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SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025300000615 de 2025

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025300000615 de 2025
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2025300000615 DE

4 de febrero de 2025

Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Subcomité de Supervisión de la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativo Solidaria de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

LA SUPERINTENDENTA DELEGADA PARA LA SUPERVISIÓN DEL AHORRO Y LA

FORMA ASOCIATIVA SOLIDARIA

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 20° del artículo 10º del Decreto 186 del 26 de enero de 2004, y con fundamento en los siguientes,

CONSIDERANDO:

El artículo 33 de la Ley 454 de 1998, creó la Superintendencia de la Economía Solidaria como un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Públi co, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera.

La Superintendencia de la Economía Solidaria supervisará las organizaciones de la economía solidaria que determine el Presidente de la República mediante acto gen eral, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado con los objetivos y finalidades señalados en el artículo 35 de la Ley 454 de 1998.

El numeral 3 del Capítulo IV del Título I de la Circular externa No. 20 de 2020, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, señala que "La supervisión de las organizaciones de la economía solidaria, atribuida a la Supersolidaria, comprende las funciones de inspección, vigilancia y control (…)”.

Superintendencia de la Economía Solidaria, señala que "La supervisión de las organizaciones de la economía solidaria, atribuida a la Supersolidaria, comprende las funciones de inspección, vigilancia y control (…)”.

Teniendo en cuenta la labor encomendada por medio del artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, se evide ncia la necesidad de generar mecanismos que permitan fortalecer la coordinación entre las dependencias que des arrollan los procesos relacionados con la función de supervisión de las organizaciones solidarias vigiladas a través de un Comité de Supervisión.

Que conforme a lo previsto en los numerales 3°, 8°, y 9°, del artículo 5º del Decreto 186 de 2004, corresponde al Superintendente de la Economía Solidaria , entre otras funciones, las siguientes:

“(…) 3. Expedir los actos administrativos y los regl amentos y manuales o instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Superintende ncia; así como crear grupos internos de trabajo y comités para el mejor desempeño de las funciones de la entidad. (…) Identificador : 19Id iwwS ksZP w8JW Gizk j3VG PjU= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025300000615 DE 4 de febrero de 2025 Página 2 de 6

Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Subcomité de Supervisión de la Delegatura para la supervisión del ahorro y de la Forma Asociativo Solidaria de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Subcomité de Supervisión de la Delegatura para la supervisión del ahorro y de la Forma Asociativo Solidaria de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

8. Crear, organizar y conformar mediante resolución interna con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio y e l cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la

Superintendencia.

9. Señalar y adoptar las políticas generales de la entidad de acuerdo con las establecidas por el Gobierno Nacional.”

El Decreto 186 de 2004 en el numeral 20 del artículo 10 dispuso que serán funciones de la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria: “Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.

Mediante la Resolución No. 2024100007625 del 14 de noviembre de 2024, se actualizó el Comité de Supervisión de la Superintendencia de la Economía Solida ria, en cuyo artículo 3° se dispuso la creación de un Subcomité de Supervisión para la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria y para la Delegatura para la S upervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo , cuya conformación, reglamentación y seguimiento estará a cargo de las Delegaturas, y se sujetará a la estructura interna de cada una.

Con el fin de garantizar el normal funcionamiento y toma de decisiones del Subcomité de Supervisión de la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria , los integrantes del mismo procederán a adoptar su reglamento.

En mérito de lo expuesto,

Supervisión de la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria , los integrantes del mismo procederán a adoptar su reglamento.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º. ADOPTAR el reglamento del Comité de Supervisión de la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria de la Superintendencia de la Economía Solidaria conforme a la normatividad vigente.

ARTÍCULO 2º. NATURALEZA. El Subcomité de Supervisión es una instancia administrativa que actúa como órgano asesor y consultivo, de seguimiento, análisis y formulación de re comendaciones en torno al proceso de inspección, vigilancia y control de las organ izaciones solidarias supervisadas por Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria.

Igualmente preparará, en cada caso específico, la información que será presentada en el marco del Comité de Supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 3º. CONFORMACIÓN. El Subcomité de Supervisión de la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria estará conformado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes:

1. Superintendente (a) Delegado (a) para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria, quien lo presidirá.

2. Intendente (a) de Cooperativas y Otras Organizaciones Supervisadas

3. Intendenta (a) de Fondos de Empleados.

Solidaria, quien lo presidirá.

