🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140006095 de 2025

Superintendencia de Economía Solidaria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140006095 de 2025
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2025140006095 DE

7 de noviembre de 2025

Por la cual se designa al contralor del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario — CORVEICA, identificado con NIT. 860.025.610 – 1.

LA SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de las facultades legales y, en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, el Decreto 663 de 1993, el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, el Decreto 455 de 2004 compilado en el en el título 3 parte 11 del Decreto 1068 de 2015, el Decreto 2555 de 2010, y con fundamento en los siguientes,

I. ANTECEDENTES

El Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario — CORVEICA , identificado con NIT. 860.025.610 – 1, en adelante CORVEICA y/o el Fondo de Empleados, con domicilio principal en la carrera 13 No. 37

  • 43 Edificio Cavipetrol, piso 7, en Bogotá D.C., es una empresa solidaria q ue no se encuentra bajo la supervisión especializada del Estado, motivo por el cual se encuentra sujeta al régimen de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía

Solidaria.

Por haberse configurado la causal contenida en el literal a) del numeral 1 del artículo 114

sujeta al régimen de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Por haberse configurado la causal contenida en el literal a) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y, con fundamento en lo previsto en el artículo 291 ibidem, la Superintendencia de la Economía Solidaria ordenó, mediante Resolución No. 2019322007755 del 19 de diciembre de 2019, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de CORVEICA, por un término de dos (2) meses.

En dicho acto administrativo, se designó como agente especial al señor Luis Alfonso Samper Insignares, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.141.554, y como revisor fiscal al señor Yebrail Herrera Duarte, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.707.739.

Cumplido el término para presentar el diagnóstico de la empresa solidaria intervenida, el agente especial del Fondo de Empleados , presentó a través del radicado No. 20204400126052 del 13 de abril de 2020, el informe diagnóstico de la gestión administrativa, financiera y jurídica de la entidad solidaria, en el que solicitó la liquidación forzosa de ésta.

Una vez evaluados el informe de diagnóstico y el concepto de la revisoría fiscal, esta Superintendencia advirtió que no se exploraron otras alternativas y/o estrategias aRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006095 DE 7 de noviembre de 2025Página 2 de 7

Continuación de la Resolución Por la cual se designa al contralor del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario — CORVEICA, identificado con NIT. 860.025.610 – 1.

ejecutar para colocar a la entidad en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, por lo cual, la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante la Resolución No. 2020331004565 del 20 de abril de 2020, ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios del Fondo de Empleados , por un término de tres (3) meses, tiempo dentro del cual se exigió al agente especial, la presentación del pl an y/o programa de recuperación con los estados financieros y flujos de caja proyectados, a un horizonte no inferior a 3 años, en el cual pudiera demostrar la viabilidad o inviabilidad financiera de la intervenida.

En dicho acto administrativo se ratificó como agente especial al señor Luís Alfonso Samper Insignares, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.141.554, y como revisor fiscal al señor Yebrail Herrera Duarte, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.707.739.

En este sentido, mediante Resolución No. 2020331007595 del 17 de julio de 2020 se prorrogó por el término de un (1) año la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de CORVEICA.

Previo al vencimiento de la medida de intervención, el agente especial remiti ó comunicación con radicado No. 20214400229692 del 23 de junio de 2021, por medio del

haberes y negocios de CORVEICA.

Previo al vencimiento de la medida de intervención, el agente especial remiti ó comunicación con radicado No. 20214400229692 del 23 de junio de 2021, por medio del cual presentó el informe de la gestión administrativa, financiera y jurídica de la intervenida y, además, presentó recomendación de liquidación. Del mismo modo con radicados Nos. 20214400236772 del 29 de junio y 20214400247932 del 7 d e julio de 2021, el revisor fiscal presentó concepto en el cual coadyuvó a la solicitud presentada por el ag ente especial.

