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SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140004775 de 2025

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140004775 de 2025
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2025140004775 DE

11 de septiembre de 2025

Por la cual se acepta la renuncia de la liquidadora de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE COMERCIO Y SERVICIOS – LE PRESTO, identificada con NIT. 900.159.144-0, y se designa su reemplazo.

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 1068 de 2015; el literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Decreto 663 de 1993 — Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; el Decreto 2555 de 2010, las demás normas concordantes y complementarias, y con fundamento en los siguientes;

I. ANTECEDENTES

La Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO, identificada con NIT. 900.159.144-0, con domicilio principal en la Carrera 81ª No. 34ª-27 en Medellín , Antioquia, e inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad, es una empresa de la economía solidaria que no se encuentra bajo supervisión especializada del Estado, r azón por la cual se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Así, dentro de la estructura funcional de esta

economía solidaria que no se encuentra bajo supervisión especializada del Estado, r azón por la cual se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Así, dentro de la estructura funcional de esta Superintendencia compete la vigilancia, inspección y control a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria.

Ahora bien, por haberse configurado las causales contenidas en los literales d), e), y h) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con fundamento en lo previsto en el artículo 291 ibidem, la Superintendencia de la Economía Sol idaria ordenó, mediante Resolución N o. 20133500001945 del 04 de abril de 2013, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO, por el término de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que se hizo efectiva la medida, con el fin de adelantar el diagnóstico de la situación real de la organización y adoptar una decisión al respecto. En el mencionado acto administrativo, se designó como agente especial al señor Pedro Pablo Agudelo Echeverri , y como revisor fiscal al señor Carlos Agudelo Castrillón.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004775 DE 11 de septiembre de 2025Página 2 de 7

Continuación de la Resolución por la cual se acepta la renuncia de la liquidadora de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE COMERCIO Y SERVICIOS – LE PRESTO, identificada con NIT. 900.159.144-0, y se designa su reemplazo.

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE COMERCIO Y SERVICIOS – LE PRESTO, identificada con NIT. 900.159.144-0, y se designa su reemplazo.

Dentro del término de ejecución de la medida, el agente especial de la Cooperativa presentó ante esta Superintendencia solicitud para prorrogar por dos (2) meses más el proceso de toma de posesión. De esta forma, una vez analizada la petición, esta Superintendencia profirió la Resolución No. 20133500003415 del 04 de junio de 2013, por medio de la cual prorrogó por el término de dos (2) meses la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO.

Con fundamento en los argumentos presentados por el agente especial en el informe diagnóstico integral de la entidad solidaria intervenida, esta Superintendencia evidenció que dada la situación legal, administrativa, financiera y contable de la Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO, no era posible subsanar las causales que dieron origen a la medida de toma de posesión y por ende ubicarla en condiciones para desarrollar adecuadamente su objeto social.

Por lo anterior, la Superintendencia de la Economía Solidaria emitió la Resolución No. 20133500005125 del 2 de agosto de 2013, en la cual ordenó la toma d e posesión para liquidar la Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO , para lo cual se fijó el término de un (1) año contado a partir de la fecha en que se hizo efectiva la medida. En dicho acto administrativo, se designó como liquidador al señor Pedro Pablo

cual se fijó el término de un (1) año contado a partir de la fecha en que se hizo efectiva la medida. En dicho acto administrativo, se designó como liquidador al señor Pedro Pablo Agudelo Echeverri, y como contralor al señor Carlos Agudelo Castrillón.

Encontrándose la Cooperativa en liquidación forzosa administrativa ordenada por esta Superintendencia, el liquidador designado solicitó la suspensión del proceso liquidato rio, argumentando que a pesar de determinar y valorar el activo de la entidad solidaria, no se logró su venta, esto en razón a que su mayor componente lo constituía la cartera de crédito; adicionalmente, no se contaba con la liquidez necesaria para asumir los gastos administrativos del proceso, por lo cual, no era viable extender la medida por más tiempo.

En vista de ello, esta Superintendencia a través de la Resolución No. 20143500003645 del 13 de mayo de 2014 ordenó suspender el proceso de toma de posesión para liquidar de la Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO.

Posteriormente, el señor Pedro Pablo Agudelo Echeverri en su calidad de liquidador, presentó solicitud para la reanudación de la medida de liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa, por encontrar que se encontraban superadas las causales que generaron la suspensión del proceso liquidatario y que existían las condiciones necesarias para finiquitar el mismo. Así mismo, el liquidador de la entidad sol idaria presentó renuncia al cargo de liquidador.

Por lo anterior, la Superintendencia de la Economía Solidaria con la Resolución No. 2023331004015 del 31 de mayo de 2023 decidió reanudar el proceso de liquidación forzosa

cargo de liquidador.

Por lo anterior, la Superintendencia de la Economía Solidaria con la Resolución No. 2023331004015 del 31 de mayo de 2023 decidió reanudar el proceso de liquidación forzosa administrativa y designar a las señoras Maxce Estefanía Contreras Mendoza, en calidad de liquidadora, y a Mireya Castellanos Melo, como contralora del proceso liquidatario. Sin embargo, por medio de comunicación escrita identificada con radicado de entrada No. 20234400226522 del 7 de julio de 2023, la señora Mireya Castellanos Melo manifestó su decisión de no aceptar el cargo de contralora dentro del proceso de liquidación, razón por la cual se expidió la Resolución No. 2023331006345 de 8 de agosto de 2023, en la cual se designó a la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero, como contralora.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004775 DE 11 de septiembre de 2025Página 3 de 7

Continuación de la Resolución por la cual se acepta la renuncia de la liquidadora de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE COMERCIO Y SERVICIOS – LE PRESTO, identificada con NIT. 900.159.144-0, y se designa su reemplazo.

Mediante oficio con radicado de ingreso No. 20234400318682 del 22 de septiembre de 2023, la liquidadora de la Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO presentó solicitud de prórroga de la medida de liquidación forzosa administrativa adoptada. Dicha petición fue atendida por esta Superintendencia a través de la Resolución No. 2023331007635 del 05 octubre de 2023, concediendo una prórroga por nueve (9 )

adoptada. Dicha petición fue atendida por esta Superintendencia a través de la Resolución No. 2023331007635 del 05 octubre de 2023, concediendo una prórroga por nueve (9 ) meses del proceso de liquidación forzosa, conforme fue solicitado por la liquidadora. De manera posterior, a través de Resolución No. 2024331000025 del 3 de enero de 2024 se ordenó la remoción de la liquidadora y contralora de la Cooperativa, y se designó a la señora Angelita Linda Mosquera Barraza, y al señor Uriel José Fernández Calderón, como liquidadora y contralor, respectivamente.

La señora Angelita Linda Mosquera Barraza, actuando en calidad de liquidadora de la empresa solidaria, por medio del radicado No. 20244400275752 de 15 de agosto de 2024, presentó solicitud de prórroga de la medida de liquidación forzosa admini strativa por el término de seis (6) meses mediante comunicación radicada ante esta Superintendencia, con el fin de culminar las actividades pendientes para el cierre de la liquidación.

Dicha solicitud fue resuelta por medio de la Resolución No. 2024331006465 del 9 de septiembre de 2024, donde se ordenó prorrogar el termino de seis (6) meses la toma de posesión para la liquidación forzosa administrativa de la entidad solidaria.

Posteriormente, la liquidadora designada de la empresa solidaria presentó solicitud de prórroga de la medida de liquidación forzosa administrativa por el tér mino de seis (6) meses, esto mediante comunicación identificada con el radicado No. 2025440007538 2 del 03 de marzo de 2025, con el fin de culminar las actividades pendientes del cierre de

meses, esto mediante comunicación identificada con el radicado No. 2025440007538 2 del 03 de marzo de 2025, con el fin de culminar las actividades pendientes del cierre de la liquidación de la Cooperativa. Así mismo, el señor Uriel José Fernández Calderón en calidad de contralor de la empresa solidaria, adjunto al oficio citado previamente, remitió concepto sobre la necesidad de prorrogar la medida de toma de posesión para liquidar. La anterior solicitud fue resuelta mediante la resolución No. 2025331001385 del 06 de marzo de 2025, la cual prorrogó por un lapso de seis (6) meses el término del proceso de liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa.

Posteriormente, la señora Angelita Linda Mosquera Barraza, en calidad de agente liquidadora presentó su renuncia al cargo, mediante radicado No. 20254400239992 del 15 de agosto de 2025, la cual será atendida por medio del presente acto administrativo. Además, mediante oficio radicado No. 20254400262352 del 5 de septiembre de 2025, la liquidadora presentó solicitud de prórroga de la medida de liquida ción forzosa administrativa por el término de seis (6) meses, junto con el concepto del contralor en el cual se coadyuva la solicitud de prórroga. Lo anterior debido a la necesidad de cu lminar actividades pendientes de la liquidación, dentro de las que se destacan la actualización de datos bancarios para el pago de acreencias, la obtención de respuestas de los despachos judiciales respecto de los oficios de desembargo y la disposición de recursos necesarios para atender el cierre de la entidad solidaria. Dichas gestiones resultan indispensables para

datos bancarios para el pago de acreencias, la obtención de respuestas de los despachos judiciales respecto de los oficios de desembargo y la disposición de recursos necesarios para atender el cierre de la entidad solidaria. Dichas gestiones resultan indispensables para garantizar la culminación ordenada del proceso liquidatario y la protección de los derechos de los acreedores. En atención a la solicitud de prórroga elevada por la liquidadora de la Cooperativa, esta Superintendencia emitió la Resolución No. 202509051000005R del 5 de septiembre de 2025,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004775 DE 11 de septiembre de 2025Página 4 de 7

Continuación de la Resolución por la cual se acepta la renuncia de la liquidadora de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE COMERCIO Y SERVICIOS – LE PRESTO, identificada con NIT. 900.159.144-0, y se designa su reemplazo.

en la cual se prorrogó por el término de seis (6) meses la liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO.

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 341 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria, que determine mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.

El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el numeral 23

organizaciones de la Economía Solidaria, que determine mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.

El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el numeral 23 del artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:

“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar.” (Se destaca).

Respecto de la toma de posesión para administrar o liquidar, la norma en cita establece que se aplicará en lo pertinente el régimen previsto para el efecto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Por su parte, los artículos 2.11.3.2 y 2.11.3.4 del Decreto 1068 de 2015, consagran las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera, y sobre las cuales se configuren hechos que dan lugar a ordenar alguna medida de intervención administrativa, entre las cuales se encuentran los artículos 114, 116, 117, 291, 293, 294, 295, excepto el numeral 4 y el literal o) del numeral 9;

artículo 296 numeral 1 literales a) y b), y numeral 2; artículos 297, 2 99 numerales 1, 2 literales a), b), c), d) y j); artículo 300 numerales 3, 4 y 6; y art ículos 301 y 302 del Decreto 663 de 19932.

A su vez, el literal a) numeral 1 del artículo 296 del Decreto 663 d e 1993, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003, otorgan a la Superintendencia de la Economía Solidaria la facultad discrecional para designar, remover y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones de agente especial y/o liquidador, y revisor fiscal y/o contralor en los procesos de intervención forzosa administrativa. Señala expresamente el numeral 9 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, sobre la competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria para designar a los liquidadores de las entidades sometidas a su vigilancia, no inscritas al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas – FOGACOOP: “ARTÍCULO 2. Funciones y facultades generales. Además de las previstas en las Leyes 454 de 1998 y 795 de 2003 y demás disposiciones aplicables, la Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes funciones y facultades generales:

1 Modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003 2 Artículos 2 del Decreto 455 de 2004.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004775 DE 11 de septiembre de 2025Página 5 de 7

Continuación de la Resolución por la cual se acepta la renuncia de la liquidadora de la

2 Artículos 2 del Decreto 455 de 2004.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004775 DE 11 de septiembre de 2025Página 5 de 7

Continuación de la Resolución por la cual se acepta la renuncia de la liquidadora de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE COMERCIO Y SERVICIOS – LE PRESTO, identificada con NIT. 900.159.144-0, y se designa su reemplazo.

(...)

9. Vigilar los procesos de liquidación y designar los liquidadores de aquellas entidades sometidas a su vigilancia que no se encuentren inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas”. (Se destaca).

III. CONSIDERACIONES

Se tiene por establecido que la liquidadora de la Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO , la señora Angelita Linda Mosquera Barraza , presentó su renuncia al cargo, mediante radicado No. 20254400239992 del 15 de agosto de 2025.

La Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a) , numeral 1 , del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y del artículo 2.11.3.2 del Decreto 1068 de 2015, evaluó la lista de a gentes especiales, liquidadores, revisores fiscales y contralores que reposa en esta Superintendencia, y estableció que Colombia Tributa.com S.A.S., identificada con NIT. 900.709.207-7 y representada legalmente por la señora Andrea del Pilar Torres González,

especiales, liquidadores, revisores fiscales y contralores que reposa en esta Superintendencia, y estableció que Colombia Tributa.com S.A.S., identificada con NIT. 900.709.207-7 y representada legalmente por la señora Andrea del Pilar Torres González, identificada con número de cédula de ciudadanía 53.073.613, reúne las calidades y requisitos exigidos en el Título VI de la Circular Básica Jurídica No. 20 de 2020, modificados por la Circular Externa No. 62 del 2024, expedida por esta Entidad de Supervisión, para ser designada como liquidadora de la Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios

– LE PRESTO.

Según certificación del 3 de septiembre del 2025, expedida por la Secretaría General de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se certifica que la empresa Colombia Tributa.com S.A.S. , representada legalmente por la señora Andrea del Pilar Torres González, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.073.613, cumple con los requisitos exigidos para ser designada como nueva liquidadora de la entidad solidaria intervenida.

En consecuencia, en aplicación del literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable por remisión expresa del artículo 9 8 de la Ley 795 de 2003 y del artículo 2.11.3.2 del Decreto 1068 de 2015, se procederá a remover a la liquidadora de la Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios —LE PRESTO, y a designar su reemplazo.

En mérito de los antecedentes, fundamentos normativos y considerac iones expuestas anteriormente, esta Superintendencia,

RESUELVE:

a designar su reemplazo.

En mérito de los antecedentes, fundamentos normativos y considerac iones expuestas anteriormente, esta Superintendencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.— REMOVER a la señora Angelita Linda Mosquera Barraza, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.468.407, del cargo de liquida dora de la Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO.

ARTÍCULO 2.— DESIGNAR a Colombia Tributa.com S.A.S. , identificada con N IT. 900.709.207-7, representada legalmente por la señora Andrea del Pilar Torres González, identificada con número de cédula No. 53.073.613, en calidad de liqui dadora de la Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004775 DE 11 de septiembre de 2025Página 6 de 7

Continuación de la Resolución por la cual se acepta la renuncia de la liquidadora de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE COMERCIO Y SERVICIOS – LE PRESTO, identificada con NIT. 900.159.144-0, y se designa su reemplazo.

ARTÍCULO 3. — ORDENAR a la liquidadora saliente, señora Angelita Linda Mosquera Barraza, hacer entrega formal y material de los asuntos a su cargo a la liquidadora entrante, sin perjuicio del cumplimiento de rendir cuentas comprobadas de su gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Decreto 663 de 1993 – Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el Título VI de la Circul ar Básica

conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Decreto 663 de 1993 – Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el Título VI de la Circul ar Básica Jurídica de 2020, proferida por la Superintendencia de la Economía Solidaria , y demás normas concordantes y complementarias vigentes. La copia de la rendición de cuentas deberá ser radicada en la Superintendencia de la Economía Solidaria para los controles pertinentes, a la menor brevedad posible.

ARTÍCULO 4.— ORDENAR a la nueva liquidadora que constituya póliza de manejo que ampare su buen desempeño, de conformidad con lo establecido en el Decreto 663 de 1993 — Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el Título VI de la Circular Básica Jurídica, proferida por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás normas concordantes y complementarias vigentes.

ARTÍCULO 5.— ADVERTIR a la liquidadora designada que tiene la condición de auxiliar de la justicia, de conformidad con el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). Además, se ORDENA a la liquidadora que cumpla y proceda conforme lo señalado en el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), Ley 510 de 1999, Decreto 2555 de 2010, así como las Circulares expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás normas vigente s, complementarias, concordantes y aplicables, que se relacionen con el proceso de intervención. Se precisa que las funciones que desempeña el liquidador(a), no constituyen

expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás normas vigente s, complementarias, concordantes y aplicables, que se relacionen con el proceso de intervención. Se precisa que las funciones que desempeña el liquidador(a), no constituyen ni establecen relación laboral alguna con la entidad objeto de intervención, ni entre aquel y la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 6.— ADVERTIR a Colombia Tributa.com S.A.S. , identificada con N IT. 900.709.207-7, y representada legalmente por la señora Andrea del Pilar Torres González, identificada con numero de cedula No. 53.073.613, que los liquidadores ejercen funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad de las reglas del derecho privado a los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de toma de posesión.

ARTÍCULO 7.— NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución a Colombia Tributa.com S.A.S ., identificada con N IT. 900.709.207-7, representada legalmente por la señora Andrea del Pilar Torres González, identificada con numero de cedula No. 53.073.613, de conformidad con las previsiones de los artículos 66, 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En sub sidio, se procederá a la notificación por aviso, conforme a lo dispuesto por el Artículo 69 del mismo estatuto.

ARTÍCULO 8.— COMUNICAR la presente Resolución a la señora Angelita Linda Mosquera Barraza, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.468.407, en su calidad de exmismo estatuto.

ARTÍCULO 8.— COMUNICAR la presente Resolución a la señora Angelita Linda Mosquera Barraza, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.468.407, en su calidad de exliquidadora; y al señor Uriel José Fernández Calderón, identificado con númer o de cédula No. 77.160.679, en su calidad de actual contralor de la Cooperativa, de conform idad con las previsiones establecidas en la Ley. ARTÍCULO 9.— ORDENAR a Colombia Tributa.com S.A.S. , identificada con N IT. 900.709.207-7, representada legalmente por la señora Andrea del Pilar Torres González, que inscriba el presente acto administrativo ante la Cámara de Comercio del dom icilio principal de la Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicios – LE PRESTO, con fundamento en el literal b) del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004775 DE 11 de septiembre de 2025Página 7 de 7

Continuación de la Resolución por la cual se acepta la renuncia de la liquidadora de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE COMERCIO Y SERVICIOS – LE PRESTO, identificada con NIT. 900.159.144-0, y se designa su reemplazo.

ARTÍCULO 10.— ORDENAR a la liquidadora designada que allegue a la Superintendencia de la Economía Solidaria, dentro de los treinta (30) días calendario sigui entes a la fecha de notificación del presente acto administrativo, un informe detallado, con el aná lisis del estado actual del proceso realizado a la entidad intervenida, a fin de que esta

de la Economía Solidaria, dentro de los treinta (30) días calendario sigui entes a la fecha de notificación del presente acto administrativo, un informe detallado, con el aná lisis del estado actual del proceso realizado a la entidad intervenida, a fin de que esta Superintendencia proceda a tomar las medidas de carácter administrativo a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

ARTÍCULO 11.— La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la citada medida a través de los mecanismos de información electrónica que disponga, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010.

ARTÍCULO 12.— Contra la presente Resolución no procede recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artícul o 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 de septiembre de 2025

MARIA JOSE NAVARRO MUÑOZ

Superintendenta de la Economía Solidaria

Proyectó: SANTIAGO RESTREPO ORJUELA

Revisó: ERICKA MARCELA CACERES QUEVEDO

DIANA MILENA CONTRERAS LEÓN

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