SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025331000225 de 2025
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025331000225 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2025331000225 DE
16 de enero de 2025
Por la cual se ordena la remoción de la Revisora Fiscal de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - COPSERVIR LTDA, y se designa su remplazo
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 455 de 2004, compilado en el título 3 parte 11 del Decreto 1068 de 2015; el Decreto 663 de 1993 y el Decreto 2555 de 2010, y con fundamento en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
La Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - COPSERVIR LTDA, identificada con NIT N° 830.011.670-3, según el certificado de existencia y representación legal, tiene su domicilio principal en la Calle 13 No 42-10 de la ciudad de Bogotá D.C. Es una organización de la economía solidaria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual, se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Según su objeto social, la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - COPSERVIR LTDA, en adelante COPSERVIR LTDA, es una organización de la economía solidaria que no
Superintendencia de la Economía Solidaria.
Según su objeto social, la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - COPSERVIR LTDA, en adelante COPSERVIR LTDA, es una organización de la economía solidaria que no se encuentra autorizada para ejercer la actividad financiera, razón por la cual, dentro de la estructura funcional de esta Superintendencia compete la vigilancia, inspección y control a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria.
De acuerdo con las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con el artículo 5 del Decreto 186 de 2004 y el artículo 8 del Decreto 2159 de 1999, COPSERVIR LTDA, es una organización que se encuentra catalogada dentro del primer nivel de supervisión.
Ahora bien, por haberse configurado las causales contenidas en los literales e), f) y h) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con fundamento en lo previsto en el artículo 291 ibidem, la Supersolidaria ordenó, mediante Resolución N° 2024100002535 de 16 de abril de 2024, la toma de posesión inmedia ta de los bienes, haberes y negocios de COPSERVIR LTDA, identificada con el NIT 830.011.670-3, por el término de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que se hizo efectiva la medida, con el fin de adelantar el diagnóstico de la situación real de la organización y adoptar una decisión al respecto.
En dicho acto administrativo se designó como agente especial de COPSERVIR LTDA, al
con el fin de adelantar el diagnóstico de la situación real de la organización y adoptar una decisión al respecto.
En dicho acto administrativo se designó como agente especial de COPSERVIR LTDA, al señor YOBANY MONTILLA MEZA, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.541.079. AsíRESOLUCIÓN NÚMERO 2025331000225 DE 16 de enero de 2025 Página 2 de 5
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mismo, se designó como Revisora Fiscal a la señora MARÍA BERENICE MAZO ZAPATA identificada con cédula de ciudadanía N° 22.028.527.
Cumplido el término para presentar el diagnóstico de la organización solidaria intervenida, mediante oficio radicado No. 20244400166522 del 17 mayo de 2024, el señor Yobany Montilla Meza presentó ante esta Superintendencia el Inventario Preliminar de Acti vos y Pasivos de COPSERVIR LTDA.
Posteriormente, mediante oficio Radicado No. 20244400185862 del 4 de junio de 2024, el señor Yobany Montilla Meza presentó ante esta Superintendencia el diagnóstico integral y estudio de viabilidad de la COPSERVIR LTDA.
Por su parte, la señora MARÍA BERENICE MAZO ZAPATA, en calidad de revisora fiscal presentó el informe diagnóstico sobre la situación actual de la Cooperativa mediante correo electrónico del 31 de mayo de 2024, que fue posteriormente radicado mediante el of icio
Por su parte, la señora MARÍA BERENICE MAZO ZAPATA, en calidad de revisora fiscal presentó el informe diagnóstico sobre la situación actual de la Cooperativa mediante correo electrónico del 31 de mayo de 2024, que fue posteriormente radicado mediante el of icio consecutivo con el oficio radicado N° 20244400196762 del 13 de junio de 2024.
Evaluada la solicitud presentada por el Agente Especial, esta Superintendencia profirió la Resolución N° 2024100004825 del 14 de junio de 2024, en la cual ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocio de la Cooperativa Multi activa de Servicios Solidarios - COPSERVIR LTDA. y se estableció el plazo para adelantar el proceso de toma de posesión para administrar por un periodo de un (1) año contado a partir de la notificación del mencionado acto administrativo. Adicionalmente, en la mencionada Resolución, se ratificó como agente especial al señor YOBANY MONTILLA MEZA , y como revisora fiscal a la señora MARÍA BERENICE MAZO ZAPATA.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia d e la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria que el Presidente de la República determi ne mediante acto general y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de
mediante acto general y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:
“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas a plicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con i nstitutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar1”
La toma de posesión para administrar se rige por el Decreto 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, normas con carácter de orden público y por lo tanto, de obligatorio cumplimiento.
