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SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140004305 de 2025

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140004305 de 2025
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2025140004305 DE

21 de agosto de 2025

Por la cual se suspende la toma de posesión para administrar de la Cooperativa Departamental Cafetera de Cundinamarca - COODECAFEC, identificada con NIT 830.090.449-9.

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de las facultades legales y, en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, el Decreto 663 de 1993, el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, el Decreto 455 de 2004 compilado en el Título 3, Parte 11, del Decreto 1068 de 2015, el Decreto 2555 de 2010, y con fundamento en los siguientes,

I. ANTECEDENTES

La Superintendencia de la Economía Solidaria, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control, a través de la Resolución No. 2022331001155 del 1 de marzo de 2022, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios comerciales de la Cooperativa Departamental Cafetera de Cundinamarca - COODECAFEC, en adelante COODECAFEC, identificada con NIT 830.090.449-9, con domicilio en la dirección Carrera 3 No. 3 – 01 del municipio de SasaimaCundinamarca, inscrita en la Cámara de Comercio

COODECAFEC, identificada con NIT 830.090.449-9, con domicilio en la dirección Carrera 3 No. 3 – 01 del municipio de SasaimaCundinamarca, inscrita en la Cámara de Comercio de Facatativá, con el fin de adelantar el diagnóstico de la situación rea l de la empresa solidaria, por el término inicial de dos (2) meses. En dicho acto administrativo se designó como Agente Especial a la sociedad Consultoría y Ata Gerencia S.A.S. , identificada con NIT. 830-031-538-4.

Dentro del período de ejecución de la medida, el Agente Especial de COODECAFEC presentó a esta Superintendencia solicitud de prórroga del proceso de toma de posesión por un período adicional de dos (2) meses, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Por su parte, el Revisor Fiscal emitió concepto coadyuvando la solicitud de prórroga.

Esta Superintendencia, una vez analizada la solicitud elevada por el Agente Especial emitió la Resolución No. 2022331002255 del 6 de mayo de 2022, por medio de la cual prorrogó por dos (2) meses el término de la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de COODECAFEC.

Posteriormente, la Superintendencia de la Economía Solidaria, a través de la Resolución No. 2022331003895 del 6 de julio de 2022, ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa, por el término de un (1) año.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004305 DE F_RAD_S Página 2 de 8

los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa, por el término de un (1) año.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004305 DE F_RAD_S Página 2 de 8

Continuación de la Resolución por la cual se suspende la toma de posesión para administrar de la Cooperativa Departamental Cafetera de Cundinamarca - COODECAFEC, identificada con NIT 830.090.449-9.

En ejercicio de la facultad discrecional que le asiste a la Superintendencia de la Economía Solidaria, establecida en el literal a) numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiera, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, se resolvió mediante la Resolución No. 2023331004 175 del 1 de junio de 2023, remover del cargo de Agente Especial a la sociedad CONSULTORIA & ALTA GERENCIA, identificada con Nit. 830.031.538-4 y en su lugar designar a la Corporación para el Desarrollo Empresarial y Solidario — CODES, identificada con NIT. 805.024.678-7, representada legalmente por la señora Alba Luz Meza Persia, identificada con cédula d e ciudadanía No. 33.338.243.

Estando dentro del término de vigencia de la toma de posesión para administrar, el Agente Especial, mediante comunicación radicada bajo el No. 20234400211582 del 23 de junio de 2023, presentó ante esta Superintendencia, solicitud para prorrogar por un (1) año la medida de toma de posesión para administrar. Solicitud coadyuvada por el Revisor Fiscal

2023, presentó ante esta Superintendencia, solicitud para prorrogar por un (1) año la medida de toma de posesión para administrar. Solicitud coadyuvada por el Revisor Fiscal con el radicado No. 20234400213442 del 26 de junio de 2023.

Teniendo en cuenta la solicitud presentada, esta Superintendencia mediante Resolución No. 2023331005185 del 28 de junio de 2023, resolvió prorrogar por el término de un (1) año la medida de toma de posesión para administrar de la Cooperativa.

Posteriormente, se resolvió, mediante la Resolución No. 2023100008375 del 3 de noviembre de 2023, remover del cargo de Agente Especial a la Corporación para el Desarrollo Empresarial y Solidario — CODES; y, en su lugar, designar como Agente Especial a la señora Betty Fernández Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 36. 152.463. A su vez, se removió al señor Luis Nelson Rusinque Caldas, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.262.690 del cargo de Revisor Fiscal de COODECAFEC; y se designó al señor Alfonso Sánchez Alarcón, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.418.66 0, como nuevo Revisor Fiscal de la Cooperativa.

Encontrándose dentro del término de vigencia de la medida de toma de posesión para administrar, la Agente Especial presentó informe en el cual solicitó la prórroga extraordinaria de la medida de intervención, por el lapso un (1) año. Esta sol icitud fue presentada mediante el radicado No. 20244400185402 del 4 de junio de 2024, y ampliada

extraordinaria de la medida de intervención, por el lapso un (1) año. Esta sol icitud fue presentada mediante el radicado No. 20244400185402 del 4 de junio de 2024, y ampliada por medio del radicado N o. 20244400199812 del 14 de junio de 2024. Lo anterior, en virtud de lo establecido en el numeral 2.7 del Capítulo I, Parte II, del Título VI, de la Circular Básica Jurídica de 2020, en el cual se establece que el Gobierno Nacional puede autorizar una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la empresa solidaria, de conformidad con el inciso final del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Por su parte, a través del radicado No. 20244400185402 del 4 de junio de 2024, el Revisor Fiscal de la Cooperativa coadyuvó la solicitud presentada por la Agente Especial.

Una vez revisados los argumentos expuestos por la Agente Especial en la solicitud de prórroga, así como el concepto emitido por el Revisor Fiscal; y, teniendo en cuenta el cronograma de actividades para la ejecución del plan de recuperación, tendiente a subsanar las causales que dieron origen a la medida de intervención, la Superintendencia de la Economía Solidaria determinó que la prórroga de la medida de toma de posesión para administrar de COODECAFEC cumplía con los requisitos establecidos en la Circular Básica Jurídica y, por ende, se emitió el aval correspondiente.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004305 DE F_RAD_S Página 3 de 8

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Jurídica y, por ende, se emitió el aval correspondiente.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004305 DE F_RAD_S Página 3 de 8

Continuación de la Resolución por la cual se suspende la toma de posesión para administrar de la Cooperativa Departamental Cafetera de Cundinamarca - COODECAFEC, identificada con NIT 830.090.449-9.

En ese orden de ideas, está Superintendencia, en atención a lo establecido en el artículo 116 del Decreto 663 de 1993 y en la Circular Básica Jurídica de 2020, procedió a remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de los radicados Nos . 20241000267601, 20241000267591 y 20241000267581 del 04 de julio de 2024, la solicitud de prórroga extraordinaria elevada por la Agente Especial , acompañada de los anexos que acreditaban el cumplimiento de los requisitos para el respectivo trámite, a fin de que dicha Entidad continuara con el procedimiento correspondiente.

Esta Superintendencia, a través de la Resolución No. 2024100005365 del 14 de julio 2024, resolvió suspender el término de la medida de toma de posesión para administra r de la Cooperativa, en atención a la necesidad de dar continuidad al trámite de prórroga de la intervención.

Mediante la Resolución No. 2024331005955 del 14 de agosto de 2024, esta Superintendencia decidió prorrogar por el término de un (1) mes la suspensión de la toma de posesión para administrar de COODECAFEC.

Mediante la Resolución No. 2024331005955 del 14 de agosto de 2024, esta Superintendencia decidió prorrogar por el término de un (1) mes la suspensión de la toma de posesión para administrar de COODECAFEC.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Resolución Ejecutiva No. 305 del 14 de agosto de 2024, prorrogó, por el término de un (1) año, la medida de toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de COODECAFEC.

Finalmente, mediante Resolución No. 2024331006055 del 22 de agosto de 2024, este ente de supervisión resolvió reanudar el proceso de intervención forzosa administrativa para administrar de COODECAFEC, dicho acto administrativo fue comunicado el 23 d e agosto de 2024.

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS El artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la economía solidaria , que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Para ello podrá ejercer sus funciones en los mismos términos, con las mismas facultades y aplicando los mismos procedimientos que la Superintendencia Financiera desarrolla con respecto a los establecimientos de crédito1.

En desarrollo de lo anterior, el numeral 6, del artículo 2, del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:

En desarrollo de lo anterior, el numeral 6, del artículo 2, del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:

“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas a plicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con i nstitutos de salvamento y toma de p osesión para administrar o liquidar”

Así, la toma de posesión para administrar se rige por los Decretos 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que los adicionen, modifiquen o complementen, disposiciones normativas de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.

1 Ley 454 de 1998. Artículo 36. Numeral 23.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004305 DE F_RAD_S Página 4 de 8

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De forma complementaria, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra en el numeral 2 de su artículo 291 que el propósito de la intervención, deviene del deber del Estado y particularmente del Ejecutivo, de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo como consecuencia de una

numeral 2 de su artículo 291 que el propósito de la intervención, deviene del deber del Estado y particularmente del Ejecutivo, de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 24 del artículo 189 y del artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, el primero orientado a la facultad del Poder Ejecutivo de ejercer vigilancia y control sobre las emp resas cooperativas; y el segundo, al fortalecimiento de las organizaciones solidarias, siendo éstos los fines legítimos constitucionales para la expedición de este tipo de actos administrativos.

Por su parte, el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establ ece que, cuando se determine que la entidad puede desarrollar su objeto social conforme a las reglas que l o rigen, o es posible adoptar otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores, o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos, la Superintendencia puede tomar posesión para administrar de la empresa solidaria, medida que está justificada en aras de garantizar la confianza en el sector solidario, y en el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, teniendo en cuenta el impacto en el orden económico y social de la entidad vigilada. Sobre la el término de vigencia de la medida de intervención en comento, el inciso 3 del numeral 2 del artícul o en mención señala:

“En todo caso, si en el plazo de un (1) año, prorrogable por un término ig ual no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la e ntidad de

señala:

“En todo caso, si en el plazo de un (1) año, prorrogable por un término ig ual no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la e ntidad de vigilancia y control dispondrá la disolución y liquidación de la entidad. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de l a institución” (Se destaca) Al respecto, también en su artículo 2.4.2.2.1. el Decreto 2555 de 2010 reitera que el plazo de la medida de toma de posesión para administrar no podrá exceder de un (1) año y que el mismo podrá ser prorrogado por el mismo lapso y extraordinariamente por el Gobierno Nacional. Señala expresamente dicho artículo: “(…)

3. Cuando se disponga la administración de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Sup erintendencia respectiva por un (1) año adicional. Si en ese tiempo no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia que ejerza la inspección y vigilancia sobre la cooperativa dispondrá la disolución y liquidación de la entidad. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la institución.” (Se destaca).

Así mismo, el inciso final del artículo 116 del Estatuto Orgánico Financiero — Decreto 663 de 1993, indica que:

“Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no

Así mismo, el inciso final del artículo 116 del Estatuto Orgánico Financiero — Decreto 663 de 1993, indica que:

“Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la S uperintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año ; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancar ia dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayorRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004305 DE F_RAD_S Página 5 de 8

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cuando así se requiera en razón de las características de la entidad ” (Se destaca). A su vez, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el Título VI, Parte I, Capítulo III, numeral 4.2., indica en relación con el término de la toma de posesión para administrar y la facultad de la Superintendencia de la Economía Solidaría para prorrogar dicho término: “El término de intervención de la toma de posesión para administrar es de un (1) año, prorrogable por otro año adicional , sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se req uiera

“El término de intervención de la toma de posesión para administrar es de un (1) año, prorrogable por otro año adicional , sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se req uiera en razón de las características de la organización (inciso final del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en concordancia con lo señalado en el numeral 3 del artículo 2.4.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010, para las organizaciones que ejerzan actividad financiera). Durante el período de intervención para administrar, el agente especial procurará cumplir con el programa de recuperación establecido para lograr el objeto de la medida administrativa.” (Se destaca).

Así mismo, el numeral 2.7. del Capítulo I, Parte II, del Título VI de citada Circular, señala:

“ 2.7. Solicitudes de prórroga del término de toma de posesión por p arte de agente especial.

El término de intervención de la toma de posesión para administrar es de un (1) año, prorrogable por otro año adicional; para esta clase de prórroga el agente especial deberá presentar a esta Superintendencia, con mínimo treinta (30) días de antelación al vencimiento del término del proceso de la toma de posesión, solicitud debidamente sustentada, anexando los siguientes documentos:

  • Informe de la situación financiera, jurídica, administrativa y de gestión de la organización intervenida. • Resumen consolidado que indique las actividades realizadas y el cumplimiento total o parcial del plan de recuperación. • Indicación de las causales de toma de posesión que se encuentran subsanadas y de aquellas que están pendientes.

organización intervenida. • Resumen consolidado que indique las actividades realizadas y el cumplimiento total o parcial del plan de recuperación. • Indicación de las causales de toma de posesión que se encuentran subsanadas y de aquellas que están pendientes. •Cronograma que contenga las actividades que se pretenden desarrollar durante el periodo de la prórroga. • Concepto emitido por el revisor fiscal sobre la prórroga solicitada.

Ahora bien, el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva puede autorizar una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la organización de conformidad al inciso final del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para esta clase de solicitudes, el agente especial deberá presentar a esta Superintendencia, con mínimo tres (3) meses de antelación al vencimiento del término del proceso de la toma de posesión, solicitud debida mente sustentada, anexando los documentos mencionados anteriormente” (Se destaca)

Así las cosas, la Superintendencia de la Economía Solidaria tiene la facult ad de prorrogar la medida de toma de posesión para administrar, en tanto su finalidad es permitir que el Agente Especial administre la entidad intervenida con el propósito de superar las causales que generaron la adopción de la medida, colocando a la empresa solidaria en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, para la posterior entrega a sus asociados2.

2 Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, Título VI.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004305 DE F_RAD_S Página 6 de 8

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De igual forma, en atención a las características de la entidad solidaria, el Gobierno Nacional podrá, por medio de resolución ejecutiva, otorgar un plazo mayor para adelantar la medida de intervención.

Es claro que, de conformidad con el régimen jurídico que rige la supervisión y toma de posesión de las empresas solidarias, la Superintendencia de la Economía Solidaria ostenta competencia para ordenar la suspensión de los procesos de intervención forzosa administrativa adelantada en relación con las entidades vigiladas, en virtud de las facultades establecidas en los artículos citados del Decreto 2555 de 2010, así com o en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998 —modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, y el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004.

Se recuerda que estas disposiciones le atribuyen a este ente de supervisión potestades equivalentes a las de la Superintendencia Financiera de Colombia, en lo concerniente a la toma de posesión y liquidación de entidades no inscritas.

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA: La Circular Básica Jurídica de 2020, expedida por la Superintendencia de Economía Solidaria, específicamente en el numeral 2.7 del Capítulo I , Parte II, del Título VI, y en la Parte I, Capítulo III, numeral 4.2., del mismo Título; establece que el Gobierno Nacional puede autorizar una prórroga superior a los dos (2) años —en total— de la toma

VI, y en la Parte I, Capítulo III, numeral 4.2., del mismo Título; establece que el Gobierno Nacional puede autorizar una prórroga superior a los dos (2) años —en total— de la toma de posesión para administrar, cuando así se requiera debido a las características de la empresa solidaria, ello en concordancia con el inciso final del artículo 116 d el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y los artículos 2.4.2.2.1.y 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

Con base en lo anterior, la Agente Especial solicitó una nueva prórroga extraordinaria de la medida de toma de posesión para administrar, mediante el radicado No. 20254400240652, la cual se encuentra en análisis por parte de esta Superintendencia para determinar su proporcionalidad e idoneidad a fin de que la empresa solidaria cuente con el tiempo necesario para poder reactivar el ejercicio de su objeto social, teniendo en cuenta el actual contexto socioeconómico en el que interactúa la empresa.

SEGUNDA: En el informe semestral presentado por parte del revisor fiscal, relativo al periodo comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2025, se manifiesta que:

“(…)

 En cuanto al reporte de información financiera, se ha verificado que la cooperativa cumple con los requerimientos de entrega oportuna, calidad y consiste ncia en los reportes exigidos por los entes de supervisión, aspecto que ha sido plenamente subsanado.  Respecto de la implementación del SARLAFT y el fortalecimiento del gobierno corporativo, se evidencian políticas actualizadas, manuales implementados y capacitación al personal, lo cual ha permitido el cumplimiento efectivo de esta causal.

 Respecto de la implementación del SARLAFT y el fortalecimiento del gobierno corporativo, se evidencian políticas actualizadas, manuales implementados y capacitación al personal, lo cual ha permitido el cumplimiento efectivo de esta causal.  En lo relativo al control de inventarios y a la gestión de los sistemas de información, se advierte un avance parcial del 63 %, principalmente debido a la necesid ad de fortalecer los procedimientos de trazabilidad, la consolidación de plataformas i ntegradas y el aseguramiento de la continuidad del flujo de información en ti empo real. Esta causal requiere aún intervenciones técnicas adicionales que se prevé abo rdar en el marco del plan de recuperación vigente.”

Así las cosas, las causas que dieron origen a la medida de toma de posesión ha n sido subsanadas en un 87%. Sin embargo, la empresa solidaria requiere, para el levantamientoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004305 DE F_RAD_S Página 7 de 8

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de la medida de toma de posesión, la renovación y el fortalecimiento de su ba se social. Esto teniendo en cuenta que actualmente el 100% de su base social está conformada en un 91% por personas mayores de 60 años como asociados, de los cuales el 100% se encuentran inactivos.

Por tal motivo, es necesario integrar y articular mesas de trabajo estratégicas en las que los asociados tengan participación directa, como mecanismo de transición que permita a estos retomar el control de la empresa solidaria intervenida.

Por tal motivo, es necesario integrar y articular mesas de trabajo estratégicas en las que los asociados tengan participación directa, como mecanismo de transición que permita a estos retomar el control de la empresa solidaria intervenida.

TERCERO: De la información reportada por la Agente Especial, al corte del diciembre de 2024, en relación con el mismo periodo del año 2023, se evidencia que la empresa solidaria tuvo una variación porcentual de –644% en sus excedentes y/o pérdidas; al mismo tiempo cuenta con una variación de activos del 15.6%; un 71.4% en la variación de pasiv os y; finalmente, una variación porcentual del patrimonio en un –23.5%.

Teniendo en cuenta lo anterior, se requieren acciones que permitan poner en una situación financiera más estable a la Cooperativa, por lo que es necesario un análisis riguroso del plan de recuperación presentado por la Agente Especial para solicitar una nueva prórroga extraordinaria, en aras de determinar la mejor alternativa para que COODECAFEC pueda ejecutar su objeto social en situación de normalidad.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.— Suspender por tres (3) meses el término del proceso de toma de posesión para administrar, ordenada por medio de la Resolución No. 2022331003895 del 6 de julio de 2022, respecto de la Cooperativa Departamental Cafetera de Cundinamarca — COODECAFEC , identificada con NIT. 830.090.449-9, con domicilio principal en el municipio de Sasaima, Cundinamarca, en la dirección Carrera 3 No. 3 – 01, e inscrita en la Cámara de Comercio de Facatativá.

principal en el municipio de Sasaima, Cundinamarca, en la dirección Carrera 3 No. 3 – 01, e inscrita en la Cámara de Comercio de Facatativá.

ARTÍCULO 2.— Suspender por tres (3) meses las funciones y facultades otorgadas por medio de la Resolución No. 2023100008375 del 3 de noviembre de 2023 a la señora BETTY FERNÁNDEZ RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.152.463, en su calidad de Agente Especial; y al señor ALFONSO SÁNCHEZ ALARCÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.418.660, en su calidad de Revisor Fiscal de la Cooperativa Departamental Cafetera de Cundinamarca — COODECAFEC.

ARTÍCULO 3.— Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución a la Agente Especial y al Revisor Fiscal de la Cooperativa Departamental Cafetera de Cundinamarca — COODECAFEC , de conformidad lo estipulado en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4.— Ordenar a quien corresponda la inscripción de la presente resolución en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la Cooperativa antes mencionada.

ARTÍCULO 5.— Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante la Superintendenta de la Economía Solidaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tenciosoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004305 DE F_RAD_S Página 8 de 8

y en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tenciosoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004305 DE F_RAD_S Página 8 de 8

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Administrativo, evento que no suspenderá la ejecución inmediata de lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 335 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

ARTÍCULO 6.— La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

ARTÍCULO 7.— La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la citada medida a través de los mecanismos de información electrónica de que disponga de conformidad con lo previsto en el Decreto 2555 de 2010.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

F_RAD_S

MARIA JOSE NAVARRO MUÑOZ

Superintendenta de la Economía Solidaria

Proyectó: JOSE ALEJANDRO CHIA GOMEZ Y ERICKA MARCELA CA CERES QUEVEDO

Revisó: DIANA MILENA CONTRERAS LEÓN

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