SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140004695 de 2025
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140004695 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2025140004695 DE
8 de septiembre de 2025
Por la cual se acepta la renuncia de la liquidadora de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN ESP – COOMULTREEVV y se designa su reemplazo.
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 1068 de 2015, el literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Decreto 663 de 1993 — Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; el Decreto 2555 de 2010, las demás normas concordantes y complementarias, y con fundamento en los siguientes;
I. ANTECEDENTES
La Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores de la Empresas Varias de Medellín ESP – COOMULTREEVV , identificada con NIT. 811.000.880 –7, con domicilio principal en la ciudad de Medellín en la Carrera 81A No. 34A-27, e inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín, es una organización de la economía solida ria, que no se encuentra bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
no se encuentra bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Según su objeto social, la Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores de la Empresas Varias de Medellín ESP - COOMULTREEVV no se encuentra autorizada para ejercer la actividad financiera, razón por la cual, dentro de la estructura funcional de esta Superintendencia compete la vigilancia, inspección y control a la delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria.
Ahora bien, por haberse configurado las causales contenidas en los literales a), d), y h) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Fina nciero y con fundamento en lo previsto en el artículo 291 ibidem, la Superintendencia de la Economía Solidaria ordenó, mediante la Resolución No. 20123500009705 del 12 de junio de 2012, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores de la Empresas Varias de Medellín ESPCOOMULTREEVV, por el término de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que se hizo efectiva la medida, con el fin de adelantar el diagnóstico de la situación real de la organización y adoptar una decisión al respecto.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004695 DE 8 de septiembre de 2025Página 2 de 7
Continuación de la Resolución por la cual se acepta la renuncia de la liquidadora de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESAS VARIAS DE
Continuación de la Resolución por la cual se acepta la renuncia de la liquidadora de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN ESP – COOMULTREEVV y se designa su reemplazo.
Transcurrido el periodo de los dos (2) meses previamente mencionados y, con fundamento en los argumentos presentados por el agente especial en el informe de diagnóstico integral de la empresa solidaria, esta Superintendencia evidenció q ue continuaban los hechos que dieron origen a la intervención, lo que conllevó a concluir que la cooperativa no se encontraba en condiciones adecuadas para desarrollar su objeto social. Por lo anterior, la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Resolución No. 20123500015505 del 13 de agosto de 2012, mediante la cual se orden ó la toma de posesión para liquidar de la Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores de la Empresas Varias de Medellín ESP – COOMULTREEVV. Así, para su ejecución se fijó un término de dieciocho (18) meses y se designó como liquidador al señor Gabriel Augusto Arias Alzate, y como revisor fiscal al señor Carlos Fredy Carmona Ramírez.
El liquidador designado solicitó la suspensión del proceso liquidatario, argumentando que la entidad solidaria se encontraba ilíquida para continuar con los ga stos de administración del proceso. Ante dicha situación, esta Superintendencia a través d e la Resolución No. 20133500000405 del 30 de enero de 2013 ordenó suspender el proceso de toma de posesión para liquidar la Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores de la Empresas Varias de Medellín ESP - COOMULTREEVV.
Resolución No. 20133500000405 del 30 de enero de 2013 ordenó suspender el proceso de toma de posesión para liquidar la Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores de la Empresas Varias de Medellín ESP - COOMULTREEVV.
Posteriormente, el liquidador presentó a esta Superintendencia el plan anual de la liquidación de la Cooperativa, que incluía las estrategias para conseguir la liquidez necesaria y reanudar dicho proceso, situación que fue evaluada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, por lo que se profirió la Resolución No. 20133300067071 del 04 de abril de 2013, donde se ordenó la reanudación del proceso de toma de posesión para liquidar la organización Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores de la Empresas Varias de Medellín ESP - COOMULTREEVV . En dicho acto administrativo, se designó como liquidador al señor Pedro Pablo Agudelo Echeverri.
Previo al vencimiento de la medida de intervención, el liquidador presentó solicitud de prórroga del proceso liquidatario de la vigilada, la cual fue analiz ada y resuelta por la Superintendencia de la Economía Solidaria, por medio de la Resolución No. 20143500000865 del 07 de febrero de 2014, a través de la cual se concedió prórroga al término para desarrollar el proceso de toma de posesión para liquidar a la Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores de la Empresas Varias de Medellín ESP – COOMULTREEVV, por el término de seis (6) meses.
Consecutivamente, el liquidador manifestó la necesidad de suspender el proceso liquidatorio argumentando que contra la Cooperativa existían procesos jurídicos sin
– COOMULTREEVV, por el término de seis (6) meses.
Consecutivamente, el liquidador manifestó la necesidad de suspender el proceso liquidatorio argumentando que contra la Cooperativa existían procesos jurídicos sin finalizar, situación que resultaría onerosa para la liquidación. Ante ello, la Superintendencia de la Economía Solidaria a través de la Resolución No. 20143500003655 del 13 de mayo de 2014, ordenó suspender el proceso de toma de posesión para liquidar.
El señor Pedro Pablo Agudelo Echeverri, en su calidad de liquidador presentó solicitud a esta Superintendencia para que se efectuara la reanudación de la medida de liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa, dada la necesidad de evaluar el estado de los procesos jurídicos y determinar la viabilidad de la finalización de la liquidación. Así mismo, presentó renuncia al cargo de liquidador de la empresa solidaria.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004695 DE 8 de septiembre de 2025Página 3 de 7
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Por lo anterior, la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante Resolución No. 2023331004005 del 31 de mayo de 2023, decidió reanudar el proceso de liquidación forzosa administrativa y se designó a la señora Maxce Estefanía Contreras Mendoza, en calidad de liquidadora, y a la señora Mireya Castellanos Melo como contralora.
forzosa administrativa y se designó a la señora Maxce Estefanía Contreras Mendoza, en calidad de liquidadora, y a la señora Mireya Castellanos Melo como contralora. Por medio del radicado No. 20234400226502 del 7 de julio de 2023 , la señora Mireya Castellanos Melo presentó comunicación en la cual manifestó su decisión de no aceptar el cargo de contralora dentro del proceso de liquidación de la Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores de la Empresas Varias de Medellín ESP – COOMULTREEVV, por lo que se expidió la Resolución No. 2023331006265 del 3 de agosto de 2023, acto administrativo en el que se designó a la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero como nueva contralora de la vigilada.
Consecutivamente la liquidadora por medio del radicado No. 20234400304 592 del 11 de septiembre de 2023, solicitó a esta Superintendencia prorroga de (9) meses para la medida de liquidación forzosa administrativa, argumentando que había al gunas actividades del cierre de la liquidación que se encontraban pendientes. Dicha petición fue resuelta por esta Superintendencia a través de la Resolución No. 2023331007315 del 14 de septiembre de 2023, por medio de la cual se otorgó una prórroga de nueve (9) meses al proceso de liquidación forzosa administrativa.
Posteriormente, por medio de la Resolución No. 2024331000035 del 3 de enero de 2024 se ordenó la remoción del liquidador y contralor de la entidad solidaria, designando como liquidador y contralor a la señora Angelita Linda Mosquera Barraza y al señor Uriel José Fernández Calderón, respectivamente.
se ordenó la remoción del liquidador y contralor de la entidad solidaria, designando como liquidador y contralor a la señora Angelita Linda Mosquera Barraza y al señor Uriel José Fernández Calderón, respectivamente. La agente liquidadora designada, mediante oficio radicado No. 20244400264582 del 5 de agosto de 2024, presentó solicitud de prórroga del proceso de toma de posesión para liquidar de la cooperativa, solicitud que también fue coadyuvada por el contralor designado mediante radicado No. 20244400252602 del 29 de julio de 2024. Dicha solicitud de prórroga fue resuelta por esta Superintendencia por medio de la Resolución No. 2024331006445 del 9 de septiembre de 2024, en la que se prorrogó por seis (6) meses la toma de posesión para liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa.
Previo al vencimiento de la medida, la liquidadora Angelita Linda Mosquera Barraza y el contralor Uriel José Fernández Calderón, por medio de los radicados Nos. 20254400074812 de 28 de febrero de 2025 y 20254400074782 d e 28 de febrero de 2025 respectivamente, solicitaron a esta Superintendencia prórroga por un (1) año el proceso de liquidación forzosa administrativa, lo anterior para culminar las actividades del proceso que se encuentran pendientes de ejecución. Dicha solicitud de prórroga fue resuelta por esta Superintendencia por medio de la Resolución No. 2025331001405 del 6 de marzo de 2025, en la que se prorrogó por nueve (9) meses la toma de posesión para liquidación forzosa administrativa de la señalada Cooperativa.
Resolución No. 2025331001405 del 6 de marzo de 2025, en la que se prorrogó por nueve (9) meses la toma de posesión para liquidación forzosa administrativa de la señalada Cooperativa. Mediante oficio radicado No. 20254400239992 del 15 de agosto de 2025, la señora Angelita Linda Mosquera Barranza identificada con cédula de ciudad anía número 22.468.407 de Barranquilla presento renuncia como liquidadora de la Cooperativa.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004695 DE 8 de septiembre de 2025Página 4 de 7
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II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 341 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria, que determine mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el numeral 23 del artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendenci a de la Economía Solidaria, para:
“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las
del artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendenci a de la Economía Solidaria, para:
“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar.” (Se destaca).
Respecto de la toma de posesión para administrar o liquidar, la norm a en cita establece que se aplicará en lo pertinente el régimen previsto para el efecto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Por su parte, los artículos 2.11.3.2 y 2.11.3.4 del Decreto 1068 de 2015, consagran las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera, y sobre las cuales se configuren hechos que dan lugar a ordenar alguna medida de intervención administrativa, entre las cuales se encuentran los artículos 114, 116, 117, 291, 293, 294, 295, excepto el numeral 4 y el literal o) del numeral 9; artículo 296 numeral 1 literales a) y b), y numeral 2; artículos 297, 2 99 numerales 1, 2 literales a), b), c), d) y j); artículo 300 numerales 3, 4 y 6; y art ículos 301 y 302 del Decreto 663 de 19932.
literales a), b), c), d) y j); artículo 300 numerales 3, 4 y 6; y art ículos 301 y 302 del Decreto 663 de 19932.
Por su parte, el literal a) numeral 1 del artículo 296 del Decreto 663 de 1993, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003, otorgan a la Superintendencia de la Economía Solidaria la facultad discrecional para designar, remover y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones de Agente Especial y/o Liquidador, y Revisor Fiscal y/o Contralor en los procesos de intervención forzosa administrativa. Señala expresamente el numeral 9 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, sobre la competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria para designar a los liquidadores de las entidades sometidas a su vigilancia, no inscritas al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas – FOGACOOP: “ARTÍCULO 2. Funciones y facultades generales. Además de las previstas en las Leyes 454 de 1998 y 795 de 2003 y demás disposiciones aplicables, la Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes funciones y facultades generales: (...)
1 Modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003 2 Artículos 2 del Decreto 455 de 2004.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004695 DE 8 de septiembre de 2025Página 5 de 7
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COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN ESP – COOMULTREEVV y se designa su reemplazo.
9. Vigilar los procesos de liquidación y designar los liquidadores de aquellas entidades sometidas a su vigilancia que no se encuentren inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas”. (Se destaca).
III. CONSIDERACIONES
Teniendo en cuenta la renuncia de la Liquidadora de la Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores de la Empresas Varias de Medellín ESP – COOMULTREEVV, la señora Angelita Linda Mosquera Barraza , identificada con cédula de ciudadanía N o. 22.468.407, presentada mediante radicado No. 20254400239992 del 15 de agosto de 2025.
La Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a) , numeral 1 , del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, evaluó la lista de agentes especiales, l iquidadores, revisores fiscales y contralores que reposa en esta Superintendencia y se consideró que COLOMBIA TRIBUTA.COM S.A.S., identificada con NIT 900.709.207-7, y representada legalmente por la señora Andrea Del Pilar Torres González, identificada con número de cédula 53.073.613, reúne las calidades y requisitos exigidos en el Título VI de la Circular
legalmente por la señora Andrea Del Pilar Torres González, identificada con número de cédula 53.073.613, reúne las calidades y requisitos exigidos en el Título VI de la Circular Básica Jurídica N o. 20 de 2020, modificados por la Circular Externa No. 62 del 2024 expedida por esta Entidad de Supervisión, para ser designada como Liquidadora de la Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores de la Empresas Varias de Medellín ESP - COOMULTREEVV.
Según certificación del 3 de septiembre del 2025, expedida por la Secretaría General de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se certifica que la empresa Colombia Tributa.com S.A.S, identificada con NIT. 900.709.207-7, representada legalmente por la señora Andrea Del Pilar Torres González, identificada con cédula de ciudadanía No . 53.073.613, cumple con los requisitos exigidos para ser designados como nueva liquidadora.
En consecuencia, en aplicación del literal a) del numeral 1 del artículo 29 6 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable por remisión expresa del artículo 9 8 de la Ley 795 de 2003, y el artículo 2.11.3.2 del Decreto 1068 de 2015, se procederá a rem over a la liquidadora de la Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores de la Empresas Varias de Medellín ESP - COOMULTREEVV y designar su reemplazo.
En mérito de los antecedentes, fundamentos normativos y considerac iones expuestas anteriormente, esta Superintendencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. — REMOVER como liquidadora del proceso liquidatario de la Cooperativa
En mérito de los antecedentes, fundamentos normativos y considerac iones expuestas anteriormente, esta Superintendencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. — REMOVER como liquidadora del proceso liquidatario de la Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores de la Empresas Varias de Medellín ESP – COOMULTREEVV, a la señora Angelita Linda Mosquera Barraza, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.468.407.
ARTÍCULO 2. — DESIGNAR a COLOMBIA TRIBUTA.COM S.A.S., identificada con N it No. 900.709.207-7 , representada legalmente por la señora Andrea Del Pilar Torres González, identificada con número de cédula de ciudadanía 53.073.613, en calidad deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004695 DE 8 de septiembre de 2025Página 6 de 7
Continuación de la Resolución por la cual se acepta la renuncia de la liquidadora de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN ESP – COOMULTREEVV y se designa su reemplazo.
liquidadora de la Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores de la Empresas Varias de Medellín ESP - COOMULTREEVV.
ARTÍCULO 3. — ORDENAR a l a liquidadora saliente, señora Angelita Linda Mosquera Barraza, identificada con cédula de ciudadanía N o. 22.468.407, hacer entrega formal y material de los asuntos a su cargo a la liquidadora entrante, sin perjuicio del cumplimiento de rendir cuentas comprobadas de su gestión, de conformidad con lo establecido en el
material de los asuntos a su cargo a la liquidadora entrante, sin perjuicio del cumplimiento de rendir cuentas comprobadas de su gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Decreto 663 de 1993 — Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el Título VI de la Circular Básica Jurídica, proferida por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás normas concordantes y complementarias vigentes. La copia de la rendición de cuentas deberá ser radicada en la Superintendencia de la Economía Solidaria para los controles pertinentes, a la menor brevedad posible.
ARTÍCULO 4. — ORDENAR a la liquidadora entrante la constitución de la póliza de manejo que ampare su buen desempeño, de conformidad con lo establecido en el Decreto 663 de 1993 — Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el Título VI de la Circular Básica Jurídica, proferida por la Superintendencia de la Economía Solidar ia y demás normas concordantes y complementarias vigentes.
ARTÍCULO 5. — ADVERTIR a la liquidadora designada que tiene la condición de auxiliar de la justicia, de conformidad con el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). Las funciones que desempeña la agente liquidadora no constituyen ni establecen relación laboral alguna con la entidad objeto de intervención, ni entre aquel y la Superintendencia de la Economía Solidaria. Además, se ORDENA a la liquidadora que cumpla y proceda conforme lo señalado en el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), Ley 510 de 1999, Decreto 2555 de
ORDENA a la liquidadora que cumpla y proceda conforme lo señalado en el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), Ley 510 de 1999, Decreto 2555 de 2010, así como las Circulares expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás normas vigentes, complementarias, concordantes y aplicables, que se relacionen con el proceso de intervención.
ARTÍCULO 6. — ADVERTIR a COLOMBIA TRIBUTA.COM S.A.S., identificada con N it No. 900.709.207-7 y representada legalmente por la señora Andrea Del Pilar Torres González, identificada con número de cédula No. 53.073.613, que los Liquidadores ejercen funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad de las reglas del derecho privado a los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de toma de posesión.
ARTÍCULO 7. — NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución a COLOMBIA TRIBUTA.COM S.A.S ., identificada con N it No. 900.709.207-7 y representada legalmente por la señora Andrea Del Pilar Torres González, identificada con número de cédula No. 53.073.613, de conformidad con las previsiones de los artículos 66, 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administr ativo. En subsidio, se procederá a la notificación por aviso, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del mismo Código.
ARTÍCULO 8. — COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la señora Angelita Linda Mosquera Barraza, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.468.407.
69 del mismo Código.
ARTÍCULO 8. — COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la señora Angelita Linda Mosquera Barraza, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.468.407.
ARTÍCULO 9. — ORDENAR a COLOMBIA TRIBUTA.COM S.A.S ., identificada con N it No. 900.709.207-7 y representada legalmente por la señora Andrea Del Pilar To rres González, que inscriba en el registro mercantil el presente acto administrativo, ante laRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004695 DE 8 de septiembre de 2025Página 7 de 7
Continuación de la Resolución por la cual se acepta la renuncia de la liquidadora de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN ESP – COOMULTREEVV y se designa su reemplazo.
Cámara de Comercio del domicilio principal de la Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores de la Empresas Varias de Medellín ESP – COOMULTREEVV, con fundamento en el Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO 10. — La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la citada medida a través de los mecanismos de información electrónica que disponga, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO 11. — Contra la presente Resolución no procede recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artícu lo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
acto administrativo de trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artícu lo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 8 de septiembre de 2025
MARIA JOSE NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta de la Economía Solidaria