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SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140005315 de 2025

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140005315 de 2025
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2025140005315 DE

30 de septiembre de 2025

Por la cual se levanta la medida de toma de posesión para administrar sobre la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda.— COOPCAFITOLIMA, identificada con NIT. 890.700.756-2, y se somete a la medida cautelar de vigilancia especial.

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA En ejercicio de sus facultades legales y, en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el Decreto 663 de 1993; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 1068 de 2015; el Decreto 2555 de 2010; y con fundamento en los siguientes,

I. ANTECEDENTES La Superintendencia de la Economía Solidaria en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control, a través de la Resolución No. 2022331001195 de 7 de marzo de 2022, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda. , - COOPCAFITOLIMA, identificada con NIT. 890.700.756-2, en adelante COOPCAFITOLIMA y/o la COOPERATIVA, con domicilio

principal en la ciudad de Ibagué - Tolima, en la dirección Carrera 14 No 142 – 51 Barrio el Salado, Ibagué con el fin de adelantar el diagnóstico de la situación real de la entidad, por

principal en la ciudad de Ibagué - Tolima, en la dirección Carrera 14 No 142 – 51 Barrio el Salado, Ibagué con el fin de adelantar el diagnóstico de la situación real de la entidad, por el término inicial de dos (2) meses. En dicha Resolución se designó como agente especial a la empresa Consultoría y Alta Gerencia S.A.S., identificada con NIT. 830.031.538-4, representada legalmente por Carlos Eduardo Forero, y como revisor fiscal a Luis Nelson Rusinare Caldas, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.262.690. Dentro del período de ejecución de la medida, la agente especial de la Cooperativa presentó a esta Superintendencia solicitud de prórroga por un período adicional de dos (2) meses para el proceso de toma de posesión, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. En concordancia con esta petición, el revisor fiscal emitió su concepto, respaldando la solicitud de prórroga. Esta Superintendencia, una vez analizada la solicitud elevada por la agente especial, emitió la Resolución No. 2022331002635 del 23 de mayo de 2022, por medio de la cual prorrogó por dos (2) meses el término de la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de COOPCAFITOLIMA. Posteriormente, la Superintendencia de la Economía Solidaria a través de la Resolución No. 2022331004645 del 25 de julio de 2022, ordenó la toma de posesión para administrar los

negocios de COOPCAFITOLIMA. Posteriormente, la Superintendencia de la Economía Solidaria a través de la Resolución No. 2022331004645 del 25 de julio de 2022, ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de COOPCAFITOLIMA, por el término de un (1) año.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140005315 DE 30 de septiembre de 2025Página 2 de 22

Continuación de la Resolución por la cual se levanta la medida de toma de posesión para administrar sobre la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda.— COOPCAFITOLIMA, identificada con NIT. 890.700.756-2, y se somete a la medida cautelar de vigilancia especial.

La Superintendencia de Economía Solidaria a través de la Resolución No. 2023331004725 del 9 de junio de 2023, dispuso remover a la sociedad CONSULTORIA & ALTA GERE NCIA S.A.S. del cargo de agente especial de COOPCAFITOLIMA, y designó en su reemplazo a la a la Corporación para el Desarrollo Empresarial y Solidario —CODES, identificada con NIT. 805.024.678-7, representada legalmente por la señora Alba Luz Meza P ersia, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.338.243. Así, la Superintendencia de la Economía Solidaria emitió la Resolución No. 2023331005695 del 19 de julio de 2023, a través de la cual prorrogó el término de la m edida de toma de posesión para administrar de COOPCAFITOLIMA por el término de tres (3) meses. Luego, previa solicitud del agente especial y revisor fiscal, la Superintendencia d e la