2. Intendente (a) de Cooperativas y Otras Organizaciones Supervisadas

3. Intendenta (a) de Fondos de Empleados.

Identificador : 19Id iwwS ksZP w8JW Gizk j3VG PjU= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025300000615 DE 4 de febrero de 2025 Página 3 de 6

Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Subcomité de Supervisión de la Delegatura para la supervisión del ahorro y de la Forma Asociativo Solidaria de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

4. Coordinador (a) del Grupo de Riesgos y Análisis Financiero I para Cooperativas y otras

Organizaciones

5. Coordinador (a) Grupo de Riesgos y Análisis Financiero II para Fondos de Empleados

6. Coordinador (a) Grupo Jurídico I para Cooperativas y otras organizaciones

7. Coordinador (a) Grupo Jurídico II para Fondos de Empleados

8. Coordinador (a) Grupo de Inspección de Organizaciones Supervisadas

9. Coordinador (a) Grupo de Investigaciones Administrativas Sancionatorias de organizaciones

Supervisadas

10. Coordinador (a) Grupo de Asuntos Especiales de organizaciones Supervisadas

11. Coordinador (a) Grupo de Atención y Trámite de PQRSD

PARÁGRAFO 1°: La asistencia al Subcomité de Supervisión será indelegable y de obligatorio cumplimiento.

PARÁGRAFO 2°: Cuando en el tema a tratar se requieran personas diferentes a los que

PARÁGRAFO 1°: La asistencia al Subcomité de Supervisión será indelegable y de obligatorio cumplimiento.

PARÁGRAFO 2°: Cuando en el tema a tratar se requieran personas diferentes a los que conforman el Subcomité de Supervisión, estos participarán en calidad de invitados. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos y/o contratistas de la Superintendencia de Economía Solidaria, serán de obligatoria aceptación y cumplimiento, sa lvo excusa debidamente justificada y soportada.

PARÁGRAFO 3°: Los miembros permanentes del Subcomité de Supervisión de la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria, tendrán de recho a voz y voto dentro de las deliberaciones y decisiones de los temas presentados. Los de más invitados del Subcomité de Supervisión tendrán derecho a voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 4°. PRINCIPIOS RECTORES. Los integrantes del Subcomité de Supervisión de la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria, a sí como los servidores públicos y/o contratistas que intervengan en sus sesiones, obrarán con base en los principios de confidencialidad, honestidad, compromiso, respeto, diligencia, justicia y solidaridad. Tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 5°. FUNCIONES. El Subcomité de Supervisión de la de la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria, cumplirá las siguientes funciones:

1. Evaluar los resultados de las visitas de inspección de las organizaciones solidaria s supervisadas para determinar las acciones de supervisión a seguir.

Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria, cumplirá las siguientes funciones:

1. Evaluar los resultados de las visitas de inspección de las organizaciones solidaria s supervisadas para determinar las acciones de supervisión a seguir.

2. Presentar, a solicitud del Superintendente (a) Delegado (a) y/o el (la) inte ndente (a) la situación actual de las empresas solidarias sujetas a su supervisión.

3. Recomendar la toma de decisiones y medidas administrativas a adoptar.

4. Apoyar al Superintendente (a) Delegado (a) y/o el (la) Intendente (a) en el cumplimiento de las funciones del Comité de Supervisión.

5. Preparar la información a presentar ante el Comité de Supervisión.

6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a su naturaleza.

PARÁGRAFO 1º: Las recomendaciones adoptadas por este Subcomité de Supervisión en relación con su labor de asesoría en materia de acciones administrativas tanto de carácter preventivo como de carácter definitivo no son de carácter vinculante para el(la) Superintendente(a) Delegado (a) para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria, quien podrá apartarse de las mismas en ejercicio de su facultad discr ecional, con estricto apego a la Constitución y a la Ley.

Identificador : 19Id iwwS ksZP w8JW Gizk j3VG PjU= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025300000615 DE 4 de febrero de 2025 Página 4 de 6

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Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Subcomité de Supervisión de la Delegatura para la supervisión del ahorro y de la Forma Asociativo Solidaria de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

El (la) Superintendente (a) Delegado (a) para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria en la misma sesión del subcomité de supervisión determinará si se a coge a la recomendación adoptada por el Subcomité.

PARÁGRAFO 2º. Las acciones administrativas, tanto de carácter preventivo como de carácter definitivo que resulten aplicables a las entidades vigiladas y que se recomiende adoptar al (la) Superintendente (a), deben ser sometidas a la evaluación del Subcomité de Supervisión.

