SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140004915 de 2025
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140004915 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2025140004915 DE
16 de septiembre de 2025
Por la cual se designa al nuevo liquidador de la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia - COIMPRESORES DE COLOMBIA, identificada con NIT. 890.904.769-4
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 1068 de 2015; el literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Decreto 663 de 1993 — Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; el Decreto 2555 de 2010, las demás normas concordantes y complementarias, y con fundamento en los siguientes;
I. ANTECEDENTES La Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia - COIMPRESORES DE COLOMBIA, identificada con NIT. 890.904.769-4, con domicilio principal en la ciudad de
Medellín - Antioquia, en la dirección Calle 16 No. 45 – 18, es una empresa de la economía solidaria que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual , se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria y según su objeto social, compete la vigilancia, inspección y control a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa
encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria y según su objeto social, compete la vigilancia, inspección y control a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria de esta Superintendencia. De acuerdo con las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con el artículo 5 del Decreto 186 de 2004 y el artículo 8 del Decreto 2159 de 1999, la Cooperativa de Impresores y Papeleros de ColombiaCOIMPRESORES DE COLOMBIA, es una entidad solidaria que se encuentra catalogada dentro del primer nivel de supervisión, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 20083500000425 del 05 de febrero de 2008. En concordancia con las funciones señaladas en el numeral 4 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociati va Solidaria ordenó una visita de inspección a la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia - COIMPRESORES DE COLOMBIA, a partir del 12 de julio de 2021, mediante el oficio radicado bajo el No. 20213800306301 el 16 de junio de 2021. Así mismo, a través de los radicados No. 20213800306311 y No. 20213800306321 del 16 de junio de 2021, se requirió al representante legal de la empresa solidaria y a su revisoríaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004915 DE F_RAD_S Página 2 de 6
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fiscal, respectivamente, la documentación legal, administrativa, financiera, contable y estadística requerida para el proceso de visita de inspección. Con base en los hallazgos encontrados por la comisión de visita se elaboró el Informe de Visita No. 020-2021, el cual fue remitido a la Cooperativa. Mediante ofici o de salida No. 20214800428411 del 19 de agosto de 2021 se requirió a la entidad solidaria con el fin de que rindieran las explicaciones correspondientes sobre cada una de las situaciones encontradas, en las que se evidenciaron riesgos operativos por la falta de manuales de procedimientos y riesgos tecnológicos al encontrar debilidades en las plataformas de información e incumplimientos a nivel del SARLAFT. Adicionalmente, la comisión de visita evidenció un alto riesgo financiero con pérdidas del ejercicio en los años de 2018, 2019, 2020, 2021. Esto sumado a una tende ncia desfavorable en los niveles de quebranto patrimonial, para los mismos periodos mencionados, pasando del 2,79 a diciembre de 2018 a 0,90 en mayo de 2021. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superintendencia a través del informe de visita a la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia - COIMPRESORES DE COLOMBIA, le solicitó remitir proyecciones financieras detalladas con horizonte de tiempo por los 3 años siguientes, planteando diversos escenarios (moderados, neutros y
Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia - COIMPRESORES DE COLOMBIA, le solicitó remitir proyecciones financieras detalladas con horizonte de tiempo por los 3 años siguientes, planteando diversos escenarios (moderados, neutros y pesimistas), y en los que se consideraran variables internas y externas que evaluaran los riesgos a los que se encontraba expuesta la Cooperativa, y que pudieran afectar de manera directa o indirecta la operación de la misma. Posteriormente, la Cooperativa de Impresores y Papeleros de ColombiaCOIMPRESORES DE COLOMBIA , mediante comunicaciones con radicados de entrada Nos. 20214400347612 y 20214400347922 del 16 y 17 de septi embre 2021, emitió respuesta a los requerimientos realizados por esta Superintendencia, los cuales fueron analizados por los funcionarios comisionados, quienes remitieron a la entidad solidaria el oficio de contra glosa con el radicado de salida No. 20213800645391 del 12 de diciembre de 2021. Este Ente de Supervisión efectuó diversos requerimientos financieros extra situ a la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia - COIMPRESORES DE COLOMBIA, a través de los radicados Nos. 20203110265281 del 22 de julio del año 2020, 20213110266471 del 2 de junio de 2021, 20213110593691 del 29 de noviembre de 2021, 20223110245071 el 23 de junio del año 2022 y 20233110418 871 del 08 de septiembre del año 2023. Sin embargo, la vigilada no atendió satisfactoriament e los mencionado s requerimientos. Esta Superintendencia expidió la Resolución No. 2023331010065 del 21 de diciembre de