posesión para administrar de COOPCAFITOLIMA por el término de tres (3) meses. Luego, previa solicitud del agente especial y revisor fiscal, la Superintendencia d e la Economía Solidaria emitió la Resolución No. 2023331008055 del 20 de octubre de 2023, a través de la cual se prorrogó el término de la medida de toma de posesión para administrar la COOPERATIVA, por el término de nueve (9) meses. Posteriormente, mediante Resolución No. 2023100008385 del 3 de noviembre de 2023, se ordenó la remoción del agente especial, Corporación para el Desarrollo Empresarial y Solidario —CODES, y se designó a Betty Fernández Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.152.463, como nueva agente especial, y a Alfonso Sánchez Al arcón, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.418.660, como nuevo revisor fiscal. Encontrándose dentro del término de los dos (2) años de vigencia de la medida de to ma de posesión para administrar, la agente especial presentó informe en el cual sol icitó la prórroga extraordinaria de la medida señalada, por el lapso un (1) año, solic itud presentada mediante el radicado No. 20244400190592 del 7 de junio de 2024, y ampliada por medio del radicado No. 20244400203742 del 18 de junio de 2024. Lo anterior en virtud de lo establecido en el numeral 2.7 del Capítulo I, Parte II, del título VI de la Circular Básica Jurídica, en el cual se establece que el Gobierno Nacional pu ede autorizar una prórroga mayor cuando así se requiera debido a las características de la

VI de la Circular Básica Jurídica, en el cual se establece que el Gobierno Nacional pu ede autorizar una prórroga mayor cuando así se requiera debido a las características de la entidad solidaria, de conformidad con el inciso final del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Así mismo, mediante radicado No 20244400193912 del 12 de junio d e 2024, el señor Alfonso Sánchez Alarcón, actuando en calidad de revisor fiscal de la Cooperativa, emitió su dictamen, coadyuvando la solicitud presentada por la agente especial. Una vez revisados los argumentos expuestos por la agente especial en la solicitud de prórroga, así como el concepto emitido por el revisor fiscal, y, teniendo en cuenta el plan de actividades para la ejecución del plan de recuperación, tendiente a subsanar la s causales que dieron origen a la medida de intervención, la Superintendencia de la Economía Solidaria consideró que la prórroga de la medida de toma de posesión par a administrar de la COOPERATIVA cumplía con los requisitos establecidos en la Circular Básica Jurídica y, por ende, se emitió el aval correspondiente. En ese orden de ideas, está Superintendencia en atención a lo establecido en el artículo 116 del Decreto 663 de 1993 y en la Circular Básica Jurídica No. 20 del 2020, procedió a remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de radicado No. 20241000276921 del 11 de julio de 2024, la solicitud de prórroga extraordinaria elevada por la agente especial, acompañada de todos los anexos que acreditan el cumplimiento de los requisitos para el respectivo trámite, a fin de que dicha entidad continúe con el

por la agente especial, acompañada de todos los anexos que acreditan el cumplimiento de los requisitos para el respectivo trámite, a fin de que dicha entidad continúe con el procedimiento correspondiente.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140005315 DE 30 de septiembre de 2025Página 3 de 22

Continuación de la Resolución por la cual se levanta la medida de toma de posesión para administrar sobre la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda.— COOPCAFITOLIMA, identificada con NIT. 890.700.756-2, y se somete a la medida cautelar de vigilancia especial.

Esta Superintendencia por medio de la Resolución No. 2024100005415 del 16 de julio 2024, decidió suspender la toma de posesión para administrar de la COOP ERATIVA, teniendo en cuenta que se debía tramitar la solicitud de prorroga ante el Mini sterio de Hacienda. Posteriormente, por medio Resolución No. 2024331005975 del 16 de agosto de 2024, esta Superintendencia dispuso prorrogar por un (1) mes adicional la suspensión de términos de la toma de posesión para administrar, en tanto culminaba el trámite administrativo de prórroga extraordinaria de la citada medida. Así las cosas, una vez surtido el trámite de solicitud de prórroga extraordinaria ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y ante Presidencia de la República, mediante Resolución Ejecutiva No. 306 del 16 de agosto de 2024, se prorrogó por el término de un (1) año la toma de posesión para ad ministrar de la Cooperativa. A continuación, mediante resolución No. 2024331006155 de 27 de agosto de 2024, se

2024, se prorrogó por el término de un (1) año la toma de posesión para ad ministrar de la Cooperativa. A continuación, mediante resolución No. 2024331006155 de 27 de agosto de 2024, se reanudó el proceso de intervención forzosa administrativa para administrar de la

COOPCAFITOLIMA.

