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SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140006945 de 2025

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025140006945 de 2025
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2025140006945 DE

5 de diciembre de 2025

Por la cual se suspende la toma de posesión para liquidar de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN ESP –COOMULTREEVV, identificada con NIT. 811.000.880–7.

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 455 de 2004, el literal a) del numeral 1 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero); el artículo 9.1.3.7.1 del Decreto 2555 de 2010, las demás normas concordantes y complementarias, y con fundamento en los siguientes,

I. ANTECEDENTES

La Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores de la Empresas Varias de Medellín ESP – COOMULTREEVV , identificada con NIT. 811.000.880 –7, con domicilio principal en la ciudad de Medellín en la Carrera 81A No. 34A-27, e inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín, es una empresa de la economía solidaria , que no se encuentra bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual se encuentra

la Cámara de Comercio de Medellín, es una empresa de la economía solidaria , que no se encuentra bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Según su objeto social, la Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores de la Empresas Varias de Medellín ESP - COOMULTREEVV no se encuentra autorizada para ejercer la actividad financiera, razón por la cual, dentro de la estructura funcional de esta Superintendencia compete la vigilancia, inspección y control a la delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria.

Ahora bien, por haberse configurado las causales contenidas en los literales a), d), y h) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Fina nciero y con fundamento en lo previsto en el artículo 291 ibidem, la Superintendencia de la Economía Solidaria ordenó, mediante la Resolución No. 20123500009705 del 12 de junio de 2012, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores de la Empresas Varias de Medellín ESPCOOMULTREEVV, por el término de dos (2) meses contados a partir de la fecha en queRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006945 DE 5 de diciembre de 2025Página 2 de 8

Continuación de la Resolución por la cual se suspende la toma de posesión para liquidar de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESAS VARIAS DE

Continuación de la Resolución por la cual se suspende la toma de posesión para liquidar de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN ESP –COOMULTREEVV, identificada con NIT. 811.000.880–7.

se hizo efectiva la medida, con el fin de adelantar el diagnóstico de la situación real de la organización y adoptar una decisión al respecto. Transcurrido el periodo de los dos (2) meses previamente mencionados y, con fundamento en los argumentos presentados por el agente especial en el informe de diagnóstico integral de la empresa solidaria, esta Superintendencia evidenció q ue continuaban los hechos que dieron origen a la intervención, lo que conllevó a concluir que la cooperativa no se encontraba en condiciones adecuadas para desarrollar su objeto social. Por lo anterior, la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Resolución No. 20123500015505 del 13 de agosto de 2012, mediante la cual se orden ó la toma de posesión para liquidar de la Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores de la Empresas Varias de Medellín ESP – COOMULTREEVV. Así, para su ejecución se fijó un término de dieciocho (18) meses y se designó como liquidador al señor Gabriel Augusto Arias Alzate, y como revisor fiscal al señor Carlos Fredy Carmona Ramírez.

El liquidador designado solicitó la suspensión del proceso liquidatario, argumentando que la entidad solidaria se encontraba ilíquida para continuar con los ga stos de administración del proceso. Ante dicha situación, esta Superintendencia a través d e la Resolución No. 20133500000405 del 30 de enero de 2013 ordenó suspender el proceso

que la entidad solidaria se encontraba ilíquida para continuar con los ga stos de administración del proceso. Ante dicha situación, esta Superintendencia a través d e la Resolución No. 20133500000405 del 30 de enero de 2013 ordenó suspender el proceso de toma de posesión para liquidar la Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores de la Empresas Varias de Medellín ESP - COOMULTREEVV.

Posteriormente, el liquidador presentó a esta Superintendencia el plan anual de la liquidación de la Cooperativa, que incluía las estrategias para conseguir la liquidez necesaria y reanudar dicho proceso, situación que fue evaluada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, por lo que se profirió la Resolución No. 20133300067071 del 04 de abril de 2013, donde se ordenó la reanudación del proceso de toma de posesión para liquidar la organización Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores de la Empresas Varias de Medellín ESP - COOMULTREEVV . En dicho acto administrativo, se designó como liquidador al señor Pedro Pablo Agudelo Echeverri.