Una vez analizado el informe presentado por el agente especial, el concepto de la revisoría fiscal del Fondo, así como la evaluación financiera realizada por esta Superintendencia, se pudo concluir que, para aquel momento no se habían subsanado las causales que dieron origen a la medida de toma de posesión y que, por el contrario las cifras de sus estados financieros se veían cada vez más deterioradas, así mismo, no se encontraron mecanismos que le permitieran restablecer el patrimonio a un nivel adecuado, superando el riesgo de iliquidez, impidiéndole desarrollar adecuadamente su objeto social. Por lo que, con el ánimo de proteger los intereses de los asociados, de terceros y de los acreedores en general, la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante la Resolución No. 2021331004485 del 16 de julio de 2021, ordenó la liquidación forzosa administrativa de CORVEICA.

En dicho acto administrativo, se designó como liquidador al señor Luis Alfonso Samper

del 16 de julio de 2021, ordenó la liquidación forzosa administrativa de CORVEICA.

En dicho acto administrativo, se designó como liquidador al señor Luis Alfonso Samper Insignares, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.141.554, y como contralor al señor Yebrail Herrera Duarte, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.707.739.

Posteriormente, la Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, removió al señor Luis Alfonso Samper Insignares y al señor Yebrail Herrera Duarte de sus cargos como liquidador y contralor respectivamente; designando, por medio de la Resolución No. 2021331007765 del 22 de noviembre de 2021, en su reemplazo, a la señora Leydy Viviana Mojica Peña, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.511.668, como liquidadora; y al señor Fabio Tavera Oviedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.297.301, como contralor.

Subsiguientemente, la liquidadora designada, la señora Leydy Viviana Mojica Peña, mediante radicado No. 20224400002182 del 5 de enero de 2022, presentó r enuncia irrevocable al cargo de liquidadora CORVEICA, por lo que mediante la Resolución 2022330000125 del 11 de enero de 2022, la Superintendencia de la Economía Solidaria,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006095 DE 7 de noviembre de 2025Página 3 de 7

2022330000125 del 11 de enero de 2022, la Superintendencia de la Economía Solidaria,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006095 DE 7 de noviembre de 2025Página 3 de 7

Continuación de la Resolución Por la cual se designa al contralor del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario — CORVEICA, identificado con NIT. 860.025.610 – 1.

designó en su reemplazo al señor Gustavo Adolfo Jiménez Cotes, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.556.027.

Posteriormente, a través de comunicación radicada bajo el No. 20224400195952 del 14 de junio de 2022, el señor Gustavo Adolfo Jiménez Cotes, en calidad de liquidador d e CORVEICA, presentó a consideración de esta Superintendencia, la prórroga de la medida de liquidación forzosa administrativa por un (1) año; además, el contralor envió el concepto que coadyuvó la solicitud presentada.

Una vez estudiada la solicitud presentada por el liquidador, esta Superintendencia profirió la Resolución No. 2022331004015 del 18 de julio de 2022, en la cual, se ordenó la prórroga la medida de liquidación forzosa administrativa del Fondo de Empleados, por un periodo de un (1) año.

Dentro del término de ejecución de la medida, el liquidador del Fondo de Empleados, mediante comunicación radicada bajo el No. 20234400207912 de 21 de j unio de 2023, presentó la solicitud de prórroga del término de la medida de liquidación forzosa

mediante comunicación radicada bajo el No. 20234400207912 de 21 de j unio de 2023, presentó la solicitud de prórroga del término de la medida de liquidación forzosa administrativa. Así mismo, en el citado documento se adjuntó concepto del contralor de la organización el cual coadyuva la solicitud presentada por la liquidadora.

Una vez analizada la solicitud presentada por el agente especial, esta Superint endencia profirió la Resolución No. 2023331005535 del 17 de julio de 2023, en la cual se prorrogó por el término de un (1) año, la medida de la liquidación forzosa administrativa.

La Superintendencia de la Economía Solidaria procedió a través de la Resolución No. 2024100000425 de 22 de enero de 2024 a remover al señor Gustavo Adolfo Jiménez Cotes, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.556.027, del cargo de agente liquidador y, en su reemplazo, designó a la señora Betty Fernández Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.152.463, como nueva liquidadora. Así mismo, se ordenó remover al señor Fabio Tavera Oviedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.297.301 del cargo de revisor fiscal y, en su reemplazo, designar al señor Alfonso Sánchez Alarcón, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.418.660, como nuevo contralor.

