SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026100000335 de 2026
Superintendencia de la Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026100000335 de 2026
- Autor
- Superintendencia de la Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2026100000335 DE
20 de enero de 2026
Por la cual se excluyen algunas obligaciones de la venta de cartera a la Central de Inversiones CISA S.A., autorizada por medio de la Resolución N° 2025430005875 del 31 de octubre de 2025
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 1° del artículo 5 Decreto 186 del 26 de enero de 2004, los artículos 1° y 5º de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 66 de la ley 1955 de 2019 adicionado por el artículo 331 de la Ley 2294 de 2023,
CONSIDERANDO
Que el artículo 33 de la Ley 454 de 1998 señala que la Superintendencia de la Economía Solidaria es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera.
Que el artículo 37 de la Ley 454 de 1998 establece que la Superintendencia perci be ingresos para su funcionamiento por concepto de la tasa de contribución que deben pagar las entidades vigiladas. A su turno, los numerales 6 y 7 del artículo 36 ibidem, indican que son funciones de la Superintendencia imponer sanciones administrativas personales e institucionales, de multa de hasta DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS a favor del tesoro nacional.
Que la cartera de la Superintendencia de la Economía Solidaria actualmente está
institucionales, de multa de hasta DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS a favor del tesoro nacional.
Que la cartera de la Superintendencia de la Economía Solidaria actualmente está conformada por las obligaciones derivadas de la tasa de contribución y de las multas contenidas en actos administrativos sancionatorios.
Que el artículo 1 de la Ley 1066 de 2006, establece que los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez p ara el Tesoro Público, haciendo efectivas las obligaciones exigibles a su favor, conforme al procedimiento de cobro coactivo, establecido en el Estatuto Tributario.
Que el artículo 370 de la Ley 1819 de 2016 adicionó un inciso 2 al artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 en el cual estableció la posibilidad para las entidades públicas del orden nacional de vender la cartera coactiva que tengan a su cargo a la entidad estatal colectora de activos públicos Central de Inversiones CISA S.A.
Que el artículo 66 de la ley 1955 de 2019 estableció el marco legal para la movilización de cartera, así: ”A partir de la expedición de la presente Ley, las entidades estatales o públicas del orden nacional con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y Identificador : tz7W Tpj5 R1S8 Ord8 RtXY MeuB iWI= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica
Identificador : tz7W Tpj5 R1S8 Ord8 RtXY MeuB iWI= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026100000335 DE 20 de enero de 2026Página 2 de 5
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las entidades en liquidación, deberán vender la cartera con más de ciento ochenta (180) días de vencida al colector de activos de la Nación, Central de Inversiones (CISA), para que este las gestione. Respecto de la cartera de naturaleza coactiva , las entidades de que trata este artículo, al igual que las de orden territorial, podrán enajenarla a CISA (…)” (Negrilla y subraya fuera de texto)
Que la Superintendencia de la Economía Solidaria y la Central de inversiones CISA S.A. , suscribieron el contrato Marco Interadministrativo número 572-2023 de fecha 28 de agosto de 2023, cuyo objeto es “Por medio del presente Contrato EL VENDEDOR transfiere a título de compraventa a favor del COMPRADOR la cartera que se relacionará en el anexo uno (1) de cada contrato derivado, la cual será dada a conocer a el comprador previamente a la suscripción de cada contrato derivado, conforme al estado en que se encuentran a la fecha de corte, junto con todos los derechos, garantías, obligaciones y demás accesorios,
de cada contrato derivado, la cual será dada a conocer a el comprador previamente a la suscripción de cada contrato derivado, conforme al estado en que se encuentran a la fecha de corte, junto con todos los derechos, garantías, obligaciones y demás accesorios, acciones y privilegios inherentes a los mismos. a su vez, el comprador la adquiere para sí con todos los derechos y obligaciones que se derivan de este documento, existentes a la fecha de corte y se obliga a pagar su precio.”
Que en el parágrafo primero de la cláusula primera del contrato Marco Interadministrativo número 572-2023 se dispuso que, para cada paquete de cartera negociado, se suscribir á un contrato derivado, en el cual se describirán las condiciones especiales de compra de cada una de las operaciones de venta y que harán parte integral del Contrato Marco.
Que mediante la Resolución N° 2024430004295 de 31 de mayo de 2024 se constituyó en la Superintendencia de la Economía Solidaria el Comité de Cartera y se reglamentó su funcionamiento, el cual fue modificado mediante la Resolución N° 202506201000001R del 20 de junio de 2025.
Que el literal d) del artículo 3 de la Resolución N° 2024430004295 del 31 de mayo de 2024 señala que es función del Comité de Cartera, recomendar al Representante Legal de la Entidad o su delegado la venta o entrega en administración de la cartera a la Central de Inversiones CISA S.A.
Que el numeral 1 del artículo 5 del Decreto 186 de 2004, señala que es función de la Superintendente de la Economía Solidaria, entre otras, ser la Representante Legal de la Superintendencia, función que no se encuentra delegada en ningún funcionario de la Entidad.
