SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140006775 de 2025
Superintendencia de la Economía Solidaria
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140006775 de 2025
- Autor
- Superintendencia de la Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2025140006775 DE
2 de diciembre de 2025
Por la cual se prorroga el término del proceso de toma de posesión para liquidar de la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia – COIMPRESORES DE COLOMBIA, identificada con NIT. 890.904.769-4.
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 1068 de 2015; el literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Decreto 663 de 1993 — Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; el Decreto 2555 de 2010, las demás normas concordantes y complementarias, y con fundamento en los siguientes;
I. ANTECEDENTES La Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia - COIMPRESORES DE COLOMBIA, identificada con NIT. 890.904.769-4, en adelante COIMPRESORES y/o la Cooperativa, con domicilio principal en la ciudad de Medellín - Antioquia, en la dir ección
Calle 16 No. 45 – 18, es una empresa de la economía solidaria que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual, se encuentra sujeta al régimen de vig ilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria y según su
especializada del Estado, razón por la cual, se encuentra sujeta al régimen de vig ilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria y según su objeto social, compete la vigilancia, inspección y control a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria de esta Superintendencia. De conformidad con las funciones señaladas en el numeral 4 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociati va Solidaria ordenó una visita de inspección a la Cooperativa, a partir del 12 de julio de 2021, mediante el oficio radicado bajo el No. 20213800306301 el 16 de junio de 2021. Así mismo, a través de los radicados No. 20213800306311 y No. 20213800306321 del 16 de junio de 2021, se requirió al representante legal de la empresa solidaria y a su revisoría fiscal, respectivamente, la documentación legal, administrativa, financiera, contable y estadística requerida para el proceso de visita de inspección. Con base en los hallazgos encontrados por la comisión de visita se elaboró el Informe de Visita No. 020-2021, el cual fue remitido a la Cooperativa mediante oficio de salida No. 20214800428411 del 19 de agosto de 2021, donde se requirió a la entidad solidaria para que diera las explicaciones correspondientes sobre cada una de las situaciones encontradas, en las que se evidenciaron riesgos operativos por la falta de manuales deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006775 DE F_RAD_S Página 2 de 7
Continuación de la Resolución por la cual se prorroga el término del proceso de Liquidación Forzosa Administrativa de la Cooperativa de Impresores y Papeleros de ColombiaCOIMPRESORES DE COLOMBIA, identificada con NIT. 890.904.769-4.
procedimientos y riesgos tecnológicos al encontrar debilidades en las plataformas de información e incumplimientos a nivel del SARLAFT. Adicionalmente, la comisión de visita evidenció un alto riesgo financiero con pérdidas del ejercicio en los años de 2018, 2019, 2020, 2021. Esto sumado a una tende ncia desfavorable en los niveles de quebranto patrimonial, para los mismos periodos mencionados, pasando del 2,79 a diciembre de 2018 a 0,90 en mayo de 2021. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superintendencia, a través del informe de visita a COIMPRESORES, le solicitó remitir proyecciones financieras detalladas con horizonte de tiempo por los 3 años siguientes, planteando diversos escenarios (moderados, neutros y pesimistas), y en los que se consideraran variables internas y externas que evaluaran los riesgos a los que se encontraba expuesta la Cooperativa, y que pudieran afectar de manera directa o indirecta la operación de esta. Posteriormente, la Cooperativa, mediante comunicaciones con radicados de entrada Nos. 20214400347612 y 20214400347922 del 16 y 17 de septiembre 2021, emitió respuesta a los requerimientos realizados por esta Superintendencia, los cuales fueron analizados por los funcionarios comisionados, quienes remitieron a la entidad solidaria el oficio de contra glosa con el radicado de salida No. 20213800645391 del 12 de diciembre de 2021.
