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SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140006575 de 2025

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140006575 de 2025
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2025140006575 DE

27 de noviembre de 2025

Por la cual se prorroga la suspensión de la toma de posesión para administrar de la Cooperativa Departamental Cafetera de Cundinamarca - COODECAFEC, identificada con NIT. 830.090.449-9.

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de las facultades legales y, en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, el Decreto 663 de 1993, el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, el Decreto 455 de 2004, compilado en el título 3 parte 11 del Decreto 1068 de 2015, el Decreto 2555 de 2010, y con fundamento en los siguientes,

I. ANTECEDENTES

La Superintendencia de la Economía Solidaria, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control, a través de la Resolución No. 2022331001155 del 1 de marzo de 2022, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios comerciales de la Cooperativa Departamental Cafetera de Cundinamarca - COODECAFEC, en adelante COODECAFEC, identificada con NIT 830.090.449-9, con domicilio en la dirección Carrera 3 No. 3 – 01 del municipio de SasaimaCundinamarca, inscrita en la Cámara de Comercio

COODECAFEC, identificada con NIT 830.090.449-9, con domicilio en la dirección Carrera 3 No. 3 – 01 del municipio de SasaimaCundinamarca, inscrita en la Cámara de Comercio de Facatativá, con el fin de adelantar el diagnóstico de la situación rea l de la empresa solidaria, por el término inicial de dos (2) meses. En dicho acto administrativo se designó como Agente Especial a la sociedad Consultoría y Ata Gerencia S.A.S., identificada con NIT. 830.031.538-4.

Dentro del período de ejecución de la medida, el Agente Especial de COODECAFEC presentó a esta Superintendencia solicitud de prórroga del proceso de toma de posesi ón por un período adicional de dos (2) meses, de acuerdo con lo estipulado en el artí culo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Por su parte, el Revisor Fiscal emi tió concepto coadyuvando la solicitud de prórroga.

Esta Superintendencia, una vez analizada la solicitud elevada por el Agente Especial emitió la Resolución No. 2022331002255 del 6 de mayo de 2022, por medio de la cual prorrogó por dos (2) meses el término de la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de COODECAFEC.

Posteriormente, la Superintendencia de la Economía Solidaria, a través de la Resolución No. 2022331003895 del 6 de julio de 2022, ordenó la toma de posesión para administrar

negocios de COODECAFEC.

Posteriormente, la Superintendencia de la Economía Solidaria, a través de la Resolución No. 2022331003895 del 6 de julio de 2022, ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa, por el término de un (1) año.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006575 DE 27 de noviembre de 2025Página 2 de 7

Continuación de la Resolución prorroga la suspensión de la toma de posesión para administrar de la Cooperativa Departamental Cafetera de Cundinamarca — COODECAFEC, identificada con NIT 830.090.449-9.

En ejercicio de la facultad discrecional que le asiste a la Superintendencia de la Economía Solidaria, establecida en el literal a) numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiera, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 7 95 de 2003 y Decreto 455 de 2004, se resolvió mediante la Resolución No. 2023331004 175 del 1 de junio de 2023, remover del cargo de Agente Especial a la sociedad CONSULTORIA & ALTA GERENCIA, identificada con Nit. 830.031.538-4 y en su lugar designar a la Corporación para el Desarrollo Empresarial y Solidario — CODES, identificada con NIT. 805.024.678-7, representada legalmente por la señora Alba Luz Meza Persia, identificada con cédula d e ciudadanía No. 33.338.243.

Estando dentro del término de vigencia de la toma de posesión para administrar, el Agente

representada legalmente por la señora Alba Luz Meza Persia, identificada con cédula d e ciudadanía No. 33.338.243.

Estando dentro del término de vigencia de la toma de posesión para administrar, el Agente Especial, mediante comunicación radicada bajo el No. 20234400211582 del 23 de junio de 2023, presentó ante esta Superintendencia, solicitud para prorrogar por un (1) año la medida de toma de posesión para administrar. Dicha solicitud fue coadyuva da por el Revisor Fiscal mediante el radicado No. 20234400213442 del 26 de junio de 2023.