1 Respecto de la toma de posesión para administrar o liquidar, la misma norma establece que se aplicará en lo pertinente el régimen previsto para el efecto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Los artículos 2 y 4 del Decreto 455 de 2004, por su parte, consagran las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera y sobre las cuales se configuren hec hos que dan lugar a ordenar alguna medida administrativa, co mo lo es la toma de posesión.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331000225 DE 16 de enero de 2025 Página 3 de 5
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El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala claramente en el numeral 2° del artículo 291, que el propósito de la intervención deviene del deber del Estado y particula rmente del ejecutivo de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo, como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.
El artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece que, cuando se determine que la entidad puede desarrollar su objeto social conforme a las reglas que lo rigen, o p ueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores, o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos, expedirá la resolución disponiendo la administración de la entidad.
De conformidad con lo expuesto, es claro que la facultad de intervención de la Superintendencia está justificada en aras de garantizar la confianza en el sector solidario, y en el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, dadas las implicaciones en el orden económico y social de la situación de la entidad vigilada.
El literal a) numeral 1 del artículo 296 del Decreto 663 de 1993 ap licable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004 , otorgan a la
El literal a) numeral 1 del artículo 296 del Decreto 663 de 1993 ap licable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004 , otorgan a la Superintendencia de la Economía Solidaria la facultad discrecional para designar, remover y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones de Agente Especial y/o Liquidador y Revisor Fiscal y/o Contralor en los procesos de intervención forzosa administrativa.
El artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, prevé que el término para subsanar las dificultades que dieron origen a la toma de posesión para administrar es de un (1) año, prorrogable por un término igual.
III. CONSIDERACIONES
Que, la Superintendencia de la Economía Solidaria en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Org ánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, considera necesario remover a la Revisora Fiscal de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - COPSERVIR LTDA, identificada con Nit 830.011.670-3, la señora MARÍA BERENICE MAZO ZAPATA identificada con cédula de ciudadanía N° 22.028.527.
Que una vez evaluada la lista de agentes especiales, liquidadores, revisores fiscales y contralores que reposa en esta Superintendencia, se consideró a la empresa Colombia Tributa.com S.A.S, identificada con NIT. 900.709.207-7, representada legalmente por la
contralores que reposa en esta Superintendencia, se consideró a la empresa Colombia Tributa.com S.A.S, identificada con NIT. 900.709.207-7, representada legalmente por la señora Andrea Del Pilar Torres González, identificada con cédula de ciudadanía No . 53.073.613, reúne las calidades y requisitos exigidos en el Título VI de la Circular Básica Jurídica N° 006 de 2015, expedida por esta Entidad, para ser designad a como Revisor Fiscal de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - COPSERVIR LTDA.
Que, según certificación del 14 de enero del 2025, expedida por la Secretaría General de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se certifica que la empresa Colombia Tributa.com S.A.S, identificada con NIT. 900.709.207-7, representada legalmente por la señora Andrea Del Pilar Torres González, identificada con cédula de ciudadanía No . 53.073.613, cumple con los requisitos exigidos para ser designados como nuevo Revi sor Fiscal.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331000225 DE 16 de enero de 2025 Página 4 de 5
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En consecuencia, bajo el tenor del literal a) del numeral 1 del artículo 296 d el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable por remisión expresa del artículo 9 8 de la Ley 795 de 2003 y el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 455 de 2004, se procederá a remover
Orgánico del Sistema Financiero, aplicable por remisión expresa del artículo 9 8 de la Ley 795 de 2003 y el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 455 de 2004, se procederá a remover a la Revisora Fiscal de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - COPSERVIR LTDA y se designa su reemplazo.
En mérito de lo expuesto,
IV. RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Remover a la señora MARÍA BERENICE MAZO ZAPATA, identificada con cédula de ciudadanía N° 22.028.527 del cargo de Revisora Fiscal de la Cooper ativa Multiactiva de Servicios Solidarios - COPSERVIR LTDA, identificada con NIT. 830.011.6703, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., en la direcci ón Calle 13 No. 42-10 e inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad.
ARTÍCULO 2º Designar la empresa Colombia TRIBUTA.COM S.A.S, identificada con NIT. 900.709.207-7, representada legalmente por la señora Andrea Del Pilar Torres González, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.073.613, como nuevo Revisor Fiscal d e la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - COPSERVIR LTDA, identificada con NIT . 830.011.670-3, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., en la dirección Calle 13 No 42-10 e inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad.
ARTÍCULO 3º.- La Revisora Fiscal saliente, la señora MARÍA BERENICE MAZO ZAPATA , identificada con cédula de ciudadanía N° 22.028.527, deberá hacer entrega formal y
ARTÍCULO 3º.- La Revisora Fiscal saliente, la señora MARÍA BERENICE MAZO ZAPATA , identificada con cédula de ciudadanía N° 22.028.527, deberá hacer entrega formal y material de los asuntos a su cargo, al Revisor Fiscal entrante, sin perjuicio del cumplimiento de rendir cuentas comprobadas de su gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financi ero, en concordancia con el Título VI de la Circular Básica Jurídica 20 de 2020, proferida por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás normas concordantes y complementarias vigentes. La copia de la rendición de cuentas deberá ser radicada en la Superintendencia de la Economía Solidaria para los controles pertinentes, en la menor brevedad posible.
ARTÍCULO 4º.- La Revisora Fiscal designada, tiene la condición de auxiliar de la justicia, de conformidad con el numeral 1 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). Las funciones que desempeña la Revisora Fiscal, no constituyen ni establecen relación laboral alguna con la entidad objeto de intervención, ni entre aquel y la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 5º.- Advertir la empresa Colombia Tributa.com S.A.S, identificada con NIT 900.709.207-7, representada legalmente por la señora Andrea Del Pilar Torres González, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.073.613, que los revisores f iscales ejercen funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad de las reglas
identificada con cédula de ciudadanía No. 53.073.613, que los revisores f iscales ejercen funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad de las reglas del derecho privado a los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de toma de posesión.
ARTÍCULO 6º.- Notificar personalmente de la presente Resolución a la señora María Berenice Mazo Zapata, identificada con cédula de ciudadanía N° 22.028.527 y a la empresa Colombia Tributa.com S.A.S, identificada con NIT 900.709.207-7, represe ntada legalmente por la señora Andrea Del Pilar Torres González, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.073.613, de conformidad con las previsiones de los art ículos 66, 67 yRESOLUCIÓN NÚMERO 2025331000225 DE 16 de enero de 2025 Página 5 de 5
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68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrati vo. En subsidio, se procederá a la notificación por aviso, conforme a lo dispuesto por el Artículo 69 del mismo estatuto.
ARTÍCULO 7º.- Ordenar a la Revisora Fiscal designada para que inscriba en el registro el presente acto administrativo, ante la Cámara de Comercio del domicilio p rincipal de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - COPSERVIR LTDA, identificada con NIT .
presente acto administrativo, ante la Cámara de Comercio del domicilio p rincipal de la Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - COPSERVIR LTDA, identificada con NIT . 830.011.670-3, con fundamento en el literal b) del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO 8º.- Ordenar a la Revisora Fiscal designada, que allegue a la Superintendencia de la Economía Solidaria dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de notificación del presente acto administrativo, un informe detallado, con el anál isis del estado actual del proceso realizado a COPSERVIR, a fin de que esta Superintendencia proceda a tomar las medidas de carácter administrativo a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales.
ARTÍCULO 9º.- Comunicar al señor YOBANY MONTILLA MEZA, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.541.079, en su calidad de Agente Especial, en los términos de l artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas concordantes.
ARTICULO 10º.- La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la citada medida a través de los mecanismos de información electrónica que disponga de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010.
ARTICULO 11º.- Contra la presente Resolución no procede recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artícul o 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
acto administrativo de trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artícul o 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 16 de enero de 2025
MARIA JOSE NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta
Proyectó: Rosalba Gutiérrez Ortega
Revisó: Daniel Fernando Payares Gómez
Jhaniela Jimenez Gutiérrez Laura Sofia Prada Cardoso