SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025331001065 de 2025
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025331001065 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2025331001065 DE
24 de febrero de 2025
Por la cual se ordena la remoción del Agente Especial de la Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina – ASOMUFFAA, y se designa su reemplazo
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 455 de 2004, compilado en el título 3 parte 11 del Decreto 1068 de 2015; el Decreto 663 de 1993 y el Decreto 2555 de 2010, y con fundamento en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
La Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina - ASOMUFFAA, identificada con NIT. 900.579.390-8, con domicilio principal en la dirección Calle 85 N° 12 – 66 piso 13, de la ciudad de Bogotá D.C. e inscrita en la Cámara de comercio de la misma ciudad, es una organización de la economía solidaria, que no se encuentra bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual se encuentra sujeta al régimen de vig ilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Según su objeto social, la Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de
especializada del Estado, razón por la cual se encuentra sujeta al régimen de vig ilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Según su objeto social, la Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina - ASOMUFFAA, es una organización de la economía solidaria, que no se encuentra autorizada para ejercer la actividad financiera, razón por la cual, dentr o de la estructura funcional de esta Superintendencia compete la vigilancia, inspección y control a la delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria.
Por haberse configurado las causales contenidas en los literales d), e), y f) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con funda mento en lo previsto en el artículo 291 ibídem, la Superintendencia de la Economía Sol idaria ordenó, mediante Resolución N° 2023331006635 de 16 de agosto de 2023, la toma d e posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina - ASOMUFFAA, identificada con el Nit 900.579.390-8, por el término de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que se hizo efectiva la medida, con el fin de adelantar el diagnóstico de la situación real de la organización y adoptar una decisión al respecto.
En dicho acto administrativo, se designó como agente especial de la Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina - ASOMUFFAA, identificada con el NIT. 900.579.390-8, al señor José Guillermo Orozco Amaya, identificado con cédula de
para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina - ASOMUFFAA, identificada con el NIT. 900.579.390-8, al señor José Guillermo Orozco Amaya, identificado con cédula de ciudadanía N° 77.168.933. Así mismo, se designó como Revisora Fiscal a la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.113.781.388.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001065 DE 24 de febrero de 2025 Página 2 de 6
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Dentro del término de ejecución de la medida, el agente especial designado para la Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina - ASOMUFFAA remitió a este despacho comunicación con radicado N° 20234400335192 del 10 de octubre de 2023, solicitando prorrogar por dos (2) meses el proceso de toma de posesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
A su vez, se constató que por medio del radicado N° 20234400335172 del 10 de octubre de 2023 la revisora fiscal designada coadyuvó a la solicitud presentada por el agente especial, solicitando prórroga de la toma de posesión de la asociación mutual investigada.
Analizada la solicitud presentada por el agente especial, esta Superintendencia profirió la
especial, solicitando prórroga de la toma de posesión de la asociación mutual investigada.
Analizada la solicitud presentada por el agente especial, esta Superintendencia profirió la Resolución N° 2023331008145 de 26 de octubre de 2023, a través de la cual se prorrogó por dos (2) meses el término de la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de MarinaASOMUFFAA.
Así mismo, mediante Resolución N° 2023100008515 de 9 de noviembre de 2023 esta Superintendencia ordenó la remoción del Agente Especial de la Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina – ASOMUFFAA y designó en su remplazo al señor Nayib Alberto Tapia Lian, identificado con cédula de ciudadanía N° 8.853.889.
Cumplido el término para presentar el diagnóstico de la organización solidaria intervenida, el Agente Especial el señor Nayib Alberto Tapia Lian a través de comunicación escrita identificada con radicado de entrada N° 20234400397362 de l 15 de diciembre de 2023 , remitió el informe diagnóstico de la gestión administrativa, financiera y j urídica de la intervenida y recomendó la toma de posesión para administrar.
Evaluada la solicitud presentada por el Agente Especial, esta Superintendencia p rofirió la Resolución N° 2023331010115 del 21 de diciembre de 2023, en la que se ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocio de la Asociación Mutua l para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina – ASOMUFFAA y se estableció el plazo para
de posesión para administrar los bienes, haberes y negocio de la Asociación Mutua l para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina – ASOMUFFAA y se estableció el plazo para adelantar el proceso de toma de posesión para administrar, por un periodo de un (1) año contado a partir de la notificación del mencionado acto administrativo. Adicionalmente, en la mencionada Resolución, se ratificó como agente especial al señor Nayib Alberto Tapi a Lian y como revisora fiscal a la señora Jackeline Andrea Valderrama Quintero.
Posteriormente, a través de Resolución N° 2024331007385 de 31 de octubre de 2024 esta Superintendencia ordenó la remoción del Agente Especial de la Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina – ASOMUFFAA y designó en su remplazo al señor José Gregorio Esmeral Camacho, identificado con cédula de ciudadanía N° 72.211.904.