En virtud de la solicitud presentada, esta Superintendencia mediante Resolución No . 2023331005185 del 28 de junio de 2023, resolvió prorrogar por el término de un (1) año la medida de toma de posesión para administrar de la Cooperativa.

Para el día 3 de noviembre de 2023, se resolvió mediante la Resolución No. 2023100008375 remover del cargo de Agente Especial a la Corporación para el Desarrollo Empresarial y Solidario — CODES; y, en su lugar, designar como Agente Especial a la señora Betty Fernández Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.152.463. A su vez, se removió al señor Luis Nelson Rusinque Caldas, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.262.690 del cargo de Revisor Fiscal de COODECAFEC; y se designó al señor Alfonso Sánchez Alarcón, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.418.66 0, como nuevo Revisor Fiscal de la Cooperativa.

Encontrándose dentro del término de vigencia de la medida de toma de posesión para

señor Alfonso Sánchez Alarcón, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.418.66 0, como nuevo Revisor Fiscal de la Cooperativa.

Encontrándose dentro del término de vigencia de la medida de toma de posesión para administrar, la Agente Especial presentó informe en el cual solicitó la prórroga extraordinaria de la medida de intervención, por el lapso un (1) año.

Esta solicitud fue presentada mediante el radicado No. 20244400185402 del 4 de junio de 2024, y ampliada por medio del radicado No. 20244400199812 del 14 de junio de 2024. Lo anterior, en virtud de lo establecido en el numeral 2.7 del Capítulo I, Parte II, del Título VI, de la Circular Básica Jurídica de 2020, en el cual se establece que el Gobierno Nacional puede autorizar una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la empresa solidaria, de conformidad con el inciso final del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Por su parte, a través del radicado No. 20244400185402 del 4 de junio de 2024, el Revisor Fiscal de la Cooperativa coadyuvó la solicitud presentada por la Agente Especial.

Una vez revisados los argumentos expuestos por la Agente Especial en la solicitud de prórroga, así como el concepto emitido por el Revisor Fiscal; y, teniendo en cuenta el cronograma de actividades para la ejecución del plan de recuperación, tendiente a subsanar las causales que dieron origen a la medida de intervención, la Superintendencia de la Economía Solidaria determinó que la prórroga de la medida de toma de posesión para

cronograma de actividades para la ejecución del plan de recuperación, tendiente a subsanar las causales que dieron origen a la medida de intervención, la Superintendencia de la Economía Solidaria determinó que la prórroga de la medida de toma de posesión para administrar de COODECAFEC cumplía con los requisitos establecidos en la Circular Básica Jurídica y, por ende, se emitió el aval correspondiente.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006575 DE 27 de noviembre de 2025Página 3 de 7

Continuación de la Resolución prorroga la suspensión de la toma de posesión para administrar de la Cooperativa Departamental Cafetera de Cundinamarca — COODECAFEC, identificada con NIT 830.090.449-9.

En ese orden de ideas, está Superintendencia, en atención a lo establecido en el artículo 116 del Decreto 663 de 1993 y en la Circular Básica Jurídica de 2020, procedió a remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de los radicados No. 20241000267601, 20241000267591 y 20241000267581 del 4 de julio de 2024, la solicitud de prórroga extraordinaria elevada por la Agente Especial, acompañada de los anexos que acreditaban el cumplimiento de los requisitos para el respectivo trámite, a fin de que dicha Entidad continuara con el procedimiento correspondiente.

Esta Superintendencia, a través de la Resolución No. 2024100005365 del 14 de julio 2024, resolvió suspender el término de la medida de toma de posesión para administra r de la Cooperativa, en atención a la necesidad de dar continuidad al trámite de prórroga de la

resolvió suspender el término de la medida de toma de posesión para administra r de la Cooperativa, en atención a la necesidad de dar continuidad al trámite de prórroga de la intervención. Posterior a lo anterior, en la Resolución No. 2024331005955 del 14 de agosto de 2024, esta Superintendencia decidió prorrogar por el término de un (1) mes la suspensión de la toma de posesión para administrar de COODECAFEC.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Resolución Ejecutiva No. 305 del 14 de agosto de 2024, prorrogó, por el término de un (1) año, la medida de toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de COODECAFEC.

