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SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025220006565 de 2025

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025220006565 de 2025
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2025220006565 DE

27 de noviembre de 2025

Por la cual se autoriza de manera previa la transformación de la Cooperativa JURISCOOP, identificada con el NIT. 860.075.780-9 en Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 5 del Decreto 186 del 26 de enero de 2004, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 34, numeral 21 del artículo 36, artículos 39, 41 y 44 de la Ley 454 de 1998, y en armonía con lo dispuesto en el Capítulo II, Título ll y Numeral 1, Capítulo VI, Título IV de la Circular Básica Jurídica.

I. ANTECEDENTES

1.1 Del proceso de transformación de la Cooperativa JURISCOOP:

La Cooperativa Juriscoop (en adelante JURISCOOP o la Cooperativa), identificada con NIT. 860.075.780-9 y domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. , obtuvo su personería jurídica el 2 de mayo de 1980, otorgada por el Departamento Administrat ivo Nacional de Cooperativa (DANCOOP), e inscrita en la Cámara de Comercio el 23 de enero de 1997, con el No. 1.250 del Libro I del Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro.

JURISCOOP se encontraba constituida inicialmente como una cooperativa multiactiva con

el No. 1.250 del Libro I del Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro.

JURISCOOP se encontraba constituida inicialmente como una cooperativa multiactiva con sección de ahorro y crédito. Para el 2006 decidió especializar la activida d financiera mediante la escisión de dicha sección y la constitución de una cooperativa financiera , lo que se materializó en septiembre de 2008, previa autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria a través de la Resolución No. 20072500005075 del 29 de junio de 2007 y de la Superintendencia Financiera de Colombia a través de la Resolución No. 1218 del 25 de julio de 2008.

En el año 2024, JURISCOOP manifestó su intención de aperturar nuevamente una sección de ahorro y crédito, razón por la cual, la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo por medio del oficio No. 20242200390811 del 17 de Identificador : uj6X Rnpv yArI BE+s MQEn 4nfL il8= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025220006565 DE 27 de noviembre de 2025Página 2 de 9

Resolución Por la cual se autoriza de manera previa la transformación de la Cooperativa JURISCOOP, identificada con el NIT. 860.075.780-9 en Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito

septiembre de 2024, informó a la empresa solidaria los documentos requeridos par a adelantar dicho trámite.

Crédito

septiembre de 2024, informó a la empresa solidaria los documentos requeridos par a adelantar dicho trámite.

El 1° de noviembre de 2024, en reunión extraordinaria de la Asamblea General de Delegados de la Cooperativa JURISCOOP, en el punto No. 10, denominado: “transformación: reactivación de la sección de ahorro y crédito y reforma estatutaria”, aprobó por unanimidad de los delegados, la transformación de la empresa solidaria, sin que ningún asociado ejerciera el derecho al retiro, tal como puede ser constatado en el Acta No. 048 de la misma fecha.

Tras revisar íntegramente la documentación aportada por la empresa solidaria supervisada por medio del oficio No. 20242000563741 del 24 de diciembre de 2 024, esta Superintendencia autorizó la publicación del aviso de intención de transformación a cooperativa multiactiva con sección de ahorro y crédito; indicando entre otras cosas, los requisitos que debían cumplir dichas publicaciones en procura de garantizar el derecho de oposición o retiro por parte de sus asociados.

En consecuencia, JURISCOOP remitió́ constancia de publicación del aviso de intención de transformación los días 28 y 29 de diciembre de 2024 en el diario “El Espectador”, periódico de amplia circulación nacional. De igual forma, se verific ó que la publicación contenía el mínimo de requisitos para su validez, a saber: el nombre de la empresa solidaria, valor de los activos y pasivos de la misma, clase de organización en la que pretende transformarse, y que informó sobre el derecho de oposición que le asiste a los asociados y a la comunidad en general.

los activos y pasivos de la misma, clase de organización en la que pretende transformarse, y que informó sobre el derecho de oposición que le asiste a los asociados y a la comunidad en general.