Superintendente de la Economía Solidaria, entre otras, ser la Representante Legal de la Superintendencia, función que no se encuentra delegada en ningún funcionario de la Entidad.
Que según acta del Comité de Cartera realizado el 16 de diciembre de 2024, el comité por unanimidad recomendó a la Superintendenta la venta de cartera a la Central de Inversiones CISA S.A. con más de ciento ochenta (180) días de vencida de 75 obligaciones por valor total de $531.871.474 de saldo a capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 adicionado por el artículo 331 de la Ley 2294 de 2023,
discriminadas, así:
DISPOSICIÓN LEGAL CONCEPTO N°
OBLIGACIONES
VALOR OBLIGACIONES Artículo 66 de la Ley 1955 de 2019.
VENTA DE CARTERA A CISA
TASA DE CONTRIBUCIÓN 62 $373.218.641
MULTAS 13 $158.652.833
TOTAL 75 $531.871.474
Que mediante el Memorando interno N° 20254300018253 del 23 de septiembre de 2025 el Funcionario Ejecutor de la Superintendencia, remitió a los miembros e invitados Identificador : tz7W Tpj5 R1S8 Ord8 RtXY MeuB iWI= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026100000335 DE 20 de enero de 2026Página 3 de 5
Continuación de la Resolución por la cual se excluyen algunas obligaciones de la venta de cartera
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permanentes del Comité de Cartera de la Superintendencia, el informe de cartera de la s obligaciones de tasa de contribución y multas, susceptibles de depuración mediante la venta a la Central de Inversiones CISA S.A. por tener más de ciento ochenta (180) días de vencidas, con corte al 31 de agosto de 2025.
Que según acta del Comité de Cartera realizado el 6 de octubre de 2025, el Comité por unanimidad recomendó a la Superintendenta la venta de cartera a la Central de Inversiones CISA S.A. con más de ciento ochenta (180) días de vencida de 1.444 obligaciones por valor total de $1.756.701.702 de saldo a capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 adicionado por el artículo 331 de la Ley 2294 de 2023,
discriminadas, así:
DISPOSICIÓN LEGAL CONCEPTO N°
OBLIGACIONES
VALOR OBLIGACIONES Artículo 66 de la Ley 1955 de 2019.
VENTA DE CARTERA A CISA
TASA DE CONTRIBUCIÓN 1.134 $466.454.508
MULTAS 310 $1.290.247.194
TOTAL 1.444 $1.756.701.702
VENTA DE CARTERA A CISA
TASA DE CONTRIBUCIÓN 1.134 $466.454.508
MULTAS 310 $1.290.247.194
TOTAL 1.444 $1.756.701.702
Que por medio de la Resolución N° 2025430005875 del 31 de octubre de 2025 se acogió la recomendación del Comité de Cartera de realizar la venta de cartera a la Central de Inversiones CISA S.A., de conformidad con la recomendación del Comité de Cartera realizado los días 16 de diciembre de 2024 y 6 de octubre de 2025; y, se incluyeron las siguientes obligaciones:
N° N°
RESOLUCION
INICIAL
NIT. ORGANIZACIÓN FECHA
FIRMEZA CAPITAL 295 2023390004585 8907007562 COOPERATIVA DE CAFICULTORES DEL TOLIMA LTDA. 21/06/2023 60.174.944 299 2022390002675 8300904499 COOPERATIVA DEPARTAMENTAL CAFETERA DE CUNDINAMARCA 25/07/2023 33.749.832 307 2024390004725 8300904499 COOPERATIVA DEPARTAMENTAL CAFETERA DE CUNDINAMARCA 5/07/2024 160.875.008
Que la Superintendencia de la Economía Solidaria, a través de la Resolución N° 2022331004645 del 25 de julio de 2022, ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa de Caficultores del Tolima LTDA. – COOPCAFITOLIMA, actualmente vigente.
Además, por medio de la Resolución N° 2022331003895 del 6 de julio de 2022, esta
bienes, haberes y negocios de la Cooperativa de Caficultores del Tolima LTDA. – COOPCAFITOLIMA, actualmente vigente.
Además, por medio de la Resolución N° 2022331003895 del 6 de julio de 2022, esta Superintendencia ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa Departamental Cafetera de Cundinamarca – COODECAFEC; la cual se encuentra vigente actualmente.
Que el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer l a inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la economí a solidaria, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Para ello podrá ejercer sus funciones en los mismos términos, con las mismas facultades y aplicando los mismos procedimientos que la Superintendencia Financiera de Colombia desarrolla con respecto a los establecimientos de crédito.
