SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140003935 de 2025
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140003935 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2025140003935 DE
30 de julio de 2025
Por la cual se acepta la renuncia del liquidador de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito – COOMISOL identificada con NIT. 901.022.853-9 y se designa su remplazo.
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 455 de 2004, compilado en el título 3 parte 11 del Decreto 1068 de 2015; el Decreto Ley 663 de 1993 y el Decreto 2555 de 2010, y con fundamento en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
La Cooperativa Multiactiva de Integración Social De Aporte y Crédito – COOMISOL, identificada con NIT. 901.022. 853-9, según el certificado de existencia y representación legal, tiene su domicilio principal en el Municipio de Ipiales - Nari ño, en la dirección Calle 16 número 6 – 74, piso 2, oficina 202. Es una organización de la economía solidaria , que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual, se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Según su objeto social la Cooperativa Multiactiva De Integración Social De Aporte y Crédito
al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Según su objeto social la Cooperativa Multiactiva De Integración Social De Aporte y Crédito – COOMISOL, es una organización de la economía solidaria que no se encuentra autorizada para ejercer la actividad financiera, razón por la cual, dentro de la estructura funcional de esta Superintendencia compete la vigilancia, inspección y control a la Delegatura par a la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria.
En virtud de las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con el artículo 5 del Decreto 186 de 2004 y el artículo 8 del Decreto 2159 de 1999, la Cooperativa Multiactiva De Integración Social De Aporte y Crédito – COOMISOL, es una organización que se encuentra catalogada, dentro del primer nive l de supervisión, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 20083500000425 del 05 de febrero de 2008.
En concordancia con las funciones señaladas en el numeral 4 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociati va Solidaria ordenó una visita de inspección a la Cooperativa Multiactiva De Integración Social De Aporte Y Crédito – COOMISOL, a partir del 12 de a partir del día 30 de octubre y hasta el 3 de noviembre de 2023, de conformidad con los oficios No. 20233800476091 (Carta de Presentación Visita In Situ a Revisora Fiscal), 20233800476131 (Carta de Presenta ción
3 de noviembre de 2023, de conformidad con los oficios No. 20233800476091 (Carta de Presentación Visita In Situ a Revisora Fiscal), 20233800476131 (Carta de Presenta ción visita inspección in situ a la organización solidaria)RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140003935 DE F_RAD_S Página 2 de 6
Continuación de la Resolución Por la cual se acepta la renuncia del liquidador de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito – COOMISOL identificada con NIT. 901.022.853-9 y se designa su remplazo.
Mediante radicados No. 20233800476081 (Requerimiento de información previo a visita de Inspección 2023 a Revisora Fiscal) y 20233800476061 del 29 de septiembre de 2023 (Requerimiento de previo a visita de Inspección 2023 a la organización solidari a), se requirió al representante legal de la organización solidaria y a su revisoría fiscal, respectivamente, la documentación legal, administrativa, financiera, contable y estadística requerida para el proceso de visita de inspección, frente a los cuales se recibió r espuesta de manera parcial.
Con base en los hallazgos evidenciados por la comisión de visita, se elaboró el Informe Externo de Inspección No. 35-2023. Así las cosas, ante los hallazgos evidenciados por la comisión de visita, la Superintendenta Delegada para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria consideró necesario llevar a Comité de Supervisión el presente asunto para tomar una decisión administrativa frente a esta entidad, el cual fue realizado el día 27 de noviembre de 2023.
Asociativa Solidaria consideró necesario llevar a Comité de Supervisión el presente asunto para tomar una decisión administrativa frente a esta entidad, el cual fue realizado el día 27 de noviembre de 2023.
Finalmente, se remitió al Grupo de Asuntos Especiales de las organizaciones Supervisadas de la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria, el memorando 20233800031253 del 18 de diciembre de 2023, a través del cual se solicitó adoptar la medida de Toma de Posesión Genérica para Diagnóstico de COOMISOL.
