SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140004025 de 2025
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140004025 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2025140004025 DE
7 de agosto de 2025
Por la cual se acepta la renuncia de la agente especial y del revisor fiscal de la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda.- COOPCAFITOLIMA, identificada con NIT. 890.700.756-2 y se designan sus reemplazos.
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 455 de 2004, compilado en el título 3 parte 11 del Decreto 1068 de 2015; el Decreto 663 de 1993 y el Decreto 2555 de 2010, y con fundamento en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
La Superintendencia de la Economía Solidaria, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control, a través de la Resolución No. 2022331001195 de 7 de marzo de 2022, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda, - COOPCAFITOLIMA, identificada con NIT. 890.700.756-2, con domicilio principal en la ciudad de Ibagué - Tolima, en la dirección carrera 14 No 142 – 51 Barrio el Salado, con el fin de adelantar el diagnóstico de la situación real de la
con domicilio principal en la ciudad de Ibagué - Tolima, en la dirección carrera 14 No 142 – 51 Barrio el Salado, con el fin de adelantar el diagnóstico de la situación real de la organización, por el término inicial de dos (2) meses.
Dentro del período de ejecución de la medida, la Agente Especial de la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda. – COOPCAFITOLIMA presentó a esta Superintendencia solicitud de prórroga por un período adicional de dos (2) meses para el proceso de toma de posesión, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9.1.1.1.1 del Decr eto 2555 de
2010. En concordancia con esta petición, el revisor fiscal emitió su concepto, respaldando la solicitud de prórroga.
Esta Superintendencia, una vez analizada la solicitud elevada por la agente especial emitió la Resolución No. 2022331002635 del 23 de mayo de 2022, por medio de la cual prorrogó por dos (2) meses el término de la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda. – COOPCAFITOLIMA, identificada con NIT. 890.700.756-2.
Posteriormente, la Superintendencia de la Economía Solidaria, a través de la Resolución No. 2022331004645 del 25 de julio de 2022, ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa COOPCAFITOLIMA, identificada con NIT. 890.700.756-2., por el término de un (1) año.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004025 DE F_RAD_S Página 2 de 7
890.700.756-2., por el término de un (1) año.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004025 DE F_RAD_S Página 2 de 7
Continuación de la Resolución Por la cual se acepta la renuncia de la agente especial y del revisor fiscal de la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda.- COOPCAFITOLIMA, identificada con NIT. 890.700.756-2 y se designan sus reemplazos.
Así, la Superintendencia de la Economía Solidaria emitió la Resolución No. 2023331005695 del 19 de julio de 2023, a través de la cual prorrogó el término de la m edida de toma de posesión para administrar la Cooperativa COOPCAFITOLIMA, identificada con NIT. 890.700.756-2, por el término de tres (3) meses.
Luego, previa solicitud del agente especial y revisor fiscal la Superintendencia de la Economía Solidaria emitió la Resolución No. 2023331008055 del 20 de octubre de 2023, a través de la cual se prorrogó el término de la medida de toma de posesión para administrar la Cooperativa de Caficultores del Tolima COOPCAFITOLIMA, identificada con NIT. 890.700.756-2, por el término de nueve (9) meses.
Encontrándose dentro del término de los dos (2) años de vigencia de la medida de toma de posesión para administrar, la agente especial presentó informe en el cual sol icitó la prórroga extraordinaria de la medida señalada, por el lapso un (1) año, solic itud presentada mediante el radicado No. 20244400190592 del 7 de junio de 2024, y ampliada
prórroga extraordinaria de la medida señalada, por el lapso un (1) año, solic itud presentada mediante el radicado No. 20244400190592 del 7 de junio de 2024, y ampliada por medio del radicado N° 20244400203742 del 18 de junio de 2024.
