SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140004275 de 2025
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140004275 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2025140004275 DE
20 de agosto de 2025
Por la cual se prorroga el término de la liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa De Caficultores De Andes Ltda. – COOPERAN identificada con NIT. 890.907.638 – 1.
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 455 de 2004, el literal a) del numeral 1 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero); el artículo 9.1.3.7.1 del Decreto 2555 de 2010, las demás normas concordantes y complementarias; y con fundamento en los siguientes,
I. ANTECEDENTES La COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE ANDES LTDA - COOPERAN-, identificada con NIT
890.907.638 - 1, con domicilio principal en el municipio de Andes (Antioquia), en la carrera 50 No. 49a - 52 e inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín (Antioquia), es una organización de la economía solidaria, que no está bajo supervisión especializad a del Estado, razón por lo cual se encuentra sujeta a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
organización de la economía solidaria, que no está bajo supervisión especializad a del Estado, razón por lo cual se encuentra sujeta a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria. De acuerdo con las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con el artículo 5 del Decreto 186 de 2004 y el artículo 8 del Decreto 2159 de 1999, el Superintendente de la Economía Solidaria, sometió al prim er nivel de supervisión a la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, mediante la Resolución 223 del 1 de abril de 2003. Por haberse configurado las causales contenidas en los literales d), f), g) y h) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con fundam ento en lo previsto en el artículo 291 ibidem, la Superintendencia de la Economía Solidaria ordenó, mediante Resolución 2019300005705 de 8 de noviembre 2019, la toma de p osesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, por el término de dos (2) meses, para adelantar el diagnóstico de la situación real de la organización, contado a partir del 9 de noviembre de 2019, fecha en que se hizo efectiva la medida. En dicho acto administrativo, se designó como agente especial al señor Alejandro Revollo Rueda. Que, dentro del término de ejecución de la medida, el agente especial de COOPERAN presentó ante esta Superintendencia solicitud de prórroga, de conformidad con lo previstoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004275 DE 20 de agosto de 2025Página 2 de 10
presentó ante esta Superintendencia solicitud de prórroga, de conformidad con lo previstoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004275 DE 20 de agosto de 2025Página 2 de 10
Continuación de la Resolución por la cual prorroga el término de la liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN identificada con NIT. 890.907.638 – 1.
en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Una vez analizada la solicitud presentada por e l agente especial, esta Superintendencia profirió la Resolución N o . 2019331007735 del 19 de diciembre de 2019, en la cual, se pr orrogó por el término de dos (2) meses, la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, contados a partir del 9 de enero de 2020. Cumplido el término para presentar el diagnóstico de la organización solidaria intervenida, el entonces agente especial, señor Alejandro Revollo Rueda, remitió el informe diagnóstico de la gestión administrativa, financiera y jurídica de la intervenida y recomendó la toma de posesión para administrar. Que, evaluada la solicitud presentada por el agente especial, esta Superintendencia profirió la Resolución 2020331003265 del 6 de marzo de 2020, en la cual ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocio de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN y se estableció el plazo para adelantar el proceso de toma de posesión para administrar, por un periodo de un (1) año contado a partir de la notificación
de Andes Ltda. – COOPERAN y se estableció el plazo para adelantar el proceso de toma de posesión para administrar, por un periodo de un (1) año contado a partir de la notificación del mencionado acto administrativo. Adicionalmente, en la mencionada Resolución, se ratificó como agente especial al señor Alejandro Revollo Rueda y se nombró en calidad de revisoría fiscal a la firma Deloitte & Touche Ltda. Que, dentro del término de la ejecución del proceso, el agente especial remitió solicitud de prórroga y en el mismo sentido, la firma Deloitte & Touche Ltda., en calidad d e revisor fiscal presentó su concepto, el cual, coadyuvó a la solicitud presentada por el agent e especial. Una vez estudiados los citados documentos, esta Superintendencia, profirió la Resolución No. 2021331001155 del 3 de marzo de 2021, en la cual se ordenó la prórroga de toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocio de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN por un periodo de seis (6) meses. Posteriormente, el señor Alejandro Revollo Rueda, en calidad de agente especial de la Cooperativa de Caficultores de los Andes Ltda. – COOPERAN, presentó a consideración de esta Superintendencia, la prórroga de la medida de toma de posesión para administrar por seis (6) meses y la revisoría fiscal envió el concepto que coadyuvó la solicitud presentada. Una vez estudiada la solicitud presentada por el agente especial, esta Superintendencia profirió la Resolución No 2021331005805 del 30 de agosto de 2021, en la cual se ordenó la prórroga de toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocio de la
profirió la Resolución No 2021331005805 del 30 de agosto de 2021, en la cual se ordenó la prórroga de toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocio de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN por un periodo de seis (6) meses. Que, previo al vencimiento de la medida de intervención, el agente especial remitió a esta Superintendencia el informe final de la gestión del agente especial y en el cual se vislumbra la inviabilidad de la organización solidaria, para desarrollar su objeto social, así como, de enervar las causales que dieron origen a la intervención. En el mismo sentido, la revisoría fiscal de la organización solidaria COOPERAN en cabeza de Katherine Andrea Araque, designada por la firma Deloitte & Touche Ltda., presentó su concepto respecto la viabilidad o inviabilidad de la Cooperativa de Cafeteros de Andes Ltda.