Por su parte, la señora Betty Fernández Ruiz mediante radicado No. 20254400208632 del 24 de julio de 2025, presentó renuncia a su cargo de agente especial de COOPCAFITOLIMA. En respuesta a lo anterior, la Superintendencia de la Economía Solidaria, a través de la Resolución No. 2025140004025 del 7 de agosto de 2025, aceptó la renuncia de la señora Betty Fernández Ruiz, así como la renuncia del señor Alfonso Sánchez Alarcón del cargo de revisor fiscal; y en su lugar, se designó al señor Guillermo Alirio Gaviria Zapata, como nuevo agente especial de la COOPERATIVA; y la señora Ana Katerine Molina Marbello, como nueva revisora fiscal. Ahora bien, la información financiera de la COOPERATIVA presentada al corte de diciembre de 2024 reveló indicadores de liquidez de alrededor del 0.41, una tasa de endeudamiento del 43.8%, rentabilidad del patrimonio ROE del -19.7 % y un margen de utilidad EBITDA del -24.4% reflejando notables incrementos en el riesgo de liqu idez, así como la dificultad de cumplir con las obligaciones en el corto plazo. Mientras que la información reportada para el primer semestre del año 2025, presentó algunas inconsistencias que contravienen los criterios de razonabilidad sobre la

como la dificultad de cumplir con las obligaciones en el corto plazo. Mientras que la información reportada para el primer semestre del año 2025, presentó algunas inconsistencias que contravienen los criterios de razonabilidad sobre la contabilidad reportada por la empresa solidaria. Debido a esto se solicitó al agente especial entrante —el señor Guillermo Alirio Gaviria— junto con el revisor fiscal, desplegar acciones que permitieran verificar la realidad contable respecto de los datos contenidos y reportados en los estados financieros. Lo anterior motivó la expedición de Resolución No. 2025140004745 del 9 de septiembre de 2025, por la cual se suspendió por un (1) mes el término de vigencia del pr oceso de toma de posesión para administrar de COOPCAFITOLIMA y se realizó visita técnica de inspección en las instalaciones de la entidad solidaria entre el 15 y el 19 de septiembre del año en curso.

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS En virtud del artículo 33 de la Ley 454 de 1998, se creó la Superintendencia de la Economía Solidaria como organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con personería jurídica y facultada para ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas, organizaciones y empresas que hacen parte de la economía solidaria,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140005315 DE 30 de septiembre de 2025Página 4 de 22

Continuación de la Resolución por la cual se levanta la medida de toma de posesión para administrar sobre la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda.— COOPCAFITOLIMA, identificada

Continuación de la Resolución por la cual se levanta la medida de toma de posesión para administrar sobre la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda.— COOPCAFITOLIMA, identificada con NIT. 890.700.756-2, y se somete a la medida cautelar de vigilancia especial.