Una vez recibidas las evidencias de la publicación antedicha, se llevó a cabo visita de inspección a la empresa solidaria entre el 11 y el 14 de marzo de 2025, obteniendo como resultado de la misma el Informe Externo de Inspección Nro. 01 – 2025, el cual fue trasladado a la Cooperativa por medio del oficio No. 202505222000300E el 23 de mayo de 2025.

Posteriormente, el 24 de junio de 2025 la Cooperativa JURISCOOP remit ió a esta Delegatura, mediante correo electrónico, respuesta a las observaciones y hallazgos evidenciados en la visita de inspección efectuada.

1.2. Del proceso de fusión por incorporación de Financiera PROGRESSA Cooperativa de Ahorro y Crédito y la Cooperativa JURISCOOP:

Financiera PROGRESSA Entidad Cooperativa de Ahorro y Crédito, (en adelante PROGRESSA), identificada con el NIT. 830.033.907-8, es una empresa asociativa autónoma de la economía solidaria, constituida el 6 de agosto de 1996, b ajo la figura de fondo de empleados de SaludCoop EPS, que se transformó posteriormente en entidad Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito, según Resolución No. 0584 de 2001, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, ubicado en la Transversal 21 No. 98-71, Piso 5.

Identificador : uj6X Rnpv yArI BE+s MQEn 4nfL il8=

domicilio principal en la ciudad de Bogotá, ubicado en la Transversal 21 No. 98-71, Piso 5.

Identificador : uj6X Rnpv yArI BE+s MQEn 4nfL il8= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025220006565 DE 27 de noviembre de 2025Página 3 de 9

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Debido a los hallazgos presentados y la configuración de las causales contenidas en l os literales d) y j), del numeral 1, del artículo 114 del Decreto 663 de 1993, por el cual se expidió el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y con fundamento en lo previsto en el artículo 291 ibidem, mediante la Resolución No. 2023212006585 de 15 de agosto de 2023 esta Superintendencia ordenó la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de PROGRESSA, para adelantar el diagnóstico de la situación real de la Cooperativa, por el término de dos (2) meses contados a partir de la fecha en qu e se hizo efectiva la medida.

Con la Resolución No. 2023212007495 del 27 de septiembre de 2023, esta Superintendencia resolvió prorrogar hasta el 15 de diciembre de 2023, el plaz o de la

hizo efectiva la medida.

Con la Resolución No. 2023212007495 del 27 de septiembre de 2023, esta Superintendencia resolvió prorrogar hasta el 15 de diciembre de 2023, el plaz o de la medida de toma de posesión de la Cooperativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.4.2.1.11 del Decreto 2555 de 2010.

De conformidad con el diagnóstico y estudio de viabilidad de PROGRESSA, presentado por el Agente Especial designado por el Fondo de Garantías de Entidades CooperativasFOGACOOP, esta Superintendencia mediante Resolución No.2023212009765 del 15 de diciembre de 2023, ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de PROGRESSA, hasta por el término de un (1) año.

El Agente Especial, Juan Manuel Russy Escobar, mediante comunicación radicada con el No. 20244400012552 del 16 de enero de 2024, presentó el Plan de Recuperación para PROGRESSA el cual fue aprobado por l a Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo mediante el oficio con radicado No.202421100647 31 del 23 de febrero de 2024.

Por medio de la Resolución No. 2024220008215 del 13 de diciembre de 2024, la Superintendencia de la Economía Solidaria resolvió prorrogar la medida de toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de PROGRESSA por seis (6) meses; término que fue ampliado por seis meses adicionales con la Resolución No. 2025140003155 del 13 de junio de 2025.

posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de PROGRESSA por seis (6) meses; término que fue ampliado por seis meses adicionales con la Resolución No. 2025140003155 del 13 de junio de 2025.

