SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140000055 de 2026
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140000055 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2026140000055 DE
7 de enero de 2026
Por la cual se prorroga la medida cautelar de vigilancia especial a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito — COOPANTEX, identificada con NIT. 890.904.843-1
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 34, 35, 36 -numeral 23y 41 de la Ley 454 de 1998; el numeral 6 del artículo 2, así como el literal e) del numeral 5 del artículo 3 del Decreto 186 de 2004; el numeral 1 del artículo 113 del Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y, con fundamento en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
La Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito – COOPANTEX, (en adelante denominada por su sigla, COOPANTEX, o como la Cooperativa), identificada con NIT. 890.904.843-1, con domicilio principal en Bello, Antioquia, en la carrera 50 A No. 3731, es una entidad asociativa autónoma de la economía solidaria, de derecho privado, número de asociados y patrimonio social variable e ilimitado y de duración i ndefinida, a la cual le fue reconocida personería jurídica mediante la Resolución No. 00925 de mayo 17 de 1963. Actualmente, COOPANTEX cuenta con cuatro (4) oficinas, ubicadas en Bello, Medellín,
fue reconocida personería jurídica mediante la Resolución No. 00925 de mayo 17 de 1963. Actualmente, COOPANTEX cuenta con cuatro (4) oficinas, ubicadas en Bello, Medellín, Sabaneta y Rionegro, Antioquia.
Posteriormente, mediante Resolución No. 2130 de junio 16 de 1992, le fue aprobado el ejercicio de la actividad financiera, que fue renovada mediante Resolución No. 1 088 de julio 7 de 1997, ambas resoluciones expedidas por el Departamento Nacional de Cooperativas - DANCOOP.
En virtud del desarrollo del plan de desmonte de la actividad financiera con terceros que realizó la Cooperativa, previsto en la Ley 454 de 1998, y de conformidad con la nueva naturaleza solidaria adoptada por aquella el 24 de abril de 2003, mediante oficio 2003019454-1 la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera Colomb ia, fue aceptada la conversión de COOPANTEX de Cooperativa Financiera a Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito.
Por medio de la Resolución No. 0420 de junio 10 de 2003 emitida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, se autorizó a la Cooperativa para ejercer la activ idad financiera con asociados. Por su parte, el 25 de agosto de 2004 se oficializó la inscripc ión de COOPANTEX al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas – FOGACOOP.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140000055 DE F_RAD_S Página 2 de 12
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A COOPANTEX le son aplicables las normas que rigen el ejercicio de la actividad financiera, así como los requisitos exigibles por la ley a este tipo de organizaciones, la s cuales se encuentran previstos en el artículo 41 de la Ley 454 de 1998, como son la solven cia patrimonial de la Entidad, su idoneidad y la de sus administradores.
La Cooperativa ha sido objeto de aplicación de múltiples medidas de inspección y vigilancia en procura de su estabilidad financiera, por ello, en el año 2021 le fue solicitado desde la Superintendencia de la Economía Solidaria un plan de mejoramiento. Posteriormente, en el año 2023 le fue requerida la implementación de un plan de recuperación; mientras que, en los años 2021 y 2024 se adelantaron visitas de inspección en sus instalaciones.
En septiembre de 2024 se efectuó por parte de esta Superintendencia una visita de inspección in situ a COOPANTEX, a través del Grupo de Supervisión II, representado por los supervisores delegados mediante el oficio No. 20242120397021 del 20 de septiembre de 2024. Lo anterior, con el fin de evaluar aspectos claves del plan de recuperación presentado por la Cooperativa, así como el seguimiento al mismo, su ejecución y cumplimiento, además de las acciones correctivas por parte de la gerencia y Consejo de Administración. De igual forma, se evaluaron aspectos relacionados con el sistema de administración de riesgo de crédito en los procesos de otorgamiento, seguimiento y cobranza, buen gobierno y revisoría fiscal.
Administración. De igual forma, se evaluaron aspectos relacionados con el sistema de administración de riesgo de crédito en los procesos de otorgamiento, seguimiento y cobranza, buen gobierno y revisoría fiscal.
Entre los hallazgos encontrados en la visita de inspección del 2024, se destacan: irregularidades en los procesos de otorgamiento de créditos por parte de la Cooperativa, incumplimientos de los procedimientos establecidos para el otorgamiento de créditos, incumplimiento de los requisitos de solvencia, capacidad de pago y consulta en centrales de riesgo, diligenciamiento incompleto de la documentación de crédito y la omisión en la marcación de créditos reestructurados, así:
a. En el análisis de las muestras de la cartera de créditos se identificó que, de los 21 créditos tomados como muestra, 18 créditos, que suman un monto de aprobación de $4.546.950.237, presentaron irregularidades en los criterios mínimos de otorgamiento, incumpliendo las directrices establecidas en el Titulo IV, Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia de la Economía Solidaria, toda vez que:
- El criterio de solvencia se incumplió en 18 créditos. - El criterio de capacidad de pago se incumplió en 12 créditos. - La consulta a centrales de riesgo se incumplió en 1 crédito. - El criterio de instancias de aprobación se incumplió en 2 créditos.
Adicionalmente, el análisis de la muestra de créditos seleccionada por la Comisión de Visita evidenció que la información financiera proporcionada en los formatos de solicitud de crédito estaba incompleta, la documentación aportada presentaba inconsistencias, que en
Adicionalmente, el análisis de la muestra de créditos seleccionada por la Comisión de Visita evidenció que la información financiera proporcionada en los formatos de solicitud de crédito estaba incompleta, la documentación aportada presentaba inconsistencias, que en algunos casos reflejó la discrepancia en los ingresos registrados en la declaración de renta y la certificación expedida por contador público, en otros casos, se evidenciaron documentos presuntamente adulterados, como por ejemplo extractos de cuentas de ahorro.
b. Informes del Departamento de RiesgosRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140000055 DE F_RAD_S Página 3 de 12
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El Departamento de Riesgos de la Cooperativa emitió dos informes en el siguiente sentido:
- Informe del 25 de julio de 2023: en este Informe se realizó la evaluación de 123 créditos, de los cuales 31 presentaron inconsistencias graves en su otorgamiento, relacionadas con capacidad de pago, solvencia y consultas a centrales de riesgo.
También se informa sobre un crecimiento atípico de la cartera de crédito de consumo sin libranza en 2023, acompañado de un incremento en el indicador de cartera vencida. De igual forma, se identificaron perfiles de alto riesgo dentro de la línea PLAN TRIPLE A, tradicionalmente destinada a clientes de bajo riesgo.
Igualmente, pone de presente que una alta proporción de los deudores independientes presenta un mayor nivel de morosidad en comparación con otros
la línea PLAN TRIPLE A, tradicionalmente destinada a clientes de bajo riesgo.
Igualmente, pone de presente que una alta proporción de los deudores independientes presenta un mayor nivel de morosidad en comparación con otros segmentos de clientes. En adición, señaló que muchos de los créditos otorgados carecían de documentos adecuados para evaluar la capacidad de pago de los solicitantes. Finalmente, resalta la posible la participación de un tercero externo a la Cooperativa en la referenciación de créditos, lo que compromete la transparencia del proceso.
- Informe del 21 de noviembre de 2023: en dicho informe se identificaron 6 créditos desembolsados por valor de $290.403.557, actualmente en cobro jurídico o pre-jurídico. En algunos casos, los créditos fueron otorgados sin garantías adecuadas y sin cumplir los requisitos básicos de análisis de riesgo.
El documento también indica que varios créditos fueron aprobados a pesar de haber sido rechazados por centrales de riesgo. Adicionalmente, algunos créditos presentaban documentos falsos en sus expedientes, lo que sugiere fallas en los mecanismos de control interno de la Cooperativa.
c. Estado actual de los 31 créditos referenciados en el Informe del Departamento de
Riesgos:
De los créditos desembolsados, por un valor total de $5.911.385.000, se identificó que dos (2) créditos fueron cancelados al corte de agosto de 2024. Doce (12) créditos, por un valor de $2.816.898.238, se clasificaron en categoría A y presentan abonos a capital. Los 16 créditos restantes, por valor de $1.478.486.503 presentan morosidad.
valor de $2.816.898.238, se clasificaron en categoría A y presentan abonos a capital. Los 16 créditos restantes, por valor de $1.478.486.503 presentan morosidad.