Identificador : tz7W Tpj5 R1S8 Ord8 RtXY MeuB iWI= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026100000335 DE 20 de enero de 2026Página 4 de 5
Continuación de la Resolución por la cual se excluyen algunas obligaciones de la venta de cartera a la Central de Inversiones CISA S.A., autorizada por medio de la Resolución N° 2025430005875 del 31 de octubre de 2025
Continuación de la Resolución por la cual se excluyen algunas obligaciones de la venta de cartera a la Central de Inversiones CISA S.A., autorizada por medio de la Resolución N° 2025430005875 del 31 de octubre de 2025
Que la toma de posesión para administrar se rige por el Decreto 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que los adicionen, modifiquen o complementen, disposiciones normativas de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.
De forma complementaria, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero consagra en el numeral 2 de su artículo 291 que el propósito de la intervención, deviene del deber del Estado y particularmente del Ejecutivo, de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 24 del artículo 189 y del artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, el primero orientado a la facultad del poder ejecutivo de ejercer vigilancia y control sobre las empresas cooperativas; y el segundo, al fortalecimiento de las organizaciones solidarias, siendo éstos los fines legítimos constitucionales para la expedición de este tipo de actos administrativos.
Que, por su parte, el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece que, cuando se determine que la organización puede desarrollar su objeto social conforme a las reglas que lo rigen, o es posible adoptar otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores, o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos, la Superintendencia puede tomar posesión para administrar de la empresa solidaria, medida
que lo rigen, o es posible adoptar otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores, o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos, la Superintendencia puede tomar posesión para administrar de la empresa solidaria, medida que está justificada en aras de garantizar la confianza en el sector solidario, y en el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, teniendo en cuenta el impacto en el orden económico y social de la entidad vigilada.
Que, con el fin de hacer efectivo el objetivo de la toma de posesión ordenada respecto de las organizaciones solidarias supervisadas, consistente en poner a la empresa en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, es necesario tomar en consideración las especiales condiciones financieras en las que aquellas se encuentran, así como preservar la competencia de este ente de supervisión sobre el cobro de la cartera adeudada por dichas entidades, a fin de evitar cargas financieras adicionales sobre dichas empresas solidarias supervisadas, que afecten el plan de recuperación de las mismas y eventualmente, imposibiliten su recuperación para el desarrollo de su objeto social.
En mérito de lo expuesto, la Superintendenta de la Economía Solidaria,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Excluir de la venta de cartera a la Central de Inversiones CISA S.A., autorizada por medio de la Resolución N° 2025430005875 del 31 de octubre de 2025, las obligaciones por concepto de multas, por valor total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ( $254.799.784) de saldo a
capital, relacionadas a continuación:
N°
CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ( $254.799.784) de saldo a
capital, relacionadas a continuación:
N° N°
RESOLUCION
INICIAL
NIT. ORGANIZACIÓN FECHA
FIRMEZA CAPITAL 295 2023390004585 8907007562 COOPERATIVA DE CAFICULTORES DEL TOLIMA LTDA. 21/06/2023 60.174.944 299 2022390002675 8300904499 COOPERATIVA DEPARTAMENTAL CAFETERA DE CUNDINAMARCA 25/07/2023 33.749.832 307 2024390004725 8300904499 COOPERATIVA DEPARTAMENTAL CAFETERA DE CUNDINAMARCA 5/07/2024 160.875.008
Identificador : tz7W Tpj5 R1S8 Ord8 RtXY MeuB iWI= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026100000335 DE 20 de enero de 2026Página 5 de 5
Continuación de la Resolución por la cual se excluyen algunas obligaciones de la venta de cartera a la Central de Inversiones CISA S.A., autorizada por medio de la Resolución N° 2025430005875 del 31 de octubre de 2025
ARTÍCULO 2. Ordenar adelantar la negociación con la Central de Inversiones CISA S.A. para la venta de cartera respecto de las obligaciones que se aprobaron en la Resoluci ón
del 31 de octubre de 2025
ARTÍCULO 2. Ordenar adelantar la negociación con la Central de Inversiones CISA S.A. para la venta de cartera respecto de las obligaciones que se aprobaron en la Resoluci ón N° 2025430005875 del 31 de octubre de 2025, excluyendo las obligaciones señaladas en el numeral uno (1) de este Acto Administrativo, previa revisión del estado actual de cada una, al momento de la negociación, de conformidad con el contrato Marco Interadministrativo número 572-2023 del 28 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 3. Comunicar la presente decisión a los Grupos Internos de Trabajo de Gestión de Recaudo y Cobro, Grupo Financiero de la Secretaría General y el Grupo d e Asuntos Especiales de la Superintendencia de la Economía Solidaria, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 4. Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 5. La presente Resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 de enero de 2026
MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta de la Economía Solidaria
Proyectó: DIANA MILENA CONTRERAS LEÓN
Revisó: LAURA SOFÍA PRADA CARDOSO JOSE DAVID RUEDA PLATA Identificador : tz7W Tpj5 R1S8 Ord8 RtXY MeuB iWI=
Proyectó: DIANA MILENA CONTRERAS LEÓN
Revisó: LAURA SOFÍA PRADA CARDOSO JOSE DAVID RUEDA PLATA Identificador : tz7W Tpj5 R1S8 Ord8 RtXY MeuB iWI= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.