SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025340000885 de 2025
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025340000885 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2025340000885 DE
17 de febrero de 2025
Por la cual se ordena la remoción de la Liquidadora del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario – CORVEICA, y se designa su remplazo
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; el Decreto 455 de 2004, compilado en el título 3 parte 11 del Decreto 1068 de 2015; el Decreto 663 de 1993 y el Decreto 2555 de 2010, y con fundamento en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
El Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario
- CORVEICA, identificado con NIT. 860.025.610 – 1, con domicilio principal en la carrera
13 N° 37 - 43 Edificio Cavipetrol, piso 7 en Bogotá D.C., es una organización solidaria que no se encuentra bajo la supervisión especializada del Estado, motivo por el cual se encuentra sujeta al régimen de inspección, vigilancia y control de la Superintendenci a de la Economía Solidaria.
Por haberse configurado la causal contenida en el literal a) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con fundamento en lo previsto en el artículo
la Economía Solidaria.
Por haberse configurado la causal contenida en el literal a) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con fundamento en lo previsto en el artículo 291 ibídem, la Superintendencia de la Economía Solidaria ordenó, mediante Resol ución número 2019322007755 del 19 de diciembre de 2019, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario - CORVEICA, por un término de dos (2) meses.
En dicho acto administrativo, se designó como agente especial al señor Luis Alfonso Samper Insignares, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.141.554 y como re visor fiscal al señor Yebrail Herrera Duarte identificado con cédula de ciudadanía N° 5.707.739.
Cumplido el término para presentar el diagnóstico de la organización solidaria intervenida, el agente especial del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario - CORVEICA, presentó a través del radicado No. 20204400126052 del 13 de abril de 2020, el informe diagnóstico de la gestión administr ativa, financiera y jurídica de la organización solidaria, en el que solicitó la liquidación forzosa de CORVEICA.
Adicionalmente, mediante el radicado No. 20204400129902 del 15 de abril de 2020, el revisor fiscal presentó su concepto, el cual ratificó la solicitud presentada por el agente especial.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025340000885 DE 17 de febrero de 2025 Página 2 de 7
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Una vez evaluados el informe de diagnóstico y el concepto de la revisoría fiscal, esta Superintendencia advirtió que no se exploraron otras alternativas y/o estrategias a ejecutar para colocar a la entidad en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, por lo cual, la Superintendencia de la Economía Solidaria mediante la Resolución número 2020331004565 del 20 de abril de 2020, ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario - CORVEICA, por un término de tres (3) meses, tiempo dentro del cual se exigió al agente especial, la presentación del plan y/o programa de recuperación con los estados financieros y flujos de caja proyectados, a un horizonte no inferior a 3 años, en el cual se pueda demostrar, la viabilidad o inviabilidad financiera de la intervenida.
En dicho acto administrativo, se ratificó como agente especial al señor Luís Alfonso Samper Insignares, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.141.554 y como rev isor fiscal al señor Yebrail Herrera Duarte identificado con cédula de ciudadanía No. 5.707.739.
Insignares, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.141.554 y como rev isor fiscal al señor Yebrail Herrera Duarte identificado con cédula de ciudadanía No. 5.707.739.
En este sentido, mediante Resolución número 2020331007595 del 17 de julio de 2020 se prorrogó por el término de un (1) año, la toma de posesión para administrar los b ienes, haberes y negocios del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario – CORVEICA.
Previo al vencimiento de la medida de intervención, el agente especial remiti ó comunicación con radicado N° 20214400229692 del 23 de junio de 2021, por medio del cual presentó el informe de la gestión administrativa, financiera y jurídica de la intervenida y además, presentó recomendación de liquidación.
Del mismo modo con radicados No. y 20214400236772 del 29 de junio y 20214400247932 del 7 de julio de 2021, el revisor fiscal, presentó su concepto el cual coadyuvó a la solicitud presentada por el agente especial.
