SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025331000875 de 2025
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025331000875 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2025331000875 DE
14 de febrero de 2025
Por la cual se prorroga el término de la medida de intervención forzosa de toma de posesión genérica para diagnóstico de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral – Cooperativa Coosalud, identificada con NIT 800.249.241–0.
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y, en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, el Decreto 663 de 1993, el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, el Decreto 455 de 2004 compilado en el en el título 3 parte 11 del Decreto 1068 de 2015, el Decreto 2555 de 2010, y con fundamento en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
La Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral – Cooperativa Coosalud, identificada con NIT. 800.249.241 –0, es una organización de la economía solidaria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual, se encuentra sujeta al régimen de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Según el certificado de existencia y representación legal expedido el 13 de diciembre d e 2024, su domicilio principal es en la ciudad de Cartagena, Bolívar, en la dirección Calle 31D No. 52 – 126, Sector Once de Noviembre, barrio Olaya Herrera.
domicilio principal es en la ciudad de Cartagena, Bolívar, en la dirección Calle 31D No. 52 – 126, Sector Once de Noviembre, barrio Olaya Herrera.
Según su objeto social, la Cooperativa Coosalud es una organización de la economía solidaria que no se encuentra autorizada para ejercer la actividad financiera, razón por la cual, dentro de la estructura funcional de esta Superintendencia la inspección, vigilancia y control corresponde a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 2159 de 1999 “Por el cual se reglamenta el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, sobre niveles de supervisión a que están sometidas las entidades bajo la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria”, la Cooperativa Coosalud, se encuentra dentro de las organizaciones solidarias de primer nivel de supervisión, de conformidad con el valor de los activos reportados en el Sistema Integrado de Captura de la Superintendencia de la Economía Solidaria – SICSES, con corte a 30 de noviembre de 2024, por valor de $225.161.382.460.
La Superintendencia de Economía Solidaria ordenó la toma de posesión genérica, neutra o para diagnóstico de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral – Cooperativa Coosalud, por medio de la Resolución No. 2024100008375 del 17 de diciembre de 2024, por el término de dos (02) meses.
En dicho acto administrativo se designó como agente especial a JOSÉ GREGORIO ESMERAL CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía N o. 72.211.904, y a su vez
por el término de dos (02) meses.
En dicho acto administrativo se designó como agente especial a JOSÉ GREGORIO ESMERAL CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía N o. 72.211.904, y a su vez Identificador : 14H+ py/l atdI qDRq 3ZoD aTdt Dv0= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331000875 DE 14 de febrero de 2025 Página 2 de 6
Continuación de la Resolución por la cual se prórroga el término de posesión de la Cooperativa Mu ltiactiva de Desarrollo Integral – COOPERATIVA COOSALUD.
se designó como revisora fiscal a MARÍA BERENICE MAZO ZAPATA , identificada con cédula de ciudadanía No. 22.028.527.
Previo al vencimiento de la medida, el agente especial JOSÉ GREGORIO ESMERAL CAMACHO, mediante comunicación radicada bajo el No. 20254400054002 del 12 de febrero de 2025, presentó ante esta Superintendencia, solicitud de prórroga del proceso de toma de posesión por el término de quince (15) días hábiles.
A su vez, MARÍA BERENICE MAZO ZAPATA, actuando en calidad de revisora fiscal de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral – COOPERATIVA COOSALUD, coadyuvó a la solicitud de prórroga presentada por la agente especial por medio del radicado No. 20254400053952 de del 12 de febrero de 2025.
II. CONSIDERACIONES
solicitud de prórroga presentada por la agente especial por medio del radicado No. 20254400053952 de del 12 de febrero de 2025.
II. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 1 y 36 de la Ley 454 de 1998, es competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria, que determine mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:
“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en l as normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacio nadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar”2
En el mismo sentido, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4° del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y en el numeral 9° del artículo 10 del Decreto 186 de 2004, esta Superintendencia tiene la facultad legal, de oficio o a solicitud de parte, de realizar visitas de inspección a las entidades sometidas a su supervisión, examinar sus archivos, determinar su situación socioeconómica y ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar, para subsanar las irregularidades observadas en desarrollo de las mismas.
de inspección a las entidades sometidas a su supervisión, examinar sus archivos, determinar su situación socioeconómica y ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar, para subsanar las irregularidades observadas en desarrollo de las mismas.
El artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece la medida de toma de posesión y las medidas preventivas a adoptar por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria. En el mismo sentido, el artículo 114 del Estatuto Orgáni co del Sistema Financiero, establece las causales por las que se puede tomar posesión de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada y que a juicio de este ente de supervisión haga necesaria la medida.
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, señala en el numeral 2º del artículo 291, que el propósito de la intervención deviene del deber del Estado y particularmente del Ejecutivo de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo, como consecuencia de una administración inadecuada, obligación
1 Modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003. 2 Respecto de la toma de posesión para administrar o liquidar, la misma norma establece que se aplicará en lo pertinente el régimen previsto para el efecto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Los artículos 2 y 4 del Decreto 455 de 2004, por su parte, consagran las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera y sobre las cuales se configuren hec hos que dan lugar a ordenar alguna medida administrativa, co mo lo es la toma de posesión.
distintas a la financiera y sobre las cuales se configuren hec hos que dan lugar a ordenar alguna medida administrativa, co mo lo es la toma de posesión.
Identificador : 14H+ py/l atdI qDRq 3ZoD aTdt Dv0= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331000875 DE 14 de febrero de 2025 Página 3 de 6
Continuación de la Resolución por la cual se prórroga el término de posesión de la Cooperativa Mu ltiactiva de Desarrollo Integral – COOPERATIVA COOSALUD.
que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Consti tución Política de Colombia.
De conformidad con lo expuesto, es claro que la facultad de intervención de la Superintendencia, está justificada en aras de garantizar la confianza en el sector solidario, y en el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, dadas las implicaciones en el orden económico y social de la situación de la entidad vigilada.
Que la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia, establece en el título VI, parte I, capítulo III, numeral 4.1., lo siguiente:
“(…) 4.1 Toma de posesión (para diagnóstico o neutra o general). La toma de posesión general es una medida administrativa que ordena la Superi ntendencia de la Economía Solidaria, con la finalidad de establecer si la organización pued e colocarse en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social o debe procederse a su liquidación. La anterior medida administrativa se ordena por un período de dos (2)
Economía Solidaria, con la finalidad de establecer si la organización pued e colocarse en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social o debe procederse a su liquidación. La anterior medida administrativa se ordena por un período de dos (2) meses, prorrogables hasta por dos (2) meses más , período durante el cual el agente especial elaborará y presentará un diagnóstico integral a l a Superintendencia de la Economía Solidaria, sobre la situación administrativa, financiera, contable y jurídica de la intervenida, señalando las diferentes estrategias y escenarios evaluados que sirvan de insumo para determinar la medida administrativa a segui r. Para las organizaciones solidarias que ejerzan actividad financiera, se dará aplicac ión a lo señalado en el Decreto 2555 de 2010” (Negrilla y subrayado fuera de texto original)
Analizada la solicitud de prórroga presentada por el agente especial y coadyuvada por la revisora fiscal, se considera procedente conceder la prórroga de la medida de toma de posesión para diagnóstico, por un término adicional de un (1) mes calendario , período durante el cual el agente especial debe dar cumplimiento cabal a lo establecido e n la Circular Básica Jurídica -conforme fue establecido en el artículo 8° de la Resolución 2024100008375 del 17 de diciembre de 2024-, a saber:
“TÍTULO VI
PROCESOS DE TOMA DE POSESIÓN
PARTE I
(…) CAPITULO III.
ASPECTOS GENERALES DE LA TOMA DE POSESIÓN.
4.1 Toma de posesión (para diagnóstico o neutra o general)
(…) La anterior medida administrativa se ordena por un período de dos (2) meses,
(…) CAPITULO III.
ASPECTOS GENERALES DE LA TOMA DE POSESIÓN.
4.1 Toma de posesión (para diagnóstico o neutra o general)
(…) La anterior medida administrativa se ordena por un período de dos (2) meses, prorrogables hasta por dos (2) meses más, período durante el cua l el agente especial elaborará y presentará un diagnóstico integral a la Superintende ncia de la Economía Solidaria, sobre la situación administrativa, financiera, contable y jur ídica de la intervenida, señalando las diferentes estrategias y escenarios evaluados que sirvan de insumo para determinar la medida administrativa a seguir.
