstos, una vez finalizado el periodo de descanso compensatorio.
Con el fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción de los vigilados y la ciudadanía en general, la presente resolución rige para las actuaciones admini strativas y procesales del régimen administrativo sancionatorio de la Superintendencia de la Economía Solidaria, por lo que las demás funciones de Supervisión a cargo de esta Superintendencia se encuentran vigentes y no son objeto de suspensión.
La Superintendencia de la Economía Solidaria, en cumplimiento de los principios de la función administrativa, el interés general y la continua prestación del servicio, seguirá́ adelantando las funciones de supervisión consistentes en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre las entidades objeto de supervisión.
Las entidades públicas tienen el deber legal y constitucional de garantizar el d erecho de contradicción y defensa de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídic o, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático
contradicción y defensa de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídic o, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.
En mérito de lo expuesto, la Superintendenta de la Economía Solidaria,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Suspender términos dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios, las actuaciones procesales y el agotamiento de los recursos de las Identificador : jPqs d9e9 CVp6 53Xa 0neZ wgKk tI0= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025113007435 DE 15 de diciembre de 2025Página 3 de 3
Continuación de la Resolución por la cual se suspenden los términos en los procedimientos del régimen administrativo sancionatorio de la Superintendencia de la Economía Solidaria y se dictan otras disposiciones.
actuaciones administrativas que se deriven de los procesos del régimen administ rativo sancionatorio adelantados por la Superintendencia de la Economía Solidaria desde el 22 de diciembre de 2025 hasta el 13 de enero de 2026.
Parágrafo: Durante la suspensión de términos y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza en las
Parágrafo: Durante la suspensión de términos y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza en las diferentes actuaciones administrativas y procesos adelantados por la Superintendencia de
la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 2°. Publicación y comunicación . La Secretaría General de la Superintendencia deberá dar a conocer el contenido de la presente Resolución por medio del trámite de publicación en el Diario Oficial, en la página Web y a través de los diferentes canales de comunicación de la entidad.
ARTÍCULO 3°. Cumplimiento y aplicación de la Resolución. La Secretaría General, asegurará el debido cumplimiento y aplicación de la presente Resolución al inter ior de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 15 de diciembre de 2025
MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta de la Economía Solidaria
Proyectó: Angie Daniela Rivera Gómez - Oficina Asesora Jurídica
Revisó: Raiza Posada Cotes – Jefa Oficina Asesora Jurídica
Laura Sofía Prada Cardoso – Asesora Despacho Superintendenta
Identificador : jPqs d9e9 CVp6 53Xa 0neZ wgKk tI0=
Identificador : jPqs d9e9 CVp6 53Xa 0neZ wgKk tI0= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.