Previo al vencimiento de la medida de intervención, el liquidador presentó solicitud de prórroga del proceso liquidatario de la vigilada, la cual fue analiz ada y resuelta por la Superintendencia de la Economía Solidaria, por medio de la Resolución No. 20143500000865 del 07 de febrero de 2014, a través de la cual se concedió prórroga al término para desarrollar el proceso de toma de posesión para liquidar a la Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores de la Empresas Varias de Medellín ESP – COOMULTREEVV, por el término de seis (6) meses.

término para desarrollar el proceso de toma de posesión para liquidar a la Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores de la Empresas Varias de Medellín ESP – COOMULTREEVV, por el término de seis (6) meses.

Consecutivamente, el liquidador manifestó la necesidad de suspender el proceso liquidatorio argumentando que contra la Cooperativa existían procesos jurídicos sin finalizar, situación que resultaría onerosa para la liquidación. Ante ello, la Superintendencia de la Economía Solidaria a través de la Resolución No. 20143500003655 del 13 de mayo de 2014, ordenó suspender el proceso de toma de posesión para liquidar.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006945 DE 5 de diciembre de 2025Página 3 de 8

Continuación de la Resolución por la cual se suspende la toma de posesión para liquidar de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN ESP –COOMULTREEVV, identificada con NIT. 811.000.880–7.

El señor Pedro Pablo Agudelo Echeverri, en su calidad de liquidador presentó solicitud a esta Superintendencia para que se efectuara la reanudación de la medida de liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa, dada la necesidad de evaluar el estado de los procesos jurídicos y determinar la viabilidad de la finalización de la liquidación. Así mismo, presentó renuncia al cargo de liquidador de la empresa solidaria.

Por lo anterior, la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante Resolución No. 2023331004005 del 31 de mayo de 2023, decidió reanudar el proceso de liquidación

mismo, presentó renuncia al cargo de liquidador de la empresa solidaria.

Por lo anterior, la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante Resolución No. 2023331004005 del 31 de mayo de 2023, decidió reanudar el proceso de liquidación forzosa administrativa y se designó a la señora Maxce Estefanía Contreras Mendoza, en calidad de liquidadora, y a la señora Mireya Castellanos Melo como contralora. Por medio del radicado No. 20234400226502 del 7 de julio de 2023 , la señora Mireya Castellanos Melo presentó comunicación en la cual manifestó su decisión de no aceptar el cargo de contralora dentro del proceso de liquidación de la Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores de la Empresas Varias de Medellín ESP – COOMULTREEVV, por lo que se expidió la Resolución No. 2023331006265 del 3 de agosto de 2023, acto administrativo en el que se designó a la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero como nueva contralora de la vigilada.

Consecutivamente la liquidadora por medio del radicado No. 20234400304 592 del 11 de septiembre de 2023, solicitó a esta Superintendencia prorroga de (9) meses para la medida de liquidación forzosa administrativa, argumentando que había al gunas actividades del cierre de la liquidación que se encontraban pendientes. Dicha petición fue resuelta por esta Superintendencia a través de la Resolución No. 2023331007315 del 14 de septiembre de 2023, por medio de la cual se otorgó una prórroga de nueve (9) meses al proceso de liquidación forzosa administrativa.

resuelta por esta Superintendencia a través de la Resolución No. 2023331007315 del 14 de septiembre de 2023, por medio de la cual se otorgó una prórroga de nueve (9) meses al proceso de liquidación forzosa administrativa.

Posteriormente, por medio de la Resolución No. 2024331000035 del 3 de enero de 2024 se ordenó la remoción del liquidador y contralor de la entidad solidaria, designando como liquidador y contralor a la señora Angelita Linda Mosquera Barraza y al señor Uriel José Fernández Calderón, respectivamente. La agente liquidadora designada, mediante oficio radicado No. 20244400264582 del 5 de agosto de 2024, presentó solicitud de prórroga del proceso de toma de posesión para liquidar de la cooperativa, solicitud que también fue coadyuvada por el contralor designado mediante radicado No. 20244400252602 del 29 de julio de 2024. Dicha solicitud de prórroga fue resuelta por esta Superintendencia por medio de la Resolución No. 2024331006445 del 9 de septiembre de 2024, en la que se prorrogó por seis (6) meses la toma de posesión para liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa.

