SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140004205 de 2025
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140004205 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2025140004205 DE
14 de agosto de 2025
Por la cual se prorroga el término del proceso de Liquidación Forzosa Administrativa de la COOPERATIVA MULTIACTIVA MIR DE COLOMBIA —COOPMIR, identificada con NIT. 900.980.838-3.
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 455 de 2004, el literal a) del numeral 1 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero); el artículo 9.1.3.7.1 del Decreto 2555 de 2010, las demás normas concordantes y complementarias; y con fundamento en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
La COOPERATIVA MULTIACTIVA MIR DE COLOMBIA COOPMIR, en adelante COOPMIR y/o la Cooperativa, identificada con NIT. 900.980.838-3, cuyo domicilio se encuentra, según el Certificado de Existencia y Representación Legal , en la ciudad de Bogotá D.C., Calle 25G No. 73A–05; es una empresa de la economía solidaria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual, se encuentra sujeta al régimen de v igilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Así mismo, según su objeto social, COOPMIR es una entidad de la economía solidaria que
inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Así mismo, según su objeto social, COOPMIR es una entidad de la economía solidaria que no se encuentra autorizada para ejercer la actividad financiera, razón por la cua l, dentro de la estructura funcional de esta Superintendencia compete la vigilancia, inspección y control a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria.
La Superintendencia de la Economía Solidaria ordenó mediante Resolución No. 2022331001975 del 11 de abril de 2023, la toma de posesión inm ediata de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa por el término de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que se hizo efectiva la medida, con el fin de adelantar el diagnóstico de la situación real de la empresa solidaria y adoptar una decisión sobre esta.
En el artículo cuarto de la Resolución 2023331001975 del 11 de abril de 2023 la Superintendencia de la Economía Solidaria designó como Agente Especial de la Cooperativa a la Corporación para el Desarrollo Empresarial y Solidario –CODES, identificada con NIT. 805.024.678-7, representada legalmente por la señora Alba Luz Meza Persia, identificada concédula de ciudadanía No. 33.338.243; y como Revisora Fiscal a la señora Mireya Castellanos Melo, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.432.939.
Dentro del término de ejecución de la medida, el Agente Especial designado para COOPMIR remitió a la Superintendencia la comunicación con radicado N o. 20234400191622 del 6 de
Dentro del término de ejecución de la medida, el Agente Especial designado para COOPMIR remitió a la Superintendencia la comunicación con radicado N o. 20234400191622 del 6 de junio de 2023, solicitando prorrogar por dos (2) meses el proceso de toma de p osesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
Según Resolución No. 2023331004785 del 15 de junio de 2023, una vez evaluada la solicitud presentada por parte del Agente Especial y corroborada por el Revisor Fiscal, la Superintendencia de la Economía Solidaria resolvió prorrogar , por el término de dos (2) meses, contados a partir del 16 de junio de 2023, la vigencia de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa.
Cumplido el término para presentar el diagnóstico de la empresa solidaria intervenida, el representante legal de la sociedad designada como Agente Especial presentó , a través del radicado No. 20234400262892 del 2 de agosto de 2023, el diagnóstico integral sobre la situación administrativa, financiera, contable, jurídica y de gestión de la Cooperativa. Por su parte, con el oficio radicado No. 20234400267782 del 04 de agosto de 2023 , la Revisora Fiscal presentó su concepto coadyuvando el diagnóstico presentado por el Agente Especial.
Posteriormente, esta Superintendencia profirió la Resolución No. 2023331006575 del 15 de agosto de 2023, mediante la cual ordenó la toma de posesión para administr ar los bienes,
Posteriormente, esta Superintendencia profirió la Resolución No. 2023331006575 del 15 de agosto de 2023, mediante la cual ordenó la toma de posesión para administr ar los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa, por un término de seis (6) meses.
Bajo el radicado No. 20234400329342 del 4 de octubre de 2023, la señora Mireya Castellanos Melo presentó su renuncia irrevocable al cargo de Revisora Fiscal. Dicha fue aceptada por medio de la Resolución No. 2023331010155 del 22 de diciembre de 2023. A su vez, en esta resolución, se designó como nuevo Revisor Fiscal a la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoría —FUNSERVICOOP, identificada con NIT. 830.043.690-8.
No obstante, mediante radicado No. 20244400006722 del 10 de enero del 2024, la señora Nelcy Damaris Gutiérrez Fernández, actuando en calidad de representante legal suplente de la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoría —FUNSERVICOOP, presen tó la no aceptación del cargo como Revisora Fiscal, toda vez que manifestó la existencia de un conflicto de intereses, en vista de que el representante legal de la sociedad designada, Jhon Jairo Garzón, en el mes de febrero del 2023 suscribió un contrato con la intervenid a COOPMIR, con el fin de realizar la reconstrucción de los registros contables de la empresa solidaria.
A su vez, esta Superintendencia expidió la Resolución No. 2024331000055 del 3 de enero de 2024, por la cual se ordenó la remoción de la Corporación para el Desarrollo Empresari al y
solidaria.
A su vez, esta Superintendencia expidió la Resolución No. 2024331000055 del 3 de enero de 2024, por la cual se ordenó la remoción de la Corporación para el Desarrollo Empresari al y Solidario —CODES, identificada con NIT. 805.024.678-7, representada legalmente por la señora Alba Luz Mesa Persia del cargo de Agente Especial; en su lugar fue designado como Agente Especial, el señor Nayib Alberto Tapia Lian identificado con cédula de ciudadanía No. 8.853.889.
Posteriormente, se profirió la Resolución No. 2024100000455 del 25 de enero de 2024, por la cual se ordenó la remoción del Agente especial y Revisor Fiscal de COOPMIR y se designó a la señora Angelita Linda Mosquera Barraza, identificada con cédula de ciudad anía No. 22.468.407, como nueva Agente Especial; y al señor Uriel José Fernández Calderón, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.160.679, como nuevo Revisor Fiscal.
La Agente Especial solicitó prorrogar la medida de toma de posesión para administrar, por medio del radicado No. 20244400044042 del 9 de febrero 2024, solicitud que fue coadyuvada por el señor Uriel José Fernández Calderón, en calidad de Revisor Fiscal.Dicha solicitud fue resuelta por medio de la Resolución No. 2024331000835 del 15 de febrero de 2024, a través de la cual la Superintendencia de la Economía Solidaria resolvió prorrogar por el término de dos (2) meses, contados a partir del 16 de febrero de 2024, y hasta el 16
de 2024, a través de la cual la Superintendencia de la Economía Solidaria resolvió prorrogar por el término de dos (2) meses, contados a partir del 16 de febrero de 2024, y hasta el 16 de abril del mismo año, el proceso de toma de posesión para administrar de COOPMIR.
La Agente Especial remitió a este ente de supervisión el radicado No. 20244400137492 del 23 de abril de 2024 contentivo del informe de gestión administrativa, financiera y jurídica de la intervenida , en el cual recomendó ordenar la liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa. Así mismo, el Revisor Fiscal de la empresa solidaria a través del radicado No. 20244400127922 del 19 de abril de 2024, presentó el respectivo concepto apuntando la necesidad de liquidar la empresa solidaria.
Con base en lo anterior esta Superintendencia expidió la Resolución No. 2024331005745 del 30 de julio de 2024, mediante la cual ordenó la toma de posesión para liquidar de COOPMIR, para la cual se fijó el término de un (1) año. En el mismo acto administra tivo, se designó como Liquidadora a la señora Angelita Linda Mosquera B arraza, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.468.407; y al señor Uriel José Fernández Calderón identificado con cédula de ciudadanía No. 77.160.679, como contralor.
Posteriormente, bajo el radicado No. 20254400209612 del 11 de agosto de 2025, la señora Angelita Linda Mosquera Barraza presentó solicitud de prórroga del término de vigencia de la
Posteriormente, bajo el radicado No. 20254400209612 del 11 de agosto de 2025, la señora Angelita Linda Mosquera Barraza presentó solicitud de prórroga del término de vigencia de la medida de toma de posesión para liquidar de COOPMIR, por el término de seis (6) meses, solicitud que fue coadyuvada, por medio del radicado No. 20254400209612, por el señor Uriel José Fernández Calderón, en calidad de Contralor.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS El artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 9 8 de la Ley 795 de 2003, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la economía solidaria, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Para ello podrá ejerc er sus funciones en los mismos términos, con las mismas facultades y aplicando los mismos procedimientos que la Superintendencia Financiera desarrolla con respecto a los establecimientos de crédito1.
El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el numeral 23 del artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para: “Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas
organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar” (Se destaca)
La medida de liquidación forzosa administrativa ordenada en el caso particular se rige por el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero); el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen; normas con carácter de orden público y, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento. El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala en el numeral 2 del artícul o 291 que el propósito de la intervención administrativa deviene del deber del Estado y, part icularmente del poder ejecutivo, de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo como consecuencia de una administración inadecuada,
1 Ley 454 de 1998. Artículo 36. Numeral 23.obligación que surge de la aplicación del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia. En cuanto a la naturaleza de la liquidación forzosa administrativa, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 293, señala:
“El proceso de liquidación forzosa administrativa de una entidad vigilada po r la Superintendencia Bancaria es un proceso concursal y universal, tiene por finalidad esencial la pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido del pasivo ex terno a cargo de la respectiva entidad hasta la concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre
Superintendencia Bancaria es un proceso concursal y universal, tiene por finalidad esencial la pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido del pasivo ex terno a cargo de la respectiva entidad hasta la concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los acreedores sin perjuicio de las disposiciones legales que confieren privilegios de exclusión y preferencia a determinada clase de créditos”
De acuerdo con la norma en cita el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero define la naturaleza del proceso de liquidación forzosa administrativa como un procedim iento de carácter concursal y universal, cuyo fin es la pronta realización de los activos y el pago ordenado y ágil del pasivo externo, respetando los principios de igualdad entre acreedores y observando los privilegios legales establecidos. En relación con el término de la medida de toma de posesión para liquidar el numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala que el mismo no podrá exceder el plazo de cuatro (4) años. Señala expresamente dicha norma: “2. Término de vigencia de la medida. La toma de posesión de la entidad se conser vará hasta cuando se declare terminada su existencia legal, salvo cuando se realice la entrega al liquidador designado en asamblea de accionistas. Cuando se disponga la liquidación, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobiern o lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación” (Se destaca) Al respecto, el Decreto 2555 de 2010 en su artículo 9.1.3.6.1 reitera que el plazo de la medida
tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación” (Se destaca) Al respecto, el Decreto 2555 de 2010 en su artículo 9.1.3.6.1 reitera que el plazo de la medida de toma de posesión para liquidar no podrá exceder de cuatro (4) años. Señala expresamente dicho artículo: “(…) Término máximo para culminar el proceso de liquidación forzosa administr ativa. De conformidad con el numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, cuando se disponga la liquidación forzosa administrativa de una institución financiera, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años” (Se destaca) Por su parte, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía So lidaria, en el Título VI, Parte I, Capítulo III, numeral 4.3., indica en relación con la naturaleza y el término de la toma de posesión para liquidar: “La toma de posesión para liquidar, es una medida administrativa ordenada p or la Superintendencia de la Economía Solidaria, cuyo propósito es liquidar lo s activos de la organización, de forma organizada, para proceder al pago total o parcial de las acreencias previamente reconocidas, conforme al orden de prioridades establecido en el artículo 120 de la Ley 79 de 1988, en concordancia con el numeral 2 del capítulo III del presente título, cuando se encue ntra que a la organización no es posible restablecerla para que desarrolle su objeto social. El período de toma de poses ión para liquidar “no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda
la organización no es posible restablecerla para que desarrolle su objeto social. El período de toma de poses ión para liquidar “no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación” (inciso final, del numeral 2, del artículo 117, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero)” (Se destaca)A su vez, el numeral 5.6. del Capítulo II, Parte II, del Título VI de citada Circular, reitera: “Conforme lo establece el numeral 2, artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999 , cuando se disponga la liquidación forzosa administrativa de una organización d e la economía solidaria, ésta no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años, sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por un término m ayor, mediante acto administrativo motivado” (Se destaca) De lo anterior se deriva que la Superintendencia de la Economía Solidaria, en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control, tiene la facultad de prorrogar la medida de toma de posesión para liquidar, siempre que no exceda el término de cuatro (4) años, caso en el cual será el Gobierno Nacional el que deba proveer sobre el particular.
III. CONSIDERACIONES
PRIMERA. La señora Angelita Linda Mosquera Barraza, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.468.407, quien ejerce el cargo de Liquidadora de la empresa solid aria presentó
III. CONSIDERACIONES
PRIMERA. La señora Angelita Linda Mosquera Barraza, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.468.407, quien ejerce el cargo de Liquidadora de la empresa solid aria presentó solicitud de prórroga de la medida de liquidación forzosa administrativa , por el término de seis (6) meses, mediante comunicación radicada ante esta Superintendencia, bajo el radicado No. 20254400209612 del 11 de agosto de 2025, con el fin de culminar la s actividades pendientes para efectuar el cierre de la liquidación de la Cooperativa.
En la citada solicitud se realizó la trazabilidad de los antecedentes de la medida de toma de posesión para liquidar de la empresa solidaria, señalando que a la fecha persisten actividades que no se han completado para culminar el proceso de liquidaci ón. Adicionalmente, se señalaron una serie de actividades que se ejecutarán durante el periodo de prórroga solicitado —seis (6) meses, así:
“Ya se determinó con la resolución de pasivos del 29 de enero de 2025 y la decisión conjunta del 25 de febrero ogaño quiénes y en qué monto son los afectados y lo que le corresponde a Coop-Mir pagar.
Nos encontramos frente a innumerables casos de Asociados afectados por esta cooperativa, la cual, con actividades inusuales, indebidas, inseguras e ilegales, puso en riesg o su patrimonio.
La sección III del Decreto 2483 de 2018, por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera NIIF Numeral 3.9 establece:
"(...) Cuando la gerencia, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de
marcos técnicos de las Normas de Información Financiera NIIF Numeral 3.9 establece:
"(...) Cuando la gerencia, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres significativas relativas a sucesos o condiciones que puedan aportar dudas importantes sobre la capacidad de la entidad de continuar como negocio e n marcha, revelará estas incertidumbres (...)"
Tal y como lo establece el Artículo 293 del Decreto 663 de 1993, por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la naturaleza y obje to del proceso liquidatorio se define en:
"El proceso de liquidación forzosa administrativa de una entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria es un proceso concursal y universal, tiene por finalidad esencial la pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido del pasivo ex terno a cargo de la respectiva entidad hasta la concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los acreedores sin perjuicio de las disposiciones legales que confieren privilegios de exclusión y preferencia a determinada clase de créditos".
En consecuencia, en mi calidad de Liquidadora de COOP-MIR, me permito SOLICITAR PRÓRROGA de la liquidación de la COOPERATIVA MULTIACTIVA MIR DE COLOMBIA, con elfin de que este órgano de control –previa evaluación de la información aquí suministrada, y de considerarlo procedente– disponga el otorgamiento de la prórroga de la organización.”
En concordancia con lo anterior, se proyecta la ejecución de las siguientes actividades en el lapso de seis (6) meses:
SEGUNDA. El señor Uriel José Fernández Calderón, en calidad de Contralor de la empresa
En concordancia con lo anterior, se proyecta la ejecución de las siguientes actividades en el lapso de seis (6) meses:
SEGUNDA. El señor Uriel José Fernández Calderón, en calidad de Contralor de la empresa solidaria, mediante oficio radic ado bajo el No. 20254400209612 , remitió concepto sobre la necesidad de prorrogar la medida de toma de posesión para liquidar, señalando:
“De acuerdo al seguimiento efectuado como Contralor al proceso que ac tualmente se ha desarrollado hasta la fecha y dada la poca información entregada por las ante riores administraciones, se observa que el avance y desarrollo del proceso es len to, no se han realizado todas las actividades informadas en el cronograma establecido ya que la liquidadora informa que ha solicitado conceptos al ente de control sobre avalúo y no ha sido respondido.
Por lo anterior y ante la necesidad de dar cumplimiento a cada una de l as etapas establecidas para la toma de posesión para administrar de COOP MIR señaladas en el decreto 2555 de 2010 y las normas reglamentarias de la Superintendencia de la Economía Solidaria, circular básica jurídica, específicamente en el capítulo VI en mi con cepto es procedente otorgar por seis (6) meses más el plazo para poder terminar de organizar la información y realizar la gestión de cierre de la cooperativa, con el pago a lo s acreedores e informe al ente de control.
De los resultados esperados en la gestión realizada por la liquidadora Angelita Mosquera a la fecha se ha determinado que está cumpliendo con el procedimiento de toma de posesión para administrar de manera ordenada por la Supersolidaria”TERCERA. Teniendo en cuenta que el proceso de intervención forzosa administrativa inició
la fecha se ha determinado que está cumpliendo con el procedimiento de toma de posesión para administrar de manera ordenada por la Supersolidaria”TERCERA. Teniendo en cuenta que el proceso de intervención forzosa administrativa inició mediante la Resolución No. 2024331005745 del 30 de julio de 2024, con una vigencia de un (1) año, se evidencia que la duración del proceso se encuentra ajustado a lo dispuesto en el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010, respecto del término m áximo para culminar la liquidación de la Cooperativa (un periodo de cuatro (4) años). Sobre el particular, se tiene que, a la fecha, el proceso de liquidación de COOPMIR ha estado activo durante el término de doce (12) meses:
Resolución inicio liquidación Fecha Meses liquidación activa 2024331005745 30/07/2024 12 meses Teniendo en cuenta lo anterior, se estima que la actuación adelantada por parte de esta Superintendencia se encuentra dentro del término establecido en el numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero —que no podrá exceder de cuatro (4) años. Así como en el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010, que señala que, cuando se disponga la liquidación forzosa administrativa de una entidad solidari a, esta no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años. En consecuencia, se estima procedente ampliar el término del proceso de liquid ación de COOPMIR, en vista de que la Liquidadora presentó una solicitud fundamentada y se encuentra dentro del plazo establecido por el ordenamiento jurídico aplicable sobre l a materia.
Por lo tanto, con base en los antecedentes, fundamentos normativos y consideraciones
COOPMIR, en vista de que la Liquidadora presentó una solicitud fundamentada y se encuentra dentro del plazo establecido por el ordenamiento jurídico aplicable sobre l a materia.
Por lo tanto, con base en los antecedentes, fundamentos normativos y consideraciones expuestas, esta Superintendencia de la Economía Solidaria,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.— PRORROGAR por el término de seis (6) meses el término del proceso de liquidación forzosa administrativa de la COOPERATIVA MULTIACTIVA MIR DE COLOMBIA —COOPMIR, identificada con NIT. 900.980.838-3, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., en la dirección Calle 25G No. 73A – 05, e inscrita en la Cámara de Comercio de esa ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 del 2010.
ARTÍCULO 2.— Advertir a la señora Angelita Linda Mosquera Barraza, identificada con cedula de ciudadanía No. 22.468.407, en su calidad de Liquidadora, que deberá adoptar de manera inmediata y urgente todas las medidas que sean necesarias para finalizar el proceso de liquidación, sin perjuicio de las consecuencias legales a que haya lugar por el incumplimiento del plazo otorgado.
ARTÍCULO 3.— Comunicar el presente acto administrativo a la señora Angelita Linda Mosquera Barraza, en su calidad de Liquidadora de la Cooperativa; así mismo, comunicar la medida al señor Uriel José Fernández Calderón, en su calidad de Contralor.
PARÁGRAFO 1.— Advertir a la Liquidadora que los Agentes Liquidadores ejercen funciones
la medida al señor Uriel José Fernández Calderón, en su calidad de Contralor.
PARÁGRAFO 1.— Advertir a la Liquidadora que los Agentes Liquidadores ejercen funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad de las reglas del derecho privado a los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de toma de posesión.
PARÁGRAFO 2.— Advertir al Contralor que de acuerdo con lo señalado en el numeral 10 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ejercerá las funciones propias de un revisor fiscal conforme al Código de Comercio y demás normas aplicables a la revisoría fiscal y responderán de acuerdo con ellas.
ARTÍCULO 4.— Ordenar a la Liquidadora inscribir en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la Cooperativa la presente Resolución, con fundamento en lo previsto en elDecreto 2555 de 2010. Es de anotar, que el registro procede de manera inmediata, aunque este acto administrativo no est é en firme, de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
ARTÍCULO 5.— Ordenar a la Liquidadora y al Contralor designados por esta Superintendencia cumplir y proceder de conformidad con lo señalado en el Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 510 de 1999, el Decreto 455 de 2004, el Decreto 2555 de 2010, Título VI de la Circular Externa 20 de 2020 expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, y demás normas concordantes y complementarias que se relacionen con dicho proceso de intervención.
el Decreto 2555 de 2010, Título VI de la Circular Externa 20 de 2020 expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, y demás normas concordantes y complementarias que se relacionen con dicho proceso de intervención.
ARTÍCULO 6.— La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgar á la citada medida a través de los mecanismos de información electrónica de que disponga, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO 7.— Contra la presente Resolución no procede ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, acorde con lo preceptuado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
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MARIA JOSE NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta de la Economía Solidaria