SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025430005745 de 2025
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025430005745 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2025430005745 DE
24 de octubre de 2025
Por la cual se declaran unas obligaciones de cartera de imposible recaudo por inexistencia probada del deudor y se ordena su exclusión de los estados financieros
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 1° del artículo 5 Decreto 186 del 26 de enero de 2004, el artículo 1° de la Ley 1066 de 2006 y el Título 6 de la parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,
CONSIDERANDO
Que el artículo 33 de la Ley 454 de 1998 señala que la Superintendencia de la Economía Solidaria es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera.
Que el artículo 37 de la Ley 454 de 1998 establece que la Superintendencia percibe ingresos para su funcionamiento por concepto de la tasa de contribución que deben pagar las entidades vigiladas. A su turno, los numerales 6 y 7 del artículo 36 ibidem, indican que son funciones de la Superintendencia imponer sanciones administrativas personales e institucionales, de multa de hasta de doscientos (200) salarios mínimos a favor del tesoro nacional.
Que la cartera de la Superinte2.5.6ndencia de la Economía Solidaria actualm ente se
institucionales, de multa de hasta de doscientos (200) salarios mínimos a favor del tesoro nacional.
Que la cartera de la Superinte2.5.6ndencia de la Economía Solidaria actualm ente se conforma por las obligaciones derivadas de la tasa de contribución y de las multas contenidas en actos administrativos sancionatorios.
Que el artículo 1º de la Ley 1066 de 2006, establece que los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez p ara el Tesoro Público, haciendo efectivas las obligaciones exigibles a su favor, conforme al procedimiento de cobro coactivo, establecido en el Estatuto Tributario.
Que el Título 6 de la parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 reglamenta la forma en que las entidades públicas del orden nacional pueden depurar la cartera a su favor cuando sea de imposible recaudo, con el propósito de que los estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial.
Que el artículo 2.5.6.3. del Decreto 1068 de 2015 establece las causales para la depuración de cartera de imposible recaudo, así:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025430005745 DE 24 de octubre de 2025Página 2 de 5
Continuación de la Resolución por la cual se declaran unas obligaciones de cartera de imposible recaudo por inexistencia probada del deudor y se ordena su exclusión de los estados financieros.
Continuación de la Resolución por la cual se declaran unas obligaciones de cartera de imposible recaudo por inexistencia probada del deudor y se ordena su exclusión de los estados financieros.
“ARTÍCULO 2.5.6.3. Cartera de imposible recaudo y causales para la depuración de cartera. - No obstante, las gestiones efectuadas para el cobro, se considera que e xiste cartera de imposible recaudo para efectos del presente Título, la cual podrá ser depurada y castigada siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales:
a. Prescripción. b. Caducidad de la acción. c. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen. d. Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro. e. Cuando la relación costobeneficio al realizar su cobro no resulta eficiente” (Subrayado fuera de texto)
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.5.6.4. del Decreto 1068 de 2015 la responsabilidad y competencia para realizar la depuración, el castigo de los valores y la exclusión de la gestión de los valores contables de cartera recae en el representante legal de cada entidad, previa recomendación del Comité de Cartera.
Que el numeral 1º del artículo 5 del Decreto 186 de 2004, señala que es función de la Superintendente de la Economía Solidaria, entre otras, ser la representante legal de la Superintendencia, función que no se encuentra delegada en ningún funcionario de la Entidad.
Que mediante la Resolución N° 2024430004295 de 31 de mayo de 2024 se constituyó en
Superintendencia, función que no se encuentra delegada en ningún funcionario de la Entidad.
Que mediante la Resolución N° 2024430004295 de 31 de mayo de 2024 se constituyó en la Superintendencia de la Economía Solidaria el Comité de Cartera y se reglamentó su funcionamiento, el cual, fue modificado mediante la Resolución N° 202506201000001R del 20 de junio de 2025.
Que mediante el memorando interno 20254300018253 del 23 de septiembre de 2025 el Funcionario Ejecutor de la Superintendencia, remitió a los miembros e invitados permanentes del comité de cartera de la Superintendencia, el informe de cartera de las obligaciones de tasa de contribución y multas, susceptibles de depuración, con corte al 31 de agosto de 2025.
Que según acta del comité de cartera realizado el 6 de octubre de 2025, el comité por unanimidad recomendó a la Superintendenta el castigo de cartera de imposible recaudo de 12 obligaciones por valor total de $16.090.906 de saldo a capital, por haberse configurado la causal contemplada en el literal d) del artículo 2.5.6.3 del Decreto 1068 de 2015, esto es: la inexistencia probada del deudor que impide ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro, discriminadas, así:
DISPOSICIÓN LEGAL CONCEPTO No.
