SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140006265 de 2025
Superintendencia de la Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140006265 de 2025
- Autor
- Superintendencia de la Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2025140006265 DE
11 de noviembre de 2025
Por la cual se remueve al contralor de la Cooperativa Multiactiva Algodonera del Departamento del Cesar Ltda. — COALCESAR, y se designa su reemplazo.
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 1068 de 2015, el literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Decreto 663 de 1993 — Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; el Decreto 2555 de 2010, las demás normas concordantes y complementarias, y con fundamento en los siguientes;
I. ANTECEDENTES La Cooperativa Multiactiva Algodonera del Departamento del Cesar Ltda. — COALCESAR, identificada con Nit. 890.203.217-2, en adelante la Cooperativa y/o COALCESAR, con domicilio principal en la ciudad de Aguachica — Cesar, en la dirección Kilometro 1 Vía Ocaña, inscrita en la Cámara de Comercio de Aguachica, es una empresa de la economía solidaria que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
de la economía solidaria que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 2159 de 1999, en concordancia con la Resolución No. 193 del 1 de abril de 2003, la Superintendencia de la Economía Solidaria, elevó a primer nivel de supervisión a la Cooperativa. Por haberse configurado las causales contenidas en los literales d), e), f) y h) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y con fundamento en lo previsto en el artículo 291 ibidem, la Superintendencia de la Economía Solidaria ordenó mediante Resolución No. 2017330007005 del 29 de diciembre de 2017, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa, por el término de dos (2) meses para adelantar el diagnóstico de la situación real de la empresa, contados a partir de la fecha en que se hizo efectiva la medida, esto es, el 9 de enero del 2018. En dicho acto administrativo se designó como agente especial a la señora María Cristina Rivera Burbano, identificada con cédula de ciudadanía No. 59.829.165, y como revisor fiscal, al señor Víctor Edgar Bello, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.094.035.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006265 DE 11 de noviembre de 2025Página 2 de 8
Continuación de la Resolución por la cual se remueve al contralor de la Cooperativa Multiactiva
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Continuación de la Resolución por la cual se remueve al contralor de la Cooperativa Multiactiva Algodonera del Departamento del Cesar Ltda. — COALCESAR, y se designa su reemplazo.
Dentro del término de ejecución de la medida, la agente especial de la Cooperativa, presentó ante esta Superintendencia la solicitud para prorrogar, por dos (2) meses más, del proceso de toma de posesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. En el mismo sentido, el revisor fiscal, presentó su dictamen coadyuvando la solicitud de prórroga. Una vez analizada la solicitud presentada por la agente especial y por el revisor fiscal, esta Superintendencia emitió la Resolución No. 2018330001925 del 9 de marzo de 2018, en la cual se prorrogó por un plazo de dos (2) meses, el término de la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa. Previo al vencimiento de la medida de toma de posesión genérica, la agente especial presentó el informe diagnóstico de la situación administrativa, financiera, jurídica y de gestión de la entidad, en el cual indicaba que, a través de un plan de recuperación se podían subsanar las causales que dieron origen a la medida de intervención y colocar a la organización, en condiciones adecuadas de desarrollar su objeto social y en el mismo sentido el revisor fiscal designado allegó su dictamen. Una vez analizados los mencionados informes, la Superintendencia de la Economía
la organización, en condiciones adecuadas de desarrollar su objeto social y en el mismo sentido el revisor fiscal designado allegó su dictamen. Una vez analizados los mencionados informes, la Superintendencia de la Economía Solidaria profirió la Resolución No. 2018330002975 del 15 de mayo de 2018, en la cual ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la COALCESAR, otorgando el plazo de un (1) año para ello. En el mencionado acto administrativo se designó a la señora María Inés Fonseca Quiroga, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.715.005, como agente especial, y a la señora Mireya Castellanos Melo, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.432.939, como revisora fiscal. Posteriormente, mediante Resolución No. 2018330003735 del 21 de junio de 2018 , se aceptó la renuncia al cargo de agente especial de la señora María Inés Fonseca Quiroga, y se nombró en su reemplazo a la sociedad Asesores, Consultores e Inversores Corporativos S.A.S., identificada con Nit. 900.449.874 -3, representada legalmente por el señor Frank Alberto Ávila Reíta, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.449.874. Posteriormente, la Superintendencia de la Economía Solidaria estimó procedente remover a la Sociedad de Asesores, Consultores e Inversores Corporativos S.A.S., de su cargo como agente especial de la Cooperativa, por ende, a través de la Resolución No. 2019300001825 del 20 de marzo de 2019, se designó en su reemplazo a la señora Betty