y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Para ello podrá ejercer sus funciones en los mismos términos, con las mismas facultades y aplicando los procedimientos equivalentes a los previstos para la Superintendencia Financiera de Colombia con respecto a los establecimientos de crédito, según lo previsto en el artículo 36 del mismo cuerpo normativo. Los mecanismos a través de los cuales se da aplicabilidad a los referidos estamentos normativos, comprenden el despliegue de diferentes acciones que pueden variar según las condiciones particulares de cada caso e involucran diferentes grados de interacción directa o indirecta con las entidades vigiladas. De ahí que, la Superintendencia de la Economía Solidaria podrá considerar la pertinencia de una determinada medida a fin de salvaguardar los intereses de los asociados, sin embargo ello no implica que la decisión o medida adoptada deba ser permanente y constante en función del tiempo; sino que podrá variar en respuesta a los cambios que pudieran generarse conforme a la realidad organizacional, financiera o legal de las entidades vigiladas. En este sentido, se expondrá en un primer momento los fundamentos de derecho que gobiernan la toma de posesión para administrar y; en segunda instancia se integrará lo referido a las disposiciones legales sobre la vigilancia especial, en tanto una de las tipologías que hace parte de los institutos de salvamento regulados en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – Decreto Ley 663 de 1993.

referido a las disposiciones legales sobre la vigilancia especial, en tanto una de las tipologías que hace parte de los institutos de salvamento regulados en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – Decreto Ley 663 de 1993. a. De la toma de posesión para administrar El numeral 6 del artículo 2, del Decreto 186 de 2004, en armonía con lo estipulado en el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para: “Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplica bles, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institut os de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar” Así, la toma de posesión para administrar se rige por los Decretos 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que los adicionen, modifiquen o complementen, disposiciones normativas de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento. De forma complementaria, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra en el numeral 2 de su artículo 291 que el propósito de la intervención, deviene del d eber del Estado y particularmente del Ejecutivo, de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 24 del artículo 189 y del artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, el primero orientado

plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 24 del artículo 189 y del artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, el primero orientado a la facultad del poder ejecutivo de ejercer vigilancia y control sobre las empre sas cooperativas; y el segundo, al fortalecimiento de las organizaciones solidarias, siendo éstos los fines legítimos constitucionales para la expedición de este tipo de actos administrativos. Por su parte, el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establ ece que, cuando se determine que la entidad puede desarrollar su objeto social conforme a las reglas que l o rigen, o es posible adoptar otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores, o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos, la Superintendencia puede tomar posesión para administrar de la empresa solidaria, medida que estáRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140005315 DE 30 de septiembre de 2025Página 5 de 22

Continuación de la Resolución por la cual se levanta la medida de toma de posesión para administrar sobre la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda.— COOPCAFITOLIMA, identificada con NIT. 890.700.756-2, y se somete a la medida cautelar de vigilancia especial.

justificada en aras de garantizar la confianza en el sector solidario, y en el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, teniendo en cuenta el impacto en el orden económico y social de la entidad vigilada. Sobre el término de vigencia de la medida de intervención en comento, el inciso 3 del numeral 2 del artículo en menci ón señala:

en el orden económico y social de la entidad vigilada. Sobre el término de vigencia de la medida de intervención en comento, el inciso 3 del numeral 2 del artículo en menci ón señala:

“En todo caso, si en el plazo de un (1) año, prorrogable por un tér mino igual no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la enti dad de vigilancia y control dispondrá la disolución y liquidación de la entidad. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la institución” (Se destaca)

Al respecto, también en su artículo 2.4.2.2.1. del Decreto 2555 de 2010 rei tera que el plazo de la medida de toma de posesión para administrar no podrá exceder de un (1) año y que el mismo podrá ser prorrogado por el mismo lapso y extraordinariamente por el Gobierno Nacional. Señala expresamente dicho artículo:

“(…)

3. Cuando se disponga la administración de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por l a Superintendencia respectiva por un (1) año adicional. Si en ese tiempo no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia que ejerza la inspección y vigilancia sobre la cooperativa dispondrá la disolución y liquidación de la entidad. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la institución” (Se destaca)

la disolución y liquidación de la entidad. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la institución” (Se destaca)

Así mismo, el inciso final del artículo 116 del Estatuto Orgánico Financ iero — Decreto 663 de 1993, indica que:

“Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Ban caria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórrog a mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad” (Se destaca)