OBLIGACIONES
VALOR OBLIGACIONES Causal d) del artículo 2.5.6.3 del Decreto 1068 de 2015:
LIQUIDADA
TASA DE CONTRIBUCIÓN 4 $1.665.438
MULTAS 8 $14.425.468
VALOR OBLIGACIONES Causal d) del artículo 2.5.6.3 del Decreto 1068 de 2015:
LIQUIDADA
TASA DE CONTRIBUCIÓN 4 $1.665.438
MULTAS 8 $14.425.468
TOTAL 12 $16.090.906RESOLUCIÓN NÚMERO 2025430005745 DE 24 de octubre de 2025Página 3 de 5
Continuación de la Resolución por la cual se declaran unas obligaciones de cartera de imposible recaudo por inexistencia probada del deudor y se ordena su exclusión de los estados financieros.
En mérito de lo expuesto y de conformidad con la recomendación del comité de cartera realizado el 6 de octubre de 2025,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Declarar como cartera de imposible recaudo por i nexistencia probada del deudor que impide ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro, cuatro (4) obligaciones por concepto de tasa de contribución cuotas uno (1) y dos (2) de la vigencia 2022, por valor total de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ( $1.665.438) de
saldo a capital, relacionadas a continuación:
No. NIT CUOTA VIGENCIA
TC ENTIDAD
CAPITAL
NUMERO
RESOLUCION
FECHA RESOLUCION 1 9001876609 1 2022
COOPERATIVA MULTIACTIVA
DE BIENES Y SERVICIOS
CORPORATIVOS
$153.329 2022430006415 14/10/2022
FECHA RESOLUCION 1 9001876609 1 2022
COOPERATIVA MULTIACTIVA
DE BIENES Y SERVICIOS
CORPORATIVOS
$153.329 2022430006415 14/10/2022 2 9001876609 2 2022
COOPERATIVA MULTIACTIVA
DE BIENES Y SERVICIOS
CORPORATIVOS
$153.329 2023430002305 27/4/2023 3 8301332879 1 2022
COOPERATIVA DE
ANESTESIOLOGOS PARA
SERVICIOS AMBULATORIOS
$679.390 2022430006415 14/10/2022 4 8301332879 2 2022
COOPERATIVA DE
ANESTESIOLOGOS PARA
SERVICIOS AMBULATORIOS
$679.390 2023430002305 27/4/2023
ARTÍCULO 2°. Declarar como cartera de imposible recaudo por i nexistencia probada del deudor que impide ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro, ocho (8) obligaciones por concepto de multas por valor total de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ( $14.425.468) de saldo a capital, relacionadas a continuación:
No. NIT ENTIDAD RESOLUCION
MULTA FECHA
RESOLUCION
VALOR MULTA 1
9009736514 COOPERATIVA DE TRABAJADORES DEL MERCADO POPULAR DE ORIENTE 2023390004315 01-jun.-23 $1.812.689
2
FECHA
RESOLUCION
VALOR MULTA 1
9009736514 COOPERATIVA DE TRABAJADORES DEL MERCADO POPULAR DE ORIENTE 2023390004315 01-jun.-23 $1.812.689
2
9013318842 COOPERATIVA MULTIACTIVA DISTRIBUIDORA DE
CAFE FRIJOL Y OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS 2023390004475 01-jun.-23 $1.993.788
3
9010064664 COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE OVINOS Y CAPRINOS DEL CARIBE 2023390004485 01-jun.-23 $1.993.788
4 9010854883
COOPERATIVA DE RECICLADORES Y
RECOLECTORES PARA MEJORAR EL MEDIO AMBIENTE 2023390004225 01-jun.-23 $1.993.788
5
9013750989 PRECOOPERATIVA COMERCIALIZADORA DE CAFE ALMENDRA DEL HUILA-ALMENCAFE 2023390004205 01-jun.-23 $1.993.788
6 9012966411
PRECOOPERATIVA COMERCIALIZADORA DE
PRODUCTOS AGRICOLAS CAFETELERA DEL SUR – EN LIQUIDACIÓN 2023390004575 01-jun.-23 $1.993.788
7 9012407850 PRECOOPERATIVA DE GRANO DE CAFÉ RAMÍREZ PREGRANCAFÉ 2023390003895 25-may.-23 $1.993.788RESOLUCIÓN NÚMERO 2025430005745 DE 24 de octubre de 2025Página 4 de 5
Continuación de la Resolución por la cual se declaran unas obligaciones de cartera de imposible recaudo por inexistencia probada del deudor y se ordena su exclusión de los estados financieros. 8
9010543843 FONDO DE EMPLEADOS AL SERVICIO DE LA EDUCACIÓN 2024390001655 18-mar.-24 $650.051
