SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026113001925 de 2026
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026113001925 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2026113001925 DE
26 de marzo de 2026
Por la cual se suspenden los términos en los procedimientos del régimen administrativo sancionatorio de la Superintendencia de la Economía Solidaria y se dictan otras disposiciones.
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 5º del Decreto 186 del 26 de enero de 2004,
CONSIDERANDO
Que el numeral 2 del artículo 7 del Código de Procedimiento Administrat ivo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011 establece que corresponde a los organismos y entidades que integran las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, así como a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares cuando ejercen funciones administrativas, entre otros deberes, el de; “garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio”
Adicionalmente, el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 20151, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, contempla la posibilidad de otorgar a los y l as empleadas públicas descanso compensado para semana santa, siempre y cuando hayan compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso de acuerdo a lo programado por la
1 del Decreto 648 de 2017, contempla la posibilidad de otorgar a los y l as empleadas públicas descanso compensado para semana santa, siempre y cuando hayan compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso de acuerdo a lo programado por la entidad sin que se afecte la continuidad y afectación en la prestación del servicio.
Mediante la Circular Interna No. 129 del 30 de enero de 2026 con asunto “Programación Descanso Compensado para Semana Santa 2026”, el Grupo de Talento Humano de la Superintendencia de la Economía Solidaria estableció las directrices para el d isfrute de descansos compensatorios durante el periodo de fin de año, en dos (2) turnos organizados para el disfrute de los y las funcionarias, así:
1 “ARTÍCULO 2.2.5.5.51 Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio. La vacancia temporal del empleo se extenderá por los días hábiles compensados, los fines de semana y festivos. El encargo se efectuará por el tiempo que dure la vacancia temporal"RESOLUCIÓN NÚMERO 2026113001925 DE 26 de marzo de 2026Página 2 de 3
Continuación de la Resolución por la cual se suspenden los términos en los procedimientos del régimen administrativo sancionatorio de la Superintendencia de la Economía Solidaria y se dictan otras disposiciones
TURNO FECHA DE
DISFRUTE
FECHA DE
régimen administrativo sancionatorio de la Superintendencia de la Economía Solidaria y se dictan otras disposiciones
TURNO FECHA DE
DISFRUTE
FECHA DE
REINTEGRO
HORAS DE COMPENSANCIÓN 1 Del 30 de marzo de 2026 al 01 de abril de 2026
6 de abril de 2026 24 2 Del 06 de abril del 2026 al 08 de abril de 2026
9 de abril de 2026 24
Para compensar las horas correspondientes a los días no laborados, los y las funcionarias realizarán jornadas compensatorias de 24 horas, las cuales serán acordadas con los respectivos coordinadores, jefas y Delegadas de dependencia, conforme a los parámetros definidos por el Grupo de Talento Humano.
Dada la implementación de los turnos de descanso compensatorio durante el periodo mencionado, se hace necesario suspender los términos de los trámites administrativos que se adelantan ante este ente de supervisión, con el fin de garantizar la efici encia en la prestación del servicio público y evitar afectaciones a los derechos de los administrados.
Por haberse dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que reg ulan la materia, serán suspendidos los términos en los procedimientos administrativos sancionatorios, indagaciones preliminares y actuaciones administrativas en trámite que implican el cómputo de términos adelantados por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Así, la suspensión de términos permitirá a la entidad reanudar los trámites administrativos con normalidad, sin perjuicio de las actuaciones que deban ejecutarse dentro de los plazos previstos, una vez finalizado el periodo de descanso compensatorio.
Así, la suspensión de términos permitirá a la entidad reanudar los trámites administrativos con normalidad, sin perjuicio de las actuaciones que deban ejecutarse dentro de los plazos previstos, una vez finalizado el periodo de descanso compensatorio.
Con el fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción de los vigilados y la ciudadanía en general, la presente resolución rige para las actuaciones admini strativas y procesales del régimen administrativo sancionatorio de la Superintendencia de la Economía Solidaria, por lo que las demás funciones de supervisión a cargo de esta Superintendencia se encuentran vigentes y no son objeto de suspensión.
La Superintendencia de la Economía Solidaria, en cumplimiento de los principios de la función administrativa, el interés general y la continua prestación del servicio, seguirá́ adelantando las funciones de supervisión consistentes en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre las entidades objeto de supervisión.
Las entidades públicas tienen el deber legal y constitucional de garantizar el d erecho de contradicción y defensa de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídic o, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.
En mérito de lo expuesto, la Superintendenta de la Economía Solidaria,RESOLUCIÓN NÚMERO 2026113001925 DE 26 de marzo de 2026Página 3 de 3
Continuación de la Resolución por la cual se suspenden los términos en los procedimientos del régimen administrativo sancionatorio de la Superintendencia de la Economía Solidaria y se dictan otras disposiciones
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Suspender términos dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios, las actuaciones procesales y el agotamiento de los recursos de las actuaciones administrativas que se deriven de los procesos del régimen administrativo sancionatorio adelantados por la Superintendencia de la Economía Solidaria desde el 30 de marzo de 2026 hasta el 9 de abril de 2026.
Parágrafo: Durante la suspensión de términos y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza en l as diferentes actuaciones administrativas y procesos adelantados por la Superintendencia de
la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 2°. Publicación. La Secretaría General de la Superintendencia deberá dar a conocer el contenido de la presente Resolución por medio de la publicación en el diari o oficial, en la página Web y en las instalaciones de la Entidad.
ARTÍCULO 3°. Cumplimiento y aplicación de la Resolución. La Secretaría General, asegurará el debido cumplimiento y aplicación de la presente Resolución al inter ior de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 de marzo de 2026
MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 de marzo de 2026
MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta de la Economía Solidaria
Proyectó: Angie Daniela Rivera Gómez
Revisó: Laura Sofía Prada Cardoso – Asesora Despacho Superintendenta
Raiza Posada Cotes – Jefa Oficina Asesora Jurídica