Lo anterior en virtud de lo establecido en el numeral 2.7 del Capítulo I Parte II del título VI, en el cual se establece que el Gobierno Nacional puede autorizar una prórroga ma yor cuando así se requiera en razón de las características de la organización de conformida d con el inciso final del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Así mismo, mediante radicado No 20244400193912 del 12 de junio de 2024, el señor Alfonso Sánchez Alarcón, actuando en calidad de Revisor Fiscal de la cooperativa, emitió su dictamen, el cual coadyuva a la solicitud presentada por la agente especial.
Una vez revisados los argumentos expuestos por la agente especial en la solicitud de prórroga, así como el concepto emitido por el revisor fiscal, y, teniendo en cuenta el plan de actividades para la ejecución del plan de recuperación, tendiente a subsanar la s causales que dieron origen a la medida de intervención, la Superintendencia de la Economía Solidaria consideró que la prórroga de la medida de toma de posesión para administrar de la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda. – COOPCAFITOLIMA, identificada con NIT. 890.700.756-2 cumple con los requisitos establecidos en la Circular Básica Jurídica y por ende se emitió el aval correspondiente.
En ese orden de ideas, está Superintendencia, en atención a lo establecido en el artículo
identificada con NIT. 890.700.756-2 cumple con los requisitos establecidos en la Circular Básica Jurídica y por ende se emitió el aval correspondiente.
En ese orden de ideas, está Superintendencia, en atención a lo establecido en el artículo 116 del Decreto 663 de 1993 y en la Circular Básica Jurídica No. 20 del 2020, procedió a remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de radicado No. 20241000276921 del 11 de julio de 2024, la solicitud de prórroga extraordinaria elevada por la agente especial acompañado de todos los anexos que acreditan el cumplimiento de los requisitos para el respectivo trámite, a fin de que dicha entidad continúe con el procedimiento correspondiente.
Que está Superintendencia por medio de la Resolución No 2024100005415 del 16 de julio 2024, decidió suspender la toma de posesión para administrar de la Cooperati va de Caficultores del Tolima Ltda. – COOPCAFITOLIMA ordenada por medio de la Resolución No 2022331004645 del 25 de julio de 2022, teniendo en cuenta que se debía tramitar la solicitud de prorroga ante el Ministerio de Hacienda.
Posteriormente, por medio Resolución No 2024331005975 del 16 de agosto de 2024, esta Superintendencia dispuso prorrogar por un (1) mes adicional la suspensión de términos deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004025 DE F_RAD_S Página 3 de 7
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Continuación de la Resolución Por la cual se acepta la renuncia de la agente especial y del revisor fiscal de la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda.- COOPCAFITOLIMA, identificada con NIT. 890.700.756-2 y se designan sus reemplazos.
la toma de posesión para administrar, en tanto culminaba el trámite admi nistrativo de prórroga extraordinaria de la citada medida.
Así las cosas, una vez surtido el trámite de solicitud de prórroga extraordinaria ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y ante Presidencia de la República, med iante Resolución Ejecutiva No.306 del 16 de agosto de 2024, se prorrogó por el término de un (1) año la toma de posesión para administrar de la Cooperativa de Caficultores del Tolima
Ltda. – COOPCAFITOLIMA.
En concordancia a lo anterior, mediante resolución No. 2024331006155 de 27 de agosto de 2024 se reanuda el proceso de intervención forzosa administrativa para administrar de
la COOPERATIVA DE CAFICULTORES DEL TOLIMA LTDA – COOPCAFITOLIMA.
Ahora bien, la señora Betty Fernández Ruiz identificada con cédula de ciudadanía 36.152.463, mediante Radicado No. 20254400208632 del 24 de julio de 2025, presenta renuncia a su cargo de Agente especial de la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda.
– COOPCAFITOLIMA.
Por su parte, el señor Alfonso Sanchez Alarcon mediante radicado No. 20254400214082 del 29 de julio de 2025, presentó su renuncia al cargo de revisor Fiscal
– COOPCAFITOLIMA.