Una vez analizado el informe presentado por el agente especial, el concepto de la revisoría fiscal de CORVEICA, así como la evaluación financiera realizada por esta Superintendencia, se pudo concluir que, para aquel momento no se habían subsanado las causales que dieron origen a la medida de toma de posesión y que por el contrario las cifras de sus estados financieros se veían cada vez más deterioradas, así mismo, no se encontraron mecanismos que le permitieran restablecer el patrimonio a un nivel adecuado, superando el riesgo de
financieros se veían cada vez más deterioradas, así mismo, no se encontraron mecanismos que le permitieran restablecer el patrimonio a un nivel adecuado, superando el riesgo de iliquidez, impidiéndole desarrollar adecuadamente su objeto social. Por lo que, con el ánimo de proteger los intereses de los asociados, de terceros y de los acreedores en general, la Superintendencia de la Economía Solidaria mediante la Resolución número 2021331004485 del 16 de julio de 2021, se ordenó la liquidación forzosa administrativa del Fondo de Empleados de Instituciones Colombianas del Sector AgropecuarioCORVEICA.
En dicho acto administrativo, se designó como liquidador al señor Luis Alfonso Samper Insignares, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.141.554 y como contralor al señor Yebrail Herrera Duarte identificado con cédula de ciudadanía N° 5.707.739.
Posteriormente, la Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) aplicable por remisión expresa del artícul o 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, removió al señor Luis Alfonso SamperRESOLUCIÓN NÚMERO 2025340000885 DE 17 de febrero de 2025 Página 3 de 7
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Insignares y al señor Yebrail Herrera Duarte de sus cargos como Liquidador y Contralor respectivamente, del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario – CORVEICA, designando en su remplazo a la señora Leydy Viviana Mojica Peña, identificada con cédula de ciudadanía No. 63. 511.668, como Liquidador y al señor Fabio Tavera Oviedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 11. 297.301, como contralor, mediante la Resolución 2021331007765 del 22 de noviembre de 2021.
Consecutivamente, la liquidadora designada, la señora Leydy Viviana Moj ica Peña mediante radicado N° 20224400002182 del 5 de enero de 2022, presentó r enuncia irrevocable al cargo de liquidadora del Fondo de Empleados Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario – CORVEICA, por lo que mediante la Resolución 2022330000125 del 11 de enero de 2022, la Superintendencia de la Economía Solidaria, designó en su reemplazo al señor Gustavo Adolfo Jiménez Cotes identificado con número de cedula 12.556.027.
Posteriormente, a través de comunicación radicada bajo el N° 20224400195952 del 14 de junio de 2022, el señor Gustavo Adolfo Jiménez Cotes, en calidad de liquidador del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuariojunio de 2022, el señor Gustavo Adolfo Jiménez Cotes, en calidad de liquidador del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector AgropecuarioCORVEICA, presentó a consideración de esta Superintendencia, la prórroga de la medida de liquidación forzosa administrativa por un (1) año; además, el contralor envió el concepto que coadyuvó la solicitud presentada.
Una vez estudiada la solicitud presentada por el liquidador, esta Superintendencia profirió la Resolución número 2022331004015 del 18 de julio de 2022, en la cual, se ordenó la prórroga la medida de liquidación forzosa administrativa del Fondo de Em pleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario – CORVEICA, por un periodo de un (1) año.
Dentro del término de ejecución de la medida, el liquidador del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario – CORVEICA, mediante comunicación radicada bajo el N° 20234400207912 de 21 de junio de 202 3, presentó la solicitud de prorroga del término de la medida de liquidación forzosa a dministrativa. Así mismo, en el citado documento se adjunta concepto del contralor de la organización el cual coadyuva la solicitud presentada por la liquidadora.
Una vez analizada la solicitud presentada por el agente especial, esta Superintendencia profirió la Resolución N° 2023331005535 del 17 de julio de 2023, en la cual se prorrogó por el término de un (1) año, la medida de la liquidación forzosa administrativa.
Que la Superintendencia de la Economía Solidaria en desarrollo de la facultad discrecional
por el término de un (1) año, la medida de la liquidación forzosa administrativa.
Que la Superintendencia de la Economía Solidaria en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Org ánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, procedió a través de la Resolución N° 2024100000425 de 22 de enero de 2024 remover a la señor Gustavo Adolfo Jiménez Cotes, identificado con cédula de ciudadanía N° 12.556.027 del cargo de Liquidador y en su reemplazo designó a la señora Betty Fernández Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía N° 36.1 52.463, como nueva Liquidadora y remover al señor Fabio Tavera Oviedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.297.301 del cargo de Contralor y en su reemplazo designó al señor Alfonso Sánchez Alarcón identificado con cédula de ciudadanía N° 19.418.660, como nuevo Contralor.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025340000885 DE 17 de febrero de 2025 Página 4 de 7
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Previo al vencimiento de la medida de intervención, la liquidadora del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario – CORVEICA, mediante
designa su remplazo
Previo al vencimiento de la medida de intervención, la liquidadora del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario – CORVEICA, mediante comunicación radicada bajo N° 20244400179622 del 29 de mayo de 202 4, presentó la solicitud de prórroga del término de la medida de liquidación forzosa a dministrativa. Así mismo, en el citado documento se adjuntó concepto del contralor de la organización el cual coadyuva la solicitud presentada por la liquidadora.
