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SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140003655 de 2025

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140003655 de 2025
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2025140003655 DE

17 de julio de 2025

Por la cual se ordena la toma de posesión para administrar de los bienes, haberes y negocios de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. - COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2.

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; en el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; en el Decreto 663 de 1993 — Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; en el Decreto 455 de 2004 compilado en el Título 3, Parte 11 del Decreto 1068 de 2015; así como en el Decreto 2555 de 2010; y con fundamento en los siguientes,

I. ANTECEDENTES

La Cooperativa de Productores de Leche de La Costa Atlántica Ltda. COOLECHERA, en adelante COOLECHERA y/o la Cooperativa , identificada con NIT. 890.101.897-2, según el Certificado de Existencia y Representación Legal tiene su domicilio principal en la Calle 17 No. 16-55 de la ciudad de Barranquilla, y se encuentra inscri ta en la Cámara de Comercio de la misma ciudad. Es una empresa de la economía solidaria que no está b ajo

Calle 17 No. 16-55 de la ciudad de Barranquilla, y se encuentra inscri ta en la Cámara de Comercio de la misma ciudad. Es una empresa de la economía solidaria que no está b ajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual, se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Según su objeto social, COOLECHERA es una empresa de la economía solidaria que no se encuentra autorizada para ejercer la actividad financiera, razón por la cual , dentro de la estructura funcional de esta Superintendencia, compete la vigilancia, inspección y control a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria. Mediante la Resolución No. 2025331001775 del 27 de marzo de 2025 se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de COOLECHERA. En el artículo 2 del acto administrativo mencionado se ordenó la separación de la administración de los bienes, haberes y negocios de COOLECHERA, a las personas que ejercían los cargos de representante legal principal y suplente, así como a los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal, de conformidad con lo establecido en el literal a), numeral 2, del artículo 9.1.1.1.1, Capítulo I, Título I, Parte 9 del Decreto 2555 de 2010.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140003655 DE 17 de julio de 2025Página 2 de 16

Continuación de la Resolución por la cual se ordena la toma de posesión para administrar de los bienes, haberes y negocios de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2.

En el artículo 4 de la Resolución en comento, se designó como Agente Especial al señor Alfonso Gómez Bautista, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.744.281, quien surtirá la representación legal de la Cooperativa intervenida. Así mismo, allí se d esignó como Revisor Fiscal al señor Camilo Adolfo de La Hoz León, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.140.841.805. El agente especial y el revisor fiscal tomaron posesión del cargo el 28 de marzo de 2025 ante la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Ahora bien, en cuanto a las causales que dieron lugar a la adopción de la toma de posesión, debe precisarse que, de conformidad con las facultades dispuestas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia, al adelantar acciones de vigilanci a respecto de COOLECHERA, evidenció una serie de situaciones que configuraron algunas causales de toma de posesión determinadas en el artículo 114 del Estatuto Orgánico de l Sistema Financiero - Decreto 663 de 1993, a saber:

“Corresponde a la Superintendencia Bancaria tomar posesión inmediata de lo s bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada cuando se presente alguno de los siguientes hechos que, a su juicio, hagan necesaria la medida y previo concepto del consejo asesor.

haberes y negocios de una entidad vigilada cuando se presente alguno de los siguientes hechos que, a su juicio, hagan necesaria la medida y previo concepto del consejo asesor.

d. Cuando incumpla reiteradamente las órdenes e instrucciones de la Superintendencia Bancaria debidamente expedidas.

(…)

g. Cuando se reduzca su patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito”

La causal consignada en el literal d) del artículo 114 del Estatuto en cita, se consi deró configurada debido a que esta Superintendencia procedió a realizar una serie de requerimientos de información, desde la vigencia de 2019, que no fueron atendidos por parte de la Cooperativa1.