Previo al vencimiento de la medida de intervención, la liquidadora del CORVEICA, mediante comunicación radicada bajo No. 20244400179622 del 29 de may o de 2024, presentó la solicitud de prórroga del término de la medida de liquidación forzosa

mediante comunicación radicada bajo No. 20244400179622 del 29 de may o de 2024, presentó la solicitud de prórroga del término de la medida de liquidación forzosa administrativa. En el citado documento se adjuntó concepto del contralor de la enti dad solidaria en el cual coadyuvó la solicitud presentada por la liquidadora.

Una vez analizada la solicitud presentada por la liquidadora, esta Superintendencia profirió la Resolución No. 2024331005245 del 4 de julio de 2024, en la cual se prorrogó por el término de un (1) año la medida de la liquidación forzosa administrativa.

Esta entidad de supervisión mediante radicado No. 20253310032461 del día 07 de febrero de 2025, emitió comunicación con destino al Fondo de Empleados, debido a la falta de reporte de información financiera y estadística a través del Sistema Integrado de Captura de la Superintendencia de Economía Solidaria (SICSES) desde diciembre de 2021. En dicha ocasión se solicitó el envío de estos reportes, detallando los formatos SICSES (3, 4, 130, 143/158, 159) y la periodicidad de reporte según el nivel de supervisión, de acuerdo con la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 22 de diciembre de 2020).

Finalmente, la Superintendencia de la Economía Solidaria procedió a través de la Resolución No. 2025340000885 del 17 de febrero de 2025, a remover a l a señora Betty Fernández Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.152.463 del car go deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006095 DE 7 de noviembre de 2025Página 4 de 7

Fernández Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.152.463 del car go deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006095 DE 7 de noviembre de 2025Página 4 de 7

Continuación de la Resolución Por la cual se designa al contralor del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario — CORVEICA, identificado con NIT. 860.025.610 – 1.

liquidadora; y en su reemplazo designó al señor Orlando Miguel De La Hoz Garcí a, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.254.908, como nuevo agente liquidador.

Así mismo, mediante Resolución No. 2025331001465 del 10 de marzo de 2025, esta misma Entidad decidió remover Alfonso Sánchez Alarcón, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.418.660 del cargo de contralor, y en su reemplazo designó al señor Oscar de Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.453.193.

Previo al vencimiento de la medida de intervención, el liquidador de CORVEICA presentó solicitud de prorroga extraordinaria por el término de un (1) año, en virtud del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación, con fundamento en lo establec ido en el artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante el radicado No. 20254400133992 del 15 de abril de 2025.

Una vez revisados los argumentos expuestos por el liquidador en la solicitud de prórroga extraordinaria, así como el concepto emitido por el contralor; y teniendo en cuenta el

20254400133992 del 15 de abril de 2025.

Una vez revisados los argumentos expuestos por el liquidador en la solicitud de prórroga extraordinaria, así como el concepto emitido por el contralor; y teniendo en cuenta el cronograma del plan operativo de la liquidación, la Superintendencia de la Economía Solidaria determinó que la prórroga de la medida de toma de posesión para liq uidar de CORVEICA cumplía con los requisitos establecidos en la Circular Básica Jurídica, por lo cual se emitió el aval correspondiente para el trámite de la prórroga extraordinaria por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Resolución Ejecutiva No. 205 del 9 de julio de 2025, resolvió prorrogar por el término de un (1) año la medida de liquidación forzosa administrativa de CORVEICA.

Mediante oficio radicado bajo el número 20254400251572 del 27 de agosto de 2025, el señor Orlando Miguel De La Hoz García, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.254.908, presentó renuncia como liquidador de la entidad solidaria en comento. Igualmente, mediante radicado No. 20254400261892 del 5 de septiembre de 2025, Oscar de Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.453.193 , presentó renuncia como contralor del Fondo.

