SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140003625 de 2025
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140003625 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2025140003625 DE
15 de julio de 2025
Por la cual se corrigen los errores formales de la Resolución 202505151000001R del 15 de mayo de 2025 - Dirección de domicilio principal de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito – COOMISOL identificada con NIT. 901.022.853-9 registrada en la
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 455 de 2004, compilado en el título 3 parte 11 del Decreto 1068 de 2015; el Decreto 663 de 1993 y el Decreto 2555 de 2010, y con fundamento en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
La Cooperativa Multiactiva de Integración Social De Aporte y Crédito – COOMISOL, identificada con NIT. 901-022-853-9, según el certificado de existencia y representación legal, tiene su domicilio principal en el Municipio de Ipiales - Nari ño, en la dirección Calle 16 número 6 – 74, piso 2, oficina 202. Es una organización de la economía solidaria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual, se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual, se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Según su objeto social la Cooperativa Multiactiva De Integración Social De Aporte y Crédito – COOMISOL, es una organización de la economía solidaria que no se encuentra autorizada para ejercer la actividad financiera, razón por la cual, dentro de la estructura funcional de esta Superintendencia compete la vigilancia, inspección y control a la Delegatura par a la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria.
De acuerdo con las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con el artículo 5 del Decreto 186 de 2004 y el artículo 8 del Decreto 2159 de 1999, la Cooperativa Multiactiva De Integración Social De Aporte y Crédito – COOMISOL, es una organización que se encuentra catalogada, dentro del primer nive l de supervisión, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 20083500000425 del 05 de febrero de 2008.
En concordancia con las funciones legales señaladas en el numeral 4 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Form a Asociativa Solidaria ordenó una visita de inspección a la Cooperativa Multiactiva De Integración Social De Aporte Y Crédito – COOMISOL, a partir del 12 de a partir del día 30 de octubre y hasta el 3 de noviembre de 2023, de conformidad con los oficios No. 20233800476091 (Carta de Presentación Visita In Situ a Revisora Fiscal), 20233800476131 (Carta de Presenta ción
el 3 de noviembre de 2023, de conformidad con los oficios No. 20233800476091 (Carta de Presentación Visita In Situ a Revisora Fiscal), 20233800476131 (Carta de Presenta ción Visita Inspección In Situ a la Organización Solidaria).RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140003625 DE 15 de julio de 2025 Página 2 de 5
Continuación de la Resolución por la cual se corrige la dirección de domicilio principal de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito – COOMISOL identificada con NIT. 901.022.853-9 registrada en la Resolución 202505151000001R del 15 de mayo de 2025.
A través de los radicados No. 20233800476081 (Requerimiento de información previo a visita de Inspección 2023 a Revisora Fiscal) y 20233800476061 del 29 de septiembre de 2023 (Requerimiento de previo a visita de Inspección 2023 a la organización solidaria), se requirió al representante legal de la organización solidaria y a su revisoría fiscal, respectivamente, la documentación legal, administrativa, financiera, contable y estadística requerida para el proceso de visita de inspección, frente a los cuales se recibió r espuesta de manera parcial.
Con base en los hallazgos evidenciados por la comisión de visita, se elaboró el Informe Externo de Inspección No. 35-2023. Así las cosas, ante los hallazgos evidenciados por la comisión de visita, la Superintendenta Delegada para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria consideró necesario llevar a Comité de Supervisión el presente asunto para tomar una decisión administrativa frente a esta entidad, el cual fue realizado el día 27 de noviembre de 2023.
Asociativa Solidaria consideró necesario llevar a Comité de Supervisión el presente asunto para tomar una decisión administrativa frente a esta entidad, el cual fue realizado el día 27 de noviembre de 2023.
Finalmente, se remitió al Grupo de Asuntos Especiales de las organizaciones Supervisadas de la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria, el memorando 20233800031253 del 18 de diciembre de 2023, a través del cual se solicitó adoptar la medida de Toma de Posesión Genérica para Diagnóstico de COOMISOL.