Por su parte, la causal contemplada en el literal g) se encontró configurada; dado que respecto de los activos de la Cooperativa se evidenció una disminución, entre noviembre de 2023 y noviembre de 2024, pasando de $136.075.057.392 a $112.562.358.500 respectivamente, lo que representa un 17,2%. En lo relativo a los pasivos de la empresa solidaria se evidenció un aumento del total del pasivo entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024 en 1,21%, pasando de $102.647.398.320 a $107.532.764.935.

En lo correspondiente al patrimonio este Ente de Supervisión determinó que hubo una disminución total entre noviembre de 2023 y noviembre de 2024 de 83,14%, pasando de

1 Oficio 20193110119971 del 11 de junio de 2019; oficio 20203110073301 del 16 de marzo de 2020; oficio 20203110630871 del 16 de diciembre de 2020; oficio 20213110126371 del 5 de abril de 2021; oficio 20213110239831 del 21 de mayo de 2021; oficio 20223110074441 del 17 de marzo de 2022; of icio 20223110185851 del 17 de mayo de 2022; oficio 20223110445161 del 19 de octubre de 2022; oficio 20233110258171 del 13 de junio de 2023; oficio 20233110364911 del 10 de agosto de 2023; oficio 20243110019431 del 22 de enero de 2024.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140003655 DE 17 de julio de 2025Página 3 de 16

Continuación de la Resolución por la cual se ordena la toma de posesión para administrar de los bienes, haberes y negocios de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2.

$29.830.162.067 a $5.029.593.565. Por ende, estableció que el indicador de quebranto patrimonial al 30 de noviembre de 2024 se encontraba en el 0,34.

Posteriormente, el Agente Especial de COOLECHERA, mediante correo electrónico enviado a esta Superintendencia el 12 de mayo de 2025, identificado internamente con el número de radicado temporal No. 202505121046097C, solicitó prorrogar por un término de 45 días el plazo para la entrega del Diagnóstico Integral y Estudio de Viabi lidad de la

de radicado temporal No. 202505121046097C, solicitó prorrogar por un término de 45 días el plazo para la entrega del Diagnóstico Integral y Estudio de Viabi lidad de la Cooperativa, el cual debe ser presentado de conformidad con el numeral 1 del Capítulo I, de la Parte II, del Título VI de la Circular Básica Jurídica.

Por medio de la Resolución 2025140002505 del 26 de mayo de 2025 se prorrogó por el término de quince (15) días -hábilesla vigencia de medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico de COOLECHERA.

Mediante Resolución No. 202506181030004R del 18 de junio de 2025, se prorrogó por el término de quince (15) días -calendariola vigencia de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico de COOLECHERA, hasta el 3 de julio de 2025, con el fin de permitir la presentación ampliada del Diagnóstico Integral e Informe d e Viabilidad del Agente Especial y el respectivo concepto del Revisor Fiscal, así como su análisis técnico y la adopción de una decisión debidamente fundada por parte de esta Superintendencia.

Mediante los radicados Nos. 202506201030904E y 202506203700971E del 20 de junio de 2025, la Superintendencia requirió al Agente Especial para presentar un inform e complementario al Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad que subsane los aspecto s señalados, en aras de dar cumplimiento a los requisitos que fija la normativi dad vigente para ello.

complementario al Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad que subsane los aspecto s señalados, en aras de dar cumplimiento a los requisitos que fija la normativi dad vigente para ello.

A su vez, por medio de los radicados Nos. 202506201030903E y 202506203700970E de la misma fecha (20 de junio de 2025), se requirió al Revisor Fiscal para que remitiera su concepto sobre la situación financiera, contable y estadística de COOLECHERA, el cual debía culminar con la recomendación de la viabilidad o inviabilidad de la entidad solidaria, de acuerdo con el Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad presentado por el Agen te Especial.

Tanto el Agente Especial como el Revisor Fiscal de COOLECHERA contestaron los anteriores requerimientos a través de correos electrónicos remitidos a esta Superintendencia el 26 de junio de 2025.