ARTÍCULO 6°. Aprobar las modificaciones del reglamento del Subcomité.

ARTÍCULO 7°. Las demás que el (la) Superintendente(a) Delegado (a) para la supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria considere pertinentes.

CAPÍTULO II

PRESIDENTE(A), RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ

ARTÍCULO 8°. PRESIDENTE (A). El (la) Superintendente(a) Delegado (a) para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria actuará como Presidente (a) del Subcomité de Supervisión y tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Instalar las sesiones del Subcomité de Supervisión.

del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria actuará como Presidente (a) del Subcomité de Supervisión y tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Instalar las sesiones del Subcomité de Supervisión.

2. Someter a consideración de los miembros del Subcomité las decisiones y acciones que se presentarán en el Comité de Supervisión de la Superintendencia de la Eco nomía

Solidaria.

3. Indicar la realización de labores para el cumplimiento del propósito del Sub comité, a cada una de las coordinaciones integrantes según su especialidad y hacer seguimiento de las mismas.

4. Las demás que correspondan según el propósito del Subcomité.

En caso de ausencia temporal o conflicto de intereses, podrá ser delegada la p residencia en alguno de los miembros permanentes del Subcomité, quien será eleg ido como presidente Ad hoc por los miembros presentes.

ARTÍCULO 9°. RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL SUBCOMITÉ DE SUPERVISIÓN. Los miembros del Subcomité de Supervisión tendrán, además de las responsabilidades que les corresponden como funcionarios públicos, las siguientes:

a. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Subcomité de Supervisión de la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria est ará en cabeza del profesional que designe el Subcomité de Supervisión, quien podrá tener la calidad de servidor de planta o contratista, siempre que sea de nivel profesi onal. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a las reuniones del Subcomité.

2. Elaborar las actas de cada sesión del Subcomité. El acta deberá estar debidamen te

Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a las reuniones del Subcomité.

2. Elaborar las actas de cada sesión del Subcomité. El acta deberá estar debidamen te elaborada y será remitida a los integrantes del Subcomité, quienes podrán realizar comentarios u observaciones de las imprecisiones y vacíos, en el término de un (1) día hábil siguiente a la remisión de dichas actas.

3. De manera ordinaria, la Secretaría Técnica del Subcomité procederá a convocar a los miembros permanentes, así como a los invitados ocasionales del Subco mité de Supervisión, teniendo en cuenta la fecha establecida en el acta de la últi ma sesión, Identificador : 19Id iwwS ksZP w8JW Gizk j3VG PjU= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025300000615 DE 4 de febrero de 2025 Página 5 de 6

Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Subcomité de Supervisión de la Delegatura para la supervisión del ahorro y de la Forma Asociativo Solidaria de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

indicando día, hora y lugar de la reunión, forma de realización de la sesión y el respectivo orden del día.

4. Las demás que le sean asignadas por el Subcomité.

b. MIEMBROS DEL SUBCOMITÉ. Tendrán la responsabilidad de presentar los informes requeridos por el (la) Presidente (a) del Subcomité de Supervisión; así como, la

b. MIEMBROS DEL SUBCOMITÉ. Tendrán la responsabilidad de presentar los informes requeridos por el (la) Presidente (a) del Subcomité de Supervisión; así como, la información relevante de los asuntos sometidos a su cargo en cada uno de los componentes de supervisión (inspección, vigilancia y control), avances y resultados de los procesos y/o cooperativas a su cargo.

c. MIEMBROS E INVITADOS DEL SUBCOMITÉ: Guardar estricta reserva sobre los asuntos que se discutan en las sesiones del Subcomité.

CAPÍTULO III

FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ

ARTICULO 10°. SESIONES. El Subcomité de Supervisión de la Delegatura para la supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria sesionará de manera ordinaria un a (1) vez al mes. Así mismo, se reunirá extraordinariamente cuando las circunstancias o el (la) Presidente (a) lo exijan, las veces que se requieran.

ARTÍCULO 11°. SUSPENSIÓN DE SESIONES. Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, en la misma se señalará nuevamente fecha y hora para su reanudación, sin más citación que la que se efectúe dentro de la reunión. En todo caso, la Secretaría Técnica confirmará la citación mediante correo electrónico institucional enviado a cada uno de los integrantes e invitados del Subcomité y realizará su programación a través del med io electrónico idóneo definido por la entidad.