Por su parte, el señor Alfonso Sanchez Alarcon mediante radicado No. 20254400214082 del 29 de julio de 2025, presentó su renuncia al cargo de revisor Fiscal de la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda. – COOPCAFITOLIMA.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 341 y 36 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria, que determine mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:
“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar”2
Respecto de la toma de posesión para administrar, la misma norma establ ece que se aplicará en lo pertinente el régimen previsto para el efecto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Los artículos 2 y 4 del Decreto 455 de 2004, por su parte, consagra
aplicará en lo pertinente el régimen previsto para el efecto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Los artículos 2 y 4 del Decreto 455 de 2004, por su parte, consagra las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera y sobre las cuales se configuren hechos que dan lugar a ordenar alguna medida administrativa, como lo es la toma de posesión.
1 Modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003 2 Respecto de la toma de posesión para administrar o liquidar, la misma norma establece que se aplicará en lo pertinente el régimen previsto para el efecto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Los artículos 2 y 4 del Decreto 455 de 2004, por su parte, consagran las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera y sobre las cuales se configuren hec hos que dan lugar a ordenar alguna medida administrativa, co mo lo es la toma de posesión.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004025 DE F_RAD_S Página 4 de 7
Continuación de la Resolución Por la cual se acepta la renuncia de la agente especial y del revisor fiscal de la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda.- COOPCAFITOLIMA, identificada con NIT. 890.700.756-2 y se designan sus reemplazos.
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, señala claramente en el numeral 2° del artículo 291, que el propósito de la intervención, deviene del deber del Estado y
890.700.756-2 y se designan sus reemplazos.
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, señala claramente en el numeral 2° del artículo 291, que el propósito de la intervención, deviene del deber del Estado y particularmente del ejecutivo de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo, como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.
El artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece que, cuando se determine que la entidad puede desarrollar su objeto social conforme a las reglas que lo rigen, o p ueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores, o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos, expedirá la resolución disponiendo la administración de la entidad.
De conformidad con lo expuesto, la facultad de intervención es una medida de orden público económico, que encuentra su sustento en la protección de los derechos constitucionales, en aras de garantizar la confianza en el sector solidario, y el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, dadas las implicaciones de orden económico y social de la actual situación que refleja la organización solidaria vigilada.
El literal a) numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Si stema Financiera (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, otorgan a la Superintendencia de la Economía Solid aria, la facultad discrecional para designar, remover y dar posesión a quienes deban desempeñar
2003 y Decreto 455 de 2004, otorgan a la Superintendencia de la Economía Solid aria, la facultad discrecional para designar, remover y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones de Agente Especial y/o Liquidador y del revisor fiscal y/o Contralor, en los procesos de intervención forzosa administrativa.
El artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, prevé que el término para subsanar las dificultades que dieron origen a la toma de posesión para administrar es de un (1) año, prorrogable por un término igual.
III. CONSIDERACIONES
Que la Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Org ánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, teniendo en cuenta la renuncia de la agente especial y del Revisor Fiscal de la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda. – COOPCAFITOLIMA identificada con NIT. 890.700.756-2.
Que una vez evaluada la lista de agentes especiales, liquidadores, revisores fiscales y contralores que reposa en esta Superintendencia, se consideró que el señor Guillermo Alirio Gaviria Zapata, identificado con cédula de ciudadanía 71.667.671, reúne las calidades y requisitos exigidos en el Título VI de la Circular Básica Jurídica N° 20 de 2020, modificados por la Circular Externa No. 62 del 2024 expedida por esta entid ad, para ser
y requisitos exigidos en el Título VI de la Circular Básica Jurídica N° 20 de 2020, modificados por la Circular Externa No. 62 del 2024 expedida por esta entid ad, para ser designado como Agente Especial de la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda . – COOPCAFITOLIMA identificada con NIT. 890.700.756-2. Y en igual sentido, ANA KATERINE MOLINA MARBELLO, con cédula de ciudadanía N° 57.290.588, cumple con los requisitos exigidos para el ejercicio de los cargos de Revisor Fiscal o Contralor, conforme a lo establecido en el Título VI de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, y en los términos de la Circular Externa N.° 62 del 11 de abril de 2024.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004025 DE F_RAD_S Página 5 de 7
Continuación de la Resolución Por la cual se acepta la renuncia de la agente especial y del revisor fiscal de la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda.- COOPCAFITOLIMA, identificada con NIT. 890.700.756-2 y se designan sus reemplazos.