Posteriormente, por medio de la Resolución No. 202506271000008R del 27 de juni o de 2025, se prorrogó el término de un (1) mes la vigencia de la toma de posesión de l os bienes, haberes y negocios para diagnóstico de la Cooperativa. En dicho acto administrativo, la Superintendencia ordenó remover al señor Alfonso Gómez Bautista, del cargo de Agente Especial la Cooperativa intervenida, así como también dispuso la remoción del cargo de Revisor Fiscal de la Cooperativa al señor Camilo Adolfo De La Hoz León.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140003655 DE 17 de julio de 2025Página 4 de 16

Continuación de la Resolución por la cual se ordena la toma de posesión para administrar de los bienes, haberes y negocios de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2.

Debido a lo anterior, en el artículo cuarto de la Resolución en comento, este e nte de supervisión designó como Agente Especial de COOLECHERA al señor RICHARD ANDRÉS DIAZ NIÑO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.045.707.561, quien tomó posesión del cargo el 1 de julio de 2025. A su vez, se designó como Revisora Fiscal a la sociedad COLOMBIA TRIBUTA.COM S.A.S. , identificada con NIT. 900.709.207-7, representada legalmente por la señora ANDREA DEL PILAR TORRES GONZÁLEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 53.073.613, quien en represent ación de la sociedad designada, tomó posesión del cargo el 2 de julio de 2025.

Posteriormente, el 2 de julio de 2025, la Superintendencia de la Economía Solidaria emitió la Resolución No. 2025140003225 por la cual ordenó la terminación del contrato cuentas en participación suscrito entre COOLECHERA, y GREEN SUMMER S.A.S., identificada con NIT. 901.955.114-8.

En el artículo 2° de la Resolución No. 2025140003225 del 2 de julio de 2025 se ordenó al Agente Especial actual de COOLECHERA realizar todas las gestiones administrativas y contractuales necesarias para la terminación efectiva del contrato de cuentas en

En el artículo 2° de la Resolución No. 2025140003225 del 2 de julio de 2025 se ordenó al Agente Especial actual de COOLECHERA realizar todas las gestiones administrativas y contractuales necesarias para la terminación efectiva del contrato de cuentas en participación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución, informando a la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre su cumplimiento y remitiendo los soportes correspondientes.

El 14 de julio de 2025 el Agente Especial de COOLECHERA, RICHARD ANDRÉS DIAZ NIÑO presentó a esta Superintendencia, bajo el radicado No. 20254400191232, el Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad de la Cooperativa, incluyendo los aspectos financieros, contables, jurídicos y administrativos de esta, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.2. del Capítulo I, de la Parte II, del Título VI de la Circular Básica Jurídica de 2020.

Sobre el particular, se tiene que el diagnóstico técnico-jurídico elaborado por e l Agente Especial da cuenta de una empresa que, pese a presentar un entorno operativo complejo y un deterioro sostenido de indicadores financieros clave —particularmente en términos de liquidez, rentabilidad y capitalización —, evidencia potencial de recuperación condicionado al cumplimiento disciplinado de un plan de recuperación.

La sostenibilidad y viabilidad, sin embargo, se encuentra ceñida al cumplimiento riguroso del cronograma establecido, el monitoreo continuo por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria y el respaldo decidido de los órganos de dirección y control de la cooperativa.

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

del cronograma establecido, el monitoreo continuo por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria y el respaldo decidido de los órganos de dirección y control de la cooperativa.

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

El artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la economía solidari a, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Para ello podrá ejercerRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140003655 DE 17 de julio de 2025Página 5 de 16

Continuación de la Resolución por la cual se ordena la toma de posesión para administrar de los bienes, haberes y negocios de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2.

sus funciones en los mismos términos, con las mismas facultades y aplicando los mismos procedimientos que la Superintendencia Financiera desarrolla con respecto a los establecimientos de crédito2.

Así mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la precitada Ley, son f unciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria, entre otras, la consagrada en el numeral 22 que a su tenor reza:

“Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse l as disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”

“Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse l as disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”

El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el numeral 23 del artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:

“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar” (Se destaca).

