SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026110000355 de 2026
Superintendencia de la Economía Solidaria
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026110000355 de 2026
- Autor
- Superintendencia de la Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2026110000355 DE
20 de enero de 2026 Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico y de Defensa Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, periodo 2026 - 2027
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 3° del artículo 5° del Decreto 186 del 26 de enero de 2004, y
I. CONSIDERANDO Que el artículo 90 de la Constitución Política de 1991, acerca de la responsabilidad patrimonial del estado, señaló: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste” Que el artículo 2.2.3.2.4.1.2. del Decreto 1069 de 2015, en su numeral 1, ordinales ii y iv, en lo relativo a la definición de prevención del daño antijurídico y gestión de la defensa judicial, previó: “(ii) Prevención del daño antijurídico: hace referencia a las actividad es, estrategias, herramientas y/o acciones que se desarrollen para buscar la sol ución a los problemas
judicial, previó: “(ii) Prevención del daño antijurídico: hace referencia a las actividad es, estrategias, herramientas y/o acciones que se desarrollen para buscar la sol ución a los problemas asociados a los actos, hechos, omisiones y operaciones administrativas que gen eran litigiosidad y condenas. Cada entidad a través de sus comités de conciliación, áreas de planeación y control interno o quien haga sus veces, son las únicas responsables del proceso de formulación, aprobación, implementación y seguimiento de sus políticas de prevención del daño antijurídico, y mediante sus políticas se debe encontrar una respuesta de carácter tr ansversal y sistémica para reducir los eventos generadores del daño antijurídico y, con ello, impactar en la disminución de las demandas y condenas en contra del Estado. (…) (iv) Gestión de la defensa judicial: se refiere al conjunto de acciones, actividades, estrategias y/o herramientas utilizadas en el marco de procesos judiciales o arbitrales en pro de proteger los intereses litigiosos del Estado”RESOLUCIÓN NÚMERO 2026110000355 DE 20 de enero de 2026Página 2 de 4
Continuación de la Resolución por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico y de Defensa Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, periodo 2026 – 2027.
Que la Ley 2220 de 2022, dispuso en su artículo 115 y siguientes, lo correspondiente a los Comités de Conciliación de las entidades públicas del orden nacional. Así mismo, previó los aspectos generales y procedimentales de la conciliación, como método alternativo de solución de conflictos, en los asuntos de lo contencioso administrativo.
Comités de Conciliación de las entidades públicas del orden nacional. Así mismo, previó los aspectos generales y procedimentales de la conciliación, como método alternativo de solución de conflictos, en los asuntos de lo contencioso administrativo. Que la precitada norma, acerca de la conciliación como requisito de procedibilidad para acceder a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, determinó en su artícul o 92, lo que se trascribe: “Conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad. Cuando lo s asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá r equisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nul idad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales. En la conciliación extrajudicial en asuntos laborales y de la seguridad social, se dará aplicación a lo previsto en los incisos 4 y 5 del artículo 89 de la presente ley. La ausencia del agotamiento del requisito de procedibilidad dará lugar al rechazo de plano de la demanda por parte del juez de conocimiento. En los demás asuntos podrá adelantarse la conciliación extrajudicial siempre y cuando no se encuentre expresamente prohibida. Con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en el trámite de conciliación extrajudicial contencioso administrativa se deberá aumentar, profundizar y hacer eficiente y eficaz el aprovechamiento de los datos, con la finalidad de generar valor social y económico, en el marco de lo establecido en la Ley 1581 de 2012. Parágrafo. La conciliación será requisito de procedibilidad en los eventos en que ambas partes sean entidades públicas”
económico, en el marco de lo establecido en la Ley 1581 de 2012. Parágrafo. La conciliación será requisito de procedibilidad en los eventos en que ambas partes sean entidades públicas” Que además, los numerales 1 , 2 y 3 del artículo 120 de la reseñada Ley 2220 de 2022, consagraron como algunas de las funciones del Comité de Conciliación las siguientes: “Funciones. El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones:
1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.
2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.
3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contr a del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos. (…)” Que de acuerdo con lo anterior y atendiendo lo resuelto en el Capítulo IV de la Resolución No. 2022110007785 de 30 de noviembre de 2022 “ Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Superintendencia de la Economía Solidaria ”, son funciones específicas del Comité de Conciliación de esta entidad, proponer correctivos que se estimen necesarios para prevenir el daño antijurídico, evaluándolos, actualizándolos e implementándolos de acuerdo con los lineamientos expedidos por la Agencia Nacional de
funciones específicas del Comité de Conciliación de esta entidad, proponer correctivos que se estimen necesarios para prevenir el daño antijurídico, evaluándolos, actualizándolos e implementándolos de acuerdo con los lineamientos expedidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (en adelante ANDJE)RESOLUCIÓN NÚMERO 2026110000355 DE 20 de enero de 2026Página 3 de 4
Continuación de la Resolución por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico y de Defensa Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, periodo 2026 – 2027.
Que a través de la Resolución No. 2024110004965 de 26 de junio de 2 024, la Superintendencia de la Economía Solidaria adoptó la Política de Prevención del Daño Antijurídico para las vigencias 2024 y 2025, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la ANDJE para el momento de su formulación. Que la ANDJE por medio de la Circular Externa No. 07 del 10 de septiembre de 2025 , estableció los lineamientos para la formulación, aprobación, implementación y seguimiento a las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico , vinculantes y aplicables para las entidades públicas del orden nacional, subrayando que las entidades deben formular sus Políticas de Prevención del Daño Antijurídico cada dos años entre los meses de octubre a diciembre, así como, que la responsabilidad de formulación y ejecución de estas recae en el Comité de Conciliación, conforme a la Ley 2220 de 2022. Adicionalmente, deben concurrir en ello las áreas de planeación y control interno.
diciembre, así como, que la responsabilidad de formulación y ejecución de estas recae en el Comité de Conciliación, conforme a la Ley 2220 de 2022. Adicionalmente, deben concurrir en ello las áreas de planeación y control interno. Que en la Sesión Ordinaria No. 24 del Comité de Conciliación de la Superintendencia de la Economía Solidaria, desarrollada el pasado 23 de diciembre de 2025 f ue expuesta y deliberada la Política de Defensa Jurídica y de Prevención del Daño Antijurídico, formulada conforme con los lineamientos y metodología de la ANDJE, para el Periodo 2026-202 7, misma que fue aprobada de manera unánime por los miembros permanentes del Comité, tal y como consta en el acta correspondiente. Así las cosas, se hace necesario adoptar mediante acto administrativo la Política de Prevención del Daño Antijurídico y de Defensa Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria aprobada para el periodo 2026-2027, con el propósito de que la totalidad de los servidores públicos y demás colaboradores de la entidad con base en ella, prevengan aquellas situaciones administrativas, técnicas, jurídicas o de cualqui er otra índole que puedan significar reclamaciones extrajudiciales, judiciales o demandas en contra. En virtud de lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO 1°. - Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico y de Defensa Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria para el periodo 2026 – 2027, esto es, del 1° de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027, aprobada por el Com ité de
Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria para el periodo 2026 – 2027, esto es, del 1° de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027, aprobada por el Com ité de Conciliación en Sesión Ordinaria No. 24 del 23 de diciembre de 2025 , la cual está consignada en el documento denominado “ POLÍTICA DE DEFENSA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO ”, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2º.- Publicar la Política de Prevención del Daño Antijurídico y de Defensa Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria para el periodo 2026 – 2027, en la página web e intranet de la Entidad, garantizando fácil y continu o acceso para su consulta.
ARTÍCULO 3º.- Designar al Comité de Conciliación de la Superintendencia de la Economía Solidaria, para la verificación de la implementación y seguimiento de la Política de Prevención del Daño Antijurídico y de Defensa Jurídica de la entidad, así mismo, de los planes de acción en él contemplados.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026110000355 DE 20 de enero de 2026Página 4 de 4
Continuación de la Resolución por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico y de Defensa Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, periodo 2026 – 2027.
ARTÍCULO 4º. Ordenar la divulgación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico y de Defensa Jurídica para el periodo 20262027 a todas las dependencias, servidores
ARTÍCULO 4º. Ordenar la divulgación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico y de Defensa Jurídica para el periodo 20262027 a todas las dependencias, servidores públicos y colaboradores, mediante los mecanismos oficiales de la entidad.
ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 de enero de 2026
MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta de la Economía Solidaria
Proyectó: Juan Carlos Murillo Ramírez
Revisó: David Leonardo Guantivar González
Aprobó: Raiza Posada Cotes
Laura Sofía Prada Cardoso