Mediante la Resolución No. 202509051000001R del 5 de septiembre de 2025, se aceptó la renuncia del liquidador y del contralor del Fondo de Empleados, y se designó como nuevo

renuncia como contralor del Fondo.

Mediante la Resolución No. 202509051000001R del 5 de septiembre de 2025, se aceptó la renuncia del liquidador y del contralor del Fondo de Empleados, y se designó como nuevo liquidador al señor Víctor José Flórez Mora, identificado con cédula de ciudadanía No . 1.085.174.744. Así las cosas, es necesario designar al nuevo contralor de la entidad solidaria en comento.

Mediante resolución No. 2025140005435 de 6 de octubre de 2025 la Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero p rocedió a DESIGNAR a VERTIX ASESORES S.A.S., identificada con NIT. 901.159.124-7, representada legalmente por Juan Carlos Gómez López, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.284.089, como nuevo contralor del Fondo de Empleados.

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 341 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las

1 Modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006095 DE 7 de noviembre de 2025Página 5 de 7

Continuación de la Resolución Por la cual se designa al contralor del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario — CORVEICA, identificado con NIT. 860.025.610 – 1.

organizaciones de la Economía Solidaria, que determine mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.

El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el numeral 23 del artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendenci a de la Economía Solidaria, para:

“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con l as organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numer al 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liqui dar” (Se destaca).

Respecto de la toma de posesión para administrar o liquidar, la norma en cita establece que se aplicará en lo pertinente el régimen previsto para el efecto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Por su parte, los artículos 2.11.3.2 y 2.11.3.4 del Decreto 1068 de 2015, consagran las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera, y sobre las cuales se configuren hechos que dan lugar a ordenar alguna medida de intervención administrativa, entre las cuales se encuentran los artículos

supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera, y sobre las cuales se configuren hechos que dan lugar a ordenar alguna medida de intervención administrativa, entre las cuales se encuentran los artículos 114, 116, 117, 291, 293, 294, 295, excepto el numeral 4 y el literal o) del numeral 9; artículo 296 numeral 1 literales a) y b), y numeral 2; artículos 297, 299 numerales 1, 2 literales a), b), c), d) y j); artículo 300 numerales 3, 4 y 6; y artícul os 301 y 302 del Decreto 663 de 19932.

Por su parte, el literal a) numeral 1 del artículo 296 del Decreto 663 de 1993, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003, otorgan a la Superintendencia de la Economía Solidaria la facultad discrecional para designar, remover y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones de Agente Especial y/o Liquidador, y Revisor Fiscal y/o Contralor en los procesos de intervención forzosa administrativa. Señala expresamente el numeral 9 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, sobre la competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria para designar a los liquidadores de las entidades sometidas a su vigilancia, no inscritas al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas – FOGACOOP, facultad que se extiende a la designación del contralor:

“ARTÍCULO 2. Funciones y facultades generales. Además de las previstas en las Leyes 454 de 1998 y 795 de 2003 y demás disposiciones aplicables, la Superintendencia de la Economía

contralor:

“ARTÍCULO 2. Funciones y facultades generales. Además de las previstas en las Leyes 454 de 1998 y 795 de 2003 y demás disposiciones aplicables, la Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes funciones y facultades generales: (...)

9. Vigilar los procesos de liquidación y designar los liquidadores de aquellas entidades sometidas a su vigilancia que no se encuentren inscritas en el Fondo de Garantía s de Entidades Cooperativas”. (Se destaca).

III. CONSIDERANDO

La Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a), numeral 1, del artículo 296 del Estatuto Orgáni co del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y del artículo 2.11.3.2 del Decreto 1068 de 2015, evaluó la lista de agentes

2 Artículos 2 del Decreto 455 de 2004.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006095 DE 7 de noviembre de 2025Página 6 de 7

Continuación de la Resolución Por la cual se designa al contralor del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario — CORVEICA, identificado con NIT. 860.025.610 – 1.

especiales, liquidadores, revisores fiscales y contralores que reposa en esta Superintendencia, y estableció que el señor Oscar de Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.453.193, reúne las calidades y requisitos exigidos en el

Superintendencia, y estableció que el señor Oscar de Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.453.193, reúne las calidades y requisitos exigidos en el Título VI de la Circular Básica Jurídica No. 20 de 2020, modificados por la Circular Externa No. 62 del 2024, expedida por esta Entidad de Supervisión, para ser designa do como contralor de CORVEICA.

