SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140000515 de 2026
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140000515 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2026140000515 DE
23 de enero de 2026
Por la cual se remueve de su cargo al agente especial de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. - COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2 y se designa su reemplazo.
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; los artículos 2.11.3.2 y 2.11.3.4 del Decreto 1068 de 2015; el literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Decreto 663 de 1993 — Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; el Decreto 2555 de 2010; y las demás normas concordantes y complementarias, y con fundamento en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
La Cooperativa de Productores de Leche de La Costa Atlántica Ltda. COOLECHERA, en adelante COOLECHERA y/o la Cooperativa , identificada con NIT. 890.101.897-2, según el Certificado de Existencia y Representación Legal tiene su domicilio principal en la Calle 17 No. 16-55 de la ciudad de Barranquilla, y se encuentra inscri ta en la Cámara de Comercio de la misma ciudad. Es una empresa de la economía solidaria que no está bajo
Calle 17 No. 16-55 de la ciudad de Barranquilla, y se encuentra inscri ta en la Cámara de Comercio de la misma ciudad. Es una empresa de la economía solidaria que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual, se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Según su objeto social, COOLECHERA es una empresa de la economía solidaria que no se encuentra autorizada para ejