SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025300000655 de 2025
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025300000655 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2025300000655 DE
7 de febrero de 2025
Por la cual se ordena la remoción del Liquidador de la COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE ANDES LTDA. –COOPERAN, y se designa su remplazo,
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 20 03; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 455 de 2004, compilado en el título 3 parte 11 del Decreto 1068 de 2015; el Decreto 663 de 1993 y el Decreto 2555 d e 2010, y con fundamento en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
La COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE ANDES LTDA. – COOPERAN, identificada con Nit 890.907.638 - 1, con domicilio principal en el municipio de Andes (Antioquia), en la carrera 50 N° 49a - 52 e inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín (Antioquia), es una organización de la economía solidaria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por lo cual se encuentra sujeta a la inspección , vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
La Superintendenta de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional
Estado, razón por lo cual se encuentra sujeta a la inspección , vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
La Superintendenta de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional establecida en el literal a), del numeral 1° del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero ordenó, por medio de la Resolución No. 2025331000515 del 29 de enero de 2025, remover del cargo de liquidador a la FUNDACIÓN DE SERVICIOS COOPERATIVOS DE AUDITORÍA – FUNSERVICOOP identificada con NIT 830.043.6908, representada legalmente por el señor JOHN JAIRO GARZÓN DUARTE identificado con cédula de ciudadanía No. 11.325.035 y en su lugar, designar como nu evo liquidador al señor OSCAR DE JESÚS HURTADO PÉREZ , identificado con cedula de ciudadanía No. 98.453.193.
Una vez expedida la citada resolución, se observó un error de digitación o transcripción, en su artículo 9°, en el cual se dispuso comunicar dicha decisión al se ñor FABIO ORLANDO TAVERA OVIEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.297.301, en su calidad de Contralor de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, Identificador : 2dHk DkfS cwst JkoC 4UBM YdCX 0no= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025300000655 DE 7 de febrero de 2025Página 2 de 5
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Continuación de la Resolución Por la cual se corrige la parte resolutiva de la Resolución 2025331000515 del 29 de enero de 2025, mediante la cual se ordena la remoción del Liquidador de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. –COOPERAN, y se designa su remplazo,
siendo lo correcto y procedente disponer la comunicación de la citada Resolución a la FUNDACIÓN DE SERVICIOS COOPERATIVOS DE AUDITORÍA – FUNSERVICOOP y proceder con la comunicación de la misma a dicha persona jurídica por conducto de su representante legal. Debido al yerro señalado, se efectuó la comunicación de la Resolución No. 2025331000515 del 29 de enero de 2025 al señor FABIO ORLANDO TAVERA OVIEDO, lo que consta en el Oficio Radicado No. 20254000024261 del 30 de enero de 2025, el cua l cuenta con constancia de lectura de fecha 31 de enero de 2025. Así las cosas, al no haberse surtido en debida forma la comunicación de la Resolución No. 2025331000515 del 29 de enero de 2025 a la FUNDACIÓN DE SERVICIOS COOPERATIVOS DE AUDITORÍA – FUNSERVICOOP , la misma no surtió efectos jurídicos, toda vez que el numeral 1° del artículo 87 de la Ley 143 7 de 2011 dispone que los actos administrativos contra los cuales no proceda ningún recurso quedarán en firm e desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación, según el caso.
los actos administrativos contra los cuales no proceda ningún recurso quedarán en firm e desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación, según el caso. En el presente asunto, como ya se indicó, si bien es cierto que la Resolución No. 2025331000515 del 29 de enero de 2025 fue notificada personalmente al señor OSCAR DE JESÚS HURTADO PÉREZ, como lo ordenaba el artículo 7° de la misma, no es menos cierto que dicho acto administrativo no fue comunicado a la FUNDACIÓN DE SERVICIOS COOPERATIVOS DE AUDITORÍA – FUNSERVICOOP, por lo que no adquirió firmeza, en los términos del numeral 1° del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 y por tanto, no surtió efectos jurídicos.
II. CONSIDERACIONES
El literal a), del numeral 1° del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable por remisión expresa del artículo 2.11.3.4 del Decreto 1068 de 2015, establece:
“ARTÍCULO 296.- Intervención del Fondo de Garantías en el Proceso de Liquidación Forzosa Administrativa.
1. Atribuciones generales. En los procesos de liquidación forzosa administrativa de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, corresponderá al Fondo de Garantías
de Instituciones Financieras:
a. Designar, remover discrecionalmente y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones de liquidador y contralor y fijar sus honorarios. Para el efecto podrá establecer sistemas de regulación e incentivos en función de la eficacia y duración de la gestión del liquidador; (…)”
desempeñar las funciones de liquidador y contralor y fijar sus honorarios. Para el efecto podrá establecer sistemas de regulación e incentivos en función de la eficacia y duración de la gestión del liquidador; (…)”
Teniendo en cuenta la citada facultad discrecional de estirpe legal, la Superintendencia de la Economía Solidaria, procederá a efectuar el reemplazo del actual liqu idador, FUNDACIÓN DE SERVICIOS COOPERATIVOS DE AUDITORÍA – FUNSERVICOOP y en su lugar, designar á al señor GUILLERMO ALIRIO GAVIRIA ZAPATA , identificado con cédula de ciudadanía 71.667.671, quien de acuerdo con la Certificac ión de cumplimiento de requisitos para ser Agente especial y/o Liquidador, emitida p or el Secretario General de esta entidad, CUMPLE con los requisitos que se establecen en la Circular Externa No. 62 del 11 de abril del 2024, emitida por esta Superintendencia.
Identificador : 2dHk DkfS cwst JkoC 4UBM YdCX 0no= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025300000655 DE 7 de febrero de 2025Página 3 de 5
Continuación de la Resolución Por la cual se corrige la parte resolutiva de la Resolución 2025331000515 del 29 de enero de 2025, mediante la cual se ordena la remoción del Liquidador de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. –COOPERAN, y se designa su remplazo,
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. –COOPERAN, y se designa su remplazo,
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- REMOVER a la FUNDACIÓN DE SERVICIOS COOPERATIVOS DE AUDITORÍA – FUNSERVICOOP identificada con NIT 830.043.690-8 , representada legalmente por el señor JOHN JAIRO GARZÓN DUARTE identificado con cédula de ciudadanía número 11.325.035 del cargo de LIQUIDADOR de la COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE ANDES LTDA. – COOPERAN, identificada con NIT. 890.907.6381, con domicilio principal en el municipio de Andes, Departamento de Antioquia, en la carrera 50 N° 49a - 52 e inscrita en la Cámara de Comercio del municipio de Medellín.
ARTÍCULO 2°.- DESIGNAR como nuevo LIQUIDADOR al señor GUILLERMO ALIRIO GAVIRIA ZAPATA , identificado con cédula de ciudadanía 71.667.671 , de la COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE ANDES LTDA. – COOPERAN, identificada con NIT. 890.907.638-1, con domicilio principal en el municipio de Andes, Departamento de Antioquia, en la carrera 50 N°49a - 52 e inscrita en la Cámara de Comercio del municipio de Medellín.
ARTÍCULO 3°-. El liquidador saliente, FUNDACIÓN DE SERVICIOS COOPERATIVOS DE AUDITORÍA – FUNSERVICOOP identificada con NIT. 830.043.690-8, representada
de Medellín.
ARTÍCULO 3°-. El liquidador saliente, FUNDACIÓN DE SERVICIOS COOPERATIVOS DE AUDITORÍA – FUNSERVICOOP identificada con NIT. 830.043.690-8, representada legalmente por el señor JOHN JAIRO GARZÓN DUARTE, deberá hacer entrega formal y material de los asuntos a su cargo, al liquidador entrante, GUILLERMO ALIRIO GAVIRIA ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía 71.667.671, sin perjuicio del cumplimiento de rendir cuentas comprobadas de su gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el Título VI de la Circular Básica Jurídica 20 de 2020, proferida por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás normas concordantes y complementarias vigentes. La copia de la rendición de cuentas deberá ser radicada en la Superintendencia de la Economía Solidaria para los controles pertinentes, en la menor brevedad posible.
ARTÍCULO 4°-. ORDENAR al nuevo liquidador designado , GUILLERMO ALIRIO GAVIRIA ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía 71.667.671 la constitución de la póliza de manejo que ampare su buen desempeño.
ARTÍCULO 5°.- ORDENAR al nuevo liquidador designado , GUILLERMO ALIRIO GAVIRIA ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía 71.667.671, que INSCRIBA en el registro mercantil el presente acto administrativo, ante la Cámara de Comercio del
GAVIRIA ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía 71.667.671, que INSCRIBA en el registro mercantil el presente acto administrativo, ante la Cámara de Comercio del domicilio principal de la COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE ANDES LTDA. – COOPERAN, identificada con NIT. 890.907.638-1, con fundamento en el literal b) d el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO 6°.- El nuevo liquidador designado, GUILLERMO ALIRIO GAVIRIA ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía 71.667.671, tiene la condición d e auxiliar de la Identificador : 2dHk DkfS cwst JkoC 4UBM YdCX 0no= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025300000655 DE 7 de febrero de 2025Página 4 de 5
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justicia, de conformidad con el numeral 1 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993)
Las funciones que desempeña el liquidador, no constituyen ni establecen relación laboral alguna con la entidad objeto de intervención, ni entre aquel y la Superintendencia de l a Economía Solidaria.
Financiero (Decreto 663 de 1993)
Las funciones que desempeña el liquidador, no constituyen ni establecen relación laboral alguna con la entidad objeto de intervención, ni entre aquel y la Superintendencia de l a Economía Solidaria.
ARTÍCULO 7°.- ADVERTIR al señor GUILLERMO ALIRIO GAVIRIA ZAPATA , identificado con cédula de ciudadanía 71.667.671, que los liquidadores ejercen funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad de las reglas del derecho privado a los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de toma de posesión.
ARTÍCULO 8°.- NOTIFICAR personalmente de la presente resolución al señor GUILLERMO ALIRIO GAVIRIA ZAPATA , identificado con cédula de ciudadanía 71.667.671, de conformidad con las previsiones de los artículos 66, 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En subsidio, se procederá a la notificación por aviso, conforme a lo dispuesto por el Artículo 69 del mismo estatuto.
ARTÍCULO 9º.- COMUNICAR la presente decisión a la FUNDACIÓN DE SERVICIOS COOPERATIVOS DE AUDITORÍA – FUNSERVICOOP identificada con NIT. 830.043.690-8, representada legalmente por el señor JOHN JAIRO GARZÓN DUARTE.
ARTÍCULO 10°.- COMUNICAR la presente decisión al señor FABIO ORLANDO TAVERA OVIEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.297.301, en su calidad d e
CONTRALOR de la COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE ANDES LTDA. –
OVIEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.297.301, en su calidad d e
CONTRALOR de la COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE ANDES LTDA. –
COOPERAN.
Artículo 11°.- NOTIFICAR personalmente de la presente Resolución al señor OSCAR DE JESÚS HURTADO PÉREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 98.453.193, de conformidad con las previsiones de los artículos 66, 67 y 68 del Código de P rocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En subsidio, se procederá a la notificación por aviso, conforme a lo dispuesto por el Artículo 69 del mismo estatuto.
ARTICULO 12°.- La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la presente resolución, a través de los mecanismos de información electrónica que disponga de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010.
ARTICULO 13°.- Contra la presente resolución no procede recurso alguno, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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ARTICULO 14°.- La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su notificación y comunicación a los sujetos a totalidad de los cuales va dirigida, de acuerdo con l o establecido en el numeral 2 del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 7 de febrero de 2025
MARIA JOSE NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta
Proyectó: Jhaniela Jiménez Gutiérrez – Superintendenta Delegada para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa
Solidaria
Revisó: Laura Sofia Prada Cardoso – Asesora Jurídica Despacho
MARIA JOSE NAVARRO MU?OZ
SUPERINTENDENTE CÓDIGO 0030 GRADO 25
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