Lo anterior, con base en las causales establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto Ley 663 de 1993) en su artículo 114, numeral 1°, literales b) d), e), f), h) y i), que señalan lo siguiente:
“b. Cuando haya rehusado la exigencia que se haga en debida forma de someter sus archivos, libros de contabilidad y demás documentos, a la inspección de la Superintendencia Bancaria; d. Cuando incumpla reiteradamente las órdenes e instrucciones de la Superintendencia debidamente expedidas; e. Cuando persista en violar sus Estatutos o alguna ley; f. Cuando persista en manejar los negocios en forma no autorizada o insegura, h Cuando existan graves inconsistencias en la información que suministra a la Superintendencia Bancaria que a juicio de ésta no permita conocer adecuadamente la situación real de la entidad;
- Cuando la entidad no cumpla los requerimientos mínimos de capital de funcionamiento previstos en el artículo 80 de este Estatuto;”
Teniendo en cuenta lo anterior, se expidió la Resolución 2023331010185 del 26 de
- Cuando la entidad no cumpla los requerimientos mínimos de capital de funcionamiento previstos en el artículo 80 de este Estatuto;”
Teniendo en cuenta lo anterior, se expidió la Resolución 2023331010185 del 26 de diciembre de 2023 “Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los Bienes, Haberes y Negocios de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE
APORTE Y CRÉDITO – COOMISOL”
Posteriormente, mediante Resolución No. 2024100000415 del 22 de enero de 2024, se ordenó la remoción del Agente Especial de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito – COOMISOL y se designó su reemplazo, por lo que se removió al señor Nayib Alberto Tapia Lian, identificado con cédula de ciudadanía No. 8. 853.889 del cargo de Agente Especial de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito – COOMISOL y se designó a la señora Betty Fernández Ruiz identificada con cédulaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140003935 DE F_RAD_S Página 3 de 6
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de ciudadanía No. 36.152.463 según certificación del 30 de octubre de 2023, expedida por la Secretaría General de la Superintendencia de la Economía Solidaria, como nueva Agente Especial.
Cumplido el término para presentar el diagnóstico de la organización solidaria intervenida,
la Secretaría General de la Superintendencia de la Economía Solidaria, como nueva Agente Especial.
Cumplido el término para presentar el diagnóstico de la organización solidaria intervenida, tanto la Agente Especial, como el Revisor Fiscal presentaron a consideración de esta Superintendencia a través del radicado No. 20244400078722 del 13 de marzo de 2024, el diagnóstico integral sobre la situación administrativa, financiera, contabl e, jurídica y de gestión de la Cooperativa Multiactiva De Integración Social De Aporte y Crédito – COOMISOL en el cual solicita se ordene la liquidación forzosa administrativa.
Por lo anterior, la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Resolución No. 2024331007425 del 6 de noviembre de 2024, mediante la cual se ord enó la toma de posesión para liquidar de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito – COOMISOL identificada con NIT. 901.022.853-9, y fijar en un (1) año el término de la medida de toma de posesión para liquidar. Adicionalmente, en dicho a dministrativo fue designada como liquidadora la señora Luz Jinneth Cuevas Muñoz identificada con cédula de ciudadanía No. 52.069.110.
Mediante Resolución 2025140001945 del 4 de abril de 2025 se ordenó la remoción de la señora Luz Jinneth Cuevas Muñoz identificada con cédula de ciudadanía No. 52 .069.110 del cargo de liquidadora de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito – COOMISOL y se designó en reemplazo de ella al señor Oscar de Jesús Hurtado
del cargo de liquidadora de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito – COOMISOL y se designó en reemplazo de ella al señor Oscar de Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.453.193 como nuevo Liquidador de la Cooperativa Multiactiva De Integración Social De Aporte Y Crédito – COOMISOL.
A través de radicado 20254400132062 del 14 de abril de 2025 el señor Oscar de Jesús Hurtado Pérez, presentó la renuncia al cargo de Liquidador de la Cooperativa Mul tiactiva De Integración Social De Aporte Y Crédito – COOMISOL, la cual fue aceptada y se resolvió a través de la Resolución 202505151000001R de 15 de mayo de 2025, designando como nuevo agente liquidador al señor Orlando de la Hoz García.
