SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140006105 de 2025
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140006105 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2025140006105 DE
7 de noviembre de 2025
Por la cual se ordena la remoción del contralor de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. — COOPERAN, identificada con Nit. 890.907.638-1; y se designa su reemplazo.
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 1068 de 2015; el literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Decreto 663 de 1993 — Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; el Decreto 2555 de 2010, las demás normas concordantes y complementarias, y con fundamento en los siguientes;
I. ANTECEDENTES
La Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda . —COOPERAN, identificada con Nit. 890.907.638 - 1, con domicilio principal en el municipio de Andes (Antioquia), en la carrera 50 No. 49a - 52 e inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín (Antioquia), en adelante COOPERAN o la Cooperativa, es una organización de la economía solidaria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por lo cual se encuentra sujeta a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
COOPERAN o la Cooperativa, es una organización de la economía solidaria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por lo cual se encuentra sujeta a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
De acuerdo con las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con el artículo 5 del Decreto 186 de 2004 y el artículo 8 del Decreto 2159 de 1999, el Superintendente de la Economía Solidaria, sometió al pri mer nivel de supervisión a COOPERAN, mediante la Resolución 223 del 1 de abril de 2003.
Según su objeto social, la Cooperativa es una organización de la economía solidaria que no se encuentra autorizada para ejercer la actividad financiera, razón por la cual, dentro de la estructura funcional de esta Superintendencia compete la vigilancia, inspección y control a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria.
Por haberse configurado las causales contenidas en los literales d), f), g) y h) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con fundamento en lo previsto en el artículo 291 ibidem, la Superintendencia de la Economía Sol idaria ordenó, mediante Resolución No. 2019300005705 de 8 de noviembre 2019, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa, por el término de dos (2) meses, para adelantar el diagnóstico de la situación real de la organizac ión, contado a partir del 9 de noviembre de 2019, fecha en que se hizo efectiva la medida. En dicho acto
meses, para adelantar el diagnóstico de la situación real de la organizac ión, contado a partir del 9 de noviembre de 2019, fecha en que se hizo efectiva la medida. En dicho acto administrativo, se designó como agente especial al señor Alejandro Revollo Rueda.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006105 DE 7 de noviembre de 2025Página 2 de 8
Continuación de la Resolución por la cual se ordena la remoción del contralor de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, identificada con Nit. 890.907.638 – 1; y se designa su reemplazo.
Que, dentro del término de ejecución de la medida, el agente especial de COOPERAN presentó ante esta Superintendencia solicitud de prórroga, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Una vez analizada la solicitud presentada por el agente especial, esta Superintendencia profirió la Resolución No. 2019331007735 del 19 de diciembre de 2019, en la cual, se prorrogó por el término de dos (2 ) meses, la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa, contados a partir del 9 de enero de 2020.
Cumplido el término para presentar el diagnóstico de la organización solidaria intervenida, el entonces agente especial, señor Alejandro Revollo Rueda, remitió el informe diagnóstico de la gestión administrativa, financiera y jurídica de la intervenida y recomendó la toma de posesión para administrar.
Evaluada la solicitud presentada por el agente especial, esta Superintendencia profirió la
de la gestión administrativa, financiera y jurídica de la intervenida y recomendó la toma de posesión para administrar.
Evaluada la solicitud presentada por el agente especial, esta Superintendencia profirió la Resolución No. 2020331003265 del 6 de marzo de 2020, en la cual ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocio Cooperativa, y se estableció el plazo para adelantar el proceso de toma de posesión para administrar, por un periodo de un (1) año contado a partir de la notificación del mencionado acto administra tivo. Adicionalmente, en la mencionada Resolución, se ratificó como agente especial al señor Alejandro Revollo Rueda y se nombró en calidad de revisoría fiscal a la firma Deloitte & Touche Ltda.