Que, según certificación del 5 de agosto de 2025, expedida por la Secretaría General de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se indica que el señor Guillermo Alirio Gaviria Zapata, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.667.671, cumple con los requisitos exigidos para ser designado como nuevo agente especial.
A su vez, según certificación del 5 de agosto de 2025, expedida por la Secretaría General de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se indica que la señora Ana Katerine
exigidos para ser designado como nuevo agente especial.
A su vez, según certificación del 5 de agosto de 2025, expedida por la Secretaría General de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se indica que la señora Ana Katerine Molina Marbello, identificada con cédula de ciudadanía No. 57.290.588, cumple con los requisitos exigidos para ser designado como nueva revisora fiscal.
En consecuencia, bajo el tenor del literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable por remisión expresa del artículo 9 8 de la Ley 795 de 2003 y el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 455 de 2004, se procederá a designar al Agente Especial y el Revisor Fiscal de la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda. –
COOPCAFITOLIMA.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - ACEPTAR la renuncia de la señora Betty Fernández Ruiz identificada con cédula de ciudadanía 36.152.463 del cargo de agente especial de la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda.- COOPCAFITOLIMA, identificada con NIT. 890.700.756-2, con domicilio principal en la ciudad de Ibagué - Tolima, en la dirección carrera 14 No 142 – 51 Barrio el Salado, e inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad.
ARTÍCULO 2°. - DESIGNAR al señor Guillermo Alirio Gaviria Zapata, identificado con cédula de ciudadanía 71.667.671 como nuevo agente especial de la Cooperativa de
ARTÍCULO 2°. - DESIGNAR al señor Guillermo Alirio Gaviria Zapata, identificado con cédula de ciudadanía 71.667.671 como nuevo agente especial de la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda.- COOPCAFITOLIMA, identificada con NIT. 890.700.756-2, con domicilio principal en la ciudad de Ibagué - Tolima, en la dirección carrera 14 No 142 – 51 Barrio el Salado, e inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad.
ARTÍCULO 3°. - El agente especial designado tiene la condición de auxiliar de la justicia, de conformidad con el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). Las funciones que desempeña el Contralor no constituyen ni establecen relación laboral alguna con la entidad objeto de intervención, ni entre aquel y la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 4°. - ADVERTIR al señor Guillermo Alirio Gaviria Zapata, identificado con cédula de ciudadanía 71.667.671, que los agentes especiales ejercen funciones públ icas administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad d e las reglas del derecho privado a los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de toma de posesión.
ARTÍCULO 5º.- ORDENAR al nuevo agente especial designado la constitución de la póliza de manejo que ampare su buen desempeño.
ARTÍCULO 6°. – ACEPTAR la renuncia del señor Alfonso Sánchez Alarcón identificado con cédula de ciudadanía 19.418.660 del cargo de revisor fiscal de la Cooperati va de
de manejo que ampare su buen desempeño.
ARTÍCULO 6°. – ACEPTAR la renuncia del señor Alfonso Sánchez Alarcón identificado con cédula de ciudadanía 19.418.660 del cargo de revisor fiscal de la Cooperati va de Caficultores del Tolima Ltda.- COOPCAFITOLIMA, identificada con NIT. 890.700.756-2, con domicilio principal en la ciudad de Ibagué - Tolima, en la dirección Carrera 14 No 142 – 51 Barrio el Salado, e inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004025 DE F_RAD_S Página 6 de 7
Continuación de la Resolución Por la cual se acepta la renuncia de la agente especial y del revisor fiscal de la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda.- COOPCAFITOLIMA, identificada con NIT. 890.700.756-2 y se designan sus reemplazos.