Así mismo, mediante Resolución N° 20241007405 de 5 de noviembre de 2024, esta Superintendencia ordenó la remoción de la Revisora Fiscal de la Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina – ASOMUFFAA y designó en su remplazo a la señora María Berenice Mazo Zapata, identificada con cédula de ciudadanía N° 22.028.527.
Previo al vencimiento de la medida de intervención, el agente especial de la Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina - ASOMUFFAA, mediante comunicación radicada bajo N° 20244400418092 del 13 de diciembr e de 2024, presentó
Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina - ASOMUFFAA, mediante comunicación radicada bajo N° 20244400418092 del 13 de diciembr e de 2024, presentó la solicitud de prórroga por el término un (1) año de la medida de toma de posesión paraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001065 DE 24 de febrero de 2025 Página 3 de 6
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administrar. Así mismo, la revisora fiscal de la organización solidaria a través del radicado N° 20244400418102 de 13 de diciembre de 2024, presentó su concepto el cual coadyuva la solicitud presentada por el agente especial.
Una vez analizada la solicitud presentada por el agente especial, esta Superintendencia expidió la Resolución N° 2024331008475 de 18 de diciembre de 2024, a través de la cual se prorrogó por un término de un (1) año la medida de Toma de Posesión para Administrar de la Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina - ASOMUFFAA.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia d e la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria que el Presidente de la República determi ne
Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria que el Presidente de la República determi ne mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:
“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relaci ón con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar1”
La toma de posesión para administrar, se rige por el Decreto 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, normas con carácter de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, señala claramente en el numeral 2° del artículo 291, que el propósito de la intervención, deviene del deber del Estado y particularmente del ejecutivo de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo, como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.
derechos de créditos que pueden verse en riesgo, como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.
El artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece que, cuando se determine que la entidad puede desarrollar su objeto social conforme a las reglas que lo rigen, o p ueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores, o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos, expedirá la resolución disponiendo la administración de la entidad.
De conformidad con lo expuesto, es claro que la facultad de intervención de la Superintendencia está justificada en aras de garantizar la confianza en el sector solidario,
1 Respecto de la toma de posesión para administrar o liquidar, la misma norma establece que se aplicará en lo pertinente el régimen previsto para el efecto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Los artículos 2 y 4 del Decreto 455 de 2004, por su parte, consagran las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera y sobre las cuales se configuren hec hos que dan lugar a ordenar alguna medida administrativa, c omo lo es la toma de posesión.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001065 DE 24 de febrero de 2025 Página 4 de 6
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y en el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, dadas las implicaciones en el orden económico y social de la situación de la entidad vigilada.
El literal a) numeral 1 del artículo 296 del Decreto 663 de 1993 ap licable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004 , otorgan a la Superintendencia de la Economía Solidaria la facultad discrecional para designar, remover y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones de Agente Especial y/o Liquidador y Revisor Fiscal y/o Contralor en los procesos de intervención forzosa administrativa.
El artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, prevé que el término para subsanar las dificultades que dieron origen a la toma de posesión para administrar es de un (1) año, prorrogable por un término igual.
III. CONSIDERACIONES
La Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Orgáni co del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, considera necesario remover al agente especial de la Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina – ASOMUFFAA,
795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, considera necesario remover al agente especial de la Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina – ASOMUFFAA, identificada con Nit 900.579.390-8, al señor José Gregorio Esmeral Camacho, identificado con cédula de ciudadanía N° 72.211.904.
Una vez evaluada la lista de agentes especiales, liquidadores, revisores fiscales y contralores que reposa en esta Superintendencia, se consideró que el señor ANDRÉS FELIPE ARANGO ROMERO identificado con cedula de ciudadanía 14.465.179, reúne las calidades y requisitos exigidos en el Título VI de la Circular Básica Jurídica N° 006 de 2015, expedida por esta Entidad, para ser designado como agente especial de Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina – ASOMUFFAA.
Es así como, mediante Certificado expedido por la Secretaría General de esta Superintendencia el día trece (13) de febrero de 2024, se dejó constancia que el señor ANDRÉS FELIPE ARANGO ROMERO identificado con cedula de ciudadanía 14.465.179, reúne las calidades y requisitos exigidos en el Título VI de la Circular Bási ca Jurídica N° 006 de 2015, expedida por esta Entidad, para ser designado como agente e special de la Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina – ASOMUFFAA.
En consecuencia de lo anterior, bajo lo estipulado en el literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable por remisión expresa d el
En consecuencia de lo anterior, bajo lo estipulado en el literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable por remisión expresa d el artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 455 de 2004, se procederá a remover al agente especial de la Asociación Mutual para Profesional es de la Fuerza e Infantes de Marina – ASOMUFFAA y se designa su reemplazo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- REMOVER al señor José Gregorio Esmeral Camacho, identificado con cédula de ciudadanía N° 72.211.904 del cargo de Agente Especial de la Asociación Mutual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina - ASOMUFFAA, identificada con NI T.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001065 DE 24 de febrero de 2025 Página 5 de 6
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900.579.390-8, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., en la dirección Calle 85 No. 12-66, piso 13 e inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad.