del año 2023. Sin embargo, la vigilada no atendió satisfactoriament e los mencionado s requerimientos. Esta Superintendencia expidió la Resolución No. 2023331010065 del 21 de diciembre de 2023, por la cual ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la COOPERATIVA DE IMPRESORES Y PAPELEROS DE COLOMBIACOIMPRESORES DE COLOMBIA , por configurarse la causal fijada en el literal g) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financ iero. En dicha Resolución se designó como agente especial a la señora Betty Fernández Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.152.463, y como revisor fiscal al señor Alfonso Sánchez Alarcón, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.418.660. Dentro del término de ejecución de la medida, la agente especial designada remitió a este Despacho comunicación con radicado No. 20244400101672 del 5 de abril d e 2024, y el revisor fiscal designado, en coadyuvancia, el radicado No. 20244400106622 del 10 de abrilRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004915 DE F_RAD_S Página 3 de 6
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de 2024, en los cuales solicitaron prorrogar la medida de toma de posesión por dos (2)
Impresores y Papeleros de Colombia — COIMPRESORES DE COLOMBIA, identificada con NIT. 890.904.769-4.
de 2024, en los cuales solicitaron prorrogar la medida de toma de posesión por dos (2) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Una vez evaluada la solicitud presentada por parte de la agente especial y coadyuvada por el revisor fiscal, la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante la Resolución No. 2024331003545 del 06 de mayo de 2024, resolvió prorrogar por el término de dos (2) meses, el proceso de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa, contados a partir del 12 de abril de 2024. Cumplido el término para presentar el diagnóstico de la empresa solidaria intervenida, la agente especial y el revisor fiscal pusieron en consideración de esta Superintendencia, a través del radicado No. 20244400193672 de fecha 11 de junio de 2024, el diagnóstico integral sobre la situación administrativa, financiera, contable, jurídica y de gestión de la Cooperativa, en el cual se solicitó ordenar la liquidación forzosa administrativ a de la entidad. En virtud de lo anterior, esta Superintendencia expidió la Resolución No. 2024331007485 del 6 de noviembre de 2024, en la cual se ordenó la toma de posesión para liquidar de la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia – COIMPRESORES DE COLOMBIA, y fijo en un (1) año el término de la medida. En esta Resolución se designó
Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia – COIMPRESORES DE COLOMBIA, y fijo en un (1) año el término de la medida. En esta Resolución se designó como liquidadora a la señora Luz Jinneth Cuevas Muñoz, identificada con la cédula de ciudadanía 52.069.110, y como contralora a la Fundación de Servicios Coopera tivos de Auditoría – FUNSERVICOOP, identificada con NIT. 830.043.690. La Superintendencia de la Economía Solidaria, en Resolución No. 2025140001955 del 4 de abril de 2025, removió del cargo de liquidadora a la señora Luz Jinneth Cuevas Muñoz, y en su reemplazo designó al señor Oscar De Jesús Hurtado Pérez, como nuevo Liquidador. Posteriormente, se removió a la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoría — FUNSERVICOOP, de su cargo como contralora de la Cooperativa, a través de la Resolución 2025140003785 del 22 de julio de 2025; y se designó en su reemp lazo a Erika Yaneth Cañaveral Valencia, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.997.385. Por medio del oficio radicado No. 20254400261872 del 5 de septiembre de 2025, el señor Oscar De Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.453. 193, presento renuncia como liquidador de la Cooperativa. Renuncia que fue aceptada mediante la Resolución No 202509051000004R del 5 de septiembre de 2025.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 341 de la Ley 454 de 1998, modificado por
