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SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140003465 de 2025

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140003465 de 2025
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2025140003465 DE

9 de julio de 2025

Por la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión para liquidar ordenada mediante la Resolución No. 20133500001235 del 08 de marzo de 2013, respecto de la Cooperativa de Administración Pública Los Farallones – COOFARALLONES, identificada con NIT. 811.009.417-0.

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 34 y 36 de la Ley 454 de 1998, el artículo 116 del Decreto 663 de 1993, el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el Decreto 186 de 2004, y, con fundamento en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

La Cooperativa de Administración Pública Los Farallones – COOFARALLONES, en adelante COOFARALLONES y/o la Cooperativa, identificada con NIT. 811.009.417 - 0, tiene su domicilio principal en Valparaíso – Antioquia, en la dirección carrera 70 No. C442, y se encuentra inscrita en la Cámara de Comercio de la ciudad de Medellín.

Su objeto social principal consiste en las siguientes actividades:

 La rehabilitación y construcción de sistemas viales regionales, construcción y conservación de obras de infraestructura de obras públicas o privadas, fabricación de elementos utilizados en las actividades anteriores.

 Prestación de servicios de carácter público o privado; programas de educación y

conservación de obras de infraestructura de obras públicas o privadas, fabricación de elementos utilizados en las actividades anteriores.

 Prestación de servicios de carácter público o privado; programas de educación y proyección a la comunidad.

 Obras de mitigación ambiental y planes de manejo de estas.

 Arrendamiento de elementos, equipos y maquinaria; y suscripción de convenios interinstitucionales que tengan por objeto directa o indirectamente el mantenimiento y construcción de obras públicas.

En ejercicio de las funciones legales señaladas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria evidenció que respecto de COOFARALLONES Identificador : /63U bsQh 99uN vn+g 7SyS wBin MbY= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140003465 DE 9 de julio de 2025Página 2 de 11

Continuación de la Resolución por la cual prorroga el término de la medida de toma de posesión para liquidar ordenada mediante la Resolución No. 20133500001235 del 08 de marzo de 2013, respecto de la Cooperativa de Administración Pública Los Farallones – COOFARALLONES, identificada con Nit. 811.009.417-0.

se configuró la causal de liquidación contemplada en el numeral 3 del artí culo 107 de la Ley 79 de 1988, a saber:

“Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada”

Lo anterior como consecuencia de la decisión de los asociados de no seguir realizando los

Ley 79 de 1988, a saber:

“Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada”

Lo anterior como consecuencia de la decisión de los asociados de no seguir realizando los aportes correspondientes para el correcto funcionamiento de la entidad solidaria.

Por lo anterior, mediante Resolución No. 20133500001235 del 8 de marzo de 2013, se decretó la disolución y liquidación de COOFARALLONES, fijando para esto el término de un (1) año. En dicho acto administrativo, se designó como liquidador al señor Pedro Pablo Agudelo Echeverri y como contralor al señor Carlos Fredy Carmona.

Previo al vencimiento del término de la medida de disolución y liquidación de COOFARALLONES, decretada por esta Superintendencia, el liquidador designado solicitó prórroga al término de la mencionada medida. No obstante, una vez evaluados los argumentos presentados por el señor Pedro Pablo Agudelo Echeverri, la Superintendencia de la Economía Solidaria consideró suspender la liquidación de la empresa solidaria, en razón a la existencia de procesos jurídicos pendientes por resolver, cuyo término pa ra tener un fallo oscilaba entre diez y ocho meses.

Analizada dicha situación, a través de la Resolución No. 20143500001555 del 7 de marzo de 2014, la Superintendencia de la Economía Solidaria suspendió el proceso de toma de posesión para liquidar de COOFARALLONES.

Posteriormente, el liquidador informó a esta Superintendencia el fallo proferido por el Juzgado Doce (12) Penal del Circuito de Medellín, a favor del accionante en el marco de

posesión para liquidar de COOFARALLONES.

