SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140004745 de 2025
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140004745 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2025140004745 DE
9 de septiembre de 2025
Por la cual se suspende la toma de posesión para administrar de la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda.- COOPCAFITOLIMA, identificada con NIT. 890.700.756-2.
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el Decreto 663 de 1993; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 1068 de 2015; el Decreto 2555 de 2010, y con fundamento en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
La Superintendencia de la Economía Solidaria, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control, a través de la Resolución No. 2022331001195 de 7 de marzo de 2022, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda. — COOPCAFITOLIMA , identificada con NIT. 890.700.756-2, en adelante COOPCAFITOLIMA y/o la Cooperativa, con domicilio principal en la ciudad de Ibagué - Tolima, en la dirección carrera 14 No. 142 – 51, Barrio el Salado, con el fin de adelantar el diagnóstico de la situación real de la organización, por el término inicial de dos (2) meses. Resolución donde se designó como agente especial a
el Salado, con el fin de adelantar el diagnóstico de la situación real de la organización, por el término inicial de dos (2) meses. Resolución donde se designó como agente especial a la empresa Consultoría y Alta Gerencia S.A.S., identificada con NIT. 830.031.538-4, representada legalmente por Carlos Eduardo Forero , y como Revisor Fiscal a Luis Nelson Rusinare Caldas, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.262.690.
Dentro del período de ejecución de la medida, la agente especial de la Cooperativa presentó a esta Superintendencia solicitud de prórroga por un período adicional de dos (2) meses para el proceso de toma de posesión, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. En concordancia con esta petición, el revisor fiscal emitió su concepto, respaldando la solicitud de prórroga.
Esta Superintendencia, una vez analizada la solicitud elevada por la agente especial emitió la Resolución No. 2022331002635 del 23 de mayo de 2022, por medio de la cual prorrogó por dos (2) meses el término de la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de COOPCAFITOLIMA.
Posteriormente, la Superintendencia de la Economía Solidaria, a través de la Resolución No. 2022331004645 del 25 de julio de 2022, ordenó la toma de posesión para administrar de los bienes, haberes y negocios de COOPCAFITOLIMA, por el término de un (1) año.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004745 DE 9 de septiembre de 2025Página 2 de 8
de los bienes, haberes y negocios de COOPCAFITOLIMA, por el término de un (1) año.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004745 DE 9 de septiembre de 2025Página 2 de 8
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La Superintendencia de Economía Solidaria, a través de la Resolución No. 2023331004725 del 9 de junio de 2023 dispuso remover a la sociedad CONSULTORIA & ALTA GERENCIA S.A.S. del cargo de agente especial de COOPCAFITOLIMA, y designó en su reemplazo a la a la Corporación para el Desarrollo Empresarial y Solidario —CODES, identificada con NIT. 805.024.678-7, representada legalmente por la señora Alba Luz Meza Persia, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.338.243.
Así, la Superintendencia de la Economía Solidaria emitió la Resolución No. 2023331005695 del 19 de julio de 2023, a través de la cual prorrogó el término de la medida de toma de posesión para administrar la Cooperativa por el término de tres (3) meses.
Luego, previa solicitud del agente especial y revisor fiscal, la Superintendencia de la Economía Solidaria emitió la Resolución No. 2023331008055 del 20 de octubre de 2023, a través de la cual se prorrogó el término de la medida de toma de posesión para administrar la Cooperativa, por el término de nueve (9) meses.
través de la cual se prorrogó el término de la medida de toma de posesión para administrar la Cooperativa, por el término de nueve (9) meses.
Posteriormente mediante Resolución No. 2023100008385 del 3 de noviembre de 2023, se ordenó la remoción del agente especial , Corporación para el Desarrollo Empresarial y Solidario —CODES, y se designó a Betty Fernández Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.152.463, como nueva agente especial, y a ALFONSO SÁNCHEZ ALARCÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.418.660, como nuevo revisor fiscal.
Encontrándose dentro del término de los dos (2) años de vigencia de la medida de to ma de posesión para administrar, la agente especial presentó informe en el cual sol icitó la prórroga extraordinaria de la medida señalada, por el lapso un (1) año, solic itud presentada mediante el radicado No. 20244400190592 del 7 de junio de 2024, y ampliada por medio del radicado N o. 20244400203742 del 18 de junio de 2024. Lo anterior en virtud de lo establecido en el numeral 2.7 del Capítulo I, Parte II, del título VI de la Circular Básica Jurídica, en el cual se establece que el Gobierno Nacional puede autorizar una prórroga mayor cuando así se requiera debido a las características de la entidad solidaria, de conformidad con el inciso final del artículo 116 del Estatuto Orgáni co del Sistema Financiero.
Así mismo, mediante radicado No. 20244400193912 del 12 de junio de 2024, el señor
de conformidad con el inciso final del artículo 116 del Estatuto Orgáni co del Sistema Financiero.
Así mismo, mediante radicado No. 20244400193912 del 12 de junio de 2024, el señor Alfonso Sánchez Alarcón, actuando en calidad de revisor fiscal de la Cooperativa, emitió su dictamen, coadyuvando la solicitud presentada por la agente especial.
Una vez revisados los argumentos expuestos por la agente especial en la solicitud de prórroga, así como el concepto emitido por el revisor fiscal, y, teniendo en cuenta el plan de actividades para la ejecución del plan de recuperación, tendiente a subsanar la s causales que dieron origen a la medida de intervención, la Superintendencia de la Economía Solidaria consideró que la prórroga de la medida de toma de posesión para administrar de la Cooperativa cumplía con los requisitos establecidos en la Circular Básica Jurídica y, por ende, se emitió el aval correspondiente.
En ese orden de ideas, está Superintendencia, en atención a lo establecido en el artículo 116 del Decreto 663 de 1993 y en la Circular Básica Jurídica No. 20 del 2020, procedió a remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de radicado No. 20241000276921 del 11 de julio de 2024, la solicitud de prórroga extraordinaria elevada por la agente especial acompañada de todos los anexos que acreditan el cumplimiento deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004745 DE 9 de septiembre de 2025Página 3 de 8
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los requisitos para el respectivo trámite, a fin de que dicha entidad continuará con el procedimiento correspondiente.
Esta Superintendencia por medio de la Resolución No. 2024100005415 del 16 de j ulio 2024, decidió suspender la toma de posesión para administrar de la Cooperativa, teniendo en cuenta que se debía tramitar la solicitud de prorroga ante el Ministerio de Hacienda.
Posteriormente, por medio Resolución No. 2024331005975 del 16 de agosto de 2024, esta Superintendencia dispuso prorrogar por un (1) mes adicional la suspensión de términos de la toma de posesión para administrar, en tanto culminaba el trámite administrativo de prórroga extraordinaria de la citada medida. Así las cosas, una vez surtido el trámite de solicitud de prórroga extraordinaria ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y ante Presidencia de la República, mediante Resolución Ejecutiva No.306 del 16 d e agosto de 2024, se prorrogó por el término de un (1) año la toma de posesión para ad ministrar de la Cooperativa. A continuación, mediante resolución No. 2024331006155 de 27 de agosto de 2024 se reanudó el proceso de intervención forzosa administrativa para administrar de la COOPCAFITOLIMA.
Por su parte, la señora Betty Fernández Ruiz, mediante radicado No. 20254400208632 del 24 de julio de 2025, presentó renuncia a su cargo de agente especial de
la COOPCAFITOLIMA.
Por su parte, la señora Betty Fernández Ruiz, mediante radicado No. 20254400208632 del 24 de julio de 2025, presentó renuncia a su cargo de agente especial de COOPCAFITOLIMA. En respuesta a lo anterior, la Superintendencia de la Economía Solidaria, a través de la Resolución No. 2025140004025 del 7 de agosto de 2025, aceptó la renuncia de la señora Betty Fernández Ruiz, así como la renuncia del señor Alfonso Sánchez Alarcón del cargo de revisor fiscal; y en su lugar, se designó al señor Guillermo Alirio Gaviria Zapata, como nuevo agente especial de la Cooperativa , y a la señora Ana Katerine Molina Marbello, como nueva revisora fiscal.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
El artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la economía solidaria , que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Para ello podrá ejercer sus funciones en los mismos términos, con las mismas facultades y aplicando los mismos procedimientos que la Superintendencia Financiera desarrolla con respecto a los establecimientos de crédito1.
En desarrollo de lo anterior, el numeral 6, del artículo 2, del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el numeral 23 del artículo 3 6 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:
“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con l as
concordancia con el numeral 23 del artículo 3 6 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:
“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con l as organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar”
1 Ley 454 de 1998. Artículo 36. Numeral 23.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004745 DE 9 de septiembre de 2025Página 4 de 8
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Así, la toma de posesión para administrar se rige por los Decretos 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que los adicionen, modifiquen o complementen, disposiciones normativas de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.
De forma complementaria, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra en el numeral 2 de su artículo 291 que el propósito de la intervención, deviene del deber del Estado y particularmente del Ejecutivo, de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 24 del
Estado y particularmente del Ejecutivo, de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 24 del artículo 189 y del artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, el primero orientado a la facultad del Poder Ejecutivo de ejercer vigilancia y control sobre las emp resas cooperativas; y el segundo, al fortalecimiento de las organizaciones solidarias, siendo éstos los fines legítimos constitucionales para la expedición de este tipo de actos administrativos.
Por su parte, el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establ ece que, cuando se determine que la entidad puede desarrollar su objeto social conforme a las reglas que l o rigen, o es posible adoptar otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores, o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos, la Superintendencia puede tomar posesión para administrar de la empresa solidaria, medida que está justificada en aras de garantizar la confianza en el sector solidario, y en el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, teniendo en cuenta el impacto en el orden económico y social de la entidad vigilada. Sobre la el término de vigencia de la medida de intervención en comento, el inciso 3 del numeral 2 del artícul o en mención señala:
“En todo caso, si en el plazo de un (1) año, prorrogable por un término igual no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la entidad de vigilancia y control dispondrá la disolución y liquidación de la entidad. Lo anterior sin
subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la entidad de vigilancia y control dispondrá la disolución y liquidación de la entidad. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la institución.” (Se destaca).
Al respecto, también en su artículo 2.4.2.2.1. el Decreto 2555 de 2010 reitera que el plazo de la medida de toma de posesión para administrar no podrá exceder de un (1) año y que el mismo podrá ser prorrogado por el mismo lapso y extraordinariamente por el Gobierno Nacional. Señala expresamente dicho artículo:
“(…)
3. Cuando se disponga la administración de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia respectiva por un (1) año adicional. Si en ese tiempo no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia que ejerza la inspección y vigilancia sobre la cooperativa dispondrá la disolución y liquidación de la entidad. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la institución.” (Se destaca).
Así mismo, el inciso final del artículo 116 del Estatuto Orgánico Financiero — Decreto 663 de 1993, indica que:
“Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no
Así mismo, el inciso final del artículo 116 del Estatuto Orgánico Financiero — Decreto 663 de 1993, indica que:
“Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la SuperintendenciaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004745 DE 9 de septiembre de 2025Página 5 de 8
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Bancaria, por un plazo no mayor de un año ; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad.” (Se destaca).
A su vez, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el Título VI, Parte I, Capítulo III, numeral 4.2., indica en relación con el término de la toma de posesión para administrar y la facultad de la Superintendencia de la Economía Solidaría para prorrogar dicho término:
“El término de intervención de la toma de posesión para administrar es de un (1) año, prorrogable por otro año adicional, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se
“El término de intervención de la toma de posesión para administrar es de un (1) año, prorrogable por otro año adicional, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la organización (inciso final del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en concordancia con lo señalado en el numeral 3 del artículo 2.4.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010, para las organizaciones que ejerzan actividad financiera). Durante el período de intervención para administrar, el agente especial procurará cumplir con el programa de recuperación establecido para lograr el objeto de la medida administrativa.” (Se destaca).
Así mismo, el numeral 2.7. del Capítulo I, Parte II, del Título VI de citada Circular, señala:
“ 2.7. Solicitudes de prórroga del término de toma de posesión por parte de agente especial.
El término de intervención de la toma de posesión para administrar es de un (1) año, prorrogable por otro año adicional; para esta clase de prórroga el agente especial deberá presentar a esta Superintendencia, con mínimo treinta (30) días de antelación al vencimiento del término del proceso de la toma de posesión, solicitud debidamente sustentada, anexando los siguientes documentos (…).” (Se destaca).
Así las cosas, la Superintendencia de la Economía Solidaria tiene la facultad de prorrogar la medida de toma de posesión para administrar, en tanto su finalidad es permitir que el Agente Especial administre la entidad intervenida con el propósito de superar las causales
Así las cosas, la Superintendencia de la Economía Solidaria tiene la facultad de prorrogar la medida de toma de posesión para administrar, en tanto su finalidad es permitir que el Agente Especial administre la entidad intervenida con el propósito de superar las causales que generaron la adopción de la medida, colocando a la empresa solidaria en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, para la posterior entrega a sus asociados2. De igual forma, en atención a las características de la entidad solidaria, el Gobierno Nacional podrá, por medio de resolución ejecutiva, otorgar un plazo mayor para adelantar la medida de intervención.
Es claro que, de conformidad con el régimen jurídico que rige la supervisión y toma de posesión de las empresas solidarias, la Superintendencia de la Economía Solidaria ostenta tanto la competencia para prorrogar la medida de toma de posesión para administrar, como para disponer su suspensión en relación con las entidades vigiladas. Esto en aplicación de las facultades establecidas en los artículos citados del Decreto 2555 de 2010; del artículo 34 de la Ley 454 de 1998 —modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; y del numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004.
2 Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, Título VI.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004745 DE 9 de septiembre de 2025Página 6 de 8
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III. CONSIDERACIONES
Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda.- COOPCAFITOLIMA, identificada con NIT. 890.700.756-2.
III. CONSIDERACIONES
PRIMERA: la Circular Básica Jurídica de 2020, expedida por la Superintendencia de Economía Solidaria, específicamente en el numeral 2.7 del Capítulo I, Parte II, del Título VI; y en la Parte I, Capítulo III, numeral 4.2., del mismo Título; establece que el Gobierno Nacional puede autorizar una prórroga superior a los dos (2) años —en total— de la toma de posesión para administrar, cuando así se requiera debido a las características de la empresa solidaria, ello en concordancia con el inciso final del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y los artículos 2.4.2.2.1.y 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de
2010.
Así mismo, de lo previsto en el Decreto 2555 de 2010; el artículo 34 de la Ley 454 de 1998 —modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; y el numeral 6 de l artículo 2 del Decreto 186 de 2004, se deriva que la Superintendencia de la Economía Solidaria tiene la facultad de suspender la medida de toma de posesión para administrar, para, como en el caso concreto, establecer la realidad financiera y colocar a la empresa solidari a en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, para la posterior entrega a sus asociados3.
Ahora bien, para el trámite de una eventual prórroga extraordinaria o el levantamiento de la medida de toma de posesión, se requiere del diseño de un plan de recuperación que le
asociados3.
Ahora bien, para el trámite de una eventual prórroga extraordinaria o el levantamiento de la medida de toma de posesión, se requiere del diseño de un plan de recuperación que le permita a la Cooperativa alcanzar una situación financiera más estable, por lo que es necesario integrar y articular mesas de trabajo estratégicas en las que los asociados tengan participación directa.
Lo anterior, ya que, se reitera, la información financiera presentada a diciembre de 2024 revela indicadores de liquidez de alrededor del 0.41, una tasa de endeudamiento d el 43.8%, rentabilidad del patrimonio ROE del -19.7% y un margen de utilidad EBITDA del24.4%. Situación que vislumbra el incremento del riesgo de liquidez q ue, sumado a las dificultades para cumplir con las obligaciones a corto plazo, requiere la ad opción de medidas que permitan solucionar esta situación antes de llegar a un escenario de cesación de pagos.
SEGUNDA: frente al reporte de la información financiera correspondiente al primer semestre de 2025 de COOPCAFITOLIMA, con fecha del 25 de junio de 2025, se observa
que:
“(...) la administración (de la cooperativa) adelantó importantes gestiones orientadas a la recuperación institucional y financiera de la entidad. Como parte de estas acciones, se formuló y radicó ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, el día 1° de julio de 2025, una nueva versión del Plan de Recuperación Empresarial, cuya construcción técnica se llevó a cabo durante el mes de junio. Este plan incorpora estrategias integradas para enfrentar los desafíos estructurales que
Solidaria, el día 1° de julio de 2025, una nueva versión del Plan de Recuperación Empresarial, cuya construcción técnica se llevó a cabo durante el mes de junio. Este plan incorpora estrategias integradas para enfrentar los desafíos estructurales que persisten en la entidad, particularmente aquellos relacionados con la iliquidez, la pérdida de capacidad operativa y las limitaciones normativas. Adicionalmente, en el mes de mayo se presentó una solicitud formal de autorización para la venta de activos improductivos, medida indispensable para obtener el capital de trabajo requerido en el segundo semestre del año.”
3 Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, Título VI.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004745 DE 9 de septiembre de 2025Página 7 de 8
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No obstante, el nuevo agente especial, así como el actual revisor fiscal, al contra star la información financiera con respecto a la materialidad que sustentan los hechos contables reportados, han determinado que no existen elementos de razonabilidad que permitan justificar la asimetría y presunta inconsistencia de los datos contables, situación que debe ser revisada por esta Superintendencia para poder determinar el estado real de la Cooperativa a nivel financiero, en aras de levantar la medida de toma de posesión de manera ordenada y eficiente.
TERCERO: teniendo en cuenta que se requieren desplegar acciones que permitan colocar a la Cooperativa en una situación financiera más estable, así como contar con información
manera ordenada y eficiente.
TERCERO: teniendo en cuenta que se requieren desplegar acciones que permitan colocar a la Cooperativa en una situación financiera más estable, así como contar con información que permita revelar la situación real de empresa solidaria, es necesario contrastar los datos financieros a través de la verificación in situ y extra situ, esto en aras de determinar la mejor alternativa para que COOPCAFITOLIMA pueda ejecutar su objeto social en situación de normalidad.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.— SUSPENDER POR UN (1) MES el término del proceso de toma de posesión para administrar, ordenada por medio de la Resolución No. 202233 1001195 de 7 de marzo de 2022, respecto de la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda. — COOPCAFITOLIMA, identificada con NIT. 890.700.756-2, con domicilio principal en l a ciudad de Ibagué - Tolima, en la dirección carrera 14 No. 142 – 51, Barrio el Salado.
ARTÍCULO 2º.— EXHORTAR al agente especial de la Cooperativa, el señor Guillermo Alirio Gaviria Zapata , a la elaboración de un informe de verificación de la información contable en un término de (30) treinta días calendario siguientes a la comunicación de la presente resolución; así como a la señora Ana Katerine Molina Marbello, en su calidad de revisora fiscal de la Cooperativa; el deberá ser presentado dentro de dicho término ante esta Superintendencia.
ARTÍCULO 3º.— NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución a la agente especial y al revisor fiscal de la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda. — COOPCAFITOLIMA, de conformidad con lo estipulado en el artículo 56 del Código de
ARTÍCULO 3º.— NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución a la agente especial y al revisor fiscal de la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda. — COOPCAFITOLIMA, de conformidad con lo estipulado en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4º.— ORDENAR a quien corresponda la inscripción de la presente resolución en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda. —COOPCAFITOLIMA.
ARTÍCULO 5º.— Contra la presente Resolución no procede el recurso de reposición que podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante la Superintendenta de la Economía Solidaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo, evento que no suspenderá la ejecución inmediata de lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 335 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
ARTÍCULO 6º.— La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004745 DE 9 de septiembre de 2025Página 8 de 8
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ARTÍCULO 7º. — La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la citada medida a través de los mecanismos de información electrónica de que disponga , de
890.700.756-2.
ARTÍCULO 7º. — La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la citada medida a través de los mecanismos de información electrónica de que disponga , de conformidad con lo previsto en el Decreto 2555 de 2010.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 9 de septiembre de 2025
MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta de la Economía Solidaria