Previo al vencimiento de la medida, la liquidadora Angelita Linda Mosquera Barraza y el contralor Uriel José Fernández Calderón, por medio de los radicados Nos. 20254400074812 de 28 de febrero de 2025 y 20254400074782 d e 28 de febrero deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006945 DE 5 de diciembre de 2025Página 4 de 8

20254400074812 de 28 de febrero de 2025 y 20254400074782 d e 28 de febrero deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006945 DE 5 de diciembre de 2025Página 4 de 8

Continuación de la Resolución por la cual se suspende la toma de posesión para liquidar de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN ESP –COOMULTREEVV, identificada con NIT. 811.000.880–7.

2025 respectivamente, solicitaron a esta Superintendencia prórroga por un (1) año el proceso de liquidación forzosa administrativa, lo anterior para culminar las actividades del proceso que se encuentran pendientes de ejecución. Dicha solicitud de prórroga fue resuelta por esta Superintendencia por medio de la Resolución No. 2025331001405 del 6 de marzo de 2025, en la que se prorrogó por nueve (9) meses la toma de posesión para liquidación forzosa administrativa de la señalada Cooperativa.

Mediante oficio radicado No. 20254400239992 del 15 de agosto de 2 025, la señora Angelita Linda Mosquera Barranza, presentó su renuncia al cargo de liquidadora de la Cooperativa.

De forma posterior, por medio de Resolución 2025140004695 del 8 de septiembre de 2025, se ordenó la remoción de la liquidadora de la Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores de la Empresas Varias de Medellín ESP – COOMULTREEVV, designando como liquidador a COLOMBIA TRIBUTA.COM S.A.S., identificada con NIT .

de los Trabajadores de la Empresas Varias de Medellín ESP – COOMULTREEVV, designando como liquidador a COLOMBIA TRIBUTA.COM S.A.S., identificada con NIT . 900.709.207-7, y representada legalmente por la señora Andrea Del Pilar Torres González.

Consecutivamente, mediante oficio con radicado No. 20254400364242 del 1 de diciembre de 2025, la liquidadora manifestó la necesidad de suspender el proceso liquidatorio nuevamente argumentando que, en contra de la empresa solidaria, existen procesos jurídicos en curso, situación que evitaría que el proceso liquidatorio se ejecute con rigor jurídico y administrativo, lo que no permitiría resguardar l os intereses de la Cooperativa, acreedores, asociados y demás intervinientes.

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

El artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 9 8 de la Ley 795 de 2003, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer la inspección, vigilancia y control de las empresas de la economía solidaria, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Para ello podrá ejercer sus funciones en los mismos términos, con las mismas facultades y aplicando los mismos procedimientos que la Superintendencia Financiera desarrolla con respecto a los establecimientos de crédito.

En desarrollo de lo anterior, el numeral 6, del artículo 2, del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:

“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las

concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:

“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las no rmas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006945 DE 5 de diciembre de 2025Página 5 de 8

Continuación de la Resolución por la cual se suspende la toma de posesión para liquidar de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN ESP –COOMULTREEVV, identificada con NIT. 811.000.880–7.

Así, la toma de posesión para liquidar se rige por los Decretos 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que los adicionen, modifiquen o complementen, disposiciones normativas de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento. De forma complementaria, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra en el numeral 2 de su artículo 291 que el propósito de la intervención, deviene del deber del Estado y particularmente del Ejecutivo, de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 24 del

Estado y particularmente del Ejecutivo, de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 24 del artículo 189 y del artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, el primero orientado a la facultad del Poder Ejecutivo de ejercer vigilancia y control sobre l as empresas cooperativas; y el segundo, al fortalecimiento de las empresas solidarias, siendo éstos los fines legítimos constitucionales para la expedición de este tipo de actos administrativos.

La toma de posesión para liquidar, es una medida administrativa ordenada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, cuyo propósito es liquidar los activos de la organización, de forma organizada, para proceder al pago total o parcial de las acreencias previamente reconocidas, conforme al orden de prioridades establecido en el artículo 120 de la Ley 79 de 1988, en concordancia con el numeral 2 del capítulo III del título VI de la Circular Básica Jurídica, cuando se encuentra que a la organización no es posible restablecerla para que desarrolle su objeto social.