Posteriormente, el liquidador informó a esta Superintendencia el fallo proferido por el Juzgado Doce (12) Penal del Circuito de Medellín, a favor del accionante en el marco de una acción de tutela en contra de COOFARALLONES, razón por la cual, una vez evaluada la información y los documentos presentados por el liquidador, la Superintendencia emitió la Resolución No. 20143500003585 del 12 de mayo de 2014, por medio de la cual ordenó la reapertura del proceso de liquidación y prorrogó su término por cuatro (4) meses.

Más adelante, el liquidador presentó solicitud de suspensión del proceso, dado que a través de fallo de tutela se reconoció acreencia a favor del señor José Juan Garzón, por lo cual esta debió ser incluida dentro de la graduación en el orden de prelación de pagos. Frente a ello, la Superintendencia de Economía Solidaria profirió la Resolución No. 20141500008185 del 2 de septiembre de 2014, suspendiendo así el proceso de liquidación adelantado.

Más adelante, el liquidador advirtió a esta Superintendencia de una demanda adelantada en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada ant e el Tribunal Administrativo de Antioquia en contra de COOFARALLONES, por lo cual estudiados los datos y documentos presentados por el liquidador, la Superintendenci a de la Economía Solidaria consideró pertinente la reapertura del proceso liquidatar io y emitió la Resolución No. 20143500010875 del 23 de octubre de 2014, en la cua l ordenó la Identificador : /63U bsQh 99uN vn+g 7SyS wBin MbY=

la Resolución No. 20143500010875 del 23 de octubre de 2014, en la cua l ordenó la Identificador : /63U bsQh 99uN vn+g 7SyS wBin MbY= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140003465 DE 9 de julio de 2025Página 3 de 11

Continuación de la Resolución por la cual prorroga el término de la medida de toma de posesión para liquidar ordenada mediante la Resolución No. 20133500001235 del 08 de marzo de 2013, respecto de la Cooperativa de Administración Pública Los Farallones – COOFARALLONES, identificada con Nit. 811.009.417-0.

reapertura del proceso de liquidación y prorrogó por cuatro (4) meses el término del proceso liquidatario.

Previo al vencimiento de la medida de liquidación, el liquidador presentó solicitud de prórroga del proceso liquidatario por un término de doce (12) meses adicionales, la cual fue negada por esta Superintendencia. En su lugar, se ordenó suspender el proceso de toma de posesión para liquidar mediante la Resolución No. 2015330001625 del 17 de febrero de 2015.

En virtud de la Resolución No. 2023331004045 del 31 de mayo de 2023, la Superintendencia de la Economía Solidaria decidió reanudar el proceso de liquidaci ón forzosa administrativa de COOFARALLONES y designar a las señoras Maxce Estefanía Contreras, en calidad de liquidadora y Mireya Castellanos Melo, como contralora del

forzosa administrativa de COOFARALLONES y designar a las señoras Maxce Estefanía Contreras, en calidad de liquidadora y Mireya Castellanos Melo, como contralora del proceso liquidatorio, medida que fue ejecutada el 23 de junio de 2023.

No obstante, mediante comunicación escrita con radicado de entrada No. 20234400226532 del 7 de julio de 2023 la señora Mireya Castellanos Melo presentó comunicación en la cual manifestó su decisión de no aceptar el cargo de contralora dentro del proceso de liquidación de la Cooperativa COOFARALLONES, por lo cual se expidió la Resolución No. 2023331006355 de 8 de agosto de 2023, en la que se designó a la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero como contralora de la Cooperativa.

La agente liquidadora en el uso de sus facultades, por medio del radicado No. 20234400312702 del 19 de septiembre de 2023, remitió a esta Superintendencia solicitud de prórroga de la liquidación forzosa administrativa. Dicho requerimiento fue atendido por medio de la Resolución No. 20023331007645 del 5 de octubre de 2023, con la cual se concedió un prorroga de (9) meses para efectuar el proceso de la liquidación forzosa administrativa.