El señor Orlando de la Hoz García identificado con cédula de ciudadanía 72.254.908, mediante Radicado 20254400196452 del 17 de julio de 2025, presentó renuncia a su cargo de liquidador de la Cooperativa Multiactiva De Integración Social De Aporte Y Crédito –
COOMISOL.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
En línea con lo establecido en el artículo 341 y 36 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria, que determine mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria, que determine mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:
“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral
1 1 Modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140003935 DE F_RAD_S Página 4 de 6
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23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar”2
Respecto de la toma de posesión para administrar o liquidar, la mism a norma establece que se aplicará en lo pertinente el régimen previsto para el efecto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Los artículos 2 y 4 del Decreto 455 de 2004, por su parte, consagran las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la
del Sistema Financiero. Los artículos 2 y 4 del Decreto 455 de 2004, por su parte, consagran las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera y sobre las cuales se configuren hechos que dan lugar a ordenar alguna medida administrativa, como lo es la toma de posesión.
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, señala en el numeral 2° del artículo 291, que el propósito de la intervención, deviene del deber del Estado y particularmente del ejecutivo de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo, como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.
De conformidad con lo expuesto, la facultad de intervención es una medida de orden público económico, que encuentra su sustento en la protección de los derechos constitucionales, en aras de garantizar la confianza en el sector solidario, y el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, dadas las implicaciones de orden económico y social de la actual situación que refleja la organización solidaria vigilada.
El literal a) numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Si stema Financiero (Decreto Ley 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, otorgan a la Superintendencia de la Economía Solidaria, la facultad discrecional para designar, remover y dar posesión a quienes deba n desempeñar las funciones de Agente Especial y/o Liquidador y del revisor fiscal y/ o
la facultad discrecional para designar, remover y dar posesión a quienes deba n desempeñar las funciones de Agente Especial y/o Liquidador y del revisor fiscal y/ o Contralor, en los procesos de intervención forzosa administrativa.
III. CONSIDERACIONES
La Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Orgáni co del Sistema Financiero (Decreto Ley 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, teniendo en cuenta la renuncia del liquidador de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito – COOMISOL identificada con NIT. 901.022.853-9.
Una vez evaluada la lista de agentes especiales, liquidadores, revisores fiscales y contralores que reposa en esta Superintendencia, se consideró que Andrés Felipe Arango Romero, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.465.179, reúne las calida des y requisitos exigidos en el Título VI de la Circular Básica Jurídica N° 20 de 2020, modificados por la Circular Externa No. 62 del 2024 expedida por esta entidad, para ser designado como Liquidador de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito – COOMISOL identificada con NIT. 901.022.853-9.
2 Respecto de la toma de posesión para administrar o liquidar, la misma norma establece que se aplicará en lo pertinente el
régimen previsto para el efecto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Los artículos 2 y 4 del Decreto 455 de 2004, por su parte, consagran las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera y sobre las cuales se configuren hechos que dan lugar a ordenar alguna medida administrativa, como lo es la toma de posesión.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140003935 DE F_RAD_S Página 5 de 6
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Que, según certificación del 24 de julio de 2025, expedida por la Secretaría General de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se indica que el señor Andrés Felipe Arango Romero identificado con cédula de ciudadanía No. 14.465.179, cumple con los requisitos exigidos para ser designado como nuevo Liquidador.
En consecuencia, bajo el tenor del literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable por remisión expresa del artículo 9 8 de la Ley 795 de 2003 y el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 455 de 2004, se procederá a designar al liquidador de la Cooperativa Multiactiva De Integración Social De Aporte Y Crédito –
COOMISOL.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- ACEPTAR la renuncia del señor ORLANDO DE LA HOZ GARCÍA ,
COOMISOL.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- ACEPTAR la renuncia del señor ORLANDO DE LA HOZ GARCÍA , identificado con cédula de ciudadanía N o. 72.254.908 del cargo de liquidador de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito – COOMISOL identificada con Nit 901-022-853-9, con domicilio en la dirección Calle 16 número 6 – 74, piso 2, oficina 202 de la ciudad de Ipiales-Nariño; e inscrita en la Cámara de Comercio de l a misma ciudad.