A su vez, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el Título VI, Parte I, Capítulo III, numeral 4.2., indica en relación con el término de la toma de posesión para administrar y la facultad de la Superintendencia de la Economía Solidaría para prorrogar dicho término:

“El término de intervención de la toma de posesión para administrar es de un (1) año, prorrogable por otro año adicional , sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la organización (inciso final del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en concordancia con lo señ alado en el

Nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la organización (inciso final del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en concordancia con lo señ alado en el numeral 3 del artículo 2.4.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010, para las organizaciones que ejerzan actividad financiera). Durante el período de intervención para administrar, el agente especial procurará cumplir con el programa deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140005315 DE 30 de septiembre de 2025Página 6 de 22

Continuación de la Resolución por la cual se levanta la medida de toma de posesión para administrar sobre la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda.— COOPCAFITOLIMA, identificada con NIT. 890.700.756-2, y se somete a la medida cautelar de vigilancia especial.

recuperación establecido para lograr el objeto de la medida administrativa.” (Se destaca)

Así mismo, el numeral 2.7. del Capítulo I, Parte II, del Título VI de citada Circular, señala:

“2.7. Solicitudes de prórroga del término de toma de posesión por parte de agen te especial.

El término de intervención de la toma de posesión para administrar es de un (1) año, prorrogable por otro año adicional; para esta clase de prórroga el agente especial deberá presentar a esta Superintendencia, con mínimo treinta (30) días de antelación al vencimiento del término del proceso de la toma de posesión, solicit ud debidamente sustentada, anexando los siguientes documentos:  Informe de la situación financiera, jurídica, administrativa y de gestión de la organización intervenida.

antelación al vencimiento del término del proceso de la toma de posesión, solicit ud debidamente sustentada, anexando los siguientes documentos:  Informe de la situación financiera, jurídica, administrativa y de gestión de la organización intervenida.  Resumen consolidado que indique las actividades realizadas y el cumplimiento total o parcial del plan de recuperación.  Indicación de las causales de toma de posesión que se encuentran subsanadas y de aquellas que están pendientes.  Cronograma que contenga las actividades que se pretenden desarrollar d urante el periodo de la prórroga.  Concepto emitido por el revisor fiscal sobre la prórroga solicitada.

(...) el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva puede autorizar una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la organización de conformidad al inciso final del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para esta clase de solicitudes, el agente especial deberá presentar a esta Superintendencia, con mínimo tres (3) meses de antelación al vencimiento del término del proceso de la toma de posesión, solicitud debidamente sustentada, anexando los documentos mencionados anteriormente” (Se destaca)

Así las cosas, la Superintendencia de la Economía Solidaria tiene la facultad de prorrogar la medida de toma de posesión para administrar, en tanto su finalidad es permitir que el Agente Especial administre la entidad intervenida con el propósito de superar las causales que generaron la adopción de la medida, colocando a la empresa solidaria en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, para la posterior entrega a sus asociados. De igual forma, en atención a las características de la entidad solidaria, el Gobierno

que generaron la adopción de la medida, colocando a la empresa solidaria en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, para la posterior entrega a sus asociados. De igual forma, en atención a las características de la entidad solidaria, el Gobierno Nacional podrá, por medio de resolución ejecutiva, otorgar un plazo mayor para adelantar la medida de intervención. Es claro que, de conformidad con el régimen jurídico que rige la supervisión y toma de posesión de las empresas solidarias, la Superintendencia de l a Economía Solidaria ostenta competencia para ordenar la suspensión de los procesos de intervención forzosa administrativa adelantada en relación con las entidades vigiladas, en virtud de las facultades establecidas en los artículos citados del Decreto 2555 de 2010, así como en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998 —modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, y el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004. b. De la vigilancia especial como instrumento de salvamento El Decreto 186 de 2004, en su artículo 2, numeral 6, establece como funciones y facultades generales de la Supersolidaria, además de las previstas en las Leyes 454 de 19 98 y 795 de 2003, y demás disposiciones aplicables, las siguientes:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140005315 DE 30 de septiembre de 2025Página 7 de 22

Continuación de la Resolución por la cual se levanta la medida de toma de posesión para administrar sobre la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda.— COOPCAFITOLIMA, identificada con NIT. 890.700.756-2, y se somete a la medida cautelar de vigilancia especial.

administrar sobre la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda.— COOPCAFITOLIMA, identificada con NIT. 890.700.756-2, y se somete a la medida cautelar de vigilancia especial.