ARTÍCULO 12°. CONVOCATORIA. De manera ordinaria, la Secretaría Técnica del Subcomité procederá a convocar a los miembros permanentes, así como a los invitados ocasiona les del

ARTÍCULO 12°. CONVOCATORIA. De manera ordinaria, la Secretaría Técnica del Subcomité procederá a convocar a los miembros permanentes, así como a los invitados ocasiona les del Subcomité de Supervisión con tres (3) días calendario de anticipación, indicand o día, hora y lugar de la reunión, forma de realización de la sesión y el respectivo orden del día.

PARÁGRAFO 1°. Para las sesiones extraordinarias, la Secretaría Técnica del Subcomité procederá a convocar a los miembros permanentes, así como a los invitados ocasiona les del subcomité de Supervisión con un (1) día calendario de anticipación, indicando día, hora y lugar de la reunión, forma de realización de la sesión y el respectivo orden del día.

PARÁGRAFO 2°. Cuando la sesión sea híbrida o virtual, en la convocatoria a la misma, se enviará el enlace de conexión.

PARÁGRAFO 3°. La Secretaria Técnica, solicitará a través de correo electrónico a los miembros del Subcomité de Supervisión los temas que proponen que hag an parte del orden del día, antes de la citación.

ARTÍCULO 13°. LUGAR Y PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES. Las reuniones se realizarán de manera virtual y/o presencial en las oficinas de la Superin tendencia de la Economía Solidaria en Bogotá; sí algún integrante presenta imposibili dad para asistir de manera presencial, podrá conectarse virtualmente a la reunión, siempre que así se autorice por el (la) Presidente (a) del Subcomité de Supervisión.

Identificador : 19Id iwwS ksZP w8JW Gizk j3VG PjU=

manera presencial, podrá conectarse virtualmente a la reunión, siempre que así se autorice por el (la) Presidente (a) del Subcomité de Supervisión.

Identificador : 19Id iwwS ksZP w8JW Gizk j3VG PjU= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025300000615 DE 4 de febrero de 2025 Página 6 de 6

Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Subcomité de Supervisión de la Delegatura para la supervisión del ahorro y de la Forma Asociativo Solidaria de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 14°. QUÓRUM. Durante las sesiones del Subcomité, la Secretaría Técnica realizará control de asistencia y justificación de ausencias, verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación del Subcomité de Supervisión, concederá el uso de la palabra, preguntará a cada u no de los integrantes permanentes su voto, e informará al (la) Presidente (a) que todos los temas han sido agotados.

El Subcomité deliberará con mínimo seis (6) de sus integrantes y las propo siciones serán aprobadas por la mayoría simple de los asistentes a la sesión.

ARTÍCULO 15°. ACTAS DE LAS REUNIONES. Las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias deberán tener un acta, la cual tendrá carácter de documento reservado, junto con todos los anexos y demás documentos que se exhiban en cada sesión. De igual manera,

extraordinarias deberán tener un acta, la cual tendrá carácter de documento reservado, junto con todos los anexos y demás documentos que se exhiban en cada sesión. De igual manera, será de acceso exclusivo para cada uno de los miembros e invitados del Subcomité, así como, del Comité de Supervisión siempre que se solicite. Además, en el acta deberá consignarse el número de acta, la fecha y lugar de realización, el quórum, los temas tra tados, las decisiones o planes de acción establecidos.

La custodia de las actas será responsabilidad de la Secretaria Técnica del Subcomité de Supervisión de acuerdo con las Tablas de Retención Documental - TRD de la entidad y los lineamientos en gestión documental que se emitan para la Superin tendencia, con todos los documentos soporte de las reuniones.

ARTÍCULO 16°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Superintendencia.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 4 de febrero de 2025

JHANIELA JIMENEZ GUTIERREZ Superintendenta Delegada Delegatura para la Supervisión de la del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria

Proyectó: Laura Catalina Santander Pineda

Revisó: Jhaniela Jiménez Gutiérrez

JHANIELA JIMENEZ GUTIERREZ

SUPERINTENDENTA DELEGADA CÓDIGO 0110

GRADO 22

Identificador : 19Id iwwS ksZP w8JW Gizk j3VG PjU=

JHANIELA JIMENEZ GUTIERREZ

SUPERINTENDENTA DELEGADA CÓDIGO 0110

GRADO 22

Identificador : 19Id iwwS ksZP w8JW Gizk j3VG PjU= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.

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