Por medio de la Resolución No. 2024331000165 del 10 de enero de 2024, se ordenó la remoción de la liquidadora y contralora de COOFARALLONES, designando como liquidador a la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoría – FUNSERVICOOP, identificada con NIT. 830.043.690-8 y como nuevo contralor al señor Fabio Orlando Tavera

liquidador a la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoría – FUNSERVICOOP, identificada con NIT. 830.043.690-8 y como nuevo contralor al señor Fabio Orlando Tavera Oviedo identificado con cédula de ciudadanía No. 11.297.301.

Transcurrido el termino señalado, la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoria– FUNSERVICOOP, mediante oficio con radicado No. 20244400259902 de 31 de julio de 2024 presentó solicitud de prórroga de la medida de toma de posesión para liquidar.

Posteriormente, el señor Fabio Tavera Oviedo en ejercicio de su cargo como Contralor, remitió oficio radicado No. 20244400281192 del 21 de agosto de 2024, por el cual presentó concepto respecto de la solicitud de requerimiento de prórroga de la toma de posesión para liquidar.

Identificador : /63U bsQh 99uN vn+g 7SyS wBin MbY= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140003465 DE 9 de julio de 2025Página 4 de 11

Continuación de la Resolución por la cual prorroga el término de la medida de toma de posesión para liquidar ordenada mediante la Resolución No. 20133500001235 del 08 de marzo de 2013, respecto de la Cooperativa de Administración Pública Los Farallones – COOFARALLONES, identificada con Nit. 811.009.417-0.

En virtud de lo anterior, la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Resolución

respecto de la Cooperativa de Administración Pública Los Farallones – COOFARALLONES, identificada con Nit. 811.009.417-0.

En virtud de lo anterior, la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Resolución No. 2024331006455 del 9 de septiembre de 2024, por la cual prorrogó por seis (6) meses el término del proceso de liquidación forzosa administrativa de COOFARALLONES.

Finalmente, en cumplimiento de sus funciones, la sociedad liquidadora mediante ofi cio identificado con radicado No. 20254400074802 del 28 de febrero de 202 5, presentó solicitud de prórroga de la medida de toma de posesión para liquidar. Como adjunto a ese documento, se anexo el concepto emitido por el Contralor designado respecto de la solicitud de prórroga de la medida.

Una vez analizada la solicitud presentada por parte de la sociedad Liquidadora, la cual fue apoyada por el Contralor, esta Superintendencia, a través de la Resolución No. 2025331001395 del 6 de marzo de 2025, por un lapso de dos (2) m eses, el término del proceso de liquidación forzosa administrativa de COOFARALLONES, la cual fue comunicada de manera efectiva el 7 de marzo de 2025.

Ahora bien, con ocasión de las fallas técnicas presentadas en el Sistema de Gestión Documental de la entidad — eSigna, mediante la Resolución No. 202505021000002R del 2 de mayo de 2025, se suspendieron los términos en las actuaciones administrativas en trámite en la Superintendencia de la Economía Solidaria, acto administrativo que fue publicado en Diario Oficial No. 53.105 de la misma fecha.

2 de mayo de 2025, se suspendieron los términos en las actuaciones administrativas en trámite en la Superintendencia de la Economía Solidaria, acto administrativo que fue publicado en Diario Oficial No. 53.105 de la misma fecha.

Posteriormente, por medio de la Resolución No. 2025100002915 del 5 de junio de 2025 se reanudaron los términos, publicada en el Diario Oficial No. 53.140 del 6 de junio de 2025 precisando que: “Para todos los efectos, entiéndase que la medida de suspensión de términos adoptada mediante Resolución 202505021000002R estuvo vigente desde el 2 de mayo de 2025 hasta el 5 de junio de 2025”

Debido a nuevas fallas técnicas, el día 19 de junio de 2025 se profirió la Resolución 202506191000001R, “Por la cual se suspenden los términos en las actuaciones administrativas en la Superintendencia de la Economía Solidaria con ocasión a las fallas técnicas presentadas en el Sistema de Gestión Documental de la entidad - eSigna”, publicada en el Diario Oficial N° 53.154 de la misma fecha, encontrándonos actualmente con los términos en las actuaciones administrativas suspendidos.