Lo anterior, con base en las causales establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto Ley 663 de 1993) en su artículo 114, numeral 1°, literales b) d), e), f), h) y i), que señalan lo siguiente:
“b. Cuando haya rehusado la exigencia que se haga en debida forma de someter sus archivos, libros de contabilidad y demás documentos, a la inspección de la Superintendencia Bancaria; d. Cuando incumpla reiteradamente las órdenes e instrucciones de l a Superintendencia debidamente expedidas; e. Cuando persista en violar sus Estatutos o alguna ley; f. Cuando persista en manejar los negocios en forma no autorizada o insegura, h Cuando existan graves inconsistencias en la información que suministra a l a Superintendencia Bancaria que a juicio de ésta no permita conocer ade cuadamente la situación real de la entidad;
- Cuando la entidad no cumpla los requerimientos mínimos de capital de funcionamiento previstos en el artículo 80 de este Estatuto;”
Teniendo en cuenta lo anterior, se expide Resolución 2023331010185 del 26 de diciembre
situación real de la entidad;
- Cuando la entidad no cumpla los requerimientos mínimos de capital de funcionamiento previstos en el artículo 80 de este Estatuto;”
Teniendo en cuenta lo anterior, se expide Resolución 2023331010185 del 26 de diciembre de 2023 “Por la cual se ordena la toma de poses ión inmediata de los Bienes, Haberes y Negocios de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE APORTE Y
CRÉDITO – COOMISOL”
Posteriormente mediante Resolución No. 2024100000415 del 22 de enero de 2024, se ordena la remoción del Agente Especial de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito - COOMISOL, identificada con NIT. 901.022.853-9, y se designa su reemplazo, por lo que se removió al señor Nayib Alberto Tapia Lian, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.853.889 del cargo de Agente Especial de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito – COOMISOL y se designó a la señora Betty Fernández Ruiz identificada con cédula de ciudadanía No. 36.152.463 según certifi cación del 30 de octubre de 2023, expedida por la Secretaría General de la Superi ntendencia de la Economía Solidaria, como nueva Agente Especial.
Cumplido el término para presentar el diagnóstico de la organización solidaria intervenida, tanto la Agente Especial, como el Revisor Fiscal presentaron a consideración de esta
la Economía Solidaria, como nueva Agente Especial.
Cumplido el término para presentar el diagnóstico de la organización solidaria intervenida, tanto la Agente Especial, como el Revisor Fiscal presentaron a consideración de esta Superintendencia a través del radicado No. 20244400078722 del 13 de marzo de 2024, elRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140003625 DE 15 de julio de 2025 Página 3 de 5
Continuación de la Resolución por la cual se corrige la dirección de domicilio principal de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito – COOMISOL identificada con NIT. 901.022.853-9 registrada en la Resolución 202505151000001R del 15 de mayo de 2025.
diagnóstico integral sobre la situación administrativa, financiera, contabl e, jurídica y de gestión de la Cooperativa Multiactiva De Integración Social De Aporte y Crédito – COOMISOL en el cual solicita se ordene la liquidación forzosa administrativa.
Por lo anterior, la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Resolución No. 2024331007425 del 6 de noviembre de 2024, mediante la cual se ordena la toma de posesión para liquidar de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito – COOMISOL identificada con NIT. 901.022.853-9, y fijar en un (1) año el término de la medida de toma de posesión para liquidar. Adicionalmente, en dicho a dministrativo fue designada como liquidadora la señora Luz Jinneth Cuevas Muñoz identificada con cédula de ciudadanía No. 52.069.110.
De manera posterior, en uso de las facultades discrecionales de la Superintendencia de la
fue designada como liquidadora la señora Luz Jinneth Cuevas Muñoz identificada con cédula de ciudadanía No. 52.069.110.
De manera posterior, en uso de las facultades discrecionales de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se procedió a remover a la señora Luz Jinneth Cuevas Muñoz identificada con cédula de ciudadanía 52.069.110 y designar como nuevo agente liquidador al señor Oscar de Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.453.193 según certificación del 05 de marzo de 2025.
Mediante Resolución 2025140001945 del 4 de abril de 2025 se ordenó la remoción de la señora Luz Jinneth Cuevas Muñoz identificada con cédula de ciudadanía No. 52.0 69.110 del cargo de liquidadora de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito – COOMISOL y se designó en reemplazo de ella al señor Oscar de Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.453.193 como nuevo Liquidador de la Cooperativa Multiactiva De Integración Social De Aporte Y Crédito – COOMISOL.
Mediante Radicado 20254400132062 del 14 de abril de 2025 el señor Oscar de Jesús Hurtado Pérez, presentó la renuncia al cargo de Liquidador de la Cooperativa Mul tiactiva De Integración Social De Aporte Y Crédito – COOMISOL
Que mediante resolución 202505151000001R del 15 de mayo de 2025 se acept ó la renuncia del entonces liquidador y se designó su reemplazo, que en esta resolución se registró como dirección de domicilio principal de la Cooperativa Multiactiva De Integración
Que mediante resolución 202505151000001R del 15 de mayo de 2025 se acept ó la renuncia del entonces liquidador y se designó su reemplazo, que en esta resolución se registró como dirección de domicilio principal de la Cooperativa Multiactiva De Integración Social De Aporte y Crédito – COOMISOL en la ciudad de Medellín - Antioquia, en la dirección Calle 16 N° 45 – 180, siendo registrada en el certificado de existencia y representación legal de la cámara de comercio de Ipiales la Calle 16 número 6-74 piso 2, oficina 202.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia d e la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las Cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria que el Presidente de la República determi ne mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:
“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación co n las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en l as normasRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140003625 DE 15 de julio de 2025 Página 4 de 5
del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en l as normasRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140003625 DE 15 de julio de 2025 Página 4 de 5
Continuación de la Resolución por la cual se corrige la dirección de domicilio principal de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito – COOMISOL identificada con NIT. 901.022.853-9 registrada en la Resolución 202505151000001R del 15 de mayo de 2025.
aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relaciona das con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar1.”
Respecto de la toma de posesión para administrar o liquidar, la mism a norma establece que se aplicará en lo pertinente el régimen previsto para el efecto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Los artículos 2 y 4 del Decreto 455 de 2004, por su parte, consagra las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera y sobre las cuales se configuren hechos que dan lugar a ordenar alguna medida administrativa, como lo es la toma de posesión.
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, señala claramente en el numeral 2° del artículo 291, que el propósito de la intervención, deviene del deber del Estado y particularmente del ejecutivo de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo, como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.
derechos de créditos que pueden verse en riesgo, como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.
El literal a) numeral 1 del artículo 296 del Decreto 663 de 1993 aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004 , otorgan a la Superintendencia de la Economía Solidaria la facultad discrecional para designar, remover y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones de Agente Especial y/o Liquidador y Revisor Fiscal y/o Contralor en los procesos de intervención forzosa administrativa.
III. CONSIDERACIONES
Que revisado el contenido de la Resolución No. 202505151000001R del 15 d e mayo de 2025, por la cual se aceptó la renuncia del liquidador de la Cooperativa Multiact iva De Integración Social De Aporte Y Crédito – COOMISOL identificada con NIT. 901.022.853-9 y se designó su remplazo, se observa que en el primer párrafo de los antecedentes como en el artículo primero y segundo de la parte resolutiva se registró como dirección de domicilio principal la dirección Calle 16 N° 45 – 180 en la ciudad de Medellín – Antioquia.
Que en consideración, toda providencia en que sea necesario aclararla, adicionarla o se haya incurrido en error, es corregible por el funcionario que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, de conformidad con lo establecido en el artícul o 45 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que indica:
de oficio o a solicitud de parte, de conformidad con lo establecido en el artícul o 45 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que indica:
“En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podr án corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los té rminos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”
Por tal motivo, este Despacho, en concordancia con lo normado en el artículo 45 de la ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
1 Respecto de la toma de posesión para administrar o liquidar, la misma norma establece que se aplicará en lo pertinente el régimen previsto para el efecto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Los artículos 2 y 4 del Decreto 455 de 2004, por su parte, consagran las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera y sobre las cuales se configuren hechos que dan lugar a ordenar alguna medida administrativa, como lo es la toma de posesión.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140003625 DE 15 de julio de 2025 Página 5 de 5
Continuación de la Resolución por la cual se corrige la dirección de domicilio principal de la Cooperativa
es la toma de posesión.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140003625 DE 15 de julio de 2025 Página 5 de 5
Continuación de la Resolución por la cual se corrige la dirección de domicilio principal de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito – COOMISOL identificada con NIT. 901.022.853-9 registrada en la Resolución 202505151000001R del 15 de mayo de 2025.
ordena corregir los yerros cometidos al registrar erradamente la dirección de domicil io principal de la Cooperativa Multiactiva De Integración Social De Aporte Y Crédito – COOMISOL identificada con NIT. 901.022.853-9 , dentro del asunto tantas veces referenciado.
En mérito de lo expuesto,
IV. RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- CORREGIR la dirección de domicilio principal de la Cooperativa Multiactiva De Integración Social De Aporte Y Crédito – COOMISOL identificada con NIT. 901.022.8539, registrada en la Resolución No. 202505151000001R del 15 de mayo de 2025, siendo la correcta la Calle 16 número 6 – 74, piso 2, oficina 202 en el municipio de Ipiales - Nariño
ARTÍCULO 2º.- La corrección que se realiza mediante el presente acto administrativo, hace parte integral de la Resolución 202505151000001R del 15 de mayo de 2025.
ARTICULO 3º.- Contra la presente no procede recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO 3º.- Contra la presente no procede recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 15 de julio de 2025
MARIA JOSE NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta de la Economía Solidaria
Proyectó: Eliana J. Santamaría Hernández
Revisó: Ericka Marcela Cáceres Quevedo
Laura Sofia Prada Cardoso