ARTÍCULO 3°. Ordenar la exclusión de los estados financieros de la Superintendencia de la Economía Solidaria de la cartera de imposible recaudo por i nexistencia probada del deudor de cuatro (4) obligaciones por concepto de tasa de contribución cuotas uno (1) y dos (2) de la vigencia 2022, por valor total de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.665.438) de saldo a capital, relacionadas a continuación:
No. NIT CUOTA VIGENCIA
TC ENTIDAD
CAPITAL
NUMERO
RESOLUCION
FECHA RESOLUCION 1 9001876609 1 2022
COOPERATIVA MULTIACTIVA
DE BIENES Y SERVICIOS
CORPORATIVOS
$153.329 2022430006415 14/10/2022 2 9001876609 2 2022
COOPERATIVA MULTIACTIVA
DE BIENES Y SERVICIOS
CORPORATIVOS
$153.329 2023430002305 27/4/2023 3 8301332879 1 2022
COOPERATIVA DE
ANESTESIOLOGOS PARA
SERVICIOS AMBULATORIOS
$679.390 2022430006415 14/10/2022
3 8301332879 1 2022
COOPERATIVA DE
ANESTESIOLOGOS PARA
SERVICIOS AMBULATORIOS
$679.390 2022430006415 14/10/2022 4 8301332879 2 2022
COOPERATIVA DE
ANESTESIOLOGOS PARA
SERVICIOS AMBULATORIOS
$679.390 2023430002305 27/4/2023
ARTÍCULO 4°. Ordenar la exclusión de los estados financieros de la Superintendencia de la Economía Solidaria de la cartera de imposible recaudo por i nexistencia probada del deudor de ocho (8) obligaciones por concepto de multas por valor total de CATORCE
MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ( $14.425.468) de saldo a capital, relacionadas a
continuación:
No. NIT ENTIDAD RESOLUCION
MULTA FECHA
RESOLUCION
VALOR MULTA 1
9009736514 COOPERATIVA DE TRABAJADORES DEL MERCADO POPULAR DE ORIENTE 2023390004315 01-jun.-23 $1.812.689
2 9013318842
COOPERATIVA MULTIACTIVA DISTRIBUIDORA
DE CAFE FRIJOL Y OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS 2023390004475 01-jun.-23 $1.993.788
3
9010064664 COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE OVINOS Y CAPRINOS DEL CARIBE 2023390004485 01-jun.-23 $1.993.788
4 9010854883
COOPERATIVA DE RECICLADORES Y
3
9010064664 COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE OVINOS Y CAPRINOS DEL CARIBE 2023390004485 01-jun.-23 $1.993.788
4 9010854883
COOPERATIVA DE RECICLADORES Y
RECOLECTORES PARA MEJORAR EL MEDIO AMBIENTE 2023390004225 01-jun.-23 $1.993.788
5
9013750989 PRECOOPERATIVA COMERCIALIZADORA DE CAFE ALMENDRA DEL HUILA-ALMENCAFE 2023390004205 01-jun.-23 $1.993.788
6 9012966411
PRECOOPERATIVA COMERCIALIZADORA DE
PRODUCTOS AGRICOLAS CAFETELERA DEL SUR – EN LIQUIDACIÓN 2023390004575 01-jun.-23 $1.993.788
7
9012407850 PRECOOPERATIVA DE GRANO DE CAFÉ RAMÍREZ PREGRANCAFÉ 2023390003895 25-may.-23 $1.993.788
8 9010543843 FONDO DE EMPLEADOS AL SERVICIO DE LA EDUCACIÓN 2024390001655 18-mar.-24 $650.051RESOLUCIÓN NÚMERO 2025430005745 DE 24 de octubre de 2025Página 5 de 5
Continuación de la Resolución por la cual se declaran unas obligaciones de cartera de imposible recaudo por inexistencia probada del deudor y se ordena su exclusión de los estados financieros.
ARTÍCULO 5°. Ordenar la terminación y archivo de los expedientes que contienen los procesos administrativos de cobro coactivo, adelantados en relación con las obligaci ones
ARTÍCULO 5°. Ordenar la terminación y archivo de los expedientes que contienen los procesos administrativos de cobro coactivo, adelantados en relación con las obligaci ones respecto de las que se ordenó la exclusión de los estados financieros en los artículos 3° y 4° de este acto administrativo.
ARTÍCULO 6°. Comunicar la presente decisión a los Grupos Internos de Trabajo de Gestión de Recaudo y Cobro, Grupo Financiero Secretaría General de la Superintendencia de la Economía Solidaria, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 7°. Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 8°. La presente Resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 de octubre de 2025
MARIA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta de la Economía Solidaria