Mediante correo electrónico del 14 de mayo de 2025 la sociedad Liquidadora de COOFARALLONES solicitó a esta Superintendencia prorrogar el término del proceso de liquidación de la Cooperativa, fecha en la cual se encontraba vigente la suspensión de términos de las actuaciones administrativas adelantadas en la Superintendencia de la Economía Solidaria, con ocasión de la expedición de la Resolución No. 202505021000002R del 2 de mayo de 2025.

términos de las actuaciones administrativas adelantadas en la Superintendencia de la Economía Solidaria, con ocasión de la expedición de la Resolución No. 202505021000002R del 2 de mayo de 2025.

Con ocasión a las fallas técnicas presentadas en el Sistema de Gestión Documental — eSigna, la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoria — FUNSERVICOOP remitió nuevamente, mediante correo electrónico del 20 de junio de 2025, la solicitud de prórroga Identificador : /63U bsQh 99uN vn+g 7SyS wBin MbY= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140003465 DE 9 de julio de 2025Página 5 de 11

Continuación de la Resolución por la cual prorroga el término de la medida de toma de posesión para liquidar ordenada mediante la Resolución No. 20133500001235 del 08 de marzo de 2013, respecto de la Cooperativa de Administración Pública Los Farallones – COOFARALLONES, identificada con Nit. 811.009.417-0.

del término de vigencia del proceso de liquidación de la empresa solidaria en comento, por un plazo de tres (3) meses.

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS El artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la economía solidaria , que no se

faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la economía solidaria , que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Para ello podrá ejercer sus funciones en los mismos términos, con las mismas facultades y aplicando los mismos procedimientos que la Superintendencia Financiera desarrolla con respecto a los establecimientos de crédito1. El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el numeral 23 del artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para: “Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar” La toma de posesión para liquidar ordenada en el caso particular de COOFARALLONES por la Superintendencia de la Economía Solidaria, se rige por el Estatuto Orgán ico del Sistema Financiero: Decreto Ley 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, las cuales tienen carácter de orden público y, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento. El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala en el numeral 2° del artículo 291 que el propósito de la intervención administrativa deviene del deber del Estado y,

y, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento. El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala en el numeral 2° del artículo 291 que el propósito de la intervención administrativa deviene del deber del Estado y, particularmente del poder ejecutivo, de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia. En relación con el término de la medida de toma de posesión para liquidar el numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala que el mismo no podrá exceder el plazo de cuatro (4) años. Señala expresamente dicha norma: “2. Término de vigencia de la medida. La toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando se declare terminada su existencia legal, salvo cuando se realice la entrega al liquidador designado en asamblea de accionistas.

1 Ley 454 de 1998. Artículo 36. Numeral 23.

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Continuación de la Resolución por la cual prorroga el término de la medida de toma de posesión para liquidar ordenada mediante la Resolución No. 20133500001235 del 08 de marzo de 2013, respecto de la Cooperativa de Administración Pública Los Farallones – COOFARALLONES,

para liquidar ordenada mediante la Resolución No. 20133500001235 del 08 de marzo de 2013, respecto de la Cooperativa de Administración Pública Los Farallones – COOFARALLONES, identificada con Nit. 811.009.417-0.

Cuando se disponga la liquidación, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación.” (Se destaca) Al respecto, el Decreto 2555 de 2010 en su artículo 9.1.3.6.1 reitera que el p lazo de la medida de toma de posesión para administrar no podrá exceder de cuatro (4) años. Así , indica expresamente dicho artículo: “(…) Término máximo para culminar el proceso de liquidación forzosa administrativa. De conformidad con el numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, cuando se disponga la liquidación forzosa administrativa de una institución financiera, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años” (Se destaca) Por su parte, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía So lidaria, en el Título VI, Parte I, Capítulo III, numeral 4.3., indica en relación con la naturaleza y el término de la toma de posesión para liquidar: “La toma de posesión para liquidar, es una medida administrativa ordenada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, cuyo propósito es liquidar los activos de la organización, de forma organizada, para proceder al pago

