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SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140004765 de 2025

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140004765 de 2025
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2025140004765 DE

10 de septiembre de 2025

Por la cual se ordena la reapertura del proceso de liquidación de la CAJA POPULAR COOPERATIVA “CAJACOOP”, identificada con el NIT. 891.800.018-8.

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 34 y 36 de la Ley 454 de 1998; el numeral 4 del artículo 300 del Decreto 663 de 1993; el inciso 4, literal b, numeral 13, del artículo 2.4.2.3.4. del Decreto 2555 de 2010; en concordancia con el Decreto 186 de 2004; y, con fundamento en los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Constitución y supervisión de la CAJA POPULAR COOPERATIVA —

CAJACOOP

La CAJA POPULAR COOPERATIVA “CAJACOOP”, (en adelante denominada por su sigla, CAJACOOP, o como la Cooperativa), identificada con el NIT. 891.800.018-8, obtuvo su personería jurídica por Resolución No. 665 del 26 de octubre de 1949 otorgada por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas —DANCOOP, en adelante el

DANCOOP.

Mediante Resolución No. 1889 del 19 de noviembre de 1997 el DANCOOP resolvió ordenar la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de CAJACOOP. Posteriormente,

DANCOOP.

Mediante Resolución No. 1889 del 19 de noviembre de 1997 el DANCOOP resolvió ordenar la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de CAJACOOP. Posteriormente, mediante la Resolución No. 0780 del 7 de mayo de 2002, la Superintend encia de la Economía Solidaria, en adelante la Supersolidaria o la Superintendencia, ordenó la disolución y liquidación de CAJACOOP.

2. Desarrollo del proceso de liquidación

El proceso de liquidación forzosa administrativa de CAJACOOP fue objeto de las siguientes prórrogas y suspensiones:

  • A través de la Resolución No. 103 del 5 de mayo de 2006 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público prorrogó el plazo de liquidación de CAJACOOP hasta por el término de 30 meses.
  • Por Resolución No. 20082300007965 del 6 de noviembre de 2008 la Supersolidaria suspendió el término del proceso de liquidación.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004765 DE F_RAD_S Página 2 de 12

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  • Mediante Resolución Ejecutiva No. 520 del 19 de diciembre de 2008 el Gobiern o Nacional prorrogó hasta 24 meses el termino de liquidación de la Cooperativa intervenida.
  • Debido a que el término de liquidación de la Cooperativa se encontraba suspendido,

Nacional prorrogó hasta 24 meses el termino de liquidación de la Cooperativa intervenida.

  • Debido a que el término de liquidación de la Cooperativa se encontraba suspendido, por medio de la Resolución No. 20092300000145 del 19 de enero de 2009 la Supersolidaria resolvió reactivar por 24 meses el término del proceso de liquidación de CAJACOOP. El plazo de liquidación de la entidad cooperativa vencía el 19 de enero de 2011.
  • En la Resolución No. 20112300000095 del 18 de enero de 2011 la Supersoli daria suspendió el término del proceso de liquidación, antes del vencimiento de la prórroga concedida por el Gobierno Nacional y en atención a la solicitud presentada por el liquidador.
  • En la Resolución Ejecutiva No. 101 del 23 de febrero de 2011 el Gobierno Nacional prorrogó por 9 meses el termino de liquidación de la empresa cooperativa.
  • Mediante la Resolución No. 20112300001025 del 24 de febrero de 2011 se reactivó por 9 meses el término de la liquidación.
  • Por Resolución No. 2112500009155 del 12 de octubre de 2011 la Supersolida ria suspendió, a partir del 13 de octubre de 2011, el proceso liquidatorio de CAJACOOP.
  • En la Resolución No. 20122500001965 del 07 de febrero de 2012 la Supersolidaria dispuso la reactivación del término del proceso liquidatorio durante el dí a 10 de febrero de 2012.
  • Mediante Resolución No. 20122500007585 del 10 de mayo de 2012 de l a

dispuso la reactivación del término del proceso liquidatorio durante el dí a 10 de febrero de 2012.

  • Mediante Resolución No. 20122500007585 del 10 de mayo de 2012 de l a Supersolidaria se reactivó a partir del 14 de mayo de 2012 y durante 42 días el término de la liquidación.

Por medio de la Resolución No. 20102300009235 del 25 de noviembre de 2 010, la Supersolidaria designó como liquidador al señor Florentino Rueda Acevedo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.119.083 de Fontibón, quien para todos los efectos ejercería como representante legal de CAJACOOP.

Por su parte, el 3 de mayo de 2012 el agente liquidador emitió la Resolución No. 2035, en la cual se declaró terminada la existencia legal de CAJACOOP, acto administrativo que fue registrado en la Cámara de Comercio de Tunja el 26 de junio de 2012, en el Libro III del Registro de Entidades de la Economía Solidaria , bajo el No. 00000181, y aviso publicado en el Diario La República el 7 de mayo de 2012. Así las cosas, el proceso de liquidación de CAJACOOP a la fecha se encuentra terminado y extinguida su existencia legal, habiendo cesado definitivamente las funciones del liquidador y contralor.

3. Mandatos celebrados para atender situaciones jurídicas no resueltas

Previo a la terminación del proceso de liquidación de CAJACOOP y en cumplimiento del numeral 11 del artículo 301 del Estatuto Orgánico del Sistema Financi ero, el artículo

3. Mandatos celebrados para atender situaciones jurídicas no resueltas

Previo a la terminación del proceso de liquidación de CAJACOOP y en cumplimiento del numeral 11 del artículo 301 del Estatuto Orgánico del Sistema Financi ero, el artículo 9.1.3.6.3 y el literal b) del artículo 9.1.3.6.4 del Decreto 2555 de 2010, el liquidador suscribió contratos de mandato con representación con el señor William Rojas Velásquez, representante legal de la firma Representaciones Externas Alvarado Rojas Ltda., identificada con Nit. 830.073.828-5, para la atención de las siguientes actividades:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004765 DE F_RAD_S Página 3 de 12

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  • Contrato de mandato suscrito el 9 de agosto de 2011 para la administración de activos remanentes para su control y vigilancia, fijando el plazo de sesenta (60 ) meses.
  • Contrato de mandato suscrito el 9 de agosto de 2011 para la atención de consultas, derechos de petición, representación judicial para la atención de tutelas, solicitudes de información y cancelación de gravámenes hipotecarios y prendarios constituidos a favor de la extinta CAJACOOP, entre otros asuntos, el cual fue protocolizado mediante la Escritura Pública No. 1705 del 16 de septiembre de 2011 de la Notaría 10 de Bogotá, fijando plazo de sesenta (60) meses.

mediante la Escritura Pública No. 1705 del 16 de septiembre de 2011 de la Notaría 10 de Bogotá, fijando plazo de sesenta (60) meses.

  • Contrato de mandato con representación suscrito el 9 de agosto de 2011 para la atención, auditoría, administración y vigilancia y representación legal de los procesos administrativos, fijando plazo de sesenta (60) meses.
  • Contrato de mandato con representación suscrito el 9 de agosto de 2011 para la atención, vigilancia y control de los encargos fiduciarios, fijando plazo de sesenta (60) meses.
  • Contrato de mandato con representación suscrito el 9 de agosto de 2011 para la atención, auditoría y representación judicial y extrajudicial de procesos jurídicos, fijando plazo de sesenta (60) meses.

Según comunicación radicada bajo el No. 20164400200252, el señor William R ojas Velásquez, representante legal de la firma Representaciones Externas Alvarado Rojas Ltda., en calidad de mandatario de CAJACOOP, solicitó instrucciones de esta Superintendencia para continuar con el mandato conferido debido a que el término de duración de los mismos se fijó en sesenta meses (60) y, a la fecha de culminación, se encontraban situaciones jurídicas pendientes de ser definidas por los despachos judiciales, y en los que dicha firma era apoderado judicial y/o auditor de las actua ciones de apoderados externos.

En vista de lo anterior, la Supersolidaria emitió el 9 de marzo de 2018 la Resolución No. 201823001945, por medio de la cual resolvi ó́ encomendar a título de mandato con

apoderados externos.

En vista de lo anterior, la Supersolidaria emitió el 9 de marzo de 2018 la Resolución No. 201823001945, por medio de la cual resolvi ó́ encomendar a título de mandato con representación a la firma Representaciones Externas Alvarado Rojas Ltda., por el término de sesenta (60) meses, para la administración de activos remanentes y la atención de los procesos y situaciones jurídicas no definidas y demás procesos judiciales que surj an por activa o por pasiva pendientes de culminar, asuntos relacionados en los contratos de mandato con representación que fueron suscritos entre la misma firma y CAJACOOP.

4. Constitución del patrimonio autónomo y reservas fiduciarias

Dado que no se ejecutó el pago total de las acreencias, se constituyó una reserva fiduciaria por valor de tres mil ochocientos millones de pesos ($3.800.000.000), mediante contrato de fiducia mercantil No. 3-1-25-128 del 29 de diciembre de 2011 con Fiduprevisora S.A., con condición suspensiva vinculada a la firmeza de los litigios iniciados por el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas —FOGACOOP, en adelante FOGACOOP, contra la Cooperativa, y cuyo beneficiario final es la Superintendencia.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004765 DE F_RAD_S Página 4 de 12

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5. Procesos judiciales y fallos definitivos

CAJA POPULAR COOPERATIVA “CAJACOOP”, identificada con el NIT. 891.800.018-8.

5. Procesos judiciales y fallos definitivos

El 10 de octubre de 2024, el Consejo de Estado, Consejero Ponente: Germán Eduardo Osorio, emitió fallo de segunda instancia respecto del expediente radicado No. 15001 23 31 000 2003 00864 01 (acumulados expedientes números 1500 23 31 000 20 05-00479, 15000 23 31 000 2006-02970, 15000 23 31 003 2007-00 727, 15000 23 31 000 200700265 00 y 15001 23 31 002 2008-00518), en el sentido de negar las pretensiones de la demanda. En este caso, el FOGACOOP demandó:

  • El artículo 8 de la Resolución 004 del 3 de octubre de 2002; y b) los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 478 del 19 de diciembre de 2002, por no rea lizar la constitución de la contingencia sobre el valor pagado en exceso del inmueble

Cucurubal.

  • a) Parcialmente el literal h) del artículo 31 del Capítulo III de l a Resolución 002 del 5 de septiembre de 2002; b) parcialmente el artículo 9 de la Res olución 003 del 3 de octubre de 2002, que modificó el literal K) (sic) del artícul o 31 de la Resolución 002 de 2002; c) totalmente los artículos 5 y 6 de la Resolución 004 del 3 de octubre de 2002, los cuales ratificaron y modificaron respectivamente,

Resolución 002 de 2002; c) totalmente los artículos 5 y 6 de la Resolución 004 del 3 de octubre de 2002, los cuales ratificaron y modificaron respectivamente, en lo pertinente, la Resolución 002 del 5 de septiembre de 2002; y d) los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 478 del 19 de diciembre de 2002, por medio de los cuales se rechaza el recurso y, como consecuencia, se ratifican en todas sus partes las Resoluciones 002, 003 y 004.

  • Las nulidades se solicitaron con fundamento en que, por un lado, sólo se reconoció a favor de FOGACOOP la suma de $33.801.974.145.32, sin reconocer los intereses causados entre el 15 de julio de 1999 y el 7 de mayo de 2002; por otro lado, en que los actos administrativos pretendían la realización del p rincipio de igualdad entre los varios acreedores del proceso de liquidación y modificar el pago entre acreedores; y, finalmente, en la negativa a constituir la contingencia sobre el valor pagado en exceso del inmueble Cucurubal.
  • El Consejo de Estado resolvió confirmar la sentencia de 22 de octubre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión núm. 11E, en la cual se decidió denegar las pretensiones de las demandas de los procesos 2003-00864, 2005-00479, 2006-02970, 2007-00265, 2007-0727 y 2008-0518 interpuestas por el FOGACOOP en contra de CAJACOOP.

El 25 de julio de 2024, el Consejo de Estado, mediante fallo en segunda instancia dentro

interpuestas por el FOGACOOP en contra de CAJACOOP.

El 25 de julio de 2024, el Consejo de Estado, mediante fallo en segunda instancia dentro del expediente No. 15001 23 31 000 2003 03860 01, declaró la nulidad de las Resoluciones Nos. 1484 de 2003 y 1763 de 2004, por las cuales el agente liquidad or había pretendido actualizar el inventario de pasivos incluyendo nuevas reclamaciones no previstas en la Resolución No. 002 de 2002. Se confirmó así la sentencia del 27 de junio de 2 017 del Tribunal Administrativo de Boyacá, y se ordenó la restitución de los valores a la m asa de liquidación.

6. Activación de condición suspensiva y estado actual

La sociedad Representaciones Externas Alvarado Rojas Ltda., mediante radicado No. 20244400389242, comunicó a la Supersolidaria la activación de la condición suspensiva del contrato de fiducia. En paralelo, mediante radicado No. 2024440034 7572, informó sobre el estado de las situaciones jurídicas no definidas relativas a CAJACOOP.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004765 DE F_RAD_S Página 5 de 12

Continuación de la Resolución Por la cual se ordena la reapertura del proceso de liquidación de la CAJA POPULAR COOPERATIVA “CAJACOOP”, identificada con el NIT. 891.800.018-8.

El numeral cuarto del contrato de fiducia establece que la firma mandataria será responsable de impartir instrucciones necesarias una vez extinguida la personalidad jurídica del fideicomitente:

“MANDATARIO: Es la Sociedad Representaciones Externas Alvarado Rojas Limitada NIT.

responsable de impartir instrucciones necesarias una vez extinguida la personalidad jurídica del fideicomitente:

“MANDATARIO: Es la Sociedad Representaciones Externas Alvarado Rojas Limitada NIT. 830.073.828-5. Persona jurídica designada por el Liquidador para que una vez extinguida la persona jurídica del FIDEICOMITENTE, imparta las instrucciones necesarias para su ejecución, cumplimiento de su objeto, pago a favor del Beneficiario, suscripción del Acta de Liquidación y demás actividades requeridas para la terminación y cierre del negocio fiduciario.”

La Supersolidaria, mediante radicado de salida No. 20252000068801, requ irió informe actualizado sobre el contrato de fiducia, lo cual fue atendido por la firma mediante el radicado No. 20254400096622 del 21 de marzo de 2025, en el cua l se informó que el fideicomiso tiene un saldo a 31 de diciembre de 2024 de seis mil doscientos un millón ochocientos tres mil ciento treinta y cuatro pesos con cincuenta y dos centavos ($6.201.803.134,52).

7. Solicitud de reapertura del proceso liquidatorio

Por medio del radicado No. 20254400062502 FOGACOOP solicitó la reap ertura de la liquidación de CAJACOOP, con el propósito de realizar el pago correspondiente de las acreencias pendientes, incluyendo algunas a su favor, y dar cierre formal al proceso. Adicionalmente, FOGACOOP precisó que podrá avanzar en el cierre de la reserva originada en los Decretos 727 de 1999 y 812 de 2002, con la consecuente devolución de los recursos recuperados y sobrantes al Tesoro Nacional. En su solicitud manifestó expresamente:

en los Decretos 727 de 1999 y 812 de 2002, con la consecuente devolución de los recursos recuperados y sobrantes al Tesoro Nacional. En su solicitud manifestó expresamente:

“Una vez fallados de manera definitiva y en firme los procesos judiciales mencionados (reenviamos, con la presente, copia de las sentencias respectivas), no van a generarse pagos con cargo al patrimonio autónomo, por lo cual los recursos de éste ya no se requieren para esos efectos y, en consecuencia, quedan disponibles para la atención de los acreedores de la liquidación.”

Del análisis integral de los antecedentes se constata que, pese a la declaratoria de terminación de la existencia legal de CAJACOOP en el año 2012, persistieron situaciones jurídicas no definidas y activos sujetos a condición suspensiva, los cuales fueron objeto de seguimiento mediante contratos de mandato suscritos con Representaciones Externas Alvarado Rojas Ltda. La resolución definitiva de los litigios promovidos por FOGACOOP, mediante sentencias ejecutoriadas del Consejo de Estado en 2024, activó la condición suspensiva del contrato de fiducia mercantil No. 3-1-25-128, permitiendo la disposición efectiva de los recursos fiduciarios destinados al pago de pasivos pendientes.

Por lo tanto, se configura la causal prevista en el numeral 13, literal b, del artículo 2.4.2.3.4 del Decreto 2555 de 2010, y en el numeral 4 del artículo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que habilita a esta Superintendencia para ordenar la reapertura d el proceso liquidatorio, con el fin de realizar la distribución de los activos remanentes y concluir formalmente la gestión liquidatoria de CAJACOOP.

Sistema Financiero, que habilita a esta Superintendencia para ordenar la reapertura d el proceso liquidatorio, con el fin de realizar la distribución de los activos remanentes y concluir formalmente la gestión liquidatoria de CAJACOOP.

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

El artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las empresas de la economía solidaria, que no seRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004765 DE F_RAD_S Página 6 de 12

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encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Para ello podrá ejercer sus funciones en los mismos términos, con las mismas facultades y aplicando los mismos procedimientos que la Superintendencia Financiera desarrolla con respecto a los establecimientos de crédito1.

El numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:

“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las entidades cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito en los mismos términos, con las mismas facultades y siguiendo los mi smos procedimientos que desarrolla la Superintendencia Bancaria con respe cto a los

crédito en los mismos términos, con las mismas facultades y siguiendo los mi smos procedimientos que desarrolla la Superintendencia Bancaria con respe cto a los establecimientos de crédito, incluyendo dentro de las atribuciones relacion adas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar.”

La toma de posesión se rige por el Decreto 663 de 1993 — Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; y el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo adicionen, modifiq uen o complementen, normas con carácter de orden público y, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento.

El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, señala claramente en el numeral 2 del artículo 291 que el propósito de la intervención deviene del deber del Estado y, particu larmente del ejecutivo, de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo, como consecuencia de una administración inadecuada; obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.

En cuanto a la naturaleza de la liquidación forzosa administrativa, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 293, señala:

“El proceso de liquidación forzosa administrativa de una entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria es un proceso concursal y universal, tiene por finalidad esencial la pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido del pasivo externo a cargo de la respectiva entidad hasta la concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los acreedores sin perjuicio de las disposiciones legales que confieren privilegios de exclusión y preferencia a determinada clase de créditos.”.

a cargo de la respectiva entidad hasta la concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los acreedores sin perjuicio de las disposiciones legales que confieren privilegios de exclusión y preferencia a determinada clase de créditos.”.

De acuerdo con la norma en cita el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero define la naturaleza del proceso de liquidación forzosa administrativa como un proced imiento de carácter concursal y universal, cuyo fin es la pronta realización de los activos y el pago ordenado y ágil del pasivo externo, respetando los principios de igualdad entre acreedores y observando los privilegios legales establecidos.

A su vez, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en su artículo 300, numeral 4, especifica que la liquidación de una cooperativa podrá reabrirse en los siguientes términos y condiciones:

“4. La liquidación podrá reabrirse cuando con posterioridad a la declaración de terminación de la existencia legal de una persona jurídica se tenga conocimiento de la existencia de bienes o derechos de propiedad de tal entidad, o de situaciones jurídicas no definidas. En este caso la reapertura se realizará por el término que señale el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y tendrá por

1 Ley 454 de 1998. Artículo 36. Numeral 23.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004765 DE F_RAD_S Página 7 de 12

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objeto exclusivo liquidar dichos activos o definir tales situaciones juríd icas.” (Se destaca).

CAJA POPULAR COOPERATIVA “CAJACOOP”, identificada con el NIT. 891.800.018-8.

objeto exclusivo liquidar dichos activos o definir tales situaciones juríd icas.” (Se destaca).

Por su parte, sobre la reapertura del proceso de liquidación el numeral 13, literal b, del artículo 2.4.2.3.4 del Decreto 2555 de 2010, señala:

“Si con posterioridad a la declaración de terminación de la existencia legal de una persona jurídica de carácter cooperativo cuya liquidación haya sido adelantada por disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se tiene conocimiento de la existencia de bienes o derechos de propiedad de tal entidad, o de situaciones jurídicas no defin idas, el Fondo o la Superintendencia de la Economía Solidaria en el caso de cooperativas no inscritas, podrá ordenar la reapertura del proceso liquidatorio respectivo con el fin de que se adelante la realización de tales activos y el pago de los pasivos insolutos a cargo de la respectiva entidad, hasta concurr encia de tales activos, así como para que la misma defina las situaciones jurídicas a que haya lugar.” (Se destaca).

A su vez, el artículo 9.1.3.7.2 del Decreto 2555 de 2010 señala:

“ARTÍCULO 9.1.3.7.2 Reapertura del proceso liquidatorio. Si con posterioridad a l a terminación del proceso, se tiene conocimiento de la existencia de bienes o derechos de propiedad de la institución financiera, el Fondo de Garantías de Instituciones FinancierasFOGAFIN podrá ordenar la reapertura del proceso liquidatorio respectivo

terminación del proceso, se tiene conocimiento de la existencia de bienes o derechos de propiedad de la institución financiera, el Fondo de Garantías de Instituciones FinancierasFOGAFIN podrá ordenar la reapertura del proceso liquidatorio respectivo con el fin de que se adelante la realización de tales activos y el pago de los pasivos insolutos a cargo de la respectiva institución financiera, hasta conc urrencia de tales activos.

En estos eventos el Director del Fondo de Garantías de Instituciones FinancierasFOGAFIN designará un liquidador para que lleve a cabo el proceso de liquidación en lo que sea pertinente, conforme a las normas previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en este decreto.

El liquidador dará a conocer esa decisión mediante la publicación de dos avisos sucesivos en periódicos de amplia circulación nacional, con un intervalo no menor a tres (3) días hábiles (…).”

Por su parte, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía So lidaria, en el Título VI, Capítulo III, numeral 5.2., indica en relación con la f acultad de la Superintendencia de la Economía Solidaría para ordenar la reapertura del proceso de liquidación:

“Si con posterioridad a la terminación del proceso, se tiene conocimiento de la existencia de bienes o derechos de propiedad de la organización solidari a, la Superintendencia de la economía solidaria podrá ordenar la reapertura del proceso liquidatario de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.3.7.2., del capítulo 7, título 3, libro 1, parte 9, del Decreto 2555 de 2010”. (Se destaca).

proceso liquidatario de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.3.7.2., del capítulo 7, título 3, libro 1, parte 9, del Decreto 2555 de 2010”. (Se destaca).

De conformidad con el régimen jurídico que rige la supervisión y liquidación de l as empresas solidarias, la Superintendencia de la Economía Solidaria ostenta competencia para ordenar la reapertura de procesos liquidatorios en virtud de las facultades establecidas en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998 —modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003—, el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, y el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998. Estas disposiciones le atribuyen p otestadesRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004765 DE F_RAD_S Página 8 de 12

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equivalentes a las de la Superintendencia Financiera de Colombia en lo concerniente a l a toma de posesión y liquidación de entidades no inscritas.

En efecto, el artículo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como el numeral 13, literal b) del artículo 2.4.2.3.4 del Decreto 2555 de 2010, prevén expresamente la posibilidad de reabrir una liquidación cuando, con posterioridad a la exti nción jurídica de la entidad, se evidencien activos no realizados, derechos de propiedad o situaciones jurídicas no definidas. Dicha reapertura tiene como finalidad exclusiva permitir la

posibilidad de reabrir una liquidación cuando, con posterioridad a la exti nción jurídica de la entidad, se evidencien activos no realizados, derechos de propiedad o situaciones jurídicas no definidas. Dicha reapertura tiene como finalidad exclusiva permitir la realización de tales activos, el pago de pasivos insolutos y la resolución de controversi as pendientes, respetando los principios concursales de celeridad, igualdad de los acreedores y legalidad.

Adicionalmente, la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia, en armonía con las disposiciones mencionadas, reafirma la viabilidad normativa de la reap ertura del proceso liquidatorio en casos como el presente, en el que se ha activado la condición suspensiva sobre un patrimonio autónomo constituido para atender pasivos pendientes, y se ha recibido solicitud formal de reapertura por parte del acreedor FOGACOOP. En consecuencia, se encuentra debidamente habilitada y justificada la adopción de la medida, conforme a las normas especiales que regulan la supervisión solidaria y los procedimientos de intervención estatal.

III. CONSIDERACIONES

En virtud de lo previsto en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, esta Superintendencia ostenta competencia legal para ejercer inspección, vigilancia y control sobre las empresas solidarias que no se encuentren sometidas a supervisión especializada del Estado. Esta competencia incluye la facultad de intervenir mediante la toma de posesión para liquidar, conforme al numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998. Tales atribuciones deben ejercerse con los mismos alcances, procedimientos y mecanismos previstos para la Superintendencia Financiera en relación

36 de la Ley 454 de 1998. Tales atribuciones deben ejercerse con los mismos alcances, procedimientos y mecanismos previstos para la Superintendencia Financiera en relación con los establecimientos de crédito, lo que incluye la adopción de decisiones relativas a la liquidación forzosa administrativa.

En el marco de dicha competencia, la Supersolidaria ordenó mediante Resolución No. 0780 del 7 de mayo de 2002 la disolución y liquidación de CAJACOOP, entidad que venía siendo objeto de toma de posesión desde el año 1997 por parte del entonces DANCOOP. El desarrollo del proceso liquidatorio comprendió sucesivas decisiones de suspensión, prórroga y reactivación del término, en atención a las circunstancias que impedían su culminación ordinaria. Finalmente, mediante Resolución No. 2035 del 3 de mayo de 2012, se declaró la terminación de la existencia jurídica de la Cooperativa, concluyéndose formalmente el proceso liquidatorio ante esta Superintendencia.

Previo a la extinción de la personería jurídica de CAJACOOP, y en observancia del numeral 11 del artículo 301 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los artículos 9.1.3.6.3 y 9.1.3.6.4 del Decreto 2555 de 2010, el agente liquidador suscribió diversos contratos de mandato con representación con la firma Representaciones Externas Alvarado Rojas Ltda. El objeto de tales contratos consistía en atender los procesos judiciales y administrativos pendientes, realizar auditoría y vigilancia de activos remanentes, representar legalmente a la exti

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