los requerimientos realizados por esta Superintendencia, los cuales fueron analizados por los funcionarios comisionados, quienes remitieron a la entidad solidaria el oficio de contra glosa con el radicado de salida No. 20213800645391 del 12 de diciembre de 2021. Este Ente de Supervisión efectuó diversos requerimientos financieros extra situ a la COIMPRESORES, a través de los radicados Nos. 20203110265281 del 22 de julio del año 2020, 20213110266471 del 2 de junio de 2021, 20213110593691 del 29 de noviembre de 2021, 20223110245071 el 23 de junio del año 2022 y 20233 110418871 del 08 de septiembre del año 2023. Sin embargo, la vigilada no atendió satisfa ctoriamente los mencionados requerimientos. Esta Superintendencia expidió la Resolución No. 2023331010065 del 21 de diciembre de 2023, por la cual ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la COIMPRESORES, por configurarse la causal fijada en el literal g) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En dicha Resolución se designó como agente especial a la señora Betty Fernández Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.152.463, y como revisor fiscal al señor Alfonso Sánchez Alarcón, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.418.660. Dentro del término de ejecución de la medida, la agente especial designada remitió a este Despacho comunicación con radicado No. 20244400101672 del 5 de abril d e 2024, y el
Dentro del término de ejecución de la medida, la agente especial designada remitió a este Despacho comunicación con radicado No. 20244400101672 del 5 de abril d e 2024, y el revisor fiscal designado, en coadyuvancia, el radicado No. 20244400106622 del 10 de abril de 2024, en los cuales solicitaron prorrogar la medida de toma de posesión por dos (2) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Una vez evaluada la solicitud presentada por parte de la agente especial y coadyuvada por el revisor fiscal, la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante la Resolución No. 2024331003545 del 06 de mayo de 2024, resolvió prorrogar por el término de dos (2) meses, el proceso de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa, contados a partir del 12 de abril de 2024. Cumplido el término para presentar el diagnóstico de la empresa solidaria intervenida, la agente especial y el revisor fiscal pusieron en consideración de esta Superintendencia, a través del radicado No. 20244400193672 de fecha 11 de junio de 2024, el diagnóstico integral sobre la situación administrativa, financiera, contable, jurídica y de gestión de laRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006775 DE F_RAD_S Página 3 de 7
Continuación de la Resolución por la cual se prorroga el término del proceso de Liquidación Forzosa Administrativa de la Cooperativa de Impresores y Papeleros de ColombiaContinuación de la Resolución por la cual se prorroga el término del proceso de Liquidación Forzosa Administrativa de la Cooperativa de Impresores y Papeleros de ColombiaCOIMPRESORES DE COLOMBIA, identificada con NIT. 890.904.769-4.
Cooperativa, en el cual se solicitó ordenar la liquidación forzosa administrativ a de la entidad. En virtud de lo anterior, esta Superintendencia expidió la Resolución No. 2024331007485 del 6 de noviembre de 2024, en la cual se ordenó la toma de posesión para liquidar de la Cooperativa, y fijo en un (1) año el término de la medida. En esta Resolución se designó como liquidadora a la señora Luz Jinneth Cuevas Muñoz, identificada con la cédula de ciudadanía 52.069.110, y como contralora a la Fundación de Servicios Coopera tivos de Auditoría – FUNSERVICOOP, identificada con NIT. 830.043.690. La Superintendencia de la Economía Solidaria, en Resolución No. 2025140001955 del 4 de abril de 2025, removió del cargo de liquidadora a la señora Luz Jinneth Cuevas Muñoz, y en su reemplazo designó al señor Oscar De Jesús Hurtado Pérez, como nuevo liquidador. Posteriormente, se removió a la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoría – FUNSERVICOOP, de su cargo como contralora de la Cooperativa, a través de la Resolución 2025140003785 del 22 de julio de 2025; y se designó en su reemp lazo a Erika Yaneth Cañaveral Valencia, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.997.385.