la Resolución No 202509051000004R del 5 de septiembre de 2025.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 341 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y d e las organizaciones de la economía solidaria que se determine mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el numeral 23 del artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:
1 Modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004915 DE F_RAD_S Página 4 de 6
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“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar” (Se destaca)
Respecto de la toma de posesión para administrar o liquidar, la norma en cita establece
relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar” (Se destaca)
Respecto de la toma de posesión para administrar o liquidar, la norma en cita establece que se aplicará en lo pertinente el régimen previsto para el efecto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Por su parte, los artículos 2.11.3.2 y 2.11.3.4 del Decreto 1068 de 2015, consagran las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera, y sobre las cuales se configuren hechos que dan lugar a ordenar alguna medida de intervención administrativa, entre las cuales se encuentran los artículos 114, 116, 117, 291, 293, 294, 295, excepto el numeral 4 y el literal o) del numeral 9; artículo 296 numeral 1 literales a) y b), y numeral 2; artículos 297, 299 numerales 1, 2 literales a), b), c), d) y j); artículo 300 numerales 3, 4 y 6; y art ículos 301 y 302 del Decreto 663 de 19932
Por su parte, el literal a) numeral 1 del artículo 296 del Decreto 663 de 1993, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 , otorga a la Superintendencia de la Economía Solidaria la facultad discrecional para designar, remover y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones de agente especial y/o liquidador, y revisor fiscal y/o contralor en los procesos de intervención forzosa administrativa. Señala expresamente el numeral 9 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, sobre la
quienes deban desempeñar las funciones de agente especial y/o liquidador, y revisor fiscal y/o contralor en los procesos de intervención forzosa administrativa. Señala expresamente el numeral 9 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, sobre la competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria para designar a los liquidadores de las entidades sometidas a su vigilancia, no inscritas al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas – FOGACOOP: “ARTÍCULO 2. Funciones y facultades generales. Además de las previstas en las Leyes 454 de 1998 y 795 de 2003 y demás disposiciones aplicables, la Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes funciones y facultades generales: (...)
9. Vigilar los procesos de liquidación y designar los liquidadores de aquellas entidades sometidas a su vigilancia que no se encuentren inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas”. (Se destaca).
III. CONSIDERACIONES
La Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a), numeral 1, del artículo 296 del Estatuto Orgáni co del Sistema Financiero, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 d e 2003 y del artículo 2.11.3.2 del Decreto 1068 de 2015, evaluó la lista de a gentes especiales, liquidadores, revisores fiscales y contralores que reposa en esta Superintendencia, y estableció que, LUIS FERNANDO GOMEZ MARIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.628.833, reúne las calidades y requisitos exigidos en el Título VI de la Circular
estableció que, LUIS FERNANDO GOMEZ MARIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.628.833, reúne las calidades y requisitos exigidos en el Título VI de la Circular Básica Jurídica No. 20 de 2020, modificados por la Circular Externa No. 62 del 2024,
2 Artículos 2 del Decreto 455 de 2004.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004915 DE F_RAD_S Página 5 de 6
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expedida por esta Entidad de Supervisión, para ser designado como liquidador de la Cooperativa de Impresores y Papeleros De Colombia – COIMPRESORES DE
COLOMBIA.
En tal entendido, según certificación del 15 de septiembre del 2025, expedida por la Secretaría General de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se certificó que LUIS FERNANDO GOMEZ MARIN , identificado con cédula de ciudadanía N o. 71.628.833, cumple con los requisitos exigidos para ser designado como nuevo liquidado de la entidad solidaria intervenida.
En consecuencia, en aplicación del literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable por remisión expresa del artículo 9 8 de la Ley 795 de 2003, y del artículo 2.11.3.2 del Decreto 1068 de 2015, se procederá a designar el nuevo liquidador de la Cooperativa de Impresores y Papeleros De Colombia –
COIMPRESORES DE COLOMBIA.