Una vez analizada la solicitud presentada por el liquidador, esta Superintendencia profirió la Resolución N° 2024331005245 del 4 de julio de 2024, en la cual se prorrogó por el término de un (1) año, la medida de la liquidación forzosa administrativa.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia d e la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria que el Presidente de la República determi ne mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:
“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con l as organizaciones
la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:
“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con l as organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 de l artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, inclu yendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar”1
La toma de posesión para administrar, se rige por el Decreto 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, normas con carácter de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, señala en el numeral 2° del artículo 291, que el propósito de la intervención, deviene del deber del Estado y particularmente del ejecutivo de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo, como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.
El artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece que, cuando se determine que la entidad puede desarrollar su objeto social conforme a las reglas que lo rigen, o p ueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores, o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos, expedirá la resolución disponiendo la administración de la entidad.
adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores, o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos, expedirá la resolución disponiendo la administración de la entidad.
1 Respecto de la toma de posesión para administrar o liquidar, la misma norma establece que se aplicará en lo pertinente el régimen revisto para el efecto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Los artículos 2 y 4 del Decreto 455 de 2004, por su parte, consagran las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera y sobre las cuales se configuren hechos que dan lugar a ordenar alguna medida administrativa, como lo es la toma de posesión.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025340000885 DE 17 de febrero de 2025 Página 5 de 7
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De conformidad con lo expuesto, es claro que la facultad de intervención de la Superintendencia está justificada en aras de garantizar la confianza en el sector solidario, y en el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, dadas las implicaciones en el orden económico y social de la situación de la entidad vigilada.
Adicionalmente, el literal a) numeral 1 del artículo 296 del Decreto 663 de 1993 aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, otorgan a la Superintendencia de la Economía Solidaria la facultad discrecional para designar,
por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, otorgan a la Superintendencia de la Economía Solidaria la facultad discrecional para designar, remover y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones de Agente Especial y/o Liquidador y Revisor Fiscal y/o Contralor en los procesos de intervención forzosa administrativa.
El artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, prevé que el término para subsanar las dificultades que dieron origen a la toma de posesión para administrar es de un (1) año, prorrogable por un término igual.
III. CONSIDERACIONES
La Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a) numeral 1º del artículo 296 del Estatuto Orgáni co del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 455 de 2004, considera necesario remover a la liquid adora del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector AgropecuarioCORVEICA, identificado con Nit. 860.025.610 – 1 , la señora Betty Fernández Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía N° 36.152.463.
Una vez evaluada la lista de agentes especiales, liquidadores, revisores fiscales y contralores que reposa en esta Superintendencia, se consideró que al señor ORLANDO DE LA HOZ GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía 72.254.908, reúne las calidades y requisitos exigidos en el Título VI de la Circular Básica Jurídica N° 006 de 2015,
DE LA HOZ GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía 72.254.908, reúne las calidades y requisitos exigidos en el Título VI de la Circular Básica Jurídica N° 006 de 2015, expedida por esta Entidad, para ser designado como liquidador del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario – CORVEICA.
Es así como, mediante Certificado expedido por la Secretaría General de esta Superintendencia el día catorce (14) de febrero de 2024, se dejó constancia que el señor ORLANDO DE LA HOZ GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía 72.254.908, reúne las calidades y requisitos exigidos en el Título VI de la Circular Básica Jurídica N° 006 de 2015, expedida por esta Entidad, para ser designado como liquidador del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario – CORVEICA.
En consecuencia, bajo el tenor del literal a) del numeral 1 del artículo 296 d el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable por remisión expresa del artículo 9 8 de la Ley 795 de 2003 y el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 455 de 2004, se procederá a remover al liquidador del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario - CORVEICA y se designa su reemplazo.
En mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025340000885 DE 17 de febrero de 2025 Página 6 de 7
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RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- REMOVER a la señora Betty Fernández Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía N° 36.152.463 del cargo de Liquidadora del Fondo de Empl eados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario - CORVEICA, identificado con NIT. 860.025.610-1 con domicilio principal en la carrera 13 No. 3743 Edificio Cavipetrol, piso 7 en Bogotá D.C, e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá.
ARTÍCULO 2º.- DESIGNAR al señor ORLANDO DE LA HOZ GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía 72.254.908, como nuevo Liquidador del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario - CORVEICA, identificado con NIT. 860.025.610-1 con domicilio principal en la carrera 13 No. 3743 Edificio Cavipetrol, piso 7 en Bogotá D.C, e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, quie n para todos los efectos será la representante legal de la entidad intervenida.
ARTÍCULO 3º.- La liquidadora saliente, la señora Betty Fernández Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía N° 36.152.463, deberá hacer entrega formal y materi al de los asuntos a su cargo al Liquidador entrante, sin perjuicio del cumplimiento de rendir cuentas
cédula de ciudadanía N° 36.152.463, deberá hacer entrega formal y materi al de los asuntos a su cargo al Liquidador entrante, sin perjuicio del cumplimiento de rendir cuentas comprobadas de su gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el Título VI de la Circular Básica Jurídica 20 de 2020, proferida por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás normas concordantes y complementarias vigentes. La copia de la rendición de cuentas deberá ser radicada en la Superintendencia de la Economía Solidaria para los controles pertinentes, en la menor brevedad posible.
ARTÍCULO 4º.- ORDENAR al nuevo Liquidador designado la constitución de la póliza de manejo que ampare su buen desempeño.
ARTÍCULO 5º El Liquidador designado, tiene la condición de auxiliar de la justici a, de conformidad con el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). Las funciones que desempeña el liquidador , no constituyen ni establecen relación laboral alguna con la entidad objeto de intervención, ni entre aq uel y la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 6º.- ADVERTIR al señor ORLANDO DE LA HOZ GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía 72.254.908, que los liquidadores ejercen funciones públ icas administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad d e las reglas del derecho privado a los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de toma de posesión.
administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad d e las reglas del derecho privado a los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de toma de posesión.
ARTÍCULO 7º.- NOTIFICAR personalmente de la presente Resolución al señor ORLANDO DE LA HOZ GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía 72.254.908 , de conformidad con las previsiones de los artículos 66, 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En subsidio, se procederá a la notificación por aviso, conforme a lo dispuesto por el Artículo 69 del mismo estatuto.
ARTÍCULO 8º - COMUNICAR a la señora Betty Fernández Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.152.463, en calidad de anterior liquidadora, de conformidad con lasRESOLUCIÓN NÚMERO 2025340000885 DE 17 de febrero de 2025 Página 7 de 7
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previsiones de los artículos 66, 67 y 68 del Código de Procedimiento Admi nistrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 9º.- ORDENAR al Liquidador designado para que inscriba en el registro el presente acto administrativo, ante la Cámara de Comercio del domicilio principal del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector AgropecuarioCORVEICA, identificado con NIT. 860.025.610-1, con fundamento en el literal b) del
presente acto administrativo, ante la Cámara de Comercio del domicilio principal del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector AgropecuarioCORVEICA, identificado con NIT. 860.025.610-1, con fundamento en el literal b) del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO 10°.- ORDENAR al Liquidador designado, que allegue a la Superintendencia de la Economía Solidaria dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de notificación del presente acto administrativo, un informe detallado, con el anál isis del estado actual del proceso realizado a CORVEICA, a fin de que esta Superintendencia proceda a tomar las medidas de carácter administrativo a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales.
ARTICULO 11º.- COMUNICAR al señor Alfonso Sánchez Alarcón identificado con cédula de ciudadanía N° 19.418.660, en su calidad de Contralor, en los términos del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas concordantes.
ARTICULO 12º.- La Superintendencia de la Economía Solidaria divulgará la citada medida a través de los mecanismos de información electrónica que disponga de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010.
ARTICULO 13º.- Contra la presente Resolución no procede recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artícul o 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 de febrero de 2025
MARIA JOSE NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta
Proyectó: Rosalba Gutiérrez Ortega
Revisó: Daniel Fernando Payares Gómez
Jhaniela Jimenez Gutiérrez Laura Sofia Prada Cardoso