Mediante Resolución No. 2024331006055 del 22 de agosto de 2024, este ente d e supervisión resolvió reanudar el proceso de intervención forzosa administrativa para administrar de COODECAFEC, dicho acto administrativo fue comunicado el 23 de agosto de 2024.

Finalmente, a través de la Resolución No. 2025140004305 del 21 de agosto de 2025, esta Superintendencia consideró pertinente suspender la toma de posesión para administrar de COODECAFEC dado que si bien las causas que habían dado origen a la medida se habían subsanado en un 87%, aún era menester desplegar acciones –dentro del plan de recuperación de la empresa solidaria– que permitieran integrar y articular mesas de trabajo estratégicas en las que los asociados tengan participación directa, como mecanismo de transición que permita a estos retomar el control de la empresa solidaria intervenida.

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

estratégicas en las que los asociados tengan participación directa, como mecanismo de transición que permita a estos retomar el control de la empresa solidaria intervenida.

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

El artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la economía solidaria , que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Para ello podrá ej ercer sus funciones en los mismos términos, con las mismas facultades y aplicando los mismos procedimientos que la Superintendencia Financiera desarrolla con respecto a los establecimientos de crédito.

En desarrollo de lo anterior, el numeral 6, del artículo 2, del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:

“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normasRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006575 DE 27 de noviembre de 2025Página 4 de 7

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aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con

la Cooperativa Departamental Cafetera de Cundinamarca — COODECAFEC, identificada con NIT 830.090.449-9.

aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar”

Así, la toma de posesión para administrar se rige por los Decretos 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que los adicionen, modifiquen o complementen, disposiciones normativas de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.

De forma complementaria, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra en el numeral 2 de su artículo 291 que el propósito de la intervención, deviene del deber del Estado y particularmente del Ejecutivo, de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 24 del artículo 189 y del artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, el primero orientado a la facultad del Poder Ejecutivo de ejercer vigilancia y control sobre las emp resas cooperativas; y el segundo, al fortalecimiento de las organizaciones solidarias, siendo éstos los fines legítimos constitucionales para la expedición de este tipo de actos administrativos.

Por su parte, el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establ ece que, cuando se determine que la entidad puede desarrollar su objeto social conforme a las reglas que lo rigen, o es posible adoptar otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores, o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos, la Superintendencia

determine que la entidad puede desarrollar su objeto social conforme a las reglas que lo rigen, o es posible adoptar otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores, o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos, la Superintendencia puede tomar posesión para administrar de la empresa solidaria, medida que está justificada en aras de garantizar la confianza en el sector solidario, y en el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, teniendo en cuenta el impacto en el orden económico y social de la entidad vigilada. Sobre la el término de vigencia de la medida de intervención en comento, el inciso 3 del numeral 2 del artícul o en mención señala:

“En todo caso, si en el plazo de un (1) año, prorrogable por un término igual no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la entidad de vigilancia y control dispondrá la disolución y liquidación de la entidad. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la institución” (Negrilla fuera de texto original)

Al respecto, también en su artículo 2.4.2.2.1. del Decreto 2555 de 2010 re itera que el plazo de la medida de toma de posesión para administrar no podrá exceder de un (1) año y que el mismo podrá ser prorrogado por el mismo lapso y extraordinariament e por el Gobierno Nacional. Señala expresamente dicho artículo:

“(…)

3. Cuando se disponga la administración de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia

Gobierno Nacional. Señala expresamente dicho artículo:

“(…)

3. Cuando se disponga la administración de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia respectiva por un (1) año adicional. Si en ese tiempo no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia que ejerza la inspección y vigilancia sobre la cooperativa dispondrá la disolución y liquidación de la entidad. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la institución”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006575 DE 27 de noviembre de 2025Página 5 de 7