COOPANTEX presentó respuesta al informe de visita mediante el oficio identificado con el radicado No.20254400033702 del 30 de enero de 2025, sin pronunciarse sobre las irregularidades en los criterios mínimos de otorgamiento de la muestra evidenciada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, ni sobre los informes presentados por el Departamento de Riesgos; en su lugar, presentó un informe con las políticas vigentes, los ajustes y acciones por realizar en la vigencia 2025.
Adicionalmente, COOPANTEX presentaba un incremento del indicador de cartera vencida, habiendo incumplido los planes de mejoramiento y de recuperación solicitados en 2021 y 2023 por la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo, lo que demuestra una falta de compromiso con las medidas correctivas solicitadas por este Ente de Supervisión.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140000055 DE F_RAD_S Página 4 de 12
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El plan de mejoramiento de 2021 fue incumplido, con un indicador de cartera vencida superior al proyectado, 13.87% en 2022 frente a 7.77% proyectado, lo que evid encia la falta de eficacia de las estrategias implementadas.
superior al proyectado, 13.87% en 2022 frente a 7.77% proyectado, lo que evid encia la falta de eficacia de las estrategias implementadas.
Por su parte, el plan de recuperación de 2023 no alcanzó las metas establecidas, manteniendo niveles de morosidad altos, 16.14% en junio de 2023 y 17.84% en mayo de 2024, generando una presión significativa sobre los estados financieros de la Cooperativa.
Lo anterior, fue puesto en conocimiento por parte del Grupo de Supervisión II de la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo al Comité de Supervisión en las sesiones realizadas el 31 de octubre de 2024 y el 6 de f ebrero de 2025, donde una vez evaluados los hallazgos y aspectos relevantes producto de la vi sita técnica de inspección y demás antecedentes de supervisión, esta Superintendencia emitió la Resolución No. 2025140002475 del 25 de abril de 2025, por la cual se sometió a la medida cautelar de vigilancia especial a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito – COOPANTEX, por el termino de SEIS (6) meses, resolución que fue notificada por conducta concluyente el día 7 de julio de 2025, según constancia de notificación emit ida por la Secretaría General de esta Superintendencia.
Ahora bien, en virtud de la medida adoptada, a esta Superintendencia le correspondió determinar los requisitos que la Cooperativa debía observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, los hechos y hallazgos encontrados, que dieron origen a la medida cautelar de vigilancia especial, los cuales quedaron
determinar los requisitos que la Cooperativa debía observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, los hechos y hallazgos encontrados, que dieron origen a la medida cautelar de vigilancia especial, los cuales quedaron consignados en la Resolución citada así:
“a. Socialización de los hallazgos a la Asamblea General : Se deberá convocar a través de reunión extraordinaria a la Asamblea General con el fin de exponer detalladamente los hallazgos de la inspección de 2024, incluyendo las irregularidades en la gestión del riesgo crediticio y las acciones correctivas adoptadas.
b. Auditoría externa, integral e independiente : COOPANTEX deberá contratar una firma auditora externa con experiencia en el sector financiero coop erativo, para que realice un diagnóstico detallado sobre el estado financiero y administrativo de la empresa solidaria, dando aplicación a lo especificado en el Título 6, Libro 2, de la Parte 11 del Decreto 2555 de 2010, adicionado por el Decreto 5393 de 2010, por el cual se reglamenta el artículo 84 de la Ley 1328 de 2009.
Lo anterior con el fin de verificar el verdadero estado de la situación financiera de COOPANTEX, con especial énfasis en la cartera de créditos, lo cual requiere la consecución de un concepto técnico y especializado fruto de la intervención de personal calificado en el análisis de las condiciones de la cooperativa, durante los años 2022, 2023 y 2024.
Producto de la auditoría, se presentará un informe con el objetivo de establecer la razonabilidad de los estados financieros de COOPANTEX para los años 2022, 2023 y 2024, e
Producto de la auditoría, se presentará un informe con el objetivo de establecer la razonabilidad de los estados financieros de COOPANTEX para los años 2022, 2023 y 2024, e identificar cualquier error, fraude o irregularidad que pudo afectar la precisión de los mismos, así como señalar los aspectos que deben ser objeto de ajuste para presentar la situación financiera de la cooperativa acorde con la realidad económica, de mane ra íntegra, confiable y neutral.
c. Restricción en el otorgamiento de créditos : Se suspenderá temporalmente la aprobación de créditos a asociados con historial de morosidad y se estab lecerán criteriosRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140000055 DE F_RAD_S Página 5 de 12
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más estrictos para la evaluación crediticia, acordes con las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en el numeral 5.2.1, del capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera.
d. Supervisión rigurosa del Departamento de Riesgos: Se exigirá que el Departamento de Riesgos implemente controles más estrictos s obre el otorgamiento de créditos, asegurando el cumplimiento de las normas de solvencia y capacidad de pago, así como la reglamentación de la periodicidad y la forma en la que el Departamento de Riesgos deberá presentar al Consejo de Administración los informes sobre su gestión y hallazgos.
e. Revisión, modificación y actualización de Estatutos: Se deberá establecer en los
deberá presentar al Consejo de Administración los informes sobre su gestión y hallazgos.
e. Revisión, modificación y actualización de Estatutos: Se deberá establecer en los estatutos de la cooperativa los mecanismos, forma y términos en l os cuales se comunicará a la Asamblea General y al Consejo de Administración sobre la gestión d el equipo directivo de la Cooperativa.
f. Revisión y actualización del Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo: Se implementarán mejoras en la gobernanza de la cooperativa, incluyendo:
- Definir claramente los canales de comunicación entre el Gerente y el Consejo de
Administración.
- Establecer un mecanismo de evaluación periódica de la gestión del Gerente.
- Exigir la entrega de informes mensuales por parte de la alta gerencia al Consejo de Administración sobre el avance de las medidas correctivas.
g. El Consejo de Administración deberá evaluar la continuidad del jefe d el Departamento de Riesgos en su cargo: Al haber omitido su deber descrito en el manual de funciones, de informar a los Comités y al Consejo de Administraci ón, sobre los posibles incumplimientos por parte de funcionarios de la cooperativa.
h. Colaboración obligatoria del Revisor Fiscal : Se deberá asignar funciones especiales al Revisor Fiscal para monitorear el cumplimiento de los correctivos y emitir informes detallados sobre su avance.
- Exigencia de informes periódicos: COOPANTEX deberá presentar informes mensuales a la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre su estado de liquidez, calidad de cartera y cumplimiento de las medidas impuestas.”
Con el fin de desarrollar cada uno de los requisitos de funcionamiento citados, la Delegatura
mensuales a la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre su estado de liquidez, calidad de cartera y cumplimiento de las medidas impuestas.”
Con el fin de desarrollar cada uno de los requisitos de funcionamiento citados, la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo impartió l as ordenes necesarias para esto mediante el oficio No. 202506202000923E del 20 de junio de 2025.
Con el fin de verificar el cumplimiento de las anteriores ordenes, relacionada s con los requisitos de funcionamiento impuestos a COOPANTEX en el marco de la medida cautelar de vigilancia especial esta Superintendencia, a través del Grupo de Supervisión II de la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo, realizó una vista de inspección in situ entre los días 20 al 23 de octubre de 2025, donde se practicaron pruebas de recorrido y entrevistas con directores, funcionarios y colaboradores de la entidad solidaria, cuyos resultados serán desarrollados con mayor amplitud más adelanteRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140000055 DE F_RAD_S Página 6 de 12
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y serán el fundamento para determinar el levantamiento de la medida cautelar de vigilancia especial o su prórroga.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
El artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003,
especial o su prórroga.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
El artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la economía solidaria , que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Para ello, podrá ejercer sus funciones en los mismos términos, con las mismas facultades y aplicando los mismos procedimientos que la Superintendencia Financiera desarrolla con respecto a los establecimientos de crédito.
Así mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la precitada Ley, son funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria, entre otras, la consagrada en el numeral 22 que dicta lo siguiente:
“Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”
El numeral 23 del artículo 3 6 de la Ley 454 de 1998 faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:
“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación co n las entidades cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito en los mismos términos, con las mismas facultades y siguiendo l os mismos procedimientos que desarrolla la Superintendencia Bancaria con respe cto a los establecimientos de crédito, incluyendo dentro de las atribuciones relacionadas con institutos
crédito en los mismos términos, con las mismas facultades y siguiendo l os mismos procedimientos que desarrolla la Superintendencia Bancaria con respe cto a los establecimientos de crédito, incluyendo dentro de las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar.”
El numeral 5 del artículo 3 del Decreto 186 de 2004, contempla dentro d e las facultades de prevención y sanción a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria, la del literal e), consistente en adoptar, cuando lo considere pertinente y, según las circunstancias del caso, como medida cautelar, la de la vigilancia especial, para evitar que una institución vigilada incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. La Cooperativa sometida a esta medida deberá observar los requisitos que para su funcionamiento establezca la Superintendencia con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen.
A su vez, el inciso final del artículo 3 del Decreto 186 de 2004 establece que a esta Superintendencia le corresponderán, además de las funciones definidas por el referido Decreto, las asignadas a la Superintendencia Financiera de Colombia que sean aplicables a las entidades de la economía solidaria con actividad financiera.
Por su parte, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece como una medida preventiva de la toma de posesión, entre otras, la de vigilanci a especial, respecto de la cual señala expresamente en su numeral 1:
“MEDIDAS PREVENTIVAS DE LA TOMA DE POSESION. Sin perjuicio de las medi das que las
una medida preventiva de la toma de posesión, entre otras, la de vigilanci a especial, respecto de la cual señala expresamente en su numeral 1:
“MEDIDAS PREVENTIVAS DE LA TOMA DE POSESION. Sin perjuicio de las medi das que las entidades financieras deban adoptar en cumplimiento de las disposicion es que dicte elRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140000055 DE F_RAD_S Página 7 de 12
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Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere e l artículo 48, literal i), de este Estatuto, la Superintendencia Bancaria podrá adoptar individual mente las medidas previstas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de este artículo.
1. Vigilancia especial. La vigilancia especial es una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancar ia incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla.
En el evento en que se establezca dicha medida, corresponderá a la Superintendencia Bancaria determinar los requisitos que tales entidades deben obse rvar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más brev e posible, la situación que le ha dado origen” (Subrayado fuera de texto).
En general, el marco normativo que rige la aplicación de las medidas prev entivas de la toma de posesión, como la vigilancia especial, se encuentra principalmente contenido en
que le ha dado origen” (Subrayado fuera de texto).
En general, el marco normativo que rige la aplicación de las medidas prev entivas de la toma de posesión, como la vigilancia especial, se encuentra principalmente contenido en la Ley 454 de 1998, el Decreto 186 de 2004, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y las normas complementarias expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Con base en dicho marco normativo, se afirma que la medida de vigilancia especial, como medida preventiva de la toma de posesión, es una medida cautelar que esta Superintendencia podrá ordenar con el fin de prevenir que una entidad solidaria sometida a su inspección, vigilancia y control incurra en una causal de toma de posesión, o p ara subsanarla; así mismo, este Ente de Supervisión podrá definir el término de dicha medida, y si es, o no, necesaria su prórroga.
III. CONSIDERACIONES.
Una vez examinado el contenido del numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es posible concluir que la medida de vigilancia especial, como medida preventiva de la toma de posesión, es una medida cautelar que esta Superintendencia podrá ordenar con la finalidad, en el contexto de la economía solidaria, de proteger la confianza pública en el sector, asegurar el interés general y proteger los aportes y ahorros de los asociados.
En efecto, la vigilancia especial como medida preventiva de la toma de posesión es un instituto de salvamento y protección de la confianza pública, cuyos objetivos, de acuerdo con el marco normativo que la regula, consisten en prevenir, evitar o subsanar las causales
instituto de salvamento y protección de la confianza pública, cuyos objetivos, de acuerdo con el marco normativo que la regula, consisten en prevenir, evitar o subsanar las causales de toma de posesión; mantener y asegurar la confianza pública en el sector cooperativo; salvaguardar la operación normal de la entidad cooperativa vigilada; y proteger a los asociados, inversionistas y terceros de buena fe.
Por lo mismo, la Superintendencia de la Economía Solidaria, al aplicar la medida de vigilancia especial sobre una entidad solidaria supervisada, se encuentra faculta da para intensificar la supervisión con el objetivo de identificar y/o corregir a tiemp o las irregularidades que puedan llevar a la toma de posesión.
En el caso concreto de COOPANTEX, mediante la Resolución No. 2025140002475 del 25 de abril de 2025, fue sometida a la medida cautelar de vigilancia especial por el término de SEIS (6) meses. Resolución que ordenó algunos requisitos de funcionamiento con el fin de subsanar los hechos y hallazgos que dieron origen a la medida especial.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140000055 DE F_RAD_S Página 8 de 12
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a. Seguimiento al cumplimiento de los requisitos de funcionamiento
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Resolución, la Del egatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo procedió a ordenar,
a. Seguimiento al cumplimiento de los requisitos de funcionamiento
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Resolución, la Del egatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo procedió a ordenar, mediante el oficio No.202506202000923E del 20 de junio de 202 5, la adopción de determinadas medidas para hacer efectivos los requisitos especiales de funcionamiento descritos en la parte III – Consideraciones-, numerales 4.1 y 4.1.1. del acto administrativo que impuso la vigilancia especial.
Con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento, se efectuó una visita de inspección presencial por parte del Grupo de Supervisión II de la Delegatura para la Supervisión de Actividad Financiera en el Cooperativismo, entre los días 20 al 23 de octubre de 2025, encontrándose lo siguiente:
- Requisito No. 1: socialización de los hallazgos a la Asamblea General:
La Cooperativa cumplió este punto, el cual quedó registrado en el Acta del Consejo de Administración No. 589 del 25 de junio de 2025.
- Requisito No. 2: contratar una auditoría externa, integral e independiente:
Resultados de la verificación del cumplimiento al requisito se encontró que, COOPANTEX mediante los oficios con radicados 202506251000076C y 2025062510040 77C del 25 de junio de 2025, y el oficio con radicado 20254400179962 del 2 de julio de 2025, presentó la información correspondiente a la contratación de la firma. Como respuesta, esta
junio de 2025, y el oficio con radicado 20254400179962 del 2 de julio de 2025, presentó la información correspondiente a la contratación de la firma. Como respuesta, esta Superintendencia mediante el oficio con radicado 20252120163271 del 11 de julio de 2025, concluyó que no tenía objeción alguna para que se contratará a la firma OCH Assurance & Audit S.A., identificada con el NIT No.900.767.830.
Como consecuencia, el 3 de julio de 2025, la Cooperativa suscribió un contrato de prestación de servicios con la empresa OCH Assurance & Audit S.A., con el objeto de: “realizar todas las tareas propias a la naturaleza de DIAGNOSTICO DETALLADO SOBRE EL ESTADO FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO DE COOPANTEX PARA LOS AÑOS 2022, 2023 Y 2024 según l a Resolución No. 2025140002475 de la Superintendencia de la Economía Solidaria”. Igualmente, se estableció un plazo de 4 meses para la ejecución del contrato, teniendo como fecha de inicio el 03 de julio de 2025, y de finalización, el 3 de noviembre de 2025.
Finalmente, el 1 de octubre de 2025 mediante el radicado No. 20254400290982 se presentó a esta Superintendencia el informe de avance por parte de la Auditoria d e OCH Assurance & Audit S.A., dando cumplimiento de esta manera al requisito de funcionamiento ordenado.
- Requisito No. 3: en relación con el otorgamiento de créditos:
Frente a este punto la Resolución No. 2025140002475 estableció en el literal c., del numeral 4.1. sobre los requisitos especiales de funcionamiento, lo siguiente:
- Requisito No. 3: en relación con el otorgamiento de créditos:
Frente a este punto la Resolución No. 2025140002475 estableció en el literal c., del numeral 4.1. sobre los requisitos especiales de funcionamiento, lo siguiente:
“c. Re
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