El período de toma de posesión para liquidar “no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo p ueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tama ño de la entidad y las condiciones de la liquidación” (inciso final, del numeral 2, del artículo 117, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero)

A su vez, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en

la entidad y las condiciones de la liquidación” (inciso final, del numeral 2, del artículo 117, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero)

A su vez, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el Título VI, Parte I, Capítulo III, numeral 4.3., indica en relación con el térmi no de la toma de posesión para liquidar y la facultad de la Superintendencia de l a Economía Solidaría para prorrogar dicho término:

“El período de toma de posesión para liquidar “no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón de l tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación” (inciso final, del numeral 2, del artículo 117, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) (Se destaca)

III. CONSIDERACIONES

La liquidadora designada, Andrea Del Pilar Torres González, solicitó a está Superintendencia, mediante el radicado No. 20254400364242 del 1 de diciembre de 2025, la suspensión de la medida de toma de posesión para liquidar de la Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores de la Empresas Varias de Medellín ESP –RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006945 DE 5 de diciembre de 2025Página 6 de 8

Continuación de la Resolución por la cual se suspende la toma de posesión para liquidar de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN ESP –COOMULTREEVV, identificada con NIT. 811.000.880–7.

COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN ESP –COOMULTREEVV, identificada con NIT. 811.000.880–7.

COOMULTREEVV, teniendo en cuenta que aún se encuentran en ejecución varias de las actividades necesarias para el desarrollo completo del proceso de liquidación, entre las que se destaca, la terminación de procesos laborales y reclamaciones judiciales en curso, cuyo avance se ve limitado por la proximidad de vacancia judicial.

Una vez transcurridos los nueve (9) meses de la ejecución de la medida de toma de posesión para liquidar, establecidos en la Resolución No. 2025331001405 del 6 de marzo de 2025, se evidenció que el t érmino de la toma de posesión para liquidar vence el 6 de diciembre de 2025, por lo que, en aras de dar cumplimiento a cada una de las etapas establecidas para la toma de posesión para liquidar, señaladas en el Decreto 2555 de 2010 y demás normas reglamentarias y complementarias, incluida la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria; la liquidadora solicitó suspender los términos de la toma de posesión para liquidar por seis (6) meses.

Teniendo en cuenta que el proceso de liquidación adelantado ha tenido una serie de suspensiones y reanudaciones, resulta necesario establecer el tiempo efectivo en el que el proceso de liquidación de la Cooperativa ha estado activo; en este entendido, se tiene que la liquidación ha estado activa por 46 meses y 8 días, tal como se evidencia a continuación: Resolución inicio liquidación Fecha Resolución suspensión liquidación Fecha Meses liquidación

la liquidación ha estado activa por 46 meses y 8 días, tal como se evidencia a continuación: Resolución inicio liquidación Fecha Resolución suspensión liquidación Fecha Meses liquidación activa 20123500015505 13/08/2012 20133500000405 4/03/2013 6 meses 15 días Resolución reapertura liquidación Fecha Resolución suspensión liquidación Fecha Meses liquidación activa 20133300067071 4/04/2013 N/a N/a 10 meses 3 días Resolución prorroga liquidación Fecha Resolución suspensión liquidación Fecha Meses liquidación activa 20143500000865 7/02/2014 20143500003655 13/04/2014 3 meses 6 días Resolución reapertura liquidación Fecha Resolución prórroga Fecha cierre prórroga Meses liquidación activa 2023331004005 31/05/2023 2023331007315 14/09/2023 3 meses 14 días Resolución de prórroga Fecha Resolución de prórroga Fecha cierre prórroga Meses liquidación activa 2023331007315 14/09/2023 2024331006445 09/09/2024 9 meses Resolución de prórroga Fecha Resolución de prórroga Fecha cierre prórroga Meses liquidación activa 2024331006445 09/09/2024 2025331001405 06/03/2025 6 meses Resolución de prórroga Fecha Resolución de prórroga Fecha cierre prórroga Meses liquidación activa

2024331006445 09/09/2024 2025331001405 06/03/2025 6 meses Resolución de prórroga Fecha Resolución de prórroga Fecha cierre prórroga Meses liquidación activa 2025331001405 06/03/2025 N/A N/A 9 MESES TOTAL, LIQUIDACION ACTIVA 46 MESES y 8 DIASRESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006945 DE 5 de diciembre de 2025Página 7 de 8

Continuación de la Resolución por la cual se suspende la toma de posesión para liquidar de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN ESP –COOMULTREEVV, identificada con NIT. 811.000.880–7.