(…)
PARTE II
ACTIVIDADES DEL PROCESO DE TOMA DE POSESIÓN DE LAS ORGANIZACIONES
SOLIDARIAS VIGILADAS POR LA DELEGATURA PARA LA SUPERVISIÓN DEL
AHORRO Y LA FORMA ASOCIATIVA.
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CAPÍTULO I
INFORMACIÓN BASE PARA EFECTUAR SEGUIMIENTO A LOS PROCESOS DE TOMA DE
POSESIÓN GENERAL Y TOMA DE POSESIÓN PARA ADMINISTRAR
1. TOMA DE POSESIÓN GENERAL.
CAPÍTULO I
INFORMACIÓN BASE PARA EFECTUAR SEGUIMIENTO A LOS PROCESOS DE TOMA DE
POSESIÓN GENERAL Y TOMA DE POSESIÓN PARA ADMINISTRAR
1. TOMA DE POSESIÓN GENERAL.
En este proceso el agente especial deberá agotar, como mínimo, las actividades que se indican a continuación, independientemente al hecho que la Superintendencia de la Economía Solidaria en uso de las facultades de supervisión y seguimiento que le asisten, requiera otras adicionales:
1.1. Inventario preliminar de activos y pasivos. Dentro del mes siguiente a la ejecución de la medida de toma de posesión sobre la organización de la econo mía solidaria que se encuentra bajo supervisión de esta Superintendencia, el agente e special deberá presentar un inventario preliminar de activos y pasivos (artículo 9.1.1.1.4., del capítulo 1, título 1, libro 1, parte 9, del Decreto 2555 de 2010). Dicho plazo podrá prorrogar se por una sola vez, siempre y cuando sea autorizada por esta Superintendencia, previa solicitu d del agente especial en la que presente los argumentos y justificaciones q ue motiven la solicitud de prórroga. En dicho comunicado, el agente especial deberá presentar, a demás, cronograma de actividades para lograr el objetivo propuesto de la presente actividad.
1.2. Diagnóstico integral y estudio de viabilidad
Dentro de los 45 días calendario siguientes a la fecha en que se ordenó la toma de posesión el agente especial deberá presentar un diagnóstico integral sobre la situación administrativa, financiera, contable, jurídica y de gestión de la ejecutar para colocar a la
Dentro de los 45 días calendario siguientes a la fecha en que se ordenó la toma de posesión el agente especial deberá presentar un diagnóstico integral sobre la situación administrativa, financiera, contable, jurídica y de gestión de la ejecutar para colocar a la organización en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto s ocial o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condicione s para el pago total o parcial de las acreencias de la intervenida, o si la organización debe ser objeto de liquidación. Dicho diagnóstico contendrá en detalle un análisis de las situaciones descr itas en el párrafo anterior, de tal forma que esta Superintendencia pueda deter minar y establecer la real situación de la intervenida. Adjunto al diagnóstico, el agente especial deberá presentar los soportes que acreditan los conceptos establecidos en éste y que sirvieron de insumo para determinar cada una de las situaciones en mención. Los aspectos sobre los cual es debe referirse este informe y la documentación que se debe anexar al mismo, son las siguientes:
1.2.1.Situación Administrativa
● Organigrama de la organización, señalando las principales funciones de cada una de las áreas. ● Personal al servicio de la organización, formato 1. ● Contratos del área administrativa, formato 2. ● Pólizas de seguros, formato 3. ● Bienes inmuebles, formato 4. ● Bienes muebles y enseres, formato 5. ● Ficha técnica, formato 14.
1.2.2.Situación legal
● Procesos Jurídicos, formato 7. ● Situación tributaria: indicar la situación real en materia de impuestos de renta, industria y
● Ficha técnica, formato 14.
1.2.2.Situación legal
● Procesos Jurídicos, formato 7. ● Situación tributaria: indicar la situación real en materia de impuestos de renta, industria y comercio, retención en la fuente, IVA, de vehículos, predial, entre otros, en lo relacionado a fechas de presentación, si se encuentran al día, si hay requerimientos de la DIAN, sanciones, demandas, etc. formato 8
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1.2.3.Situación financiera
● Remitir el balance general y el estado de resultados con sus respectivas notas a la fecha de intervención. ● Informe de caja y bancos, formato 9 ● Portafolio de inversiones, formato 10 ● Análisis financiero de las causales que dieron origen a la toma o las medidas de salvamento de la Organización.