El 27 de marzo de 2025 en reunión extraordinaria de la Asamblea General de Delegados de PROGRESSA, dentro del punto No. 11 denominado: “Presentación, análisis y decisión de las propuestas de fusión por incorporación” se aprobó por unanimidad de los delegados, es decir con treinta y un votos a favor, sin votos en contra, sin abstenciones y sin v otos en blanco, qu e PROGRESSA lleve a cabo un proceso de fusión por incorporación con la Cooperativa JURISCOOP, en los términos de la propuesta presentada.

Identificador : uj6X Rnpv yArI BE+s MQEn 4nfL il8= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025220006565 DE 27 de noviembre de 2025Página 4 de 9

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1.3. Unificación del trámite de transformación a cooperativa especializada de ahorro y crédito de JURISCOOP y fusión por incorporación de PROGRESSA y

JURISCOOP:

En atención a la intención de transformación de JURISCOOP y la fusión por incorporación

ahorro y crédito de JURISCOOP y fusión por incorporación de PROGRESSA y

JURISCOOP:

En atención a la intención de transformación de JURISCOOP y la fusión por incorporación de PROGRESSA a esta, el Comité de Supervisión se reunió el 26 de mayo del 2025 a discutir dentro de su punto tercero del orden del día: “ Prórroga medida de toma de posesión PROGRESSA - Punto para recomendación y revisión del caso transformación / incorporación de JURISCOOP – Punto informativo”

Agotado de dicho punto en el orden del día, derivó en la aprobación de la prórroga d e la medida de toma de posesión para administrar de la Financiera PROGRESSA Entida d Cooperativa de Ahorro y Crédito por un término de seis (6) meses a través de Resolución No. 2025140003155 del 13 de junio de 2025 y de manera informativa, que la dependencia líder en el acto de acumulación del trámite de transformación y de incorporación sería l a Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo, lo cual fue presentado en dicho Comité de Supervisión ante la Superintendenta Delegada para la Supervisión el Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria, así como las Intendentas de la Delegatura para la Supervisión el Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria, quienes eran las únicas habilitadas para votar en dicho punto.

En atención a lo previamente planteado, la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo emitió Auto No. 001 de 2025 bajo radicado 202507022001226E de fecha 2 de julio de 2025, por medio del cual se acumularon bajo

Financiera en el Cooperativismo emitió Auto No. 001 de 2025 bajo radicado 202507022001226E de fecha 2 de julio de 2025, por medio del cual se acumularon bajo el mismo trámite administrativo las actuaciones que se surten actualmente dentro de los procesos de (i) Transformación de la Cooperativa JURISCOOP, identificada con NIT . 860.075.780-9, (ii) Fusión por Incorporación de la Financiera PROGRESSA Entidad Cooperativa de Ahorro y Crédito, identificada con el Nit.830.033.907-8, y (iii) Plan de ajuste – Especialización de la actividad financiera.

En dicho auto, se ordenó a la Cooperativa JURISCOOP modificar la solicitud inici al del proceso de transformación, a Cooperativa Especializada de Ahorro Y Crédito, toda vez que como resultado del proceso de fusión por incorporación de la Financiera PROGRESSA, se encontrara dentro de los supuestos normativos del artículo 44 de la Ley 454 de 1998, advirtiendo que dicha decisión era de competencia de la Asamblea General de Delegados, razón por la cual, sería necesario que en reunión extraordinaria de este órgano colegiado se determine modificar la solicitud de transformación presentada inicialmente.

Así las cosas, el 31 de julio de 2025, en reunión extraordinaria de la Asamblea General de Delegados se aprobó el punto 6 del orden del día “ Modificación de la aprobación de transformación de la cooperativa y reforma estatutaria” decisiones revestidas de legalidad en cuanto a quorum deliberatorio y de votación, pues de los 79 delegados convocados, asistieron 76 y cuyas votaciones de autorización modificación de transformación y de reforma estatutaria contaron con 73 votos a favor.

en cuanto a quorum deliberatorio y de votación, pues de los 79 delegados convocados, asistieron 76 y cuyas votaciones de autorización modificación de transformación y de reforma estatutaria contaron con 73 votos a favor.