ARTÍCULO 2º DESIGNAR al señor ANDRÉS FELIPE ARANGO ROMERO identificado con cedula de ciudadanía 14.465.179, como nuevo Agente Especial de la Asociación M utual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina - ASOMUFFAA, identificada con NI T.
cedula de ciudadanía 14.465.179, como nuevo Agente Especial de la Asociación M utual para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina - ASOMUFFAA, identificada con NI T. 900.579.390-8, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., en la dirección Calle 85 No. 12-66, piso 13 e inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad, quien para todos los efectos será el representante legal de la entidad intervenida.
ARTÍCULO 3º.- El Agente Especial saliente, el señor José Gregorio Esmeral Camacho, identificado con cédula de ciudadanía N° 72.211.904, deberá hacer entrega form al y material de los asuntos a su cargo al Agente Especial entrante, sin perjuicio del cumplimiento de rendir cuentas comprobadas de su gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el Título VI de la Circular Básica Jurídica 20 de 202 0, proferida por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás normas concordantes y complementarias vigentes. La copia de la rendición de cuentas deberá ser radicada en la Superintendencia de la Economía Solidaria para los controles pertinentes, en la menor brevedad posible.
ARTÍCULO 4º.- ORDENAR al nuevo Agente Especial designado la constitución de la póliza de manejo que ampare su buen desempeño.
ARTÍCULO 5º.- El Agente Especial designado, tiene la condición de auxiliar de la justicia, de conformidad con el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema
de manejo que ampare su buen desempeño.
ARTÍCULO 5º.- El Agente Especial designado, tiene la condición de auxiliar de la justicia, de conformidad con el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). Las funciones que desempeña el agente especial, no constituyen ni establecen relación laboral alguna con la entidad objeto de intervención, ni entre aquel y la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 6º.- ADVERTIR al señor ANDRÉS FELIPE ARANGO ROMERO identificado con cedula de ciudadanía 14.465.179, que los agentes especiales ejercen funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad de las reglas del derecho privado a los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de toma de posesión.
ARTÍCULO 7º.- NOTIFICAR personalmente de la presente Resolución al señor ANDRÉS FELIPE ARANGO ROMERO identificado con cedula de ciudadanía 14.465.179, de conformidad con las previsiones de los artículos 66, 67 y 68 del Código de P rocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En subsidio, se procederá a l a notificación por aviso, conforme a lo dispuesto por el Artículo 69 del mismo estatuto.
En subsidio, se procederá a la notificación por aviso, conforme a lo dispuesto por el Artículo 69 del mismo estatuto.
ARTÍCULO 8º.- COMUNICAR al señor José Gregorio Esmeral Camacho, identificado con cédula de ciudadanía N° 72.211.904, en calidad de anterior Agente Especia l, de
69 del mismo estatuto.
ARTÍCULO 8º.- COMUNICAR al señor José Gregorio Esmeral Camacho, identificado con cédula de ciudadanía N° 72.211.904, en calidad de anterior Agente Especia l, de conformidad con las previsiones de los artículos 66, 67 y 68 del Código de P rocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 9º.- ORDENAR al nuevo agente especial que inscriba en el registro de entidades sin ánimo de lucro el presente acto administrativo, ante la Cámara de Comercio del domicilio principal de la Asociación Mutual para Profesionales de l a Fuerza e InfantesRESOLUCIÓN NÚMERO 2025331001065 DE 24 de febrero de 2025 Página 6 de 6
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de Marina - ASOMUFFAA, identificada con Nit 900.579.390-8, con fundamento en el literal b) del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
ARTICULO 10º.- ORDENAR al agente especial designado, que allegue a la Superintendencia de la Economía Solidaria dentro de los treinta (30) días calendari o siguientes a la fecha de notificación del presente acto administrativo, un informe detallado, con el análisis del estado actual del proceso realizado a la Asociación Mutua l para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina - ASOMUFFAA, a fin de que esta Superintendencia proceda a tomar las medidas de carácter administrativo a que haya
con el análisis del estado actual del proceso realizado a la Asociación Mutua l para Profesionales de la Fuerza e Infantes de Marina - ASOMUFFAA, a fin de que esta Superintendencia proceda a tomar las medidas de carácter administrativo a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales.
ARTICULO 11º.- COMUNICAR a la señora María Berenice Mazo Zapata, identificada con cédula de ciudadanía N° 22.028.527, en su calidad de Revisor Fiscal, en los tér minos del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas concordantes.
ARTICULO 12º.- La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la citada medida a través de los mecanismos de información electrónica que disponga de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010.
ARTICULO 13º.- Contra la presente Resolución no procede recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artícul o 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 de febrero de 2025
MARIA JOSE NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta
Proyectó: Rosalba Gutiérrez Ortega
Revisó: Daniel Fernando Payares Gómez
Jhaniela Jimenez Gutiérrez Laura Sofia Prada Cardoso