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Así mismo, el inciso final del artículo 116 del Estatuto Orgánico Financiero — Decreto 663 de 1993, indica que:

“Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se

dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad” (Negrilla fuera de texto original)

A su vez, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el Título VI, Parte I, Capítulo III, numeral 4.2., indica en relación con el término de la toma de posesión para administrar y la facultad de la Superintendencia de la Economía Solidaría para prorrogar dicho término:

“El término de intervención de la toma de posesión para administrar es de un (1) año, prorrogable por otro año adicional, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la organización (inciso final del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en concordancia con lo señalado en el numeral 3 del artículo 2.4.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010, para las organizaciones que ejerzan actividad financiera). Durante el período de intervención para administrar, el agente especial procurará cumplir con el programa de recuperación establecido para lograr el objeto de la medida administrativa”

Así mismo, el numeral 2.7. del Capítulo I, Parte II, del Título VI de citada Circular, señala:

“ 2.7. Solicitudes de prórroga del término de toma de posesión por parte de agente especial.

El término de intervención de la toma de posesión para administrar es de un (1)

“ 2.7. Solicitudes de prórroga del término de toma de posesión por parte de agente especial.

El término de intervención de la toma de posesión para administrar es de un (1) año, prorrogable por otro año adicional; para esta clase de prórroga el agente especial deberá presentar a esta Superintendencia, con mínimo treinta (30) días de antelación al vencimiento del término del proceso de la toma de posesión, solicitud debidamente sustentada, anexando los siguientes documentos:

 Informe de la situación financiera, jurídica, administrativa y de gestión de la organización intervenida.  Resumen consolidado que indique las actividades realizadas y el cumplimiento total o parcial del plan de recuperación.  Indicación de las causales de toma de posesión que se encuentran subsanadas y de aquellas que están pendientes.  Cronograma que contenga las actividades que se pretenden desarrollar durante el periodo de la prórroga.  Concepto emitido por el revisor fiscal sobre la prórroga solicitada.

(...) el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva puede autorizar una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la organización de conformidad al inciso final del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para esta clase de solicitudes, el agente especial deberá presentar a estaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006575 DE 27 de noviembre de 2025Página 6 de 7

Continuación de la Resolución prorroga la suspensión de la toma de posesión para administrar de la Cooperativa Departamental Cafetera de Cundinamarca — COODECAFEC, identificada con NIT 830.090.449-9.

Continuación de la Resolución prorroga la suspensión de la toma de posesión para administrar de la Cooperativa Departamental Cafetera de Cundinamarca — COODECAFEC, identificada con NIT 830.090.449-9.

Superintendencia, con mínimo tres (3) meses de antelación al vencimiento del término del proceso de la toma de posesión, solicitud debidamente sustentada, anexando los documentos mencionados anteriormente”

Así las cosas, la Superintendencia de la Economía Solidaria tiene la facult ad de prorrogar la medida de toma de posesión para administrar, en tanto su finalidad es permitir que el Agente Especial administre la entidad intervenida con el propósito de superar las causales que generaron la adopción de la medida, colocando a la empresa solidaria en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, para la posterior entrega a sus asociados.

De igual forma, en atención a las características de la entidad solidaria, el Gobierno Nacional podrá, por medio de resolución ejecutiva, otorgar un plazo mayor para adelantar la medida de intervención.

Es claro que, de conformidad con el régimen jurídico que rige la supervisión y toma de posesión de las empresas solidarias, la Superintendencia de la Economía Solidaria ostenta competencia para ordenar la suspensión de los procesos de intervención forzosa administrativa adelantada en relación con las entidades vigiladas, en virtud de las facultades establecidas en los artículos citados del Decreto 2555 de 2010, así com o en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998 —modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, y el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004.

artículo 34 de la Ley 454 de 1998 —modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, y el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004.

Se recuerda que estas disposiciones le atribuyen a este ente de supervisión potestades equivalentes a las de la Superintendencia Financiera de Colombia, en lo concerniente a la toma de posesión y liquidación de entidades no inscritas.