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Por ello, mediante oficio de radicado No. 20253210341941 fechado el 19 de noviembre de 2025, la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria llevó a cabo el trámite de Control de Cumplimiento Normativo de las decisiones adoptadas en la Asamblea General Extraordinaria de Delegados No. 050.

Así, en dicho oficio se evidenció que a pesar de no contar con toda la información necesaria para adelantar el trámite, en virtud de lo ordenado en el Auto 001 del 2 de julio de 2025, es posible dar continuidad con el trámite en cuestión.

Adicionalmente, tal como se indicó con anterioridad, la decisión de transformación y su modificación fue aprobada por 73 de los 76 delegados que integraban el quorum, lo cual

es posible dar continuidad con el trámite en cuestión.

Adicionalmente, tal como se indicó con anterioridad, la decisión de transformación y su modificación fue aprobada por 73 de los 76 delegados que integraban el quorum, lo cual permite concluir que la Entidad Cooperativa cumplió con las exigencias consagradas en la Ley 79 de 1988, por tanto, la Asamblea General de Delegados en reunión extraordinaria que aprobó la transformación de JURISCOOP en especializada cooperativa de ahorro y crédito es eficaz, en tanto observó todas las disposiciones legales y estatutarias referidas a los requisitos de convocatoria, quórum y mayorías.

II. FUNDAMENTO NORMATIVO

El artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la economía solidaria , que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Para ello podrá ejercer sus funciones en los mismos términos, con las mismas facultades y aplicando los mismos procedimientos que la Superintendencia Financiera desarrolla con respecto a los establecimientos de crédito1.

Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el numeral 21 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria:

“Autorizar la fusión, transformación, incorporación y escisión de las entidades de la Economía Solidaria sometidas a su supervisión, sin perjuicio de las atribuciones de autorización o aprobación que respecto a estas operaciones corresponda ejercer a otras autoridades atendiendo las normas especiales”

Economía Solidaria sometidas a su supervisión, sin perjuicio de las atribuciones de autorización o aprobación que respecto a estas operaciones corresponda ejercer a otras autoridades atendiendo las normas especiales”

A su vez, en concordancia con el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1 998, por disposición del literal b, numeral 1, del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia de la Economía Solidaria es competente para:

“b) Aprobar la conversión, transformación, escisión de instit uciones sujetas a su control, así como la cesión de activos, pasivos y contratos.”

1 Ley 454 de 1998. Artículo 36. Numeral 23.

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Sobre el ejercicio de la actividad financiera en el cooperativismo, el artículo 3 9 de la Ley 454 de 1998 establece que esta se ejercerá siempre en forma especializada por l as instituciones financieras de naturaleza cooperativa, las cooperativas financieras y las cooperativas de ahorro y crédito, previa autorización del organismo encargado de su

454 de 1998 establece que esta se ejercerá siempre en forma especializada por l as instituciones financieras de naturaleza cooperativa, las cooperativas financieras y las cooperativas de ahorro y crédito, previa autorización del organismo encargado de su control y en cumplimiento de las normas que regulan dicha actividad para cada uno de los tipos de entidades mencionados.

En relación con las cooperativas de ahorro y crédito, la Ley 454 de 1998 en su artículo 41 señala que para realizar las operaciones propias de estas organizaciones solidar ias se requiere la autorización previa y expresa en tal sentido por parte de la Superi ntendencia de la Economía Solidaria, la cual se impartirá únicamente cuando acrediten el monto de aportes sociales mínimos que se exija para este tipo de entidad.

Ahora bien, el Capítulo VI del Título IV de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria estipula que las organizaciones de economía solidaria que pretendan fusionarse, transformarse o escindirse requerirán del reconocimiento de la Superintendencia, previo al registro en Cámara de Comercio.

