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SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025500007145 de 2025

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2025500007145 de 2025
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2025500007145 DE

11 de diciembre de 2025

Por la cual se adopta el Manual de Políticas Contables de la Supersolidaria - Régimen Público

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 5º del Decreto 186 del 26 de enero de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 de la Ley 454 de 1998 creó la Superintendencia de la Economía Solidaria, como un Organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera. Que el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003 señaló que el Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de la Economía Solidaria la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria que determine mediante acto general, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Que conforme a lo previsto en el numeral 3° del artículo 5º del Decreto 186 de 2004, corresponde al Superintendente de la Economía Solidaria, expedir los actos administrativos y los reglamentos y manuales o instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Superintendencia. Que el artículo 269 de la Constitución Política, determina la obligatoriedad de las entidades

y los reglamentos y manuales o instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Superintendencia. Que el artículo 269 de la Constitución Política, determina la obligatoriedad de las entidades y organismos del sector público para diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno. Que la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", ordena en el literal b) del artículo 4°, definir políticas como guías de acción para l a ejecución de los procesos. Que así mismo, la Ley 87 de 1993 dispone en el literal a) del artículo 3° que el Sistema de Control Interno forma parte integral de los sistemas contables, financieros, de planeación y de información de las entidades.

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Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta el Manual de Políticas Contables de la SupersolidariaRégimen Público”

Que el cumplimiento de estas características y otras de índole cualitativo, tal es como la relevancia y la representación fiel, permiten lograr la rendición de cuentas, la toma de decisiones y el control. Adicionalmente, lo anterior satisface las necesidades que tienen los usuarios internos y externos de conocer acerca de los hechos económicos que se generan durante un ejercicio fiscal.

decisiones y el control. Adicionalmente, lo anterior satisface las necesidades que tienen los usuarios internos y externos de conocer acerca de los hechos económicos que se generan durante un ejercicio fiscal. Que la Contaduría General de la Nación indica que los manuales contables deben elaborarse considerando el Marco Normativo para Entidades de Gobierno establecido en la Resolución 533 de 2015 y sus modificaciones, garantizando que las políticas contables sean coherentes con los principios de devengo, esencia sobre forma, y revelación suficiente. Así mismo, la Contaduría General de la Nación señala que los manuales deben incluir criterios claros de reconocimiento, medición, presentación y revelación de los hechos económicos, asegurando la generación de información útil, confiable y comparable para la toma de decisiones y el control fiscal. Que, en cumplimiento de las directrices antes señaladas, se profirió la Resolución No. 20101310002845 del 10 de mayo de 2010, por medio de la cual se creó el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Superintendencia de la Economía Soli daria; que mediante Resolución 2019SES005885 de 18 de noviembre de 2019, se efectuó la modificación de los artículos 4°, 6°, 8° y 9° de la Resolución No. 2010310002845 del 10 de mayo de 2010, referentes a la integración del Comité, a la periodicidad de las reuniones y a la Secretaría de este. Que mediante Resolución 2024500004675 del 13 de junio de 2024 se modificó el artículo quinto de dicha resolución: Funciones Del Comité, estableciendo como función del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Superintendencia de la Economía

quinto de dicha resolución: Funciones Del Comité, estableciendo como función del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Superintendencia de la Economía Solidaria: “asesorar en la determinación de políticas, instrumentos y procedimientos que permitan a la entidad medir, registrar y revelar la información contable de la Superintendencia, de forma oportuna y veraz” Que la elaboración del Manual de Políticas Contables de la Supersolidaria Régimen Público ha sido el resultado del trabajo colaborativo de ocho (8) Grupos Internos de Trabajo de la entidad, aportando sus conocimientos técnicos y experiencia para garantizar que las políticas contables sean integrales, aplicables y alineadas con las necesidades operativas y de información de la Supersolidaria. Que en cumplimiento de la normativa vigente, en sesión del 29 de septiembre de 2025, el Grupo de Gestión Financiera de la Supersolidaria presentó a consideración y aprobación del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Superintendencia de la Economía Solidaria, la nueva versión del Manual de Políticas Contables de la Supersolidaria – Régimen Público. Que en dicha sesión y mediante acta del 29 de septiembre de 2025 del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, el Manual de Políticas Contables de la Supersolidaria – Régimen Público fue aprobado por unanimidad. En mérito de lo anterior,

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Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta el Manual de Políticas Contables de la SupersolidariaRégimen Público”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Adoptar el Manual de Políticas Contables de la Superintendencia de la Economía Solidaria – Régimen Público, de conformidad con el anexo "Manual de Políticas Contables de la Supersolidaria - Régimen Público", el cual hace parte integral de esta resolución. ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. El Manual de Políticas Contables adoptado mediante la presente resolución rige para todas las dependencias de la Superintendencia de la Economía Solidaria. ARTÍCULO 3. Socialización. La socialización del Manual de Políticas Contables de la Supersolidaria – Régimen Público adoptado mediante la presente resolución se realizará a través de los siguientes mecanismos:

a) Publicación en la página web oficial de la Superintendencia de la Economía Solidaria www.supersolidaria.gov.co b) Incorporación en el Sistema Integrado de Gestión de la entidad c) Comunicación a todos los servidores públicos de la entidad a través del correo electrónico institucional.

ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente Resolución y por ende la aplicación del Manual de

b) Incorporación en el Sistema Integrado de Gestión de la entidad c) Comunicación a todos los servidores públicos de la entidad a través del correo electrónico institucional.

ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente Resolución y por ende la aplicación del Manual de Políticas Contables de la Superintendencia de la Economía Solidaria, rige a pa rtir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUSE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 de diciembre de 2025

MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ

Superintendenta de la Economía Solidaria

Proyectó: MARTHA NOHEMY ARÉVALO MARTÍNEZ

Revisó: MARÍA DEL CARMEN MONCADA ROSERO

IVÁN MAURICIO ALEMÁN PEÑARANDA

NADIA PIEDAD IBARGÜEN MOSQUERA

Anexos: MA_GREF_001_MANUAL_POLITICAS_CONTABLES_DE_LA_SUPERSOLIDARIA_REGIMEN_PUBLICO_V3

ACTA_COMITE_SOSTENIBILIDDAD_DEL_29_SEPTIEMBRE_2025

RESOLUCION_2024500004675

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