2025140003785 del 22 de julio de 2025; y se designó en su reemp lazo a Erika Yaneth Cañaveral Valencia, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.997.385. Por medio del oficio radicado No. 20254400261872 del 5 de septiembre de 2025, el señor Oscar De Jesús Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.453. 193, presento renuncia a la designación de liquidador de la Cooperativa. Dicha renuncia fue aceptada mediante la Resolución No 202509051000004R del 5 de septiembre de 2025. Mediante la Resolución 2025140004915 del 16 de septiembre de 2025, se designó como nuevo liquidador a Luis Fernando Gómez Marín, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.628.833. Asimismo, el liquidador, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de dicha Resolución, remitió el informe detallado sobre la situación actual de la Cooperativa, en el cual solicitó prorrogar el término de la medida de intervención por un período de doce (12) meses.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las empresas de la Economía Solidaria, que el presidente de la República determine mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35
Economía Solidaria, que el presidente de la República determine mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:
“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las no rmas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar”
Por su parte, el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece las medidas de toma de posesión y las medidas preventivas a adoptar por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria; en el mismo sentido, el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece las causales por las que se puede tomar posesión de losRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006775 DE F_RAD_S Página 4 de 7
Continuación de la Resolución por la cual se prorroga el término del proceso de Liquidación Forzosa Administrativa de la Cooperativa de Impresores y Papeleros de ColombiaCOIMPRESORES DE COLOMBIA, identificada con NIT. 890.904.769-4.
bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada y que a juicio de este Ente de Supervisión haga necesaria la medida.
COIMPRESORES DE COLOMBIA, identificada con NIT. 890.904.769-4.
bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada y que a juicio de este Ente de Supervisión haga necesaria la medida.
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, señala claramente en el numeral 2º del artículo 291, que el propósito de la intervención deviene del deber del Estado y particularmente del Ejecutivo de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo, como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.
De conformidad con lo expuesto, es claro que la facultad de intervención de la Superintendencia está justificada en aras de garantizar la confianza en el sector solidario, y en el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, dadas las implicaciones en el orden económico y social de la situación de la entidad vigilada.
En relación con el término de la medida de toma de posesión para liquidar, el numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala que el mismo no podrá exceder el plazo de cuatro (4) años. Señala expresamente dicha norma:
“2. Término de vigencia de la medida. La toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando se declare terminada su existencia legal, salvo cuando se realice la entrega al liquidador designado en asamblea de accionistas.
Cuando se disponga la liquidación, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el
realice la entrega al liquidador designado en asamblea de accionistas.
Cuando se disponga la liquidación, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación” (Se destaca)
Al respecto, el Decreto 2555 de 2010 en su artículo 9.1.3.6.1 reitera que el plazo de la medida de toma de posesión para liquidar no podrá exceder de cuatro (4) años. Señala expresamente dicho artículo:
“(…) Término máximo para culminar el proceso de liquidación forzosa administrativa. De conformidad con el numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, cuando se disponga la liquidación forzosa administrativa de una institución financiera, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años” (Se destaca)
Por su parte, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el Título VI, Parte I, Capítulo III, numeral 4.3., indica en relación con la naturaleza y el término de la toma de posesión para liquidar:
“La toma de posesión para liquidar, es una medida administrativa ordenada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, cuyo propósito es liquidar los activos de la organización, de forma organizada, para proceder al pago total o parcial de las acreencias previamente reconocidas, conforme al orden de prioridades establecido en el artículo 120 de la Ley 79 de 1988, en
los activos de la organización, de forma organizada, para proceder al pago total o parcial de las acreencias previamente reconocidas, conforme al orden de prioridades establecido en el artículo 120 de la Ley 79 de 1988, en concordancia con el numeral 2 del capítulo III del presente título, cuando se encuentra que a la organización no es posible restablecerla para que desarrolle su objeto social.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006775 DE F_RAD_S Página 5 de 7
Continuación de la Resolución por la cual se prorroga el término del proceso de Liquidación Forzosa Administrativa de la Cooperativa de Impresores y Papeleros de ColombiaCOIMPRESORES DE COLOMBIA, identificada con NIT. 890.904.769-4.
El período de toma de posesión para liquidar “no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación” (inciso final, del numeral 2, del artículo 117, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero)” (Se destaca). A su vez, el numeral 5.6. del Capítulo II, Parte II, del Título VI de citada Circular, reitera: “Conforme lo establece el numeral 2, artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, cuando se disponga la liquidación forzosa administrativa de una organización de la economía solidaria, ésta no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años, sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por un término mayor,
cuando se disponga la liquidación forzosa administrativa de una organización de la economía solidaria, ésta no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años, sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por un término mayor, mediante acto administrativo motivado.” (Se destaca). De lo anterior se deriva que la Superintendencia de la Economía Solidaria, en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control, tiene la facultad de prorrogar la medida de toma de posesión para liquidar, siempre que no exceda el término de cuatro (4) años, caso en el cual será el Gobierno Nacional el que deba proveer sobre el particular.