Dentro del término de la ejecución del proceso, el agente especial remitió solicitud de prórroga y en el mismo sentido, la firma Deloitte & Touche Ltda., en calidad de revisor fiscal presentó su concepto, el cual, coadyuvó a la solicitud presentada por el agent e especial. Una vez estudiados los citados documentos, esta Superintendencia, profirió la Resolución No. 2021331001155 del 3 de marzo de 2021, en la cual se ordenó la prórroga de toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocio de COOPERAN por un periodo de seis (6) meses.
Posteriormente, el señor Alejandro Revollo Rueda, en calidad de agente especial de la Cooperativa, presentó a consideración de esta Superintendencia, la prórroga de la medida de toma de posesión para administrar por seis (6) meses y la revisoría fiscal envió el concepto que coadyuvó la solicitud presentada.
Cooperativa, presentó a consideración de esta Superintendencia, la prórroga de la medida de toma de posesión para administrar por seis (6) meses y la revisoría fiscal envió el concepto que coadyuvó la solicitud presentada.
Una vez estudiada la solicitud presentada por el agente especial, esta Superintendencia profirió la Resolución No. 2021331005805 del 30 de agosto de 2021, en la cual se ordenó la prórroga de toma de posesión para administrar de la Cooperativa, por un periodo de seis (6) meses.
Previo al vencimiento de la medida de intervención, el agente especial remitió a esta Superintendencia el informe final de la gestión del agente especial y en el cual se vislumbró la inviabilidad de la organización solidaria, para desarrollar su objeto social, así como, de enervar las causales que dieron origen a la intervención.
En el mismo sentido, la revisoría fiscal de COOPERAN en cabeza de Katherine Andrea Araque, designada por la firma Deloitte & Touche Ltda., presentó su concepto respecto la viabilidad o inviabilidad de la Cooperativa.
Una vez estudiados los documentos presentados por el agente especial y la revisoría fiscal, esta Superintendencia profirió la Resolución No. 20224400076942 del 10 de marzo de 2022, con la cual, ordenó la liquidación forzosa administrativa de Cooperativa, y fijó para dicho proceso el término de un (1) año. En dicho acto administrativo, se designó comoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006105 DE 7 de noviembre de 2025Página 3 de 8
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liquidador al señor José William Valencia Peña , y como contralor al señor Uriel José Fernández Calderón.
Previo al vencimiento de la medida, el liquidador de la mencionada de la empresa solidaria presentó solicitud de prórroga al proceso liquidatorio de la Cooperativa, y en el mismo sentido el contralor coadyuvando la solicitud del liquidador. Una vez a nalizados tanto la solicitud de prórroga como el concepto de la contraloría, esta Superintendencia emitió la Resolución No. 2023331001085 del 2 de marzo de 2023, prorrogando por el térmi no de un (1) año, la liquidación forzosa de COOPERAN.
La Superintendencia de la Economía Solidaria consideró necesario remover al señor Uriel José Fernández Calderón, de su cargo como contralor de la Cooperativa, para lo cual, emite la Resolución No. 2023331006145 del 1 de agosto de 2023, y en su reemplazo designa a la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero.
Posteriormente la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero, como contralora de la Cooperativa, remitió a esta Superintendencia, comunicación escrita según radicado de entrada No. 20234400280812 del 18 de agosto de 2023, en la cual, presentó la renuncia a su designación del cargo de la Cooperativa. Por tal motivo, esta Superintendencia, consideró a la Corporación para el Desarrollo Empresarial y Solidario —CODES, identificada
a su designación del cargo de la Cooperativa. Por tal motivo, esta Superintendencia, consideró a la Corporación para el Desarrollo Empresarial y Solidario —CODES, identificada con NIT. 805.024.678-7, representada legalmente por la señora Alba Luz Meza Persia, identificada con cédula de ciudadanía N o. 33.338.243, reunía las calidades y requisitos exigidos en el Título VI, Parte I, Capítulo I, Numeral I de la Circular Básica Jurídica, expedida por esta Entidad, para ser designados como contralores de la empresa solidaria, para lo cual, emitió la Resolución No. 2023331006735 del 18 de agosto de 2023.