cargo como agente especial de la Cooperativa, por ende, a través de la Resolución No. 2019300001825 del 20 de marzo de 2019, se designó en su reemplazo a la señora Betty Fernández Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.152.463. Previo al vencimiento de la medida de intervención, la agente especial present ó a esta Superintendencia solicitud de prórroga de la toma de posesión para administrar de la Cooperativa, por el término de un (1) año, la cual fue avalada y coadyuvada por la Revisoría Fiscal quien allegó concepto de viabilidad. Estudiada la solicitud presentada por la agente especial y el concepto de viabilidad de la revisoría fiscal, la Superintendencia de la Economía Solidaria emitió la Resoluc ión No. 2019331002775 del 14 de mayo de 2019, por medio de la cual se prorrogó el término de la medida de toma de posesión para administrar de COALCESAR, por el término de un (1) año contado a partir del 15 de mayo de 2019. Seguido de ello, la agente especial presentó ante esta Superintendencia solicitud de prórroga del término de la medida de toma de posesión para administrar y, en el mismo sentido, la revisora fiscal presentó su concepto de viabilidad, de acuerdo con loRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006265 DE 11 de noviembre de 2025Página 3 de 8
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establecido en el último inciso del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 d e 2010, donde
Algodonera del Departamento del Cesar Ltda. — COALCESAR, y se designa su reemplazo.
establecido en el último inciso del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 d e 2010, donde se indica que es el Gobierno Nacional, a través de resolución ejecutiva quien se encuentra facultado para prorrogar por un término superior a dos (2) años los procesos de intervención. Por ello, la Superintendenta de la Economía Solidaria remitió dicha solicitud al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien mediante Resolución Ejecutiva No. 064 del 14 de mayo de 2020, prorrogó la toma de posesión para administrar por el término de dos (2) años. De manera posterior, a través de la Resolución No. 2021331001365 del 11 de marzo de 2021, la Superintendencia de Economía Solidaria aceptó la renuncia como agente especial de la señora Betty Fernández Ruiz, y nombró en su lugar al señor Andrés Ordoñez Plata, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.066.856. Previo al vencimiento de la medida de intervención, el agente especial remitió el informe de la gestión administrativa, financiera y jurídica de la intervenida en el cual recomendó poder ordenar la liquidación forzosa administrativa, como consecuencia de la inviabilidad de la entidad solidaria. Así mismo, la revisora fiscal de la Cooperativa presentó su concepto, coadyuvando a la solicitud de liquidación presentada por el agente especial. Una vez analizado el informe presentado por la agente especial, el concepto de la revisoría fiscal de la Cooperativa y la evaluación financiera realizada p or esta Superintendencia, se evidenció que la empresa solidaria en sus años de intervención no
Una vez analizado el informe presentado por la agente especial, el concepto de la revisoría fiscal de la Cooperativa y la evaluación financiera realizada p or esta Superintendencia, se evidenció que la empresa solidaria en sus años de intervención no logró subsanar la totalidad de las causales que dieron origen a la medida de toma de posesión, persistiendo en inobservancias legales y estatutarias; así como el deterioro financiero y el debilitamiento de la estructura financiera de la Cooperativa. Por lo anterior, la Superintendencia de la Economía Solidaria mediante Resolución No. 2022331002365 del 13 de mayo de 2022, ordenó la liquidación forzosa administrativa de la mencionada empresa solidaria. En el mencionado acto administrativo se designó al señor José de Jesús Ramos Barrios, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.042.619 como liquidador; y a la señora Mireya Castellanos Melo, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.432.9 39, como contralora. Posteriormente, la Superintendencia de la Economía Solidaria estimó procedente remover al señor José de Jesús Ramos Barrios, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.042.619, de su cargo como liquidador, por lo cual, a través de la Resolución No. 2023331000785 del 15 de febrero de 2023, designó en su reemplazo a la señora Marce Estefanía Contreras Mendoza, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.248.236. Previo al vencimiento de la medida de intervención, la liquidadora d e la Cooperativa, mediante radicado No. 20234400148972 del 3 de mayo del año 2023, presentó ante