Según certificación del 6 de noviembre del 2025, expedida por la Secretaría General de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se certifica que el señor Oscar de Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.453.193, cumple con los requisitos exigidos para ser designado como contralor.

En mérito de los antecedentes, fundamentos normativos y consideraciones expuestas anteriormente, esta Superintendencia,

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- REMOVER a la sociedad VERTIX ASESORES S.A.S., identificada con NIT. 901.159.124-7, representada legalmente por Juan Carlos Gómez López , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.284.089, como antiguo contralor del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario — CORVEICA, identificado con NIT. 860.025.610-1, con domicilio principal en la carrera 13 No. 3743, Edificio Cavipetrol, piso 7, Bogotá D.C., e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá.

ARTÍCULO 2º.- DESIGNAR al señor Oscar de Jesús Hurtado Pérez, identificado con

de Bogotá.

ARTÍCULO 2º.- DESIGNAR al señor Oscar de Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.453.193 , como nuevo contralor de del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario — CORVEICA, identificado con NIT. 860.025.610-1, con domicilio principal en la carrera 13 No. 3743, Edificio Cavipetrol, piso 7, Bogotá D.C, e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá.

ARTÍCULO 3º.- El contralor designado, tiene la condición de auxiliar de la justicia, de conformidad con el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). Las funciones que desempeña el revisor fiscal, no constituyen ni establecen relación laboral alguna con la entidad objeto de intervención, ni entre aquel y la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 4º.- ADVERTIR al señor Oscar de Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.453.193 , que los contralores ejercen funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad d e las reglas del derecho privado a los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de toma de posesión.

ARTÍCULO 5º.- NOTIFICAR personalmente de la presente Resolución al señor Oscar de Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.453.193 , de conformidad con las previsiones de los artículos 66, 67 y 68 del Código de P rocedimiento

Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.453.193 , de conformidad con las previsiones de los artículos 66, 67 y 68 del Código de P rocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En subsidio, se procederá a l a notificación por aviso, conforme a lo dispuesto por el Artículo 69 del mismo estatuto.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006095 DE 7 de noviembre de 2025Página 7 de 7

Continuación de la Resolución Por la cual se designa al contralor del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario — CORVEICA, identificado con NIT. 860.025.610 – 1.

ARTÍCULO 6º.- COMUNICAR a la sociedad VERTIX ASESORES S.A.S., identificada con NIT. 901.159.124-7, representada legalmente por Juan Carlos Gómez López , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.284.089, en calidad de anterior contralor, de conformidad con las previsiones de los artículos 66, 67 y 68 del Código de P rocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 7º.- ORDENAR al Contralor designado, que allegue a la Superintendencia de la Economía Solidaria dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de notificación del presente acto administrativo, un informe detallado, con el anál isis del estado actual del proceso realizado al Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario — CORVEICA, identificado con NIT. 860.025.610-1, a fin de que esta Superintendencia proceda a tomar las m edidas de

estado actual del proceso realizado al Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario — CORVEICA, identificado con NIT. 860.025.610-1, a fin de que esta Superintendencia proceda a tomar las m edidas de carácter administrativo a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales.

ARTÍCULO 8º.- COMUNICAR al agente especial designado en el Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario — CORVEICA, en los términos del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y demás nor mas concordantes.

ARTICULO 9º.- La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la citada medida a través de los mecanismos de información electrónica que disponga de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010.

ARTICULO 10º.- Contra la presente Resolución no procede recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artícul o 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 7 de noviembre de 2025

MARIA JOSE NAVARRO MUÑOZ

Superintendenta de la Economía Solidaria

Proyectó: Katherin Ballesteros Alvarez

Revisó: Ericka Marcela Cáceres Quevedo

Diana Milena Contreras León

Consultar sobre este documento ...