– COOPERAN.
Que, una vez estudiados los documentos presentados por el agente especial y la revisoría fiscal, esta Superintendencia profirió la Resolución No 20224400076942 del 10 de marzo de 2022, con la cual ordenó la toma de posesión para liquidar de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN y fija para dicho proceso el término de un (1)RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004275 DE 20 de agosto de 2025Página 3 de 10
Continuación de la Resolución por la cual prorroga el término de la liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN identificada con NIT. 890.907.638 – 1.
año. En dicho acto administrativo, se designó como liquidador al señor José Wil liam
administrativa de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN identificada con NIT. 890.907.638 – 1.
año. En dicho acto administrativo, se designó como liquidador al señor José Wil liam Valencia Peña y como contralor al señor Uriel José Fernández Calderón.
Que previo al vencimiento de la medida, el liquidador de la mencionada empresa solidaria presentó solicitud de prórroga al proceso liquidatario de la Cooperativa de Ca feteros de Andes Ltda. – COOPERAN, y en el mismo sentido el contralor allegó su concepto que coadyuva a la solicitud del liquidador. Una vez analizados tanto la solici tud de prórroga como el concepto del contralor, esta Superintendencia emitió la Resolución No 2023331001085 del 2 de marzo de 2023, prorrogando por el término d e un (1) año, la toma de posesión para liquidar de COOPERAN. Que, la Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a), numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, removió al señor Uriel José Fernández Calderón, de su cargo como contralor de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, para lo cual, emitió la Resolución No 2023331006145 del 1 de agosto de 2023 y en su reemplazo designa a la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero. Posteriormente la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero, como contralora de la
reemplazo designa a la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero. Posteriormente la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero, como contralora de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, remitió a esta Superintendencia comunicación escrita según radicado de entrada No. 20234400280812 del 18 de agosto de 2023, en la cual, presentó la renuncia a su designación del cargo de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN. Así, una vez evaluada la lista de agentes especiales, liquidadores, revisores fisca les y contralores que reposa en esta Superintendencia, se designó como contralores a la Corporación para el Desarrollo Empresarial y Solidario – CODES identificada con NIT. 805.024.678-7, representada legalmente por la señora Alba Luz Meza Persia, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.338.243, mediante Resolución No. 2023331006735 del 18 de agosto de 2023. Previo al vencimiento de la medida, el señor José William Valencia Peña, designado como Liquidador de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, presentó bajo radicado No. 20244400009202 del 13 de enero de 2024, solicitud para prorrogar por un año (1) año la medida de toma de posesión para liquidar y en el mismo sentido el contralor allegó su concepto que coadyuva a la solicitud del liquidador bajo radicado No . 20244400061712 del 26 de febrero de 2024. La mencionada solicitud de prórroga fue resuelta por está Superintendencia a través de la Resolución No. 2024331001035 del 28 de febrero de 2024, por medio de la cual se
20244400061712 del 26 de febrero de 2024. La mencionada solicitud de prórroga fue resuelta por está Superintendencia a través de la Resolución No. 2024331001035 del 28 de febrero de 2024, por medio de la cual se prorrogo la toma de posesión para liquidar de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN por el término de un (1) año. Que la Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional establecida en el literal a) numeral 1o del artículo 296 del Estatuto O rgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), ordenó por medio de la Resolución No. 2024100001105 del 29 de febrero de 2024, remover del cargo de liquidador al señor José William Valencia Peña, y en su lugar se designó como nuevo liquidador a la Fundación De Servicios Cooperativos De Auditoría – FUNSERVICOOP identificada con NIT. 830.043.690-8, representada legalmente por el señor John Jairo Garzón Duarte identificado con número de cédula No. 11.325.035.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004275 DE 20 de agosto de 2025Página 4 de 10
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Dentro del acto administrativo mencionado anteriormente, también se dispuso a remover del cargo de contralor a la Corporación para el Desarrollo Empresarial y Solidario – CODES, representada legalmente por la señora Alba Luz Meza Persia, y en su lugar se designó a
Dentro del acto administrativo mencionado anteriormente, también se dispuso a remover del cargo de contralor a la Corporación para el Desarrollo Empresarial y Solidario – CODES, representada legalmente por la señora Alba Luz Meza Persia, y en su lugar se designó a la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.113.781.388, como nueva contralora de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda.