795 de 2003, y del artículo 2.11.3.2 del Decreto 1068 de 2015, se procederá a designar el nuevo liquidador de la Cooperativa de Impresores y Papeleros De Colombia –
COIMPRESORES DE COLOMBIA.
En mérito de los antecedentes, fundamentos normativos y consideraciones expuestas anteriormente, esta Superintendencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. — DESIGNAR al señor LUIS FERNANDO GOMEZ MARIN, identificado con cédula de ciudadanía N o. 71.628.833, como nuevo liquidador la Cooperativa de Impresores y Papeleros De Colombia – COIMPRESORES DE COLOMBIA, identificada con NIT. 890.904.769-4, con domicilio principal en la ciudad de Medellín — Antioquia, en la dirección Calle 16 No. 45 – 18, quien para todos los efectos será el representante legal de la entidad intervenida.
ARTÍCULO 2. — ORDENAR al nuevo liquidador designado la constitución de la póliza de manejo que ampare su buen desempeño, de conformidad con lo establecido en el Decreto 663 de 1993 — Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el Título VI de la Circular Básica Jurídica, proferida por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás normas concordantes y complementarias vigentes.
ARTÍCULO 3. — ADVERTIR al liquidador designado que tiene la condición de auxiliar de la justicia, de conformidad con el numeral 6 del artículo 295 del Estatu to Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). Las funciones que desempeña el liquidador, no
la justicia, de conformidad con el numeral 6 del artículo 295 del Estatu to Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). Las funciones que desempeña el liquidador, no constituyen ni establecen relación laboral alguna con la entidad objeto de intervención, ni entre aquel y la Superintendencia de la Economía Solidaria. Además, se ORDENA al liquidador que cumpla y proceda conforme lo señalado en el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), Ley 510 de 1999, Decreto 2555 de 2010, a sí como las Circulares expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás normas vigentes, complementarias, concordantes y aplicables, que se relacionen con el proceso de intervención.
ARTÍCULO 4. — ADVERTIR al señor LUIS FERNANDO GOMEZ MARIN, identificado con cédula de ciudadanía N o. 71.628.833, que los liquidadores ejercen funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad d e las reglas del derecho privado a los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de toma de posesión.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140004915 DE F_RAD_S Página 6 de 6
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ARTÍCULO 5.— NOTIFICAR personalmente de la presente Resolución al señor LUIS FERNANDO GOMEZ MARIN, identificado con cédula de ciudadanía N o. 71.628.833, de
890.904.769-4.
ARTÍCULO 5.— NOTIFICAR personalmente de la presente Resolución al señor LUIS FERNANDO GOMEZ MARIN, identificado con cédula de ciudadanía N o. 71.628.833, de conformidad con las previsiones de los artículos 66, 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En subsidio, se procederá a l a notificación por aviso, conforme a lo dispuesto por el Artículo 69 del mismo Código.
ARTÍCULO 6. — COMUNICAR la presente Resolución a Erika Yaneth Cañaveral Valencia, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.997.385, en su calidad d e contralora de la entidad solidaria intervenida.
ARTÍCULO 7.— ORDENAR al liquidador designado que inscriba el presente acto administrativo ante la Cámara de Comercio del domicilio principal l a Cooperativa de Impresores y Papeleros De Colombia – COIMPRESORES DE COLOMBIA , con fundamento en el literal b) del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO 8.— ORDENAR al liquidador designado que allegue a la Superintendencia de la Economía Solidaria, dentro de los treinta (30) días calendario siguient es a la fecha de notificación del presente acto administrativo, un informe detallado, con el aná lisis del estado actual del proceso de intervención adelantando respecto la entidad solida ria, a fin de que esta Superintendencia proceda a tomar las medidas de carácter administrati vo a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
ARTÍCULO 9.— La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la presente
de que esta Superintendencia proceda a tomar las medidas de carácter administrati vo a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
ARTÍCULO 9.— La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la presente Resolución a través de los mecanismos de información electrónica que disponga, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO 10.— Contra la presente Resolución no procede recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artícul o 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
F_RAD_S
MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta de la Economía Solidaria