Previo al vencimiento de la medida, el señor José William Valencia Peña, designado como liquidador de la Cooperativa, presentó, bajo radicado No. 20244400009202 del 13 de enero de 2024, solicitud para prorrogar por un año (1) año la medida de liqu idación forzosa administrativa y, en el mismo sentido , el contralor allegó su concepto coadyuva ndo la solicitud del liquidador, bajo radicado No. 20244400061712 del 26 de febrero de 2024.
La mencionada solicitud de prórroga fue resuelta por está Superintendencia a través de la Resolución No. 2024331001035 del 28 de febrero de 2024, por medio de la cual se prorrogó el proceso de la liquidación forzosa administrativa de COOPERAN, por el término de un (1) año.
La Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional a), numeral 1, del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de
de un (1) año.
La Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional a), numeral 1, del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), ordeno por medio de la Resolución No. 2024100001105 del 29 de febrero de 2024, remover del cargo de liquidador al señor José William Valencia Peña, y en su lugar se designó como nuevo liquidador a la Fundación De Servicios Cooperativos De Auditoría – FUNSERVICOOP, identificada con Nit. 830.043.690-8, representada legalmente por el señor John Jairo Garzón Duarte, identificado con número de cédula No. 11.325.035.
Dentro del acto administrativo mencionado anteriormente, también se dispuso a remover del cargo de contralor a la Corporación para el Desarrollo Empresarial y Solidario — CODES, representada legalmente por la señora Alba Luz Meza Persia; y en su lugar se dispuso a designar a la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.113.781.388, como nueva contralora de la Cooperativa.
La Superintendenta de la Economía Solidaria, por medio de la Resolución No. 2024331005645 del 25 de julio de 2024, removió del cargo de contralora la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero , identificada con cédula de ciudadanía N o.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006105 DE 7 de noviembre de 2025Página 4 de 8
Continuación de la Resolución por la cual se ordena la remoción del contralor de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, identificada con Nit. 890.907.638 – 1; y se designa su reemplazo.
1.113.781.388; y en su lugar, designar como nuevo contralor al señor Fabio O rlando Tavera Oviedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.297.301.
Previo al vencimiento de la medida, la Fundación de Servicios Cooperativos De Auditoría – FUNSERVICOOP, liquidador de la Cooperativa, presentó bajo radicado No. 20254400024482 del 25 de enero de 2025, solicitud para prorroga r la medida de liquidación forzosa administrativa y en el mismo sentido, el Contralor all egó su concepto que coadyuvó a la solicitud del liquidador
Seguido, la Superintendenta de la Economía Solidaria, por medio de la Resolución No. 2025331000515 del 29 de enero de 2025, remover del cargo de liquidador a la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoría – FUNSERVICOOP, identificada con NI T. 830.043.6908, representada legalmente por el señor John Jairo Garzón Duarte, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.325.035, y en su lugar, designar como nuevo liquidador al señor Oscar De Jesús Hurtado Pérez, identificado con cedula de ciudadanía No. 98.453.193.
Una vez expedida la citada resolución, se observó un error de digitación o transcripción, en su artículo 9°, en el cual se dispuso comunicar dicha decisión al señor Fabio Orland o
No. 98.453.193.
Una vez expedida la citada resolución, se observó un error de digitación o transcripción, en su artículo 9°, en el cual se dispuso comunicar dicha decisión al señor Fabio Orland o Tavera Oviedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.297.301, en su calidad de contralor de la Cooperativa, siendo lo correcto y procedente disponer la comunicación de la citada Resolución a la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoría – FUNSERVICOOP, y proceder con la comunicación de la misma a dicha persona jurídica por conducto de su representante legal.