– COOPERAN.
La Superintendenta de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecion al establecida en el literal a), del numeral 1° del artículo 296 del Estatu to Orgánico del Sistema Financiero ordenó, por medio de la Resolución No. 2024331005645 del 25 de julio de 2024, remover del cargo de contralora la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero identificada con cédula de ciudadanía No. 1.113.781.388 y en su lugar , designar como nuevo contralor al señor FABIO ORLANDO TAVERA OVIEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.297.301. Previo al vencimiento de la medida, la Fundación de Servicios Cooperativos De Auditoría – FUNSERVICOOP, designado como Liquidador de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, presentó bajo radicado No. 20254400024482 del 25 de enero de 2025, solicitud para prorrogar la medida de toma de posesión para liquidar y en el mismo sentido, el contralor allegó su concepto que coadyuvó a la solicitud del liquidador. Seguido, la Superintendencia de la Economía Solidaria en desarrollo de la facultad
solicitud para prorrogar la medida de toma de posesión para liquidar y en el mismo sentido, el contralor allegó su concepto que coadyuvó a la solicitud del liquidador. Seguido, la Superintendencia de la Economía Solidaria en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a), numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, consideró necesario remover a l a Fundación De Servicios Cooperativos De Auditoría – FUNSERVICOOP representada legalmente por John Jairo Garzón Duarte, de su cargo como Liquidador de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, para lo cual, profirió la Resolución No. 2025300000655 del 7 de febrero de 2025 y en su reemplazo, designó al señor Guillermo Alirio Gaviria Zapata, identificado con cédula de ciudadanía 71.667 .671 como nuevo liquidador.
Mediante Resolución No. 2025140002575 del 29 de mayo de 2025, se removió al señor FABIO ORLANDO TAVERA OBIEDO, identificado con cedula de ciudadanía No. 11 297 301, del cargo de contralor de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, y se designó a la sociedad Consultores Generales de Negocios CGN SAS, identificada con Nit 800 079 123-1, como nuevo contralor de la Cooperativa de Caficultores de Andes
Ltda. – COOPERAN.
Mediante radicado No. 20254400024482 del 25 de enero de 2025, el Agente Liquidador
Nit 800 079 123-1, como nuevo contralor de la Cooperativa de Caficultores de Andes
Ltda. – COOPERAN.
Mediante radicado No. 20254400024482 del 25 de enero de 2025, el Agente Liquidador presento solicitud de prórroga de la medida de toma de posesión para liquidar y se aportó el concepto del contralor, el cual coadyuvó la solicitud, por lo cual esta Superintendencia emitió la Resolución No 2025330001025 del 20 de febrero de 2025, prorrogando por el término de seis (6) meses, la toma de posesión para liquidar de COOPERAN. Mediante radicado No. 20254400227222 del 5 de agosto de 2025, el Agente Liquidador presento solicitud de prórroga de la medida de toma de posesión para liquidar junto con el cronograma a ejecutar durante la prórroga de la medid a de intervención, todo ello debidamente fundamentado. En igual sentido el contralor presento concepto de coadyuvancia mediante radicado No. 20254400241432 del 19 de agosto de 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004275 DE 20 de agosto de 2025Página 5 de 10
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II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia de la
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria, que el presidente de la República determine mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:
“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, in cluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar”
Por su parte, el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece las medidas de toma de posesión y las medidas preventivas a adoptar por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria; en el mismo sentido, el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece las causales por las que se puede tomar posesión de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada y que a juicio de este Ente de Supervisión haga necesaria la medida.
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, señala claramente en el numeral 2º del
bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada y que a juicio de este Ente de Supervisión haga necesaria la medida.