Previo al vencimiento de la medida de intervención, la liquidadora d e la Cooperativa, mediante radicado No. 20234400148972 del 3 de mayo del año 2023, presentó ante esta Superintendencia solicitud de prórroga al término de la medida de liquidaci ón forzosa administrativa. La contraloría radicó su concepto frente a la solicitud del agente liquidadora, en el sentido de coadyuvarla. Teniendo en cuenta el informe presentado por la liquidadora, el concepto de la contralora de la Cooperativa y la evaluación realizada por esta Superintendencia, se estableció que el estado actual del proceso requería de un tiempo adicional para subsanar los posibles yerros presentados durante el proceso liquidatorio de la mencionada empr esa solidaria y, en el mismo sentido, completar las etapas y actividades propias del proceso liquidatario que se encontraban pendientes por culminar, por lo que, la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante Resolución No. 2023331003205 del 12 de mayo deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006265 DE 11 de noviembre de 2025Página 4 de 8
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2023, procedió a prorrogar por un (1) año el término del proceso de liquidación forzosa administrativa de la mencionada entidad solidaria. Posteriormente, mediante Resolución No. 2023331006255 del 8 de agosto de 2023 se dispuso remover a la señora Mireya Castellanos Melo, del cargo de contralora y se designó como reemplazo a Andrés Camilo Landecho. Subsiguientemente, a través de la
dispuso remover a la señora Mireya Castellanos Melo, del cargo de contralora y se designó como reemplazo a Andrés Camilo Landecho. Subsiguientemente, a través de la Resolución No. 2023331006775 del 18 de agosto de 2023 se removió a Andrés Camilo Landecho del cargo de contralor, y se designó como reemplazo a Jackeline Andrea Valderrama Quintero. A través de la Resolución No. 2023100008365 del 3 de noviembre de 2023 se ordenó la remoción de la señora Marce Estefanía Contreras Mendoza, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.248.236 del cargo de liquidadora; y en su reemplazo designó a la señora Angelita Linda Mosquera Barraza, identificada con cédula de ciudadanía No . 22.468.407, como nueva liquidadora. Así mismo, en dicho acto administrativo este Ente de Supervisión procedió a remover a la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero del cargo de contralora y, en su reemplazo, designó al señor Uriel José Fernández Calderón, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.160.679, como nuevo contralor. Previo al vencimiento de la medida de intervención, la liquidadora remitió con el radicado No. 202444400127872 de 19 de abril de 2024, la solicitud de prórroga del término del proceso de liquidación forzosa administrativa. Así mismo, el contra lor de la empresa solidaria, a través del radicado No. 202444400143002 de 26 de abril de 2024, presentó concepto coadyuvando la solicitud de prórroga. Así las cosas, una vez analizada la solicitud presentada por la Liqui dadora, esta
solidaria, a través del radicado No. 202444400143002 de 26 de abril de 2024, presentó concepto coadyuvando la solicitud de prórroga. Así las cosas, una vez analizada la solicitud presentada por la Liqui dadora, esta Superintendencia profirió la Resolución No. 2024331003675 del 14 de m ayo de 2024, en la cual se prorrogó por el término de un (1) año la medida de la liquidac ión forzosa administrativa. La Superintendencia de la Economía Solidaria procedió, a través de la Resoluci ón No. 2025331001105 de 25 de febrero de 2025, a remover a la señora Angelita L inda Mosquera Barraza, y designó al señor Orlando Miguel de la Hoz García, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.254.908, como nuevo liquidador. Previo al vencimiento de la medida de intervención, el liquidador remitió con el radicado No. 20254400129012 del 11 de abril de 2025, la solicitud d e prórroga del término del proceso de liquidación forzosa administrativa. Así mismo, el contra lor de la empresa solidaria, a través del radicado No. 20254400128682 del 11 de abril de 2025, presentó su concepto coadyuvando la solicitud presentada por el liquidador. Por lo anterior, se emitió la Resolución No. 202505131000015R del 13 de mayo de 2025 , en la cual se prorrogó por el término de un (1) año el proceso de liquidación forzosa administrati va de la Cooperativa. Mediante Resolución No. 202505141000002R 14 de mayo de 2025 se removió al señor
prorrogó por el término de un (1) año el proceso de liquidación forzosa administrati va de la Cooperativa. Mediante Resolución No. 202505141000002R 14 de mayo de 2025 se removió al señor Uriel José Fernández Calderón del cargo de contralor, y en su reemplazo se designó a la señora Ana Katerine Molina Marbello, identificada con cédula de ciudadanía No. 57.290.588. A través de oficio con radicado No. 20254400251572 del 27 de agosto de 2025, el señor Orlando Miguel de la Hoz García, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.254.908, presento renuncia como liquidador de la Cooperativa. Por lo cual esta SuperintendenciaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006265 DE 11 de noviembre de 2025Página 5 de 8