Debido al yerro señalado, se efectuó la comunicación de la Resolución No. 2025331000515 del 29 de enero de 2025 al señor FABIO ORLANDO TAVERA OVIEDO, lo que consta en el Oficio Radicado No. 20254000024261 del 30 de enero de 2025, el cual cuenta con constancia de lectura de fecha 31 de enero de 2025
Así las cosas, al no haberse surtido en debida forma la comunicación de la Resolución No. 2025331000515 del 29 de enero de 2025 a la Fundación de Servicios Coopera tivos de Auditoría – FUNSERVICOOP, la misma no surtió efectos jurídicos, toda vez que el numeral 1° del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 dispone que los actos administrativos contra los cuales no proceda ningún recurso quedarán en firme desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación, según el caso.
Dejando constancia que, si bien es cierto que la Resolución No. 2025331000515 del 29 de
cuales no proceda ningún recurso quedarán en firme desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación, según el caso.
Dejando constancia que, si bien es cierto que la Resolución No. 2025331000515 del 29 de enero de 2025 fue notificada personalmente al señor Oscar De Jesús Hurtado Pérez, como lo ordenaba el artículo 7° de la misma, no es menos cierto que dicho acto administrativo no fue comunicado a la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoría – FUNSERVICOOP, por lo que no adquirió firmeza, en los términos del numeral 1° del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011, y por tanto, no surtió efectos jurídicos.
Seguido, la Superintendencia de la Economía Solidaria en desarrollo de la faculta d discrecional que le otorga el literal a), numeral 1º del artículo 296 del Estatu to Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), consideró necesario remover a la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoría – FUNSERVICOOP, representada legalmente por John Jairo Garzón Duarte, de su cargo como liquidador de COOPERAN, para lo cual, profirió la Resolución No. 2025300000655 del 7 de febrero de 2025 , y en su reemplazo, designó al señor Guillermo Alirio Gaviria Zapata, identificado con cédula de ciuda danía 71.667.671, como nuevo liquidador.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006105 DE 7 de noviembre de 2025Página 5 de 8
Continuación de la Resolución por la cual se ordena la remoción del contralor de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, identificada con Nit. 890.907.638 – 1; y se designa su reemplazo.
Posteriormente, una vez analizada tanto la solicitud de prórroga presentada bajo radicado No. 20254400024482 del 25 de enero de 2025, como el concepto de la contralorí a, esta Superintendencia emitió la Resolución No. 2025331001025 del 20 de febrero de 2025, prorrogando por el término de seis (6) meses, la liquidación forzosa de COOPERAN.
Mediante Resolución No. 2025140002575 de 29 de mayo de 2025 se ordena r emover al señor Fabio Orlando Tavera Oviedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.297.301, del cargo de contralor de la mencionada Cooperativa, y se designó a la sociedad Consultores Generales de Negocios CGN S.A.S., identificada con NIT. 800.079.123 – 1, representada legalmente por el señor Luis Ernesto Duran Triana, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.362.546, como nuevo contralor.
Finalmente, mediante Resolución 2025140004275 de 20 de agosto de 2025 se prorroga el término de la liquidación forzosa administrativa de COOPERAN, la cual fue solicitada mediante radicado No. 20254400227222 del 5 de agosto de 2025, por pa rte del agente liquidador, coadyuvada por el contralor , mediante radicado No. 20254400241432 del 19 de agosto de 2025.
mediante radicado No. 20254400227222 del 5 de agosto de 2025, por pa rte del agente liquidador, coadyuvada por el contralor , mediante radicado No. 20254400241432 del 19 de agosto de 2025.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 341 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria, que determine mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el numeral 23 del artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:
“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con l as organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numer al 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liqui dar” (Se destaca).