“La toma de posesión para liquidar, es una medida administrativa ordenada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, cuyo propósito es liquidar los activos de la organización, de forma organizada, para proceder al pago total o parcial de las acreencias previamente reconocidas, conforme al orden de prioridades establecido en el artículo 120 de la Ley 79 de 1988, en concordancia con el numeral 2 del capítulo III del presente título, cuando se encuentra que a la organización no es posible restablecerla para que desarrolle su objeto social. El período de toma de posesión para liquidar “no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación” (inciso final, del numeral 2, del artículo 117, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero)” (Se destaca) A su vez, el numeral 5.6. del Capítulo II, Parte II, del Título VI de citada Circular, reitera: “Conforme lo establece el numeral 2, artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, cuando se disponga la liquidación forzosa administrativa de una organización de la economía solidaria, ésta no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años, sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por un término mayor, mediante acto administrativo motivado” (Se destaca) De lo anterior se deriva que la Superintendencia de la Economía Solidaria, en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control, tiene la facultad de prorrogar la medida

término mayor, mediante acto administrativo motivado” (Se destaca) De lo anterior se deriva que la Superintendencia de la Economía Solidaria, en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control, tiene la facultad de prorrogar la medida Identificador : /63U bsQh 99uN vn+g 7SyS wBin MbY= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140003465 DE 9 de julio de 2025Página 7 de 11

Continuación de la Resolución por la cual prorroga el término de la medida de toma de posesión para liquidar ordenada mediante la Resolución No. 20133500001235 del 08 de marzo de 2013, respecto de la Cooperativa de Administración Pública Los Farallones – COOFARALLONES, identificada con Nit. 811.009.417-0.

de toma de posesión para liquidar, siempre que no exceda el término de cuatro (4) años, caso en el cual será el Gobierno Nacional el que deba proveer sobre el particular.

III. CONSIDERACIONES

Corresponde a esta Superintendencia disponer lo necesario para que el proceso de intervención forzosa administrativa, implementado por medio de la medida de toma de posesión para liquidar ordenada respecto de COOFARALLONES, continúe sin contratiempo y en consecuencia se puedan lograr los objetivos que la ley asigna a este procedimiento. En este sentido, es pertinente analizar los argumentos de la solicitud de prórroga del término de la liquidación. En el caso concreto se observa que COOFARALLONES fue constituida con un objeto social

procedimiento. En este sentido, es pertinente analizar los argumentos de la solicitud de prórroga del término de la liquidación. En el caso concreto se observa que COOFARALLONES fue constituida con un objeto social orientado a la construcción y rehabilitación de sistemas viales, obras de infraestructu ra pública y privada, mitigación ambiental, programas de educación comunitaria, así como el arrendamiento de maquinaria y equipos. Sin embargo, en marzo de 2013, la Superintendencia de la Economía Solidaria decretó su disolución y liquidación, ante la imposibilidad de cumplir su objeto social por la decisión de los asociados de suspender los aportes requeridos para su funcionamiento. Desde entonces, el proceso de liquidación ha presentado diversas suspensiones, reaperturas y prórrogas ordenadas mediante diferentes actos administrativos, con el propósito de garantizar el cumplimiento de las etapas propias de la liquidación, atender decisiones judiciales que han impactado su ejecución y proteger de manera adecuada los derechos de acreedores, asociados y terceros interesados. Actualmente, la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoría – FUNSERVICOOP actúa como Liquidadora, y el señor Fabio Orlando Tavera Oviedo como contralor, designados mediante Resolución No. 2024331000165 de enero de 2024. En esta etapa avanzada del proceso, FUNSERVICOOP mediante documento allegado el 14 de mayo de 2025 ha solicitado a la Superintendencia prórroga adicional por tres (3) meses, argumentando que aún se encuentran pendientes actuaciones sustantivas como la rendición de cuentas con corte al 31 de mayo de 20252, su dictamen y protocolización, la elaboración y dictamen de los estados financieros finales, la expedición de la resolución

meses, argumentando que aún se encuentran pendientes actuaciones sustantivas como la rendición de cuentas con corte al 31 de mayo de 20252, su dictamen y protocolización, la elaboración y dictamen de los estados financieros finales, la expedición de la resolución de terminación de existencia legal y su posterior registro ante la Cámara de Comercio de Medellín para la cancelación de la personería jurídica de COOFARALLONES, así como la gestión para la cancelación de su RUT ante la DIAN.

