SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025330001025 2025 de 2025
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025330001025 2025 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2025330001025 DE
20 de febrero de 2025
Por la cual se prorroga el término de la Liquidación Forzosa Administrativa de la
COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE ANDES LTDA. – COOPERAN.
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 455 de 2004, compilado en el título 3 parte 11 del Decreto 1068 de 2015; el Decreto 663 de 1993 y el Decreto 2555 de 2010, y con fundamento en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
La Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, identificada con NIT. 890.907.638-1, con domicilio principal en el municipio de Andes, Antioquia, en la carrera 50 N° 49ª - 52 e inscrita en la Cámara de Comercio del municipio de Medellí n, es una organización de la economía solidaria, que no está bajo supervisión especializa da del Estado, razón por la cual, se encuentra sujeta al régimen de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
De acuerdo con las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con el artículo 5 del Decreto 186 de 2004 y el artículo 8 del Decreto
de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
De acuerdo con las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con el artículo 5 del Decreto 186 de 2004 y el artículo 8 del Decreto 2159 de 1999, el Superintendente de la Economía Solidaria, sometió al pri mer nivel de supervisión a la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, mediante la Resolución 223 del 1 de abril de 2003.
Según su objeto social, la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, es una organización de la economía solidaria que no se encuentra autorizada para ejerce r la actividad financiera, razón por la cual, dentro de la estructura funcional d e esta Superintendencia compete la vigilancia, inspección y control a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria.
Por haberse configurado las causales contenidas en los literales d), f), g) y h) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con fundamento en lo previsto en el artículo 291 ibidem, la Superintendencia de la Economía Sol idaria ordenó, mediante Resolución número 2019300005705 de 8 de noviembre 2019, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa de Caficultores deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025330001025 DE 20 de febrero de 2025Página 2 de 10
Continuación de la resolución por la cual se prórroga el término de la Liquidación Forzosa Administrativa de la COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE ANDES LTDA. – COOPERAN,
Continuación de la resolución por la cual se prórroga el término de la Liquidación Forzosa Administrativa de la COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE ANDES LTDA. – COOPERAN,
Andes Ltda. – COOPERAN, por el término de dos (2) meses. En dicho acto administrativo, se designó como agente especial al señor Alejandro Revollo Rueda.
Dentro del término de ejecución de la medida, el agente especial de COOPERAN presentó ante esta Superintendencia solicitud de prórroga, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
Una vez analizada la solicitud presentada por el agente especial, esta Superintendencia profirió la Resolución número 2019331007735 del 19 de diciembre de 2019, en la cual, se prorrogó por el término de dos (2) meses, la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, contados a partir del 9 de enero de 2020.
Cumplido el término para presentar el diagnóstico de la organización solidaria intervenida, el agente especial, señor Alejandro Revollo Rueda, remitió el informe diagnóstico de la gestión administrativa, financiera y jurídica de la intervenida y recomendó la toma de posesión para administrar
Evaluada la solicitud presentada por el agente especial, esta Superintendencia profirió la Resolución número 2020331003265 del 6 de marzo de 2020, en la cual ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocio de la Cooperativa de Caficultores
Resolución número 2020331003265 del 6 de marzo de 2020, en la cual ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocio de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN y se estableció el plazo para adelantar el proceso de toma de posesión para administrar, por un periodo de un (1) año contado a partir de la notificación del mencionado acto administrativo. Además, en la mencionada Resolución, se ratif icó como agente especial al señor Alejandro Revollo Rueda y se nombró como revisoría fiscal a la firma Deloitte & Touche Ltda.
Dentro del término de la ejecución del proceso, el agente especial remitió solicitud de prórroga y en el mismo sentido, la firma Deloitte & Touche Ltda., en calidad de revisor fiscal presentó su concepto, el cual coadyuvó la solicitud presentada por el agente especial. Una vez analizados los citados documentos, esta Superintendencia, profirió la Resolución número 2021331001155 del 3 de marzo de 2021, en la cual se ordenó la prórroga de toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocio de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN por un periodo de seis (6) meses.
Posteriormente, el señor Alejandro Revollo Rueda, en calidad de agente especial de la Cooperativa de Caficultores de los Andes Ltda. – COOPERAN presentó a consideración de esta Superintendencia, la prórroga de la medida de toma de posesión para administrar por seis (6) meses y la revisoría fiscal envió el concepto que coadyuvó la solicitud presentada.
Estudiada la solicitud presentada por el agente especial, esta Superintendencia profirió la
seis (6) meses y la revisoría fiscal envió el concepto que coadyuvó la solicitud presentada.
Estudiada la solicitud presentada por el agente especial, esta Superintendencia profirió la Resolución número 2021331005805 del 30 de agosto de 2021, en la cual se orden ó la prórroga de toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocio de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN por un periodo de seis (6) meses.
Previo al vencimiento de la medida de intervención, el agente especial remitió a esta Superintendencia el informe final de su gestión y en el cual determinó la inviabilidad de la organización solidaria para desarrollar su objeto social, así como de enervar las causales que dieron origen a la intervención.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025330001025 DE 20 de febrero de 2025Página 3 de 10
Continuación de la resolución por la cual se prórroga el término de la Liquidación Forzosa Administrativa de la COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE ANDES LTDA. – COOPERAN,
De igual forma, la revisoría fiscal de la organización solidaria COOP ERAN en cabeza de Katherine Andrea Araque, designada por la firma Deloitte & Touche Ltda., presentó su concepto respecto la viabilidad o inviabilidad de la Cooperativa de Cafeteros de Andes Ltda.
– COOPERAN.
Una vez analizados los documentos presentados por el agente especial y la revisoría fiscal, esta Superintendencia profirió la Resolución 20224400076942 del 10 de ma rzo de 2022, con la cual ordenó la liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa d e Caficultores
esta Superintendencia profirió la Resolución 20224400076942 del 10 de ma rzo de 2022, con la cual ordenó la liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa d e Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN y fijó para dicho proceso el término de un (1) año. En dicho acto administrativo, se designó como liquidador al señor José William Valencia Peña y como contralor al señor Uriel José Fernández Calderón.
Previo al vencimiento de la medida, el liquidador de la mencionada organización solidaria, presentó solicitud de prórroga al proceso liquidatorio de la Cooperativa de Cafeteros de Andes Ltda. – COOPERAN, y en el mismo sentido el contralor allegó su concepto que coadyuva la solicitud del liquidador. Así, con el análisis tanto de la solicitud de prórroga como del concepto del contralor designado, esta Superintendencia emitió la Resolución número 2023331001085 del 2 de marzo de 2023, prorrogando por el término de un (1) año, la liquidación forzosa de COOPERAN.
Que, la Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a), numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Orgá nico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, considera necesario remover al señor Uriel José Fernández Calderón, de su cargo como Contralor de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, para lo cual profiere la Resolución número 2023331006145 del 1 de agosto de 2023 y en su reemplazo designa a la señora Jackeline Andrea Valderrama
Andes Ltda. – COOPERAN, para lo cual profiere la Resolución número 2023331006145 del 1 de agosto de 2023 y en su reemplazo designa a la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero.
Posteriormente la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero, como contralora de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, remitió a esta Superintendencia, comunicación escrita según radicado de entrada N°20234400280812 del 18 de agosto de 2023, en la cual, presentó la renuncia a su designación del cargo de la Cooper ativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, identificada con NIT 890.907.638 - 1, en liquidación forzosa administrativa.
Así pues, una vez evaluada la lista de agentes especiales, liquidadores, revisores fiscales y contralores que reposa en esta Superintendencia, consideró a la Corporación para el Desarrollo Empresarial y Solidario – CODES identificada con NIT. 805.024.6787, representada legalmente por la señora Alba Luz Meza Persia, identificada con cédula d e ciudadanía No. 33.338.243, quienes reúnen las calidades y requisitos exigidos en el título VI, parte I, capítulo I, numeral I de la Circular Básica Jurídica, expedida por esta Entidad, para ser designados como Contralores de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERA; para lo cual, emitió la Resolución No. 2023331006735 del 18 de agosto de 2023.
Previo al vencimiento de la medida, el señor José William Valencia Peña, designado como Liquidador de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, identificado con
2023.
Previo al vencimiento de la medida, el señor José William Valencia Peña, designado como Liquidador de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, identificado con NIT. 890.907.638-1, presentó bajo radicado No. 20244400009202 del 13 de enero de 2024, solicitud para prorrogar por un año (1) año la medida de liquid ación forzosaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025330001025 DE 20 de febrero de 2025Página 4 de 10
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administrativa y en el mismo sentido el contralor allegó su concepto coadyuvando l a solicitud del liquidador bajo radicado No. 20244400061712 del 26 de febrero de 2024.
Revisados tanto la solicitud de prórroga como el concepto del contralor, esta Superintendencia profirió la Resolución número 2024331001035 del 28 de febrero de 2024, prorrogando por el término de un (1) año la liquidación forzosa de COOPERAN.
La Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a), numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Orgánico d el Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, consideró necesario remover al señor José Willia m Valencia Peña, de su cargo como Liquidador y a los señores de la Corporación para el
795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, consideró necesario remover al señor José Willia m Valencia Peña, de su cargo como Liquidador y a los señores de la Corporación para el Desarrollo Empresarial y Solidario – CODES, representada por Alba Luz Meza Persia de su cargo como Contralor de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, para lo cual, emitió la Resolución número 2024100001105 del 29 de febrero de 2 024 y en su reemplazo, designó a los señores de la Fundación De Servicios Cooperativos De Auditoría – FUNSERVICOOP representada legalmente por John Jairo Garzón Duarte como nuevo liquidador y a la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero, como nueva contralora.
Posteriormente, la Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a), numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, consideró necesario remover a la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero, de su cargo como Contralora de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, para lo cual, emitió la Resolución número 2024331005645 del 25 de julio de 2024 y en su reemplazo designó al señor Fabio Orlando Tavera Oviedo como contralor.
Previo al vencimiento de la medida, la Fundación de Servicios Cooperativos De Auditoría – FUNSERVICOOP, designado como Liquidador de la Cooperativa de Caficultores de Andes
Tavera Oviedo como contralor.
Previo al vencimiento de la medida, la Fundación de Servicios Cooperativos De Auditoría – FUNSERVICOOP, designado como Liquidador de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, presentó bajo radicado No. 20254400024482 del 25 de enero de 2025, solicitud para prorrogar la medida de liquidación forzosa administrati va y en el mismo sentido, el Contralor allegó su concepto que coadyuvó a la solicitud del liquidador.
Finalmente, la Superintendencia de la Economía Solidaria en desarrollo de la facul tad discrecional que le otorga el literal a), numeral 1º del artículo 296 del Estatu to Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, consideró necesario remover a la Fundación De Servicios Cooperativos De Auditoría – FUNSERVICOOP representada legalmente por John Jairo Garzón Duarte, de su cargo como Liquidador de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. – COOPERAN, para lo cual, profirió la Resolución número 2025300000655 del 7 de febrero de 2025 y en su reemplazo, design ó al señor Guillermo Alirio Gaviria Zapata, identificado con cédula de ciudadanía 71.667 .671 como nuevo liquidador.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las
el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria, que el Presidente de la República determineRESOLUCIÓN NÚMERO 2025330001025 DE 20 de febrero de 2025Página 5 de 10
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mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para “Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar”
En el mismo sentido, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4° del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y en el numeral 9° del artículo 10 del Decreto 186 de 2004, esta Superintendencia tiene la facultad legal, de oficio o a solicitud de parte, de realizar visitas de inspección a las entidades sometidas a su supervisión, examinar sus archivos, determinar su situación socioeconómica y ordenar que se tomen las medidas a que haya
Superintendencia tiene la facultad legal, de oficio o a solicitud de parte, de realizar visitas de inspección a las entidades sometidas a su supervisión, examinar sus archivos, determinar su situación socioeconómica y ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar, para subsanar las irregularidades observadas en desarrollo de las mismas.
Por su parte, el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece la medida de toma de posesión y las medidas preventivas a adoptar por parte de la Superintendencia d e la Economía Solidaria; en el mismo sentido, el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece las causales por las que se puede tomar posesión de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada y que a juicio de este Ente de Supervisión haga necesaria la medida.
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, señala claramente en el numeral 2º del artículo 291, que el propósito de la intervención deviene del deber del Estado y particularmente del Ejecutivo de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo, como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.
De conformidad con lo expuesto, es claro que la facultad de intervención de la Superintendencia, está justificada en aras de garantizar la confianza en el sector solidario, y en el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, dadas las implicaciones en el orden económico y social de la situación de la entidad vigilada.
El literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
y en el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, dadas las implicaciones en el orden económico y social de la situación de la entidad vigilada.
El literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, otorgan a la Superintendencia de la Economía Solid aria, la facultad discrecional para designar, remover y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones de agente especial y/o liquidador y/o revisor fiscal y/o contralor en los procesos de intervención forzosa administrativa.
Finalmente, se tiene que la toma de posesión se rige por el Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que l o adicionen, modifiquen o complementen, normas de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025330001025 DE 20 de febrero de 2025Página 6 de 10
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III. CONSIDERACIONES
Dentro del término de ejecución de la medida, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la Fundación De Servicios Cooperativos De Auditoría – FUNSERVICOOP, presentó bajo radicado No. 20254400024482 del 25 de enero
artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la Fundación De Servicios Cooperativos De Auditoría – FUNSERVICOOP, presentó bajo radicado No. 20254400024482 del 25 de enero de 2025, solicitud para prorrogar por un año (1) año la medida de liqu idación forzosa administrativa, con el fin de finiquitar las actividades pendientes del cierre de la liquidación de La Cooperativa de Caficultores de Andes en Liquidación Forzosa AdministrativaCOOPERAN.
En dicha solicitud, la Fundación De Servicios Cooperativos De Auditoría – FUNSERVICOOP da cuenta de las gestiones realizadas para cada actividad desarrollada en el curso del proceso de Liquidación, así:
“Gestión de Activos.
Con la expedición de las resoluciones 10 del 11 de noviembre de 2022, que acepta el inventario de activos y su valoración y la resolución 032 del 01 de junio de 2023 que acepta actualización de avalúos, y las resoluciones mencionadas anteriormente, se ha dado la venta de 9 activos inmuebles y maquinaria por un valor de $9.536.819.428, de 3 vehí culos por $625.000.000 y muebles por $59.020.246, adicional a ello se recibió el pago d e $462.500.000 por venta de 1 inmueble y $86.600.000 por venta de 1 vehículo, los cuales se encuentran en proceso de legalización. A la fecha se vienen adelantan do los trámites pertinentes para saneamiento de los inmuebles, como lo es las ca ncelaciones de los gravámenes que reposan en el certificado de libertad y tradició n con ocasión a la toma de
pertinentes para saneamiento de los inmuebles, como lo es las ca ncelaciones de los gravámenes que reposan en el certificado de libertad y tradició n con ocasión a la toma de posesión para administrar, y la cancelación de gravámenes hipotecarios y fidu ciarios. Esta liquidación se proyecta realizar activos para obtener una mayor liquid ez que permita tener mayor margen de negociación ante un acuerdo de pago con los acreedo res, que es el pilar para llegar a la reactivación.”
“Gestión cartera y jurídica
El área de cartera, de la Cooperativa se ha desempeñado en la gestió n de recuperación de la misma, logrando recaudos por valor de $ 7.448.176.867, producto de las políticas implementadas en pro de salvaguardar los intereses de los caficultores y la entidad intervenida.
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total Capital, intereses ctes 2.894.300 6.285.600 11.080.698 10.473.000 21.123.110 58.937.207 805.000 4.330.944 1.619.000 111.103.232 34.582.019 213.843.659 477.617.769 Cartera de Futuros 27.936.318 8.963.194 130.175.049 17.300.000 24.403.183 53.875.915 46.045.642 600.000 30.437.669 461.078.209 2.082.598.027 4.087.145.893 6.970.559.098
Total 30.830.618 15.788.794 141.255.747 27.773.000 45.526.293 112.813.122 46.850.642 4.930.944 32.056.669 572.181.441 2.117.180.046 4.300.989.552 7.448.176.867
(…)
La gestión durante 2025 tiene el enfoque de continuar la campaña de alivio del 100% de intereses de mora y el 50% de intereses corrientes; seguir gestionando el cumplimiento de los acuerdos de pago, lograr nuevos acuerdos y hacer un seguimiento y gestión dentro del marco legal a los deudores en proceso de insolvencia; a su vez, se continuarán los procesos ejecutivos en contra de los deudores que a la fecha no han suscrit o acuerdo y por ende tampoco han realizado abonos. Esto significa que se empezarán a asumir los costos propiosRESOLUCIÓN NÚMERO 2025330001025 DE 20 de febrero de 2025Página 7 de 10
Continuación de la resolución por la cual se prórroga el término de la Liquidación Forzosa Administrativa de la COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE ANDES LTDA. – COOPERAN,
de un proceso ejecutivo; es decir, la práctica de las diligencias de se cuestro, y posterior remate, esta última etapa será la definitiva para el recaudo efecti vo, desde la dependencia jurídica, es importante advertir que la continuidad de los me ncionados procesos ejecutivos, dependerán del avance del proceso de negociación en el marco del acuerdo de acreedores. Por otro lado, la siguiente línea es orientada al inicio de los procesos ordinarios de simulación, cuya pretensión principal, es el restablecimiento del patrimonio de deudor insolventado para
dependerán del avance del proceso de negociación en el marco del acuerdo de acreedores. Por otro lado, la siguiente línea es orientada al inicio de los procesos ordinarios de simulación, cuya pretensión principal, es el restablecimiento del patrimonio de deudor insolventado para que con este cubra la obligación de la Cooperativa”
(…)
“Procesos en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Frente a los procesos judiciales en contra de los actos generados por el liquidador, mediante las distintas resoluciones, a la fecha cursan cuatro procesos en la ju risdicción de lo contencioso administrativo cuyas pretensiones básicas giran en torno a la búsqueda de la nulidad de la resolución de graduación y calificación de los cr éditos, y cada una de las resoluciones que respondieron los recursos en contra de mencionada resolución; inicialmente cursaban 5 procesos. Es importante resaltar que estos procesos represent an una contingencia litigiosa al interior de la masa de acreencias, siendo la más importante el litigio entre la Federación Nacional de Cafeteros y la Cooperativa”
(…)
“Plan de reactivación.
Si bien el proceso de liquidación forzosa administrativa ordenada medi ante resolución 20224400076942 del 10 de marzo de 2022, se ha venido llevando con el pleno cumplimiento de la ley y de cada una de sus etapas, tal como se plasma en el ítem de gestión de la deuda, se ha planteado unas opciones de pago a cada uno de los acreedores, esto con las facultades previstas en el artículo 9.1.1.1.2 del decreto 2555 de 2010, buscando un equilibrio financiero que de viabilidad jurídica y económica a la Cooperativa y la pueda enmarcar nuevamente en
previstas en el artículo 9.1.1.1.2 del decreto 2555 de 2010, buscando un equilibrio financiero que de viabilidad jurídica y económica a la Cooperativa y la pueda enmarcar nuevamente en un negocio en marcha, el plan de reactivación plantea un acuerdo de acreedores mediante el cual la cooperativa quede con un pasivo de $ 169.000 millones pagadero así:
Tipo de acreedor Tiempo de pago Capital - costo de reposición a pagar Cuarta clase Año 1 40% Quinta Clase Año 1 40% FNC Año 1 Dación en pago Anualidades (año 4 – 25) 100% Extemporáneos Por definir 50%
Para que el ente en liquidación pueda volver a la etapa anterior de intervención, y desarrollar el objeto social en paralelo con el cumplimiento del acuerdo de acreedores, permitiendo el pago efectivo del pasivo y la recuperación de la empresa como núcleo d el desarrollo de la subregión del suroeste antioqueño.
Descripción del escenarioRESOLUCIÓN NÚMERO 2025330001025 DE 20 de febrero de 2025Página 8 de 10
Continuación de la resolución por la cual se prórroga el término de la Liquidación Forzosa Administrativa de la COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE ANDES LTDA. – COOPERAN,
Se formaliza un acuerdo de reactivación con los acreedores, la Cooper ativa y los asociados, con un 60% de descuento de capital en las acreencias y 100 % en intereses y plazos cómodos hasta la cancelación total. Los asociados aceptan no retirar sus aportes después de la reactivación de la Cooperativa,
asociados, con un 60% de descuento de capital en las acreencias y 100 % en intereses y plazos cómodos hasta la cancelación total. Los asociados aceptan no retirar sus aportes después de la reactivación de la Cooperativa, y su transformación parcial entre aportes y capital institucional. Se ponen en marcha mecanismos de reactivación de los mercados, focalizados en la compraventa y transformación de café pergamino, almacenes de insumos con productos de alta rotación y activación de puntos de venta de la marca Café de los Andes. Foco en el mercado nacional. Estructura de margen tipo Federación con periodo de pago de 2 días. Fuerte énfasis en la eficiencia operativa. Establecimiento de un gobierno corporativo estructurado. Creación de sistemas de evaluación y control de riesgos integrales. Contratación de una auditoría externa. Personal idóneo y competente en la administración de la Cooperativa y formación para los órganos de Dirección y Control.
Consecuencias del escenario:
Restablecimiento de la imagen y la marca de COOPERAN y de Café de los Andes. Recuperar el mercado de compra de café de la región y la regulación de precios. Restablecer el vínculo social con los cooperados y rescatar los valores cooperativos. Generar bases para recuperar la credibilidad y la confianza del mercado. Recuperación de la relación cafetera institucional e individual con el sector financiero. Manejo del flujo de caja de la Cooperativa a través del sector financiero regulado. Generación de resultados económicos para restablecer la solvencia y l a solidez de la
Recuperación de la relación cafetera institucional e individual con el sector financiero. Manejo del flujo de caja de la Cooperativa a través del sector financiero regulado. Generación de resultados económicos para restablecer la solvencia y l a solidez de la Cooperativa para: el cumplimiento de sus negocios, el pago de sus acree ncias y para generar nuevas oportunidades de desarrollo y crecimiento a futuro. Generación de nuevos puestos de trabajo. Restablecimiento paulatino en la creación de valor económico, social, e mpresarial, cooperativo y comunitario. Recuperación parcial de las acreencias de los financiadores. Existe la preocupación de la renovación de los caficultores de mayor edad por generaciones jóvenes que no suelen vincularse al cultivo, lo cual será una labor prioritaria de la cooperativa hacia el futuro.
Como se observa en la descripción de los escenarios, la alternati va de liquidación causaría un serio daño económico a la Cooperativa, sus asociados, empleados, acr eedores, proveedores y a la propia comunidad. De hecho, bajo el escen ario de liquidación, algunos activos, dada su difícil realización, perderían gran parte de su valor comercial,
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