Respecto de la toma de posesión para administrar o liquidar, la norma en cita establece que se aplicará en lo pertinente el régimen previsto para el efecto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Por su parte, los artículos 2.11.3.2 y 2.11.3.4 del Decreto 1068 de
que se aplicará en lo pertinente el régimen previsto para el efecto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Por su parte, los artículos 2.11.3.2 y 2.11.3.4 del Decreto 1068 de 2015, consagran las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera, y sobre las cuales se configuren hechos que dan lugar a ordenar alguna medida de intervención administrativa, entre las cuales se encuentran los artículos 114, 116, 117, 291, 293, 294, 295, excepto el numeral 4 y el literal o) del numeral 9; artículo 296 numeral 1 literales a) y b), y numeral 2; artículos 297, 299 numerales 1, 2 literales a), b), c), d) y j); artículo 300 numerales 3, 4 y 6; y artícul os 301 y 302 del Decreto 663 de 19932.
Por su parte, el literal a) numeral 1 del artículo 296 del Decreto 663 de 1993, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003, otorgan a la Superintendencia de
1 Modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003 2 Artículos 2 del Decreto 455 de 2004.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006105 DE 7 de noviembre de 2025Página 6 de 8
Continuación de la Resolución por la cual se ordena la remoción del contralor de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, identificada con Nit. 890.907.638 – 1; y se designa su reemplazo.
Continuación de la Resolución por la cual se ordena la remoción del contralor de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, identificada con Nit. 890.907.638 – 1; y se designa su reemplazo.
la Economía Solidaria la facultad discrecional para designar, remover y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones de Agente Especial y/o Liquidador, y Revisor Fiscal y/o Contralor en los procesos de intervención forzosa administrativa. Señala expresamente el numeral 9 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, sobre la competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria para designar a los liquidadores de las entidades sometidas a su vigilancia, no inscritas al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas – FOGACOOP, facultad que se extiende a la designación del contralor:
“ARTÍCULO 2. Funciones y facultades generales. Además de las previstas en las Leyes 454 de 1998 y 795 de 2003 y demás disposiciones aplicables, la Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes funciones y facultades generales: (...)
9. Vigilar los procesos de liquidación y designar los liquidadores de aquellas entidades sometidas a su vigilancia que no se encuentren inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas”. (Se destaca).
III. CONSIDERACIONES
La Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Orgáni co del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley
le otorga el literal a) numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Orgáni co del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, considera necesario remover al contralor de la COOPERAN, a la sociedad CONSULTORES GENERALES DE NEGOCIOS CGN S.A.S ., representado legalmente por el señor Luis Ernesto Duran Triana, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.362.546.
Una vez evaluada la lista de agentes especiales, liquidadores, revisores fiscales y contralores que reposa en esta Superintendencia, se consideró que el señor OSCAR DE JESÚS HURTADO PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.453.193, reúne las calidades y requisitos exigidos en el Título VI de la Circular Básica Jurídica No. 006 de 2015, expedida por esta Entidad, para ser designada como agente especial de
COOPERAN.
En este sentido, mediante Certificado expedido por la Secretaría General de esta Superintendencia el día siete (7) de noviembre de 2025 , se dejó constancia que el señor OSCAR DE JESÚS HURTADO PÉREZ , identificado con cédula de ciudadanía N o. 98.453.193, reúne las calidades y requisitos exigidos en el Título VI de la Circular Básica Jurídica No. 006 de 2015, expedida por esta entidad para ser designado como Contralor de COOPERAN.
En consecuencia, bajo el tenor del literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable por remisión expresa del artículo 9 8 de la Ley
de COOPERAN.
En consecuencia, bajo el tenor del literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable por remisión expresa del artículo 9 8 de la Ley 795 de 2003 y el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 455 de 2004, se procederá a remover al contralor de la COOPERAN, y se designa su reemplazo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- REMOVER a la sociedad CONSULTORES GENERALES DE NEGOCIOS CGN S.A.S., con NIT. 800.079.123 – 1, representado legalmente por el señor Luis Ernesto DuranRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006105 DE 7 de noviembre de 2025Página 7 de 8
Continuación de la Resolución por la cual se ordena la remoción del contralor de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, identificada con Nit. 890.907.638 – 1; y se designa su reemplazo.
Triana, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.362.546, del cargo de contralor de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. —COOPERAN, identificada con NIT. 890.907.638 – 1.
ARTÍCULO 2º.- DESIGNAR al señor OSCAR DE JESÚS HURTADO PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía N o. 98.453.193, como nuevo Contralor de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. —COOPERAN, identificada con NIT. 890.907.638 - 1, con
cédula de ciudadanía N o. 98.453.193, como nuevo Contralor de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. —COOPERAN, identificada con NIT. 890.907.638 - 1, con domicilio principal en el municipio de Andes - Antioquia, en la carrera 5 0 N° 49a - 52 e inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín.
ARTÍCULO 3º.- El contralor saliente, CONSULTORES GENERALES DE NEGOCIOS CGN S.A.S., identificada con NIT. 800.079.123 – 1, representado legalmente por el señor Luis Ernesto Duran Triana, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.362.546, deberá hacer entrega formal y material de los asuntos a su cargo al contralor entrante, sin perjuicio del cumplimiento de rendir cuentas comprobadas de su gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Decreto 663 de 1993 —Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el Título VI de la Circular Básica Jurídica 20 de 20 20, proferida por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás normas concordantes y complementarias vigentes. La copia de la rendición de cuentas deberá ser radicada en la Superintendencia de la Economía Solidaria para los controles pertinentes, en la menor brevedad posible.
ARTÍCULO 4º.- ADVERTIR que el contralor designado tiene la condición de auxiliar de la justicia, de conformidad con el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). Además, se ORDENA al contralor que cumpla y proceda
justicia, de conformidad con el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). Además, se ORDENA al contralor que cumpla y proceda conforme lo señalado en el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), Ley 510 de 1999, Decreto 2555 de 2010, así como las Circulares expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás normas vigentes, complementarias, concordantes y aplicables, que se relacionen con el proceso de intervención. Se precisa que las funciones que desempeña el contralor, no constituyen ni establecen relación laboral alguna con la entidad objeto de intervención, ni entre aquel y la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 5º.- NOTIFICAR personalmente de la presente Resolución al señor OSCAR DE JESÚS HURTADO PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía N o. 98.453.193, de conformidad con las previsiones de los artículos 66, 67 y 68 del Código de P rocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En subsidio, se procederá a l a notificación por aviso, conforme a lo dispuesto por el Artículo 69 del mismo Estatuto.
ARTÍCULO 6 º.- COMUNICAR a la sociedad CONSULTORES GENERALES DE NEGOCIOS CGN S.A.S., representada legalmente por el señor Luis Ernesto Duran Triana, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.362.546 en calidad de ant erior contralor saliente, de conformidad con las previsiones de los artículos 66, 67 y 68 de l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
saliente, de conformidad con las previsiones de los artículos 66, 67 y 68 de l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 7º.- ORDENAR al contralor designado, que allegue a la Superintendencia de la Economía Solidaria dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de notificación del presente acto administrativo, un informe detallado, con el anál isis del estado actual del proceso realizado a la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. — COOPERAN, a fin de que esta Superintendencia proceda a tomar las medidas de carácter administrativo a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006105 DE 7 de noviembre de 2025Página 8 de 8
Continuación de la Resolución por la cual se ordena la remoción del contralor de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, identificada con Nit. 890.907.638 – 1; y se designa su reemplazo.
ARTÍCULO 8º.- COMUNICAR al agente liquidador designado, en los términos del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas concordantes.
ARTICULO 9º.- La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la citada medida a través de los mecanismos de información electrónica que disponga de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010.
ARTICULO 10º.- Contra la presente Resolución no procede recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artícul o 75 del
lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010.
ARTICULO 10º.- Contra la presente Resolución no procede recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artícul o 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTFIIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 7 de noviembre de 2025
MARIA JOSE NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta de la Economía Solidaria
Proyectó: Katherin Ballesteros Alvarez
Revisó: Ericka Marcela Cáceres Quevedo
Diana Milena Contreras León