Por su parte, el Capítulo II, Título II, de la Circular Básica Jurídica señala que las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito y las cooperativ as de ahorro y crédito, requieren autorización previa para el ejercicio de la acti vidad financiera, en concordancia con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Ley 45 4 de 1998.

De acuerdo con el numeral 1 del Capítulo II del Título II de la Circular Bás ica Jurídica, el proceso de autorización previa para el ejercicio de la actividad financiera está compuesto por tres (3) etapas:

1998.

De acuerdo con el numeral 1 del Capítulo II del Título II de la Circular Bás ica Jurídica, el proceso de autorización previa para el ejercicio de la actividad financiera está compuesto por tres (3) etapas:

  1. Autorización de publicación del aviso de intención. ii. Autorización para la constitución. iii. Autorización de funcionamiento.

A su vez, el numeral 4 del mismo Capítulo II, Título II de la Circular Básica Jurídica, especifica que para obtener la autorización de funcionamiento la entidad cooperativa deberá acreditar ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, entre otros requisitos, haber realizado la inscripción en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas –

FOGACOOP.

Aunado a lo anterior y en concordancia con las disposiciones del Decreto 2206 de 19982, el Capítulo X del Título II de la Circular Básica Jurídica, establece la obl igatoriedad de la inscripción de las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiacti vas o

2 Por el cual se ejercen las facultades extraordinarias establecidas en el artículo 51 de la Ley 454 de 1998 y se crea y reglamenta el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas - FOGACOOP, com o una persona jurídica de naturaleza única, sujeta al régimen especial previsto en dicho decreto, organizada como una entidad financiera vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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integrales con sección de ahorro y crédito en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas – FOGACOOP, entidad que administra las reservas del seguro de depósitos para las entidades cooperativas que realizan actividad financiera.

III. CONSIDERACIONES

Corresponde a esta Superintendencia disponer lo necesario para que el proceso de transformación de JURISCOOP a cooperativa especializada de ahorro y crédito continúe sin contratiempo y, en consecuencia, se puedan lograr los objetivos que emanan de las disposiciones jurídicas que rigen la materia.

Con mayor razón si se toma en cuenta que, una vez evaluada la gestión adelantada hasta el momento por la empresa solidaria en mención y los documentos allegados a esta Superintendencia, se observa que las actuaciones tendientes a la especialización de la cooperativa se sujetan armónicamente a los requisitos establecidos en las normas jurídicas aplicables.

Ahora bien, descendiendo al caso concreto, la Superintendencia encuentra que las normas contenidas en la Circular Básica Jurídica no son claras en relación con el trámite a seguir

aplicables.

Ahora bien, descendiendo al caso concreto, la Superintendencia encuentra que las normas contenidas en la Circular Básica Jurídica no son claras en relación con el trámite a seguir para emitir la autorización previa para el ejercicio de la actividad financiera cuando se trata de la transformación de una cooperativa.

Lo anterior, debido a que, en virtud del análisis de las disposiciones normativas antes mencionadas, se puede afirmar que la etapa relativa a la autorización para la constitución, de que trata el numeral 1 del Capítulo II del Título II de la Circular Básica Jurídica, y en la cual se encuentra JURISCOOP, no es aplicable a casos como el que aquí se analiza, que versan sobre el cambio del ropaje jurídico a cooperativa especializada de ahorro y crédito.

Lo anterior máxime si se toma en cuenta que, tal como lo señala la misma Circular Básica Jurídica, en el numeral 1 del Capítulo VI del Título IV, la transformación es una reforma estatutaria por medio de la cual los asociados:

“(…) deciden el cambio de tipo de organización dentro de las diferentes modalidades de organizaciones sin ánimo de lucro, respecto del adoptado al momento de constituirse, o previsto en el estatuto (…). Este cambio de ropaje jurídico no implica la disolución de la organización ni solución de continuidad en cuanto a la persona jurídica.”

Luego, es claro que no se está constituyendo de cero una nueva cooperativa; sino realizando, por medio de una reforma estatutaria, un cambio del tipo de organización bajo el cual quieren asociarse los interesados.