Ahora bien, teniendo en cuenta que, además, falta un (1) mes y veintidós ( 22) días para completar el término de los cuatro (4) años establecidos normativamente para ad elantar la liquidación forzosa administrativa, este Despacho considera procedente SUSPENDER el proceso de liquidación administrativa por el término de CINCO (5) MESES, con el fin de garantizar la culminación en el término debido el proceso de toma de posesión para liquidar de la Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores de la Empresas Varias de Medellín ESP – COOMULTREEVV , y, en este sentido, se resuelvan los procesos judiciales y se dé cumplimiento a cada una de las etapas establecidas pa ra la toma de posesión para liquidar señaladas en el Decreto 2555 de 2010.

En mérito de los antecedentes, fundamentos normativos y consideraciones expuestas

judiciales y se dé cumplimiento a cada una de las etapas establecidas pa ra la toma de posesión para liquidar señaladas en el Decreto 2555 de 2010.

En mérito de los antecedentes, fundamentos normativos y consideraciones expuestas anteriormente, esta Superintendencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.– Suspender por el término de CINCO (5) MESES el proceso de toma de posesión para liquidar de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN ESP –COOMULTREEVV, identificada con NIT. 811.000.880-7, con domicilio principal en la ciudad de Medellín, en la dirección calle 59 No. 45 D-57, piso 1/59, piso 2, con fundamento en las razones expuestas en los considerandos del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a COLOMBIA TRIBUTA.COM S.A.S., identificada con N IT. 900.709.207-7 y representada legalmente por la señora Andrea del Pilar Torres González, identificada con número de cédula No. 53.073.613. Y al señor URIEL JOSÉ FERNÁNDEZ CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía. No. 77.160.679, en su calidad de contralor, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley.

ARTÍCULO 3.– Ordenar a COLOMBIA TRIBUTA.COM S.A.S ., identificada con N IT. 900.709.207-7, y representada legalmente por la señora Andrea del Pilar Torres González,

establecidas en la Ley.

ARTÍCULO 3.– Ordenar a COLOMBIA TRIBUTA.COM S.A.S ., identificada con N IT. 900.709.207-7, y representada legalmente por la señora Andrea del Pilar Torres González, que inscriba en el registro mercantil el presente acto administrativo, ante la Cámara de Comercio del domicilio principal de la Cooperativa de Trabajo Asociado de los Trabajadores de la Empresas Varias de Medellín ESP –COOMULTREEVV, con fundamento en el Decreto 2555 de 2010.

ARTÍCULO 4.– Advertir a COLOMBIA TRIBUTA.COM S.A.S. , identificada con N IT. 900.709.207-7, y representada legalmente por la señora Andrea Del Pilar Torres González, que durante el tiempo de la suspensión de la medida, conforme a los artículos 2.11.3.1 a 2.11.3.5 del Decreto 1068 de 2015, el artículo 9.1.1.2.4 del Decreto 2555 de 2010, y a lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-621 de 2003, la suspensión d e funciones no implica la terminación de su designación ni la cancelación de su inscrip ción en Cámara de Comercio.

En consecuencia, mantiene la calidad de representante legal formal, con las responsabilidades inherentes, la protección de los intereses de los asociados y acreedores,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025140006945 DE 5 de diciembre de 2025Página 8 de 8

Continuación de la Resolución por la cual se suspende la toma de posesión para liquidar de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN ESP –COOMULTREEVV, identificada con NIT. 811.000.880–7.

y el cumplimiento de obligaciones legales básicas de la entidad solidaria. En tal sentido, su gestión debe restringirse a las actuaciones indispensables que aseguren la estabilidad institucional y el acatamiento de la medida adoptada por esta Superintendencia.

ARTÍCULO 5.– Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante la Superintendenta de la Economía Solidaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo, evento que no suspenderá la ejecución inmediata de lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 335 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

ARTÍCULO 6.– La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

ARTÍCULO 7.– La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la citada medida a través de los mecanismos de información electrónica de que disponga, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2555 de 2010.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 5 de diciembre de 2025

MARIA JOSE NAVARRO MUÑOZ

Superintendenta de la Economía Solidaria

Dada en Bogotá, D.C., a los 5 de diciembre de 2025

MARIA JOSE NAVARRO MUÑOZ

Superintendenta de la Economía Solidaria

Proyectó: MARIA ELENA BAENA QUIROZ

Revisó: ERICKA MARCELA CÁCERES QUEVEDO

DIANA MILENA CONTRERAS LEÓN

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