ARTÍCULO 2°.- DESIGNAR al señor ANDRÉS FELIPE ARANGO ROMERO identificado con cédula de ciudadanía No. 14.465.179 como nuevo Liquidador de la Cooperati va Multiactiva De Integración Social De Aporte Y Crédito – COOMISOL identificada con Nit 901.022.853-9, con domicilio principal en la Calle 16 número 6 – 74, piso 2, oficina 202 de la ciudad de Ipiales-Nariño, e inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad.
ARTÍCULO 3°.- El liquidador designado tiene la condición de auxiliar de la justicia, de conformidad con el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto Ley 663 de 1993). Las funciones que desempeña el Contralor no constituyen ni establecen relación laboral alguna con la entidad objeto de intervención, ni entre aquel y la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 4°.- ADVERTIR al señor ANDRÉS FELIPE ARANGO ROMERO identificado
establecen relación laboral alguna con la entidad objeto de intervención, ni entre aquel y la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 4°.- ADVERTIR al señor ANDRÉS FELIPE ARANGO ROMERO identificado con cédula de ciudadanía No. 14.465.179, que los liquidadores ejercen funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad d e las reglas del derecho privado a los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de toma de posesión.
ARTÍCULO 5º.- ORDENAR al nuevo Liquidador designado la constitución de la póliza de manejo que ampare su buen desempeño.
ARTÍCULO 6°.- COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al señor ORLANDO DE LA HOZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía N° 72.254.908 y NOTIFICAR personalmente al señor ANDRÉS FELIPE ARANGO ROMERO identificado con cédula de ciudadanía No. 14.465.179, de conformidad con las previsiones de los art ículos 37, 67 y 68 del del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En subsidio, se procederá a la notificación por aviso, conforme a lo dispuesto por el Artículo 69 del mismo estatuto.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140003935 DE F_RAD_S Página 6 de 6
Continuación de la Resolución Por la cual se acepta la renuncia del liquidador de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito – COOMISOL identificada con NIT. 901.022.853-9 y se designa su remplazo.
Continuación de la Resolución Por la cual se acepta la renuncia del liquidador de la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito – COOMISOL identificada con NIT. 901.022.853-9 y se designa su remplazo.
ARTÍCULO 7°.- ORDENAR al nuevo liquidador ANDRÉS FELIPE ARANGO ROMERO identificado con cédula de ciudadanía No. 14.465.179, para que inscrib a en el registro el presente acto administrativo, ante la Cámara de Comercio del domicilio p rincipal de la Cooperativa Multiactiva De Integración Social De Aporte Y Crédito – COOMISOL identificada con NIT. 901.022.853-9, con fundamento en el literal b) del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO 8°.- ORDENAR al Liquidador designado, que allegue a la Superintendencia de la Economía Solidaria dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de notificación del presente acto administrativo, un informe detallado que incluya el análisis del estado actual del proceso realizado a la Cooperativa Multiactiva De Integr ación Social De Aporte y Crédito – COOMISOL, a fin de que esta Superintendencia proceda a tomar las medidas de carácter administrativo a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales.
ARTÍCULO 9°.-. La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la citada medida a través de los mecanismos de información electrónica que disponga de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO 10°.- Contra la presente Resolución no procede recurso, por tratarse de un
a través de los mecanismos de información electrónica que disponga de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO 10°.- Contra la presente Resolución no procede recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artícul o 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 11°.- PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia de Economía Solidaria.
ARTÍCULO 12°.- La presente Resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
MARIA JOSE NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta de la Economía Solidaria
Proyectó: Katherin Ballesteros Alvarez
Revisó: Ericka Marcela Caceres Quevedo
Laura Sofia Prada Cardoso