Además, la Cooperativa sólo podrá captar ahorro una vez obtenga la autorización para ejercer la actividad financiera, no obstante, para ello debe contar con el seguro de depósito

el cual quieren asociarse los interesados.

Además, la Cooperativa sólo podrá captar ahorro una vez obtenga la autorización para ejercer la actividad financiera, no obstante, para ello debe contar con el seguro de depósito otorgado por el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas – FOGACOOP, para lo cual, a su vez, debe surtir la inscripción previa ante esta Entidad.

Identificador : uj6X Rnpv yArI BE+s MQEn 4nfL il8= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025220006565 DE 27 de noviembre de 2025Página 8 de 9

Resolución Por la cual se autoriza de manera previa la transformación de la Cooperativa JURISCOOP, identificada con el NIT. 860.075.780-9 en Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito

Por todo lo anterior, esta Superintendencia estima procedente realizar una interpretación sistemática de las normas3 que resultan aplicables al proceso de transformación de JURISCOOP a cooperativa especializada de ahorro y crédito, y, en tal sentido, emit ir una autorización previa de transformación que le permita a la Cooperativa en mención realizar la inscripción en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas – FOGACOOP, en concordancia con lo previsto en el Decreto 2206 de 1998 y las demás normas ya mencionadas.

En consecuencia, una vez evaluados los antecedentes del proceso de transformación de la JURISCOOP a cooperativa especializada de ahorro y crédito, teniendo en cuenta las

mencionadas.

En consecuencia, una vez evaluados los antecedentes del proceso de transformación de la JURISCOOP a cooperativa especializada de ahorro y crédito, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas y, en aras de continuar con el trámite, este Despacho en mérito de lo expuesto.

IV. RESUELVE

ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR de manera previa la transformación de la Cooperativa JURISCOOP identificada con NIT. 860.075.780-9, a Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, con el fin de que realicé la inscripción al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativa s – FOGACOOP, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo X del Título II de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 2.- INSTRUIR a la Cooperativa para que perfeccione la inscripción ante el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas - FOGACOOP, para lo cual tendrá un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución.

ARTÍCULO 3.- NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución al Representante Legal de la Cooperativa, señor DIEGO HERNANDO GAITAN CARVAJAL, al correo electrónico contabilidad.juriscoop@juriscoop.com.co esto a través de la Secretaría General de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Con la notificación se entregará copia íntegra, auténtica y gratuita del presente acto administrativo.

contabilidad.juriscoop@juriscoop.com.co esto a través de la Secretaría General de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Con la notificación se entregará copia íntegra, auténtica y gratuita del presente acto administrativo.

3 La Corte Constitucional, en sentencia C-569 del 17 de mayo de 2000, Magistrado Ponente: Carlos Gaviria Díaz, resaltó la importancia de realizar la integración sistemática de diversos precep tos que regulan un mismo evento al señalar: “De nada sirve el ejercicio de interpretación que se reduce a los límites de una s ola disposición –v.gr. el artículo acusado-, cuando la adecuada compresión de dicho precepto depende de la integración de artículos contenidos en otras regulaciones. El ordenamiento jurídico presenta con frecuenc ia normas incompletas, cuyo contenido y finalidad deben articularse junto a otras reglas; sólo de este modo es posible superar supuestas incongruencias al interior de un orden normativo.” Identificador : uj6X Rnpv yArI BE+s MQEn 4nfL il8= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025220006565 DE 27 de noviembre de 2025Página 9 de 9

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ARTÍCULO 4.- COMUNICAR la presente Resolución al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas – FOGACOOP.

Crédito

ARTÍCULO 4.- COMUNICAR la presente Resolución al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas – FOGACOOP.

ARTÍCULO 5.- PUBLICAR la presente Resolución en la página web de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 6.- Contra la presente Resolución no procede ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, acorde con lo preceptuado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 7-. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su notificación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 de noviembre de 2025

MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑ

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