III. CONSIDERACIONES

La Circular Básica Jurídica de 2020, expedida por la Superintendencia de Economía Solidaria, específicamente en el numeral 2.7 del Capítulo I, Parte II, del Título VI, y en la Parte I, Capítulo III, numeral 4.2., del mismo Título; establece que el Gobierno Nacional puede autorizar una prórroga superior a los dos (2) años —en total — de la toma de posesión para administrar, cuando así se requiera debido a las características d e la empresa solidaria, ello en concordancia con el inciso final del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y los artículos 2.4.2.2.1.y 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

Con base en lo anterior, la Agente Especial solicitó una nueva prórroga extraordinaria de la medida de toma de posesión para administrar, la cual debía ser analiz ada por esta Superintendencia para determinar su proporcionalidad e idoneidad a fin de que la empresa solidaria cuente con el tiempo necesario para poder reactivar el ejercicio de su objeto social, teniendo en cuenta el actual contexto socioeconómico en el que interactúa la empresa, razón por a cual se decidió suspender la toma de posesión para administrar de

solidaria cuente con el tiempo necesario para poder reactivar el ejercicio de su objeto social, teniendo en cuenta el actual contexto socioeconómico en el que interactúa la empresa, razón por a cual se decidió suspender la toma de posesión para administrar de la Cooperativa Departamental Cafetera de Cundinamarca – COODECAFEC mediante la Resolución No. 2025140004305 del 21 de agosto de 2025.

Es así como luego de estudiar la viabilidad de la prórroga extraordinaria, ésta Superintendencia, por medio del radicado 1-2025-118443 del 18 de noviembre de 2025, procedió a radicar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la soli citud de prórroga extraordinaria elevada por la Agente Especial , con el fin de que se realicen los trámites propios de su competencia, ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 6 delRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006575 DE 27 de noviembre de 2025Página 7 de 7

Continuación de la Resolución prorroga la suspensión de la toma de posesión para administrar de la Cooperativa Departamental Cafetera de Cundinamarca — COODECAFEC, identificada con NIT 830.090.449-9.

Decreto 663 de 1993 y el numeral 2.7 del Capítulo I, Parte II, del Título VI de la Circular Básica Jurídica No. 20 del 2020.

La suspensión ordenada mediante la Resolución No. 2025140004305 del 21 de agosto de 2025, por el lapso de TRES MESES, de tal suerte que se hace necesario en este estado de la actuación administrativa, prorrogar por DOS (2) meses más, el término de la medida de

2025, por el lapso de TRES MESES, de tal suerte que se hace necesario en este estado de la actuación administrativa, prorrogar por DOS (2) meses más, el término de la medida de toma de posesión para administrar, en tanto se culmina el procedimiento para la prórroga extraordinaria de la medida.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Prorrogar por DOS (2) meses la suspensión del término de la medida de toma de posesión para administrar de la Cooperativa Departamental Cafetera de Cundinamarca - COODECAFEC , identificada con NIT. 830.090.449-9, con domicilio principal en el municipio de Sasaima-Cundinamarca, en la dirección Carrera 3 No. 3 – 01, e inscrita en la Cámara de Comercio de Facatativá, suspensión que fue ordenada por medio de la Resolución No. 2025140004305 del 21 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 2.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Agente Especial y al Revisor Fiscal de la Cooperativa Departamental Cafetera de Cundinamarca —

COODECAFEC.

ARTÍCULO 3.- Ordenar a la Agente Especial la inscripción de la presente resolución en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la Cooperativa antes mencionada.

ARTÍCULO 4.- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante la Superintendenta de la Economía Solidaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo.

Superintendenta de la Economía Solidaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo.

ARTÍCULO 5.- La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la citada medida a través de los mecanismos de información electrónica de que disponga de conformidad con lo previsto en el Decreto 2555 de 2010.

ARTÍCULO 6.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 de noviembre de 2025

MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ

Superintendenta de la Economía Solidaria

Proyectó: ERICKA MARCELA CACERES QUEVEDO

Revisó: DIANA MILENA CONTRERAS LEON

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