Respecto de la toma de posesión para administrar o liquidar, la norma en cita establece que se aplicará en lo pertinente el régimen previsto para el efecto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Por su parte, los artículos 2 y 4 del Decreto 455 de 2004 consagran las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera, y sobre las cuales se configuren hechos que dan lugar a ordenar alguna medida de intervención administrativa, entre las cuales se encuentran los artículos 114, 116, 117, 291, 293, 294, 295, excepto el numeral 4 y el literal o) del numeral 9; artículo 296 numeral 1 literales a) y b), y numeral

entre las cuales se encuentran los artículos 114, 116, 117, 291, 293, 294, 295, excepto el numeral 4 y el literal o) del numeral 9; artículo 296 numeral 1 literales a) y b), y numeral 2; artículos 297, 299 numerales 1, 2 literales a), b), c), d) y j); artículo 300 numerales 3, 4 y 6; y artículos 301 y 302 del Decreto Ley 663 de 19933.

La toma de posesión se rige por el Decreto Ley 663 de 1993 — Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, normas con carácter de orden público y, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento.

El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, señala en el numeral 2 del artículo 291 que el propósito de la intervención deviene del deber del Estado y, particularmente del ejecutivo, de proteger los intereses colectivos que pueden verse en riesgo como

2 Ley 454 de 1998. Artículo 36. Numeral 23. 3 Artículos 2 del Decreto 455 de 2004.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140003655 DE 17 de julio de 2025Página 6 de 16

Continuación de la Resolución por la cual se ordena la toma de posesión para administrar de los bienes, haberes y negocios de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2.

consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.

ATLÁNTICA LTDA. COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2.

consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.

Sobre la finalidad de la toma de posesión para administrar y el término de su vigencia el numeral 4.2. del Capítulo III, de la Parte I, del Título VI de la Cir cular Básica Jurídica de 2020, señala: “La toma de posesión para administrar es una medida administrativa que o rdena la Superintendencia de la Economía Solidaria, cuya finalidad es permitir que el agente especial administre la organización intervenida por un periodo determinado, con el propósito de enervar las causales que generaron la medida, colocando a la organización en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, para la posterior entrega a sus asociados. El término de intervención de la toma de posesión para administrar es de un (1) año, prorrogable por otro año adicional , sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se req uiera en razón de las características de la organización (inciso final del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en concordancia con lo señalado en el numeral 3 del artículo 2.4.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010, para las organizaciones que ejerzan actividad financiera). Durante el período de intervención para administrar, el agente especial procurará cumplir con el programa de recuperación establecido para lograr el objeto de la medida administrativa” (Se destaca)

actividad financiera). Durante el período de intervención para administrar, el agente especial procurará cumplir con el programa de recuperación establecido para lograr el objeto de la medida administrativa” (Se destaca) Ahora bien, en el numeral 1.2. del Capítulo I, de la Parte II, del Título VI de la Circular Básica Jurídica de 2020, se indica que dentro de las actividades mínimas que deberá agotar el Agente Especial de la cooperativa intervenida, con independencia de que la Superintendencia requiera otras actuaciones en virtud de sus facultades de supervisión y seguimiento, se encuentra la presentación del Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad. Sobre el contenido de dicho Diagnóstico la norma en mención expresa: “El diagnóstico concluirá con la posición del agente especial, respecto de lo que a su juicio, criterio y discreción debería ser la medida administrativa a tomar por parte de la Superintendencia, para lo cual podrá optar por alguna de las siguientes conclusiones, las cuales deberán estar debidamente justificadas y acreditadas:

1. Solicitud de levantamiento de la medida porque durante el período de toma de posesión se logró colocarla en condiciones adecuadas para desarrollar su objeto social y enervar la totalidad de las causales que originaron la toma de posesión.