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mediante la Resolución No. 202509051000003R del 5 de septiembre de 2025, designó como nuevo liquidador al señor Víctor Jose Flórez Mora, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.174.744.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 341 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las
por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria, que determine mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el numeral 23 del artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendenci a de la Economía Solidaria, para:
“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar.” (Se destaca). Respecto de la toma de posesión para administrar o liquidar, la norma en cita establece que se aplicará en lo pertinente el régimen previsto para el efecto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Por su parte, los artículos 2.11.3.2 y 2.11.3.4 del Decreto 1068 de 2015, consagran las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera, y sobre las cuales se configuren hechos que dan lugar a ordenar alguna medida de intervención administrativa, entre las cuales se encuentran los artículos
supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera, y sobre las cuales se configuren hechos que dan lugar a ordenar alguna medida de intervención administrativa, entre las cuales se encuentran los artículos 114, 116, 117, 291, 293, 294, 295, excepto el numeral 4 y el literal o) del numeral 9; artículo 296 numeral 1 literales a) y b), y numeral 2; artículos 297, 2 99 numerales 1, 2 literales a), b), c), d) y j); artículo 300 numerales 3, 4 y 6; y artícul os 301 y 302 del Decreto 663 de 19932. Por su parte, el literal a) numeral 1 del artículo 296 del Decreto 663 de 1993, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003, otorgan a la Superintendencia de la Economía Solidaria la facultad discrecional para designar, remover y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones de Agente Especial y/o Liquidador, y Revisor Fiscal y/o Contralor en los procesos de intervención forzosa administrativa.
Señala expresamente el numeral 9 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, sobre la competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria para designar a los liquidadores de las entidades sometidas a su vigilancia, no inscritas al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas – FOGACOOP: “ARTÍCULO 2. Funciones y facultades generales. Además de las previstas en las Leyes 454 de 1998 y 795 de 2003 y demás disposiciones aplicables, la Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes funciones y facultades generales:
454 de 1998 y 795 de 2003 y demás disposiciones aplicables, la Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes funciones y facultades generales:
1 Modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003 2 Artículos 2 del Decreto 455 de 2004.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006265 DE 11 de noviembre de 2025Página 6 de 8
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(...)
9. Vigilar los procesos de liquidación y designar los liquidadores de aquellas entidades sometidas a su vigilancia que no se encuentren inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas” (Se destaca)
III. CONSIDERACIONES
La Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a), numeral 1, del artículo 296 del Estatuto Orgáni co del Sistema Financiero, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 d e 2003 y del artículo 2.11.3.2 Decreto 1068 de 2015, evaluó la lista de agentes especiales, liquidadores, revisores fiscales y contralores que reposa en esta Superintendencia, y estableció que CONSULTORES GENERALES DE NEGOCIOS CGN S.A.S., identificada con N it. 800.079.123 – 1, representada legalmente por el señor LUIS ERNESTO DURAN TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.362.546, reúne las calidades y requisitos
800.079.123 – 1, representada legalmente por el señor LUIS ERNESTO DURAN TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.362.546, reúne las calidades y requisitos exigidos en el Título VI de la Circular Básica Jurídica No. 20 de 2020 , modificados por la Circular Externa No. 62 del 2024, expedida por esta Entidad de Supervis ión, para ser designado como Contralor de la Cooperativa.
Según certificación del 11 de noviembre del 2025, expedida por la Secretaría General de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se certifica que CONSULTORES GENERALES DE NEGOCIOS CGN S.A.S ., identificada con N it. 800.079.123 –1, representada legalmente por el señor LUIS ERNESTO DURAN TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.362.546, cumple con los requisitos exigidos pa ra ser designado como nuevo Contralor.
En consecuencia, en aplicación del literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable por remisión expresa del artículo 9 8 de la Ley 795 de 2003, y el artículo 2.11.3.2 del Decreto 1068 de 2015, se procederá a remover al contralor de COALCESAR, y a designar su reemplazo.