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, señala claramente en el numeral 2º del artículo 291, que el propósito de la intervención deviene del deber del Estado y particularmente del Ejecutivo de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo, como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.
De conformidad con lo expuesto, es claro que la facultad de intervención de la Superintendencia está justificada en aras de garantizar la confianza en el sector solidario, y en el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, dadas las implicaciones en el orden económico y social de la situación de la entidad vigilada.
En relación con el término de la medida de toma de posesión para liquidar el numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala que el mismo no podrá exceder el plazo de cuatro (4) años. Señala expresamente dicha norma:
“2. Término de vigencia de la medida. La toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando se declare terminada su existencia legal, salvo cuando se realice la entrega al liquidador designado en asamblea de accionistas.
Cuando se disponga la liquidación, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del
Cuando se disponga la liquidación, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación” (Se destaca)RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004275 DE 20 de agosto de 2025Página 6 de 10
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Al respecto, el Decreto 2555 de 2010 en su artículo 9.1.3.6.1 reitera que el plazo de la medida de toma de posesión para liquidar no podrá exceder de cuatro (4) años. Señala expresamente dicho artículo:
“(…) Término máximo para culminar el proceso de liquidación forzosa ad ministrativa. De conformidad con el numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, cuando se disponga la liquidación forzosa administrativa de una institución financiera, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años” (Se destaca)
Por su parte, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el Título VI, Parte I, Capítulo III, numeral 4.3., indica en relación con la naturaleza y el término de la toma de posesión para liquidar:
“La toma de posesión para liquidar, es una medida administrativa ordenada po r
en el Título VI, Parte I, Capítulo III, numeral 4.3., indica en relación con la naturaleza y el término de la toma de posesión para liquidar:
“La toma de posesión para liquidar, es una medida administrativa ordenada po r la Superintendencia de la Economía Solidaria, cuyo propósito es liquidar los activos de la organización, de forma organizada, para proceder al pago total o parcial de las acreencias previamente reconocidas, conforme al orden de prioridades establecido en el artículo 120 de la Ley 79 de 1988, en concordancia con el numeral 2 del capítulo III del presente título, cuando se encuentra que a la organización no es posible restablecerla para que desarrolle su objeto social.
El período de toma de posesión para liquidar “no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en r azón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación” (inciso final, del numeral 2, del artículo 117, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero)” (Se destaca) A su vez, el numeral 5.6. del Capítulo II, Parte II, del Título VI de citada Circular, reitera: “Conforme lo establece el numeral 2, artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, cuando se disponga la liquidación forzosa administrativa de una organización de la economía solidaria, ésta no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años , sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por un término mayor, mediante acto administrativo motivado” (Se destaca)
economía solidaria, ésta no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años , sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por un término mayor, mediante acto administrativo motivado” (Se destaca) De lo anterior se deriva que la Superintendencia de la Economía Solidaria, en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control, tiene la facultad de prorrogar la medida de toma de posesión para liquidar, siempre que no exceda el término de cuatro (4) años, caso en el cual será el Gobierno Nacional el que deba proveer sobre el particular.
III. CONSIDERACIONES
Dentro del término de ejecución de la medida, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el agente liquidador de La Cooperativa de Caficultores de Andes en Liquidación Forzosa Administrativa - COOPERAN, presentó bajo radicado No. 20254400227222 del 05 de agosto de 2025, solicitud para prorrogar por cuatro (4) meses la medida de liquidación forzosa administrativa, con el fin de ejecutar todas las actividades necesarias para aplicar el instituto de salvamento consistente e n un acuerdo de acreedores, que se ha venido negociando como medida para superar las causales que dieron origen a la toma de posesión de la Cooperativa.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004275 DE 20 de agosto de 2025Página 7 de 10
Continuación de la Resolución por la cual prorroga el término de la liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN identificada con NIT. 890.907.638 – 1.
En la solicitud presentada por el agente liquidador, se da cuenta de la s actividades
administrativa de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN identificada con NIT. 890.907.638 – 1.
En la solicitud presentada por el agente liquidador, se da cuenta de la s actividades desarrolladas en el curso del proceso de liquidación, así:
“(…) Gestión de Activos.
Con la expedición de las resoluciones 10 del 11 de noviembre de 2022, que acepta. el inventario de activos y su valoración y la resolución 032 del 01 de junio de 2023 que acepta actualización de avalúos, y las resoluciones mencionadas anteriormente, se ha dado la venta de 9 activos inmuebles y maquinaria por un valor de $14.156.319.428, d e 4 vehículos por $711.600.000 y muebles por $59.020.246. A la fecha venimos adelantando los trámit es pertinentes para el saneamiento de los inmuebles, como lo es las cancelaciones de los gravámenes que reposan en el certificado de libertad y tradición con ocasión a la toma de posesión para administrar, y la cancelación de gravámenes hipotecarios y fiduciarios.
(…)
Gestión cartera y jurídica
Durante el segundo trimestre, el recaudo de cartera propia (ordinaria y almacenes) alcanzó un 74,9% concentrado en tres asociados: un 51,4% correspondió a un asociado con proceso ejecutivo, quien junto con su codeudora canceló la totalidad de la obligación para dar por terminados ambos procesos; y un 23,5% a dos asociados que mantenían acuerdos de pago vigentes.
El 25,1% restante provino de aportes efectuados por 12 asociados, de los cuales solo cuatro
terminados ambos procesos; y un 23,5% a dos asociados que mantenían acuerdos de pago vigentes.
El 25,1% restante provino de aportes efectuados por 12 asociados, de los cuales solo cuatro tenían acuerdos de pago formales o verbales, mientras que los demá s realizaron abonos como resultado de las gestiones de cobro en etapa prejudicial y judicial.
En este contexto, se adelantaron reuniones con los deudores para evaluar sus propuestas y capacidad de pago, logrando establecer compromisos en el marco de la s facultades conferidas al Liquidador por el artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que lo habilita para transigir, conciliar y comprometer judicial y extrajudicialmente sobre bienes y derechos de la entidad intervenida.
Adicionalmente, parte del recaudo del primer trimestre se originó en la venta del inventario de café disponible a diciembre de 2024, proveniente de la pol ítica de recepción de café en dación en pago, vigente entre el 4 de octubre y el 31 de diciembre del mismo año (…)
Procesos interpuestos
Al cierre del 31 de julio de 2025 se tienen un total de 647 demandas activas cuyas pretensiones ascienden a la suma de $112.314.296.489. (…)
Gestión de las acreencias.
En el proceso hemos buscado escenarios de diálogo y concertación con los diferentes acreedores que permitan llevar a COOPERAN a la reactivación y recuperar todo el entramado social y que las familias de los 3907 asociados, el 80% de ellos pequeños, no se sigan viendo afectados y envueltos en una crisis.
A lo largo del proceso adelantamos múltiples reuniones con los acreedores con el objetivo
social y que las familias de los 3907 asociados, el 80% de ellos pequeños, no se sigan viendo afectados y envueltos en una crisis.
A lo largo del proceso adelantamos múltiples reuniones con los acreedores con el objetivo de resolver dudas, alcanzar consensos y consolidar una propuesta viable. Se resalta especialmente el encuentro del 15 de julio, el cual contó con la presencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el que se expuso el estado de avance del proceso.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004275 DE 20 de agosto de 2025Página 8 de 10
Continuación de la Resolución por la cual prorroga el término de la liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN identificada con NIT. 890.907.638 – 1.
Adicionalmente, sostuvimos reuniones con la Contraloría General, asesores del Ministerio de Hacienda y otros actores institucionales, con el objetivo de fort alecer el respaldo y en aras de la transparencia del proceso.
(…)
El proceso de negociación del acuerdo de acreedores, puede considerarse sustancialmente concluido . Actualmente, las conversaciones sostenidas con los acreedores oportunamente reconocidos y extemporáneos se enfocan en la definición de aspectos específicos del instrumento de salvamento, tales como la forma de terminación de los procesos judiciales en curso, redacción y aplicación de determinadas figuras concursales.
Es importante destacar que ya se cuenta con la aceptación verbal de varios acreedores frente a la propuesta de pago, la cual incluye condiciones claras sobre forma, plazos y mecanismos. Esta etapa ha permitido generar consensos fundamentales que facilitarán la implementación del acuerdo.
a la propuesta de pago, la cual incluye condiciones claras sobre forma, plazos y mecanismos. Esta etapa ha permitido generar consensos fundamentales que facilitarán la implementación del acuerdo.
Para la propuesta de plan de pago a acreedores, partimos del valor de las acreencias y de las posibilidades de caja actuales, la cual consiste en el pago del 40% de capital para todos los acreedores reconocidos, la condonación del 100% de los intereses corrientes, moratorios y demás accesorios de la acreencia, excepto a la FNC con quien se co ncilió el pago de $86.511 millones una parte con activos entregados en dación en pago y l
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