III. CONSIDERACIONES
El liquidador de la Cooperativa presentó solicitud de prórroga de la medida de liquidación forzosa administrativa por el término de doce (12) meses, mediante comunicación radicada ante esta Superintendencia bajo el No. 20254400297542, con el fin de culminar las actividades pendientes de la liquidación, de conformidad con el análisis realizado frente a la Cooperativa.
En la citada solicitud el agente liquidador realizó trazabilidad de los antecedentes de la toma de posesión y encontró diferentes situaciones que conllevan la necesidad de prorrogar la medida, como se indica a continuación:
“(…)
1Aunque la toma de posesión para liquidar fue ordenada el 6 de noviembre de 2024, hay que tomar en cuenta que la primera liquidadora designada, la señora Luz Jinneth Cuevas Muñoz nunca tomó posesión del cargo y fue solo hasta el 4 de abril de 2025 que fue nombrado un nuevo liquidador, el señor Oscar de Jesús Hurtado Perez, quien tomó posesión del cargo el día 8 de abril de 2025.
Cuevas Muñoz nunca tomó posesión del cargo y fue solo hasta el 4 de abril de 2025 que fue nombrado un nuevo liquidador, el señor Oscar de Jesús Hurtado Perez, quien tomó posesión del cargo el día 8 de abril de 2025. En consecuencia, transcurrieron 5 meses entre el primer acto y el último, lo cual significó 5 meses de retraso de inicio del proceso. 2En estos momentos el proceso de liquidación se encuentra en la etap a de recibir y responder las objeciones a la Resolución de Reconocimiento de Acreencias expedida por el anterior liquidador el día 29. 3Las etapas siguientes y sucesivas requieren, según el cronograma adjunto, el tiempo para cumplir con todos los términos legales y realizar las actividades de una manera eficiente y transparente. 4La Cooperativa cuenta con unos activos importantes al ser propietaria de las sociedades Empaques y Envases Innovadores – ECOCREA, Y Seguros Coimpresores, los cuales, al ser monetizados, permitirá cancelar buena parte de las acreen cias y mantener en funcionamiento a estas dos sociedades, lo cual permitirá salva los empleos que en ellas se generan.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006775 DE F_RAD_S Página 6 de 7
Continuación de la Resolución por la cual se prorroga el término del proceso de Liquidación Forzosa Administrativa de la Cooperativa de Impresores y Papeleros de ColombiaCOIMPRESORES DE COLOMBIA, identificada con NIT. 890.904.769-4.
5Claramente, para culminar con éxito el proceso liquidatorio se hace necesario disponer del periodo adicional solicitado, lo que permitirá cumplir con todos los propósitos de la liquidación, los cuales son pagar la mayor cantidad y valor de
5Claramente, para culminar con éxito el proceso liquidatorio se hace necesario disponer del periodo adicional solicitado, lo que permitirá cumplir con todos los propósitos de la liquidación, los cuales son pagar la mayor cantidad y valor de acreencias posibles siguiendo el orden establecido en la ley (…)” (Se destaca) Teniendo en cuenta que el proceso de liquidación forzada inicio mediante la Resolución 2024331007485 de 6 de noviembre de 2024, por el plazo de un (1) año, se evidencia que el tiempo transcurrido se encuentra ajustado a lo dispuesto en el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual establece como término máximo para culminar el proceso de liquidación forzosa, un periodo de 4 años. Siendo esto así, se tiene que, en el proceso adelantado, cuenta con un término de 12 meses en liquidación activa.
Resolución inicio liquidación
Fecha de Resolución
Fecha de notificación Meses liquidación activa 2024331007485 06/11/2024 2/12/2024 12 meses Es claro entonces que la actuación adelantada por parte de esta Superintendencia se encuentra dentro del término establecido en el artículo 9.1.3.6.1 del Capítulo 6, Título III del Decreto 2555 de 2010, que establece que cuando se disponga la liquidación forzosa administrativa de una organización solidaria, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años.