2. Toma de posesión para administrar porque el agente especial determine que, mediante la ejecución del plan de recuperación que deba formula rse, la organización puede desarrollar su objeto social conforme a los principios, valores y reglas que la rigen y, adicionalmente, se logre enervar la totalidad de las causales que originaron la toma de posesión.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140003655 DE 17 de julio de 2025Página 7 de 16

las causales que originaron la toma de posesión.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140003655 DE 17 de julio de 2025Página 7 de 16

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3. Toma de posesión para liquidar, caso en el cual el agente especial demostrar á la inviabilidad administrativa, financiera y jurídica de la organización” (Se destaca) Conforme al marco jurídico aplicable, puede concluirse que las normas vigentes otorgan a la Superintendencia de la Economía Solidaria la facultad expresa y suficiente para ordenar la toma de posesión para administrar respecto de las organizaciones del sec tor solidario no sometidas a supervisión especializada, como mecanismo de intervención administrativa encaminado a la protección del interés público y la estabilidad institucional.

En efecto, las disposiciones contenidas en la Ley 454 de 1998 (arts. 34, 35 y 36), el Decreto 186 de 2004, el Decreto 455 de 2004 y los artículos pertinentes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (especialmente arts. 291, 296 y concordantes), en armonía con lo previsto en la Circular Básica Jurídica de 2020, establecen que la Superintendencia puede adoptar esta medida cuando, previo diagnóstico integral y motivación técnica, se determine que la organización puede superar las causales que dieron lugar a la intervención mediante un plan de recuperación a cargo de un agente especial.

adoptar esta medida cuando, previo diagnóstico integral y motivación técnica, se determine que la organización puede superar las causales que dieron lugar a la intervención mediante un plan de recuperación a cargo de un agente especial.

Dicha medida constituye un desarrollo del principio constitucional según el cual corresponde al Estado intervenir en la economía para salvaguardar los intereses colectivos (art. 189.25 C.P.), y su aplicación responde a un procedimiento regulado, con gara ntías de debido proceso y criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

Adicionalmente, el literal a) numeral 1 del artículo 296 del Decreto 663 de 1993, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y el artículo 2 del Decreto 455 de 2004, otorgan a la Superintendencia de la Economía Solidaria la facultad discrecional para designar, remover y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones d e Agente Especial y/o Liquidador, y Revisor Fiscal y/o Contralor en los procesos de intervención forzosa administrativa.

III. CONSIDERACIONES

Mediante radicado No. 20254400191232 del 14 de julio de 2025 el Agen te Especial de COOLECHERA presentó a esta Superintendencia el Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad, en el cual expone el panorama administrativo, jurídico, financiero y del sistema de gestión, así como las proyecciones de viabilidad que permitan superar las defi ciencias evidenciadas durante la ejecución de la toma de posesión con fines diagnósticos.

1. Situación administrativa

El Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad evidencia que COOLECHERA presenta una estructura organizacional formalmente definida, sin embargo, se observa una di sociación

1. Situación administrativa

El Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad evidencia que COOLECHERA presenta una estructura organizacional formalmente definida, sin embargo, se observa una di sociación sustancial entre el diseño jerárquico y la operación funcional, especialmente entre la sede principal en Barranquilla y los centros de producción y acopio en la región Caribe.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140003655 DE 17 de julio de 2025Página 8 de 16

Continuación de la Resolución por la cual se ordena la toma de posesión para administrar de los bienes, haberes y negocios de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2.

La intervención administrativa de marzo de 2025, por parte de la Superintend encia de la Economía Solidaria, reveló una administración desarticulada, duplicidad de funciones, ineficiencia operativa y un sistema de control interno fragmentado.

La estructura de gobierno cooperativo estaba compuesta por Asamblea General, Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comité de Apelaciones y Gerencia General, acompañados de áreas funcionales. Sin embargo, la estabilidad laboral de 426 empleados con contrato a término indefinido, protegidos por convenciones colectivas, representa un riesgo estructural para la viabilidad operativa de la entidad solidaria. A esto se sum an contratos con terceros, y múltiples contratos de servicios recurrentes, algunos prorrogados tácitamente, lo cual exige revisión de cargas contractuales.

El 80% del personal está sindicalizado, con beneficios extralegales superiores al 60% del

contratos con terceros, y múltiples contratos de servicios recurrentes, algunos prorrogados tácitamente, lo cual exige revisión de cargas contractuales.

El 80% del personal está sindicalizado, con beneficios extralegales superiores al 60% del salario base, sin retorno productivo directo. Esta rigidez imposibilita ajustes en planta conforme a la situación de crisis. En su Diagnóstico el Agente Especial señala que se requieren acciones afirmativas inmediatas urgente implementar, entre otros aspectos, una política de gestión del talento humano enfocada en permitir la superación de las condiciones que, impactan la sostenibilidad financiera y operativa de la Cooperativa.

Aunado a lo anterior, las instalaciones presentan deterioro estructural severo, con activos estratégicos fuera de operación (Cartagena 40% inoperativa). La infraestructura de seguridad física es deficiente o inexistente: cercas rotas, iluminación insuficiente, videovigilancia inoperante y ausencia de trazabilidad de acceso, lo cual constituye un riesgo crítico para la continuidad operativa y la integridad de las personas. Se ha detectado presencia de actores armados ilegales y organizaciones delictivas, particular mente en zonas de alto riesgo, generando vulnerabilidad institucional.

2. Situación legal

La empresa solidaria enfrenta más de 60 procesos judiciales activos en distintas jurisdicciones, y frente a esta cifra, la gestión legal interna es insuficiente para la magnitud del litigio. Entre los hallazgos más críticos se encuentran: comisiones pagadas por créditos no desembolsados, contratos de renting desproporcionados respecto al valor comercial, y pagos anticipados de contratos no ejecutados, sin evidencia de recuperación ni control.

no desembolsados, contratos de renting desproporcionados respecto al valor comercial, y pagos anticipados de contratos no ejecutados, sin evidencia de recuperación ni control.

Por ende, una vez analizado el reporte respecto de la situación legal de la cooperativa, resulta claro que estas situaciones configuran deficiencias sustantivas en la gestión del riesgo legal.

3. Situación financiera

De acuerdo con el Diagnóstico Integral presentado a esta Entidad de Supervisión, la Cooperativa presenta un patrimonio negativo de -$7.095 millones, una disminución del 123% entre noviembre de 2023 y junio de 2025, con pérdidas acumuladas d e -$77.243 millones. La liquidez corriente es crítica (0.16 en junio 2025), con un capital de tr abajoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140003655 DE 17 de julio de 2025Página 9 de 16

Continuación de la Resolución por la cual se ordena la toma de posesión para administrar de los bienes, haberes y negocios de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2.

negativo superior a -$53 mil millones . El indicador de endeudamiento asciende al 1602%, revelando una situación de insolvencia.

La baja disponibilidad de leche (61.000 lts/día) y la alta carga laboral generan un desequilibrio estructural en los costos de operación. La entrega mensual de leche como beneficio sindical (64 litros/empleado) consume parte significativa del volumen sin retorno productivo. Por su parte, el margen operativo (-8.13%) se ha afectado directament e por

desequilibrio estructural en los costos de operación. La entrega mensual de leche como beneficio sindical (64 litros/empleado) consume parte significativa del volumen sin retorno productivo. Por su parte, el margen operativo (-8.13%) se ha afectado directament e por la utilización limitada de la capacidad instalada para la generación de ingresos, insuficiente para cubrir los gastos de administración y ventas de la empresa solidaria.

Los activos han disminuido en 21.68%, y los activos corrientes en 66.5%, desde noviembre de 2023 hasta junio de 2025, siendo críticas las reducciones en inventarios (-71.13%) y cuentas por cobrar (-77.29%) Se registran provisiones por anticipos no ejecutados y bajas de inventarios que agravan el panorama.

4. Base social

COOLECHERA cuenta con 888 asociados, de los cuales 434 no cumplen con la entrega de leche, equivalente a $702 millones. La concentración de aportes en 300 asociados representa un riesgo de liquidez ante un retiro masivo (suman $9.143 millones). Los requisitos de ingreso incluyen reunir condiciones técnicas en la producción diaria de leche, permitir visitas del

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