2 La rendición de cuentas fue presentada en la oportunidad y en la forma prevista en el literal g) del numeral 9 del artículo 295 y en el artículo 297 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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Continuación de la Resolución por la cual prorroga el término de la medida de toma de posesión para liquidar ordenada mediante la Resolución No. 20133500001235 del 08 de marzo de 2013, respecto de la Cooperativa de Administración Pública Los Farallones – COOFARALLONES, identificada con Nit. 811.009.417-0.

Tales actividades son esenciales para la culminación ordenada del proceso liquid atorio y requieren un término razonable para su cumplimiento conforme al cronograma proyectado. La sociedad Liquidadora señaló expresamente en su solicitud: “Es preciso para Funservicoop solicitar la prórroga a esa Superintendencia teniendo

requieren un término razonable para su cumplimiento conforme al cronograma proyectado. La sociedad Liquidadora señaló expresamente en su solicitud: “Es preciso para Funservicoop solicitar la prórroga a esa Superintendencia teniendo en cuenta que:

1. El informe de rendición de cuentas, tras su emisión requiere de un término para que quede en firme (2 meses), además de los trámites subsiguientes como lo son su publicación y protocolización.

2. Se presento la prórroga dentro de los términos la misma pero dada las circunstancias de contingencia que tenía la Supersolidaria en su portal web

www.supersolidaria.gov.co, se procede a radicar de nuevo a través del correo electrónico de la dependencia de coordinación de asuntos especiales.

3. La publicación de la Resolución de Terminación de Existencia Legal de la Cooperativa requiere de un término para su ejecutoria, previa su radicación en la Cámara de Comercio de Medellín para revisión y control de legalidad.

El conjunto de estas actividades requiere de un tiempo aproximado de 15 a 20 días, en el evento sea necesario subsanar la solicitud.

4. En cuanto a los trámites relacionados con la cancelación del Rut, si bien estos requieren menos tiempo que las demás actividades, ésta es una labor que depende de las descritas en los numerales anteriores, por lo que no se podrá adelantar hasta no se tenga el certificado expedido por la Cámara de

Comercio de Medellín. Es por las razones aquí expuestas, teniendo en cuenta que se ha avanzado de manera significativa con los trámites propios de la terminación de la existencia legal de la Cooperativa, respetuosamente solicito a esa Superintendencia conceder la prórroga solicitada por un término de TRES

manera significativa con los trámites propios de la terminación de la existencia legal de la Cooperativa, respetuosamente solicito a esa Superintendencia conceder la prórroga solicitada por un término de TRES (3) MESES, por cuanto considero que este tiempo nos permitirá cumplir con los términos legales que requieren cada una de las actividades que se encuentran adelantadas a la fecha3” (Se destaca) La Superintendencia de la Economía Solidaria, en ejercicio de sus facultades legales previstas en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por la Ley 795 de 2003, el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004 y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ha evaluado la solicitud presentada por la sociedad Liquidadora.

3 Folios 1 y 2 de la solicitud de prorroga fechada del 6 de mayo de 2025, presentada a esta Superintendencia el 20 de junio de 2025.

Identificador : /63U bsQh 99uN vn+g 7SyS wBin MbY= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140003465 DE 9 de julio de 2025Página 9 de 11

Continuación de la Resolución por la cual prorroga el término de la medida de toma de posesión para liquidar ordenada mediante la Resolución No. 20133500001235 del 08 de marzo de 2013, respecto de la Cooperativa de Administración Pública Los Farallones – COOFARALLONES, identificada con Nit. 811.009.417-0.

para liquidar ordenada mediante la Resolución No. 20133500001235 del 08 de marzo de

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