ARTICULO 7°.- DESIGNAR a la señora Ana Katerine Molina Marbello, identificada con cédula de ciudadanía 57.290.588 como nueva revisora fiscal de la Cooperati va de Caficultores del Tolima Ltda.- COOPCAFITOLIMA, identificada con NIT. 890.700.756-2, con domicilio principal en la ciudad de Ibagué - Tolima, en la dirección carrera 14 No 142 – 51 Barrio el Salado, e inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad.
ARTICULO8°.- La Revisora Fiscal designada, tiene la condición de auxiliar de la justicia , de conformidad con el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema
ARTICULO8°.- La Revisora Fiscal designada, tiene la condición de auxiliar de la justicia , de conformidad con el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). Las funciones que desempeña el Revisor Fiscal, no constituyen ni establecen relación laboral alguna con la entidad objeto de intervención, ni entre aquel y la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTICULO9°.- Advertir a la señora Ana Katerine Molina Marbello , identificada con cédula de ciudadanía No. 57.290.588 que los revisores fiscales ejercen funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad d e las reglas del derecho privado a los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de toma de posesión.
ARTICULO 10°.- COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la señora Betty Fernández Ruiz identificada con cédula de ciudadanía 36.152.463 y al señor Alfonso Sánchez Alarcón, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.418.660 y NOTIFICAR al señor Guillermo Alirio Gaviria Zapata, identificado con cédula de ciudadanía 71.667.671 y a la señora Ana Katerine Molina Marbello , identificada con cédula de ciudadanía 57.290.588, de conformidad con las previsiones de los artículos 37, 67 y 68 del del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En subsidio, se procederá a la notificación por aviso, conforme a lo dispuesto por el Artículo 69 del mismo estatuto.
ARTÍCULO 11°. - ORDENAR al nuevo agente especial Guillermo Alirio Gaviria Zapata,
En subsidio, se procederá a la notificación por aviso, conforme a lo dispuesto por el Artículo 69 del mismo estatuto.
ARTÍCULO 11°. - ORDENAR al nuevo agente especial Guillermo Alirio Gaviria Zapata, identificado con cédula de ciudadanía 71.667.671, para que inscriba en e l registro el presente acto administrativo, ante la Cámara de Comercio del domicilio p rincipal de la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda.- COOPCAFITOLIMA, identificada con NIT . 890.700.756-2, con fundamento en el literal b) del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO 12°.- ORDENAR al agente especial designado, que allegue a la Superintendencia de la Economía Solidaria dentro de los treinta (30) días calendar io siguientes a la fecha de notificación del presente acto administrativo, un informe detallado, con el análisis del estado actual del proceso realizado a la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda.- COOPCAFITOLIMA, a fin de que esta Superintendencia proceda a toma r las medidas de carácter administrativo a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales.
ARTÍCULO 13°.-. La Superintendencia de la Economía Solidaria DIVULGARÁ la citada medida a través de los mecanismos de información electrónica que disponga de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO 14°. - Contra la presente Resolución no procede recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artícul o 75 del
ARTÍCULO 14°. - Contra la presente Resolución no procede recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artícul o 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004025 DE F_RAD_S Página 7 de 7
Continuación de la Resolución Por la cual se acepta la renuncia de la agente especial y del revisor fiscal de la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda.- COOPCAFITOLIMA, identificada con NIT. 890.700.756-2 y se designan sus reemplazos.
ARTÍCULO 15°. - PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia de Economía Solidaria.
ARTÍCULO 16°. - La presente Resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
MARIA JOSE NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta de la Economía Solidaria
Proyectó: Katherin Ballesteros Alvarez
Revisó: Ericka Marcela Caceres Quevedo
Laura Sofia Prada Cardoso