Por ende, se determina que este Ente de Supervisión tiene la facultad para ampliar el término del proceso de liquidación si a bien lo considera, dado que se encuentra dentro del plazo establecido mediante la normatividad citada previamente. Así las cosas, por
Por ende, se determina que este Ente de Supervisión tiene la facultad para ampliar el término del proceso de liquidación si a bien lo considera, dado que se encuentra dentro del plazo establecido mediante la normatividad citada previamente. Así las cosas, por encontrar justificada la solicitud de prórroga presentada por el agente liqu idador, se procederá a ampliar el término de vigencia de la liquidación, en ara s de garantizar su completa ejecución y culminación.
Por todo lo expuesto anteriormente, esta Superintendencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.— PRORROGAR por el término de un (1) año, el término del proceso de liquidación forzosa administrativa de Administrativa de la Cooperativa de Impresores y Papeleros de Colombia – COIMPRESORES DE COLOMBIA , identificada con NIT. 890.904.769-4, con domicilio principal en la ciudad de Medellín - Antioquia, en la dirección Calle 16 No. 45 – 18, e inscrita en la Cámara de Comercio de esa ciudad.
ARTÍCULO 2.— ADVERTIR al señor Luis Fernando Gómez Marín, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.628.833, en su calidad de liquidador, o a quien haga sus veces, que deberá adoptar de manera inmediata y urgente todas las medidas que sea n necesarias para avanzar de manera célere en los trámites que se encuentran pendientes para finalizar el proceso de liquidación, so pena de adoptar las medidas a que haya lugar, habida consideración del prolongado periodo de tiempo durante el cual se ha extendido el presente proceso.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006775 DE F_RAD_S Página 7 de 7
habida consideración del prolongado periodo de tiempo durante el cual se ha extendido el presente proceso.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006775 DE F_RAD_S Página 7 de 7
Continuación de la Resolución por la cual se prorroga el término del proceso de Liquidación Forzosa Administrativa de la Cooperativa de Impresores y Papeleros de ColombiaCOIMPRESORES DE COLOMBIA, identificada con NIT. 890.904.769-4.
ARTÍCULO 3.— COMUNICAR la presente medida al señor Luis Fernando Gómez Marín, en su calidad de liquidador, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley.
ARTÍCULO 4.— COMUNICAR la medida a la señora Erika Yaneth Cañaveral Valencia , identificada con cédula de ciudadanía No. 43.997.385, en su calidad de contralora de la Cooperativa, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO.— ADVERTIR al agente liquidador que los liquidadores ejercen funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de la apli cabilidad de las reglas del derecho privado a los actos de gestión que deban ejecutar durante el proceso de liquidación forzosa administrativa.
PARÁGRAFO SEGUNDO.—ADVERTIR a la contralora que de acuerdo con lo señalado en el numeral 10 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los contralores ejercerán las funciones propias de un revisor fiscal , conforme al Código de Comercio y demás normas aplicables a la revisoría fiscal; y responderán de acuerdo con ellas.
PARÁGRAFO TERCERO.— PRECISAR que las funciones que desempeña el liquidador, así
Comercio y demás normas aplicables a la revisoría fiscal; y responderán de acuerdo con ellas.
PARÁGRAFO TERCERO.— PRECISAR que las funciones que desempeña el liquidador, así como, el contralor, no constituyen ni establecen relación laboral alguna con la entid ad objeto de intervención, ni entre aquellos y la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 5.— ORDENAR al liquidador designado que inscriba el presente acto administrativo ante la Cámara de Comercio del domicilio principal l a Cooperativa de Impresores y Papeleros De Colombia – COIMPRESORES DE COLOMBIA , con fundamento en el literal b) del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO 6.— La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la presente Resolución a través de los mecanismos de información electrónica que disponga, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO 7.— Contra la presente Resolución no procede recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
F_RAD_S
MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta de la Economía Solidaria