En mérito de los antecedentes, fundamentos normativos y considerac iones expuestas anteriormente, esta Superintendencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. — REMOVER a la señora ANA KATERINE MOLINA MARBELLO,
anteriormente, esta Superintendencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. — REMOVER a la señora ANA KATERINE MOLINA MARBELLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 57.290.588 del cargo de cont ralor de la Cooperativa Multiactiva Algodonera del Departamento del Cesar Ltda. – COALCESAR, con domicilio principal en la ciudad de Aguachica - Cesar, en la dirección Kilometro 1 Vía Ocaña, e inscrita en la Cámara de Comercio de Aguachica - Cesar. ARTÍCULO 2. — DESIGNAR a CONSULTORES GENERALES DE NEGOCIOS CGN S.A.S identificada con NIT. 800.079.123 – 1, representada legalmente por el señor LUIS ERNESTO DURAN TRIANA , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.362.546 , como nuevo contralor de la Cooperativa Multiactiva Algodonera del Departamento del Cesar Ltda. – COALCESAR.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006265 DE 11 de noviembre de 2025Página 7 de 8
Continuación de la Resolución por la cual se remueve al contralor de la Cooperativa Multiactiva Algodonera del Departamento del Cesar Ltda. — COALCESAR, y se designa su reemplazo.
ARTÍCULO 3. — La contralora saliente, la señora ANA KATERINE MOLINA MARBELLO, deberá hacer entrega formal y material de los asuntos a su cargo al contralor entrante, sin perjuicio del cumplimiento de rendir cuentas comprobadas de su gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Decreto 663 de 1993MARBELLO, deberá hacer entrega formal y material de los asuntos a su cargo al contralor entrante, sin perjuicio del cumplimiento de rendir cuentas comprobadas de su gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Decreto 663 de 1993Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el Título VI de la Circular Básica Jurídica 20 de 2020, proferida por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás normas concordantes y complementarias vigentes. La copia de la rendición de cuentas deberá ser radicada en la Superintendencia de la Economía Solidaria para los controles pertinentes, en la menor brevedad posible.
ARTÍCULO 4.— ADVERTIR al contralor designado que tiene la condición de auxiliar de la justicia, de conformidad con el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). Además, se ORDENA al contralor que cumpla y proceda conforme lo señalado en el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), Ley 510 de 1999, Decreto 2555 de 2010, así como las Circulares expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás normas vigentes, complementarias, concordantes y aplicables, que se relacionen con el proceso de intervención.
ARTÍCULO 5. — ADVERTIR al señor LUIS ERNESTO DURAN TRIANA , que los contralores ejercen funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de l a aplicabilidad de las reglas del derecho privado a los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de toma de posesión.
contralores ejercen funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de l a aplicabilidad de las reglas del derecho privado a los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de toma de posesión.
ARTÍCULO 6. — NOTIFICAR personalmente de la presente Resolución a CONSULTORES GENERALES DE NEGOCIOS CGN S.A.S ., identificada con NIT. 800.079.123–1, representada legalmente por el señor LUIS ERNESTO DURAN TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.362.546, de conformidad con las previsiones de los artículos 66, 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En subsidio, se procederá a la notificación por aviso, conforme a lo dispuesto por el Artículo 69 del mismo Código. ARTÍCULO 7. — COMUNICAR el presente acto administrativo al señor Víctor Jose Flórez Mora, identificado con cédula de ciudadanía No.1.085.174.744, en ca lidad de liquidador. ARTÍCULO 8.— ORDENAR al contralor designado que inscriba el presente acto administrativo ante la Cámara de Comercio del domicilio principal de la entidad intervenida, de acuerdo con el literal b) del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. ARTÍCULO 10.— ORDENAR al contralor designado que allegue a la Superintendencia de la Economía Solidaria, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de notificación del presente acto administrativo, un informe detallado, con el análisis del estado actual del proceso realizado a la entidad intervenida, a fin de que esta
de la Economía Solidaria, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de notificación del presente acto administrativo, un informe detallado, con el análisis del estado actual del proceso realizado a la entidad intervenida, a fin de que esta Superintendencia proceda a tomar las medidas de carácter administrativo a q ue haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. ARTÍCULO 11.— La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la presente Resolución a través de los mecanismos de información electrónica que disponga, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006265 DE 11 de noviembre de 2025Página 8 de 8
Continuación de la Resolución por la cual se remueve al contralor de la Cooperativa Multiactiva Algodonera del Departamento del Cesar Ltda. — COALCESAR, y se designa su reemplazo.
ARTÍCULO 12.— Contra la presente Resolución no procede recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 11 de noviembre de 2025
MARIA JOSE NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta de la Economía Solidaria