SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025440007905 de 2025
Superintendencia de la Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025440007905 de 2025
- Autor
- Superintendencia de la Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2025440007905 DE
29 de diciembre de 2025
Por la cual se suspende el servicio de radicación de comunicaciones oficiales en el canal presencial de la Superintendencia de la Economía Solidaria y se dictan otras disposiciones.
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 5º del Decreto 186 del 26 de enero de 2004,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del artículo 7° del Código de Procedimiento Administr ativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011 establece que corresponde a los organismos y entidades que integran las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, así como a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares cuando ejercen funciones administrativas, entre otros deberes, el de; “garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio”.
Por su parte, el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, modi ficado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, regula la normatividad aplicable a la g estión del Talento Humano en el sector público y, específicamente, la organización y concesión de descansos compensatorios.
1° del Decreto 648 de 2017, regula la normatividad aplicable a la g estión del Talento Humano en el sector público y, específicamente, la organización y concesión de descansos compensatorios.
Con base en ello, mediante Circular Interna No. 120 del 3 de octubre de 2025, el Grupo de Talento Humano de la Superintendencia de la Economía Solidaria fijó las directrices para el disfrute de descansos compensatorios durante el periodo de fin de año, distribuidos en turnos para los funcionarios, de la siguiente manera:
Turno A: Del 29 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026, con reintegro el 5 de enero de 2026. Turno B: Del 5 de enero de 2026 al 9 de enero de 2026, con reintegro el 13 de enero de 2026.
A fin de compensar las horas correspondientes a los días no laborados, los funcionarios deberán realizar jornadas compensatorias de 32 o 40 horas, según el turno seleccionado para el descanso compensatorio. Dichas jornadas fueron acordadas previamente con los respectivos coordinadores de cada dependencia, de conformidad con los parámetros definidos por el Grupo de Talento Humano en la referida Circular Interna.
Identificador : 4IVw AYmD hM+f e5o5 r41+ Syj2 7wc= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025440007905 DE 29 de diciembre de 2025Página 2 de 3
Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025440007905 DE 29 de diciembre de 2025Página 2 de 3
Por la cual se suspende el servicio de radicación de comunicaciones oficiales en el canal presencial de la Superintendencia de la Economía Solidaria y se dictan otras disposiciones
En razón a la implementación de tales turnos de descanso compensatorio durante el periodo indicado, resulta necesario suspender el servicio de radicación de comunicaciones oficiales en el canal presencial (Ventanilla Única de Correspondencia) de esta Superintendencia, con el propósito de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público y evitar afectaciones a los derechos de los grupos de interés y la ciudadaní a en general, teniendo en cuenta la falta de disponibilidad de personal de planta q ue atienda dicho servicio de manera presencial en la entidad.
A lo anterior se suma que, la entidad se encuentra finalizando la vigencia 2025, lo cual implica que los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la g estión actualmente suscritos están próximos a agotar su plazo de ejecución.
En consecuencia, a partir del mes de enero de 2026 debe iniciarse el proceso de suscripción de los nuevos contratos correspondientes a la vigencia 2026, razón por la cual durante las primeras semanas del mes de enero la entidad no contará con dichos colaboradores, mientras se adelantan los trámites administrativos y presupuestales correspondientes.
Por haberse dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia, será suspendido el servicio de radicación de comunicaciones oficiales en el canal físico de esta entidad.
Por haberse dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia, será suspendido el servicio de radicación de comunicaciones oficiales en el canal físico de esta entidad.
La suspensión del servicio de radicación presencial, permitirá a la entidad reanudar la radicación de comunicaciones oficiales, y a su vez, los trámites administrativos con normalidad, sin perjuicio de las actuaciones que deban ejecutarse dentro de los plazos previstos, una vez finalizado el periodo de descanso compensatorio.
No obstante lo anterior, durante la suspensión del servicio de radicación de comunicaciones oficiales de manera presencial, el correo electrónico institucional: atencionalciudadano@supersolidaria.gov.co y la sede electrónica de la Superintendencia de la Economía Solidaria seguirán en funcionamiento y los términos para dar respuesta al trámite de las mismas estarán sujetos a lo indicado en la resolución 202511300 7435 de 15 de diciembre de 2025.
En mérito de lo expuesto, la Superintendenta de la Economía Solidaria,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Suspender el servicio de radicación de comunicaciones oficiales por el canal presencial (Ventanilla Única de Correspondencia) de la Superintendencia de la Economía Solidaria desde el 29 de diciembre de 2025 hasta el 13 de enero de 2026.
Parágrafo: Durante la suspensión del servicio de radicación de comunicaciones oficiales de manera presencial , el correo electrónico institucional:
atencionalciudadano@supersolidaria.gov.co y la sede electrónica de la Superintendencia de la Economía Solidaria seguirán en funcionamiento y los términos para dar respuesta al
de manera presencial , el correo electrónico institucional: atencionalciudadano@supersolidaria.gov.co y la sede electrónica de la Superintendencia de la Economía Solidaria seguirán en funcionamiento y los términos para dar respuesta al trámite de las mismas estarán sujet os a lo indicado en la resolución 2025113007435 de 15 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2°. Publicación y comunicación. La Secretaría General en coordinación con el Grupo de Comunicaciones de la Superintendencia deberá adelantar el trámite de publicación en el Diario Oficial y dar a conocer el contenido de la presente Resolución por medio de la página web, así como a través de los diferentes canales de comunicación de la entidad.
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Por la cual se suspende el servicio de radicación de comunicaciones oficiales en el canal presencial de la Superintendencia de la Economía Solidaria y se dictan otras disposiciones
ARTÍCULO 3°. Cumplimiento y aplicación de la Resolución. La Secretaría General, asegurará el debido cumplimiento y aplicación de la presente Resolución al inter ior de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 29 de diciembre de 2025
MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta de la Economía Solidaria
Proyectó: Mery Alexandra Cáceres Arias, Hortencia Soler Olarte – Grupo de Gestión Documental y Administrativo Revisó: Keliz Anyis Páez Salas – Coordinadora Grupo de Gestión Documental y Administrativo
Iván Mauricio Alemán Peñaranda – Secretario General Laura Sofía Prada Cardoso – Asesora Despacho Superintendenta
Identificador : 4IVw AYmD hM+f e5o5 r41+ Syj2 7wc= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.