“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institut os de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar. El régimen de toma de posesión previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se ap licará a las entidades sujetas a la inspección, control y vigilancia de la Superinte ndencia de la Economía Solidaria en lo que resulte pertinente de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional” En igual sentido, el artículo 10, numeral 14 del citado Decreto 186 de 2004, establece que la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria, tendrá las siguientes funciones, respecto de sus supervisadas: “Establecer los procedimientos y metodo logías para desarrollar las atribuciones relacionadas con los institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar las entidades sujetas a su supervisión, de conformidad con la reglamen tación que expida el Gobierno Nacional” (Se destaca) En esta línea, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993, mediante el cual se adoptó el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; el cual es plenamente apl icable a la Superintendencia de la Economía Solidaria en razón a la equivalencia de l as funciones

se adoptó el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; el cual es plenamente apl icable a la Superintendencia de la Economía Solidaria en razón a la equivalencia de l as funciones previstas para la Superintendencia Financiera de Colombia; estipula: “Medidas Preventivas de la Toma de Posesión. Sin perjuicio de las medidas que las entidades (...) deban adoptar en cumplimiento de las disposiciones que dicte el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 48, liter al i), de este Estatuto, la Superintendencia Bancaria podrá adoptar individualmente las medidas previstas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de este artícu lo.” (Se destaca) Si bien se hace alusión a que los institutos de salvamento se configuran como medidas de carácter “preventivo”, no podría confundirse que dicha figura únicamente es procedente a priori frente a las medidas de toma de posesión cualquiera que sea su tipología. Puesto que pueden ser instauradas a fin de prevenir futuras intervenciones forzosas, bien sea porque se constituyen nuevas causales que dan origen a una nueva posesión o porque en su defecto, existe reincidencia en los elementos que motivan al supervisor a tomar el control de las empresas solidarias que antes habían experimentado una medida similar; o bien para subsanar las causales ya configuradas. El artículo citado, no implica que deba existir un marco secuencial, habilitante o preclusivo de eventos o situaciones jurídicas para que se pueda usar cualquiera de los institutos de salvamento previstos en la ley; sino que es perfectamente posible que se puedan adoptar individualmente o que sean susceptibles de ser combinados de conformidad con las necesidades de cada empresa solidaria, por lo que el legislador integra estamentos como

salvamento previstos en la ley; sino que es perfectamente posible que se puedan adoptar individualmente o que sean susceptibles de ser combinados de conformidad con las necesidades de cada empresa solidaria, por lo que el legislador integra estamentos como la recapitalización, la administración fiduciaria, la cesión total o parcial de activos, pasivos, contratos y la enajenación de establecimientos de comercio a otra institución, la fusi ón o la vigilancia especial. Sobre esta última, el Decreto Ley 663 de 1993 ha establecido lo siguiente: “ARTÍCULO 113. Medidas Preventivas de la Toma de Posesión. (...)RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140005315 DE 30 de septiembre de 2025Página 8 de 22

Continuación de la Resolución por la cual se levanta la medida de toma de posesión para administrar sobre la Cooperativa de Caficultores del Tolima Ltda.— COOPCAFITOLIMA, identificada con NIT. 890.700.756-2, y se somete a la medida cautelar de vigilancia especial.

1. Vigilancia especial. La vigilancia especial es una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En el evento en que se establezca dicha medida, correspon derá a la Superintendencia Bancaria determinar los requisitos que tales entidades deben observar para su func

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