1.2.4.Situación del sistema de gestión
● Políticas y procedimientos: indicar los procedimientos, instructivos, manuales y demás documentos existentes para el manejo de las operaciones.
● Procesos y sistemas operativos: indicar los aplicativos y procedimientos para el
● Políticas y procedimientos: indicar los procedimientos, instructivos, manuales y demás documentos existentes para el manejo de las operaciones.
● Procesos y sistemas operativos: indicar los aplicativos y procedimientos para el procesamiento de la información, señalando los procesos manuales y los sistematizados, en relación con las áreas de tesorería, cartera, inversiones, activos fijos, exigibilidades, contabilidad, nómina, archivo, entre otros.
● Informar sobre los controles implementados después de la intervención, para los siguientes aspectos:
- Custodia y salvaguarda de los activos de la organización, como los de terceros a su cargo.
- Medidas adoptadas para la custodia, conservación y transporte de valores (efectivo, chequeras, sellos, garantías, inversiones, etc.).
- Archivo, conservación, custodia, reproducción y destrucción de correspondencia, libros y demás papeles de la organización.
- Otros aspectos relevantes del proceso de toma de posesión.
El diagnóstico concluirá con la posición del agente especial, respecto de lo que a su juicio, criterio y discreción debería ser la medida administrativa a tomar por parte de la Superintendencia, para lo cual podrá optar por alguna de las siguientes conclusiones, las cuales deberán estar debidamente justificadas y acreditadas:
1. Solicitud de levantamiento de la medida porque durante el período de toma de posesión se logró colocarla en condiciones adecuadas para desarrollar su obje to social y enervar la totalidad de las causales que originaron la toma de posesión.
2. Toma de posesión para administrar porque el agente especial determine que, mediante la ejecución del plan de recuperación que deba formularse, la or ganización puede desarrollar
totalidad de las causales que originaron la toma de posesión.
2. Toma de posesión para administrar porque el agente especial determine que, mediante la ejecución del plan de recuperación que deba formularse, la or ganización puede desarrollar su objeto social conforme a los principios, valores y reglas que la rigen y, adicionalmente, se logre enervar la totalidad de las causales que originaron la toma de posesión.
3. Toma de posesión para liquidar, caso en el cual el agente especial demostrará la inviabilidad administrativa, financiera y jurídica de la organización” (Negrilla y subrayado fuera de texto original)
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º .- PRORROGAR por el término de UN (1) MES calendario, la medida administrativa de toma de posesión genérica para diagnóstico de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral – Cooperativa Coosalud, identificada con NIT. 800.249.241 – 0, con domicilio principal en la ciudad de Cartagena, Bolívar, en la d irección Calle 31D No. 52 – Identificador : 14H+ py/l atdI qDRq 3ZoD aTdt Dv0= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331000875 DE 14 de febrero de 2025 Página 6 de 6
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Continuación de la Resolución por la cual se prórroga el término de posesión de la Cooperativa Mu ltiactiva de Desarrollo Integral – COOPERATIVA COOSALUD.
126, Sector Once de Noviembre, barrio Olaya Herrera, de conformidad con la so licitud presentada por el agente especial y coadyuvada por la revisoría fiscal.
ARTÍCULO 2º.- COMUNICAR el contenido de la presente resolución a l agente especial JOSÉ GREGORIO ESMERAL CAMACHO , identificado con cédula de ciudadanía N o. 72.211.904. Así mismo, comunicar el presente acto administrativo a la r evisora fiscal, MARÍA BERENICE MAZO ZAPATA identificada con cédula de ciudadanía No. 22.028.527.
ARTÍCULO 3°.- ORDENAR al agente especial registrar el presente acto administrativo en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la Cooperativa Multi activa de Desarrollo Integral – COOPERATIVA COOSALUD, identificada con NIT. 800.249.241 – 0, acorde a lo previsto en el literal b) del artículo 9.1.1.1.1 y artículo 9.1.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO 4°- La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la citada medida a través de los mecanismos de información electrónica de que disponga, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO 5º.- Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, por tratarse de acto administrativo de trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artícul o 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
acto administrativo de trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artícul o 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente al de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 14 de febrero de 2025
MARIA JOSE NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta
Proyectó: Jean Paul Ortiz Camacho
Revisó: Daniel Fernando Payares Gómez
Jhaniela Jimenez Gutiérrez Laura Sofia Prada Cardoso
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