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SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140003785 de 2025

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140003785 de 2025
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

RESOLUCION 2025140003785 DE

22 de julio de 2025

Por la cual se ordena la remoción del contralor de la Cooperativa De Impresores y Papeleros De Colombia – COIMPRESORES DE COLOMBIAidentificada con NIT. 890.904.769-4 y se designa su reemplazo

LA SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

En ejercicio de las facultades legales y, en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, el Decreto 663 de 1993, el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, el Decreto 455 de 2004 compilado en el en el título 3 parte 11 del Decreto 1068 de 2015, el Decreto 2555 de 2010, y con fundamento en los siguientes,

I. ANTECEDENTES

La Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia - COIMPRESORES DE COLOMBIA, identificada con NIT. 890.904.769-4, con domicilio principal en la ciudad de MedellínAntioquia, en la dirección Calle 16 N° 45 – 18, es una organización de la economía solidaria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual, se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria y según su objeto social, compete la vigilancia, inspección y control a

que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual, se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria y según su objeto social, compete la vigilancia, inspección y control a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Soli daria de esta Superintendencia.

De acuerdo con las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con el artículo 5 del Decreto 186 de 2004 y el artículo 8 del Decreto 2159 de 1999, la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia - COIMP RESORES DE COLOMBIA, es una organización que se encuentra catalogada, dentro del primer nivel de supervisión, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 20083500000425 del 05 de febrero de 2008.

En concordancia con las funciones señaladas en el numeral 4 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociati va Solidaria ordenó una visita de inspección a la Cooperativa de Impresores y Papeleros de ColombiaCOIMPRESORES DE COLOMBIA, a partir del 12 de julio de 2021, mediante el oficio radicado bajo el No. 20213800306301 el 16 de junio de 2021.RESOLUCIÓN 2025140003785 22 de julio de 2025Página 2 de 6

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Así mismo, a través de los radicados No. 20213800306311 y No. 20213800306321 del 16 de junio de 2021, se requirió al representante legal de la organización sol idaria y a su revisoría fiscal, respectivamente, la documentación legal, administrativa, financiera, contable y estadística requerida para el proceso de visita de inspección

Con base en los hallazgos encontrados por la comisión se elaboró Informe de Visita N° 020-2021 el cual fue remitido a la Cooperativa de Impresores y Papeleros de ColombiaCOIMPRESORES DE COLOMBIA; mediante oficio de salida No. 20214800428411 del 19 de agosto de 2021, fue requerida la entidad con el fin de que rindieran las expli caciones correspondientes a cada una de las situaciones encontradas en las que se evidenciaron riesgos operativos por la falta de manuales de procedimientos y riesgos tecnológicos al encontrar debilidades en las plataformas de información e incumplimientos a nivel del

SARLAFT.

Adicionalmente, la comisión de visita evidenció un alto riesgo financiero con pérdidas del ejercicio en los años de 2018, 2019, 2020, 2021. Esto sumado a una tende ncia desfavorable en los niveles de quebranto patrimonial, para los mismos periodos mencionados, pasando del 2,79 a diciembre de 2018 a 0,90 en mayo de 2021.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superintendencia a través del informe de visita a la

mencionados, pasando del 2,79 a diciembre de 2018 a 0,90 en mayo de 2021.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superintendencia a través del informe de visita a la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia - COIMPRESORES DE COLOMBIA, le solicitó a la mencionada organización solidaria remitir proyecciones financieras detalladas con horizontes de tiempo por los 3 años siguientes, planteando diversos escenarios (moderados, neutros y pesimistas) y en los que se consideraran variables internas y externas que evaluaran los riesgos a los que se encontraba expuesta la Cooperativa y que pudieran afectar de manera directa o indirecta la operación de la misma.

Posteriormente, la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia - COIMPRESORES DE COLOMBIA mediante comunicaciones escritas con radicados de entrada No. 20214400347612 y No. 20214400347922 del 16 y 17 de septiembre 2021 emitió respuesta a los requerimientos realizados por esta Superintendencia los cuales fueron analizados por los funcionarios comisionados, quienes remitieron a la entidad oficio de contra glosa con el radicado de salida No. 20213800645391 del 12 de diciembre de 2021.

Que, este ente de supervisión efectuó diversos requerimientos financieros extra situ a la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia - COIMPRESORES DE COLOMBIA, a través de los radicados: 20203110265281 del 22 de julio del año 2020, 20213110266471 del 2 de junio de 2021, 20213110593691 del 29 de noviembre de 2021, 20223110245071

través de los radicados: 20203110265281 del 22 de julio del año 2020, 20213110266471 del 2 de junio de 2021, 20213110593691 del 29 de noviembre de 2021, 20223110245071 el 23 de junio del año 2022 y 20233110418871 del 08 de septi embre del año 2023. Sin embargo, la vigilada no atendió satisfactoriamente los mencionados requerimientos.

Dicho lo anterior, esta Superintendencia expidió la Resolución No. 2023331010065 del 21 de diciembre de 2023 por la cual se ordenó la toma de posesión inmediata de los Bienes, Haberes y Negocios de la COOPERATIVA DE IMPRESORES Y PAPELEROS DE COLOMBIACOIMPRESORES DE COLOMBIA, por configurarse la causal fijada en el literal g) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que dispone: “Cuando se reduzca su patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito”

En dicha Resolución, se designó como agente especial a la señora BETTY FERNANDEZ RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 36.152.463 y como Revisor Fiscal al señor ALFONSO SÁNCHEZ ALARCÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 19.418.660.RESOLUCIÓN 2025140003785 22 de julio de 2025Página 3 de 6

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Dentro del término de ejecución de la medida, la Agente Especial designada, remitió a este Despacho comunicación con radicado No. 20244400101672 del 5 de abril de 2024, así mismo el Contralor designado en coadyuvancia, mediante radicado No. 20244400106622 del 10 de abril de 2024 solicitando prorrogar la medida de toma d e posesión por dos (2) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

Una vez evaluada la solicitud presentada por parte del Agente Especial y coadyuvada por el Contralor, la Superintendencia de la Economía Solidaria mediante la Resolución No . 2024331003545 del 06 de mayo de 2024, resolvió prorrogar por el término de dos (2) meses, el proceso de Toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa, contados a partir del 12 de abril de 2024.

Cumplido el término para presentar el diagnóstico de la organización solidaria intervenida, la agente especial, y el Contralor designado pusieron a consideración de esta Superintendencia a través del radicado No. 20244400193672 de fecha 11 de junio de 2024, el diagnóstico integral sobre la situación administrativa, financiera, contable, jurídica y de gestión de la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia - COIMPRESORES

el diagnóstico integral sobre la situación administrativa, financiera, contable, jurídica y de gestión de la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia - COIMPRESORES DECOLOMBIA en el cual solicito se ordenara la liquidación forzosa administrativa.

En virtud de lo anterior, esta Superintendencia expidió la Resolución No. 2024331007485 del 6 de noviembre de 2024 donde se ordenó la toma de posesión para liquidar de la Cooperativa de Impresores y Papeleros De Colombia – COIMPRESORES DE COLOMBIA identificada con NIT. 890.904.769-4 y fijo en un (1) año el término de la medida de toma de posesión para liquidar, resolución en donde designó como liquidadora a la señora Luz Jinneth Cuevas Muñoz identificada con la cédula de ciudadanía 52.069.110 y como contralor a los señores de la Fundación De Servicios Cooperativos De AuditoríaFUNSERVICOOP identificados con NIT 830.043.690.

Que, la Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a), numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Orgán ico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, mediante resolución No. 20251400 01955 del 4 de abril de 2025, removió del cargo de liquidadora a la señora Luz J inneth Cuevas Muñoz identificada con la cédula de ciudadanía 52.069.110 y en su reemplaz o designó al señor Oscar De Jesús Hurtado Pérez como nuevo liquidador.

identificada con la cédula de ciudadanía 52.069.110 y en su reemplaz o designó al señor Oscar De Jesús Hurtado Pérez como nuevo liquidador.

Que la Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a), numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Orgán ico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, considera necesario remover señores de la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoría - FUNSERVICOOP identificados con NIT 830.043.690, de su cargo como Contralor de la Cooperativa de Impresores y Papeleros De

Colombia – COIMPRESORES DE COLOMBIA.

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

Según lo establecido en el artículo 341 y 36 de la Ley 454 de 1998, es competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria, que determine media nte acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.

1 Modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003RESOLUCIÓN 2025140003785 22 de julio de 2025Página 4 de 6

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y Papeleros De Colombia – COIMPRESORES DE COLOMBIAidentificada con NIT. 890.904.769-4 y se designa su reemplazo

El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para

“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar”2

La toma de posesión para administrar se rige por el Decreto 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, normas con carácter de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.

El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala claramente en el numeral 2° del artículo 291, que el propósito de la intervención, deviene del deber del Estado y particu larmente del ejecutivo de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo, como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.

El artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece que, cuando se determine que la entidad puede desarrollar su objeto social conforme a las reglas que lo rigen, o p ueden

Constitución Política de Colombia.

El artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece que, cuando se determine que la entidad puede desarrollar su objeto social conforme a las reglas que lo rigen, o p ueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores, o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos, expedirá la resolución disponiendo la administración de la entidad.

De conformidad con lo expuesto, es claro que la facultad de intervención de la Superintendencia está justificada en aras de garantizar la confianza en el sector solidario, y en el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, dadas las implicaciones en el orden económico y social de la situación de la entidad vigilada.

El literal a) numeral 1 del artículo 296 del Decreto 663 de 1993 ap licable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004 , otorgan a la Superintendencia de la Economía Solidaria la facultad discrecional para designar, remover y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones de Agente Especial y/o Liquidador y Revisor Fiscal y/o Contralor en los procesos de intervención forzosa administrativa.

III. CONSIDERACIONES

La Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Orgáni co del Sistema Financiero (Decreto Ley 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, considera necesario remover al Contralor de la Cooperativa, a los señores Fundación De Servicios Cooperativos De AuditoríaLey 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, considera necesario remover al Contralor de la Cooperativa, a los señores Fundación De Servicios Cooperativos De AuditoríaFUNSERVICOOP identificados con NIT. 830.043.690.

2 Respecto de la toma de posesión para administrar o liquid ar, la misma norma establece que se aplicará en lo pertin ente el régimen previsto para el efecto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Los artículos 2 y 4 del Decreto 455 de 2004 , por su parte, consagran las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera y sobre las cuales se configuren hechos que dan lugar a ordenar alguna medida administrativa, como lo es la toma de posesión.RESOLUCIÓN 2025140003785 22 de julio de 2025Página 5 de 6

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Una vez evaluada la lista de agentes especiales, liquidadores, revisores fiscales y contralores que reposa en esta Superintendencia, se consideró que la señora ERIKA YANETH CAÑAVERAL VALENCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.997.385 de Medellín, reúne las calidades y requisitos exigidos en el Título VI de la Ci rcular Básica Jurídica N° 006 de 2015, expedida por esta entidad, para ser designada como contralora

Medellín, reúne las calidades y requisitos exigidos en el Título VI de la Ci rcular Básica Jurídica N° 006 de 2015, expedida por esta entidad, para ser designada como contralora de COOPERATIVA DE IMPRESORES Y PAPELEROS DE COLOMBIA – COIMPRESORES DE

COLOMBIA.

Mediante Certificado expedido por la Secretaría General de esta Superintendencia el VEINTIDOS (22) DE JULIO 2025, se dejó constancia que la señora ERIKA YANETH CAÑAVERAL VALENCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.997.385 de Medellín, reúne las calidades y requisitos exigidos en el Título VI de la Circular Bási ca Jurídica N° 006 de 2015, expedida por esta Superintendencia para ser designada como Contralora de

COIMPRESORES

Como consecuencia de lo anterior, bajo el tenor del literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable por remisión expr esa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y el numeral 1 del artículo 2 del Decr eto 455 de 2004, se procederá a remover al Contralor de la COOPERATIVA DE IMPRESORES Y PAPELEROS DE COLOMBIA – COIMPRESORES DE COLOMBIA-- y se designa su reemplazo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Remover a los señores de la Fundación De Servicios Cooperativos De Auditoría - FUNSERVICOOP identificados con NIT 830.043.690, del cargo de Contralor de la COOPERATIVA DE IMPRESORES Y PAPELEROS DE COLOMBIA –

De Auditoría - FUNSERVICOOP identificados con NIT 830.043.690, del cargo de Contralor de la COOPERATIVA DE IMPRESORES Y PAPELEROS DE COLOMBIA – COIMPRESORES DE COLOMBIA--, identificada con NIT. 890.904.769-4, con domicil io principal en el municipio de Medellín - Antioquia, en la Calle 16 N° 45 – 18, e inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín.

ARTÍCULO 2º DESIGNAR a la señora ERIKA YANETH CAÑAVERAL VALENCIA , identificada con cédula de ciudadanía No. 43.997.385 de Medellín, como nueva Contralora de la COOPERATIVA DE IMPRESORES Y PAPELEROS DE COLOMBIA – COIMPRESORES DE COLOMBIA, identificada con NIT. 890.904.769-4.

ARTÍCULO 3º.- El Contralor saliente, los señores de la Fundación De Servicios Cooperativos De Auditoría - FUNSERVICOOP identificados con NIT. 830.043.690 , deberá hacer entrega formal y material de los asuntos a su cargo al Agente Especial entrante, sin perjuicio del cumplimiento de rendir cuentas comprobadas de su gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el Título VI de la Circu lar Básica Jurídica 20 de 2020, proferida por la Superintendencia de la Economía Solidari a y demás normas concordantes y complementarias vigentes.

PARÁGRAFO PRIMERO: La copia de la rendición de cuentas deberá ser radicada en la

Jurídica 20 de 2020, proferida por la Superintendencia de la Economía Solidari a y demás normas concordantes y complementarias vigentes.

PARÁGRAFO PRIMERO: La copia de la rendición de cuentas deberá ser radicada en la Superintendencia de la Economía Solidaria para los controles pertinentes, en la menor brevedad posible.

ARTÍCULO 4º.- La Contralora designada tiene la condición de auxiliar de la justicia, de conformidad con el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). Las funciones que desempeña el revisor fiscal, no constituyen niRESOLUCIÓN 2025140003785 22 de julio de 2025Página 6 de 6

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establecen relación laboral alguna con la entidad objeto de intervención, ni entre aq uel y la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 5º.- ADVERTIR a la señora ERIKA YANETH CAÑAVERAL VALENCIA , identificada con cédula de ciudadanía No. 43.997.385 de Medellín , que los Contralores ejercen funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad de las reglas del derecho privado a los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de toma de posesión.

ARTÍCULO 6º.- NOTIFICAR personalmente de la presente Resolución a la señora ERIKA

las reglas del derecho privado a los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de toma de posesión.

ARTÍCULO 6º.- NOTIFICAR personalmente de la presente Resolución a la señora ERIKA YANETH CAÑAVERAL VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 43.997.385 de Medellín, de conformidad con las previsiones de los artículos 66, 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En subsidio, se procederá a la notificación por aviso, conforme a lo dispuesto por el Artículo 69 del mismo estatuto.

ARTÍCULO 7º.- COMUNICAR a l os señor es de la Fundación De Servicios Cooperativos De Auditoría - FUNSERVICOOP identificados con NIT 830.043.690 en calidad de anterior Contralor, de conformidad con las previsiones de los artículos 66, 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 8º.- ORDENAR a la Contralora designada, que allegue a la Superintendencia de la Economía Solidaria dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de notificación del presente acto administrativo, un informe detallado, con el análisis del estado actual del proceso realizado a la COOPERATIVA DE IMPRESORES Y PAPELEROS DE COLOMBIA – COIMPRESORES DE COLOMBIA , a fin de que esta Superintendencia proceda a tomar las medidas de carácter administrativo a que h aya lugar, de conformidad con las disposiciones legales.

ARTÍCULO 9º.- COMUNICAR al agente especial designado, en los términos del artículo

Superintendencia proceda a tomar las medidas de carácter administrativo a que h aya lugar, de conformidad con las disposiciones legales.

ARTÍCULO 9º.- COMUNICAR al agente especial designado, en los términos del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas concordantes.

ARTICULO 10º.- La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la citada medida a través de los mecanismos de información electrónica que disponga de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010.

ARTICULO 11º.- Contra la presente Resolución no procede recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artícul o 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 de julio de 2025

MARIA JOSE NAVARRO MUÑOZ

Superintendenta de la Economía Solidaria

Proyectó: Eliana J Santamaría Hernández

Revisó: Ericka Marcela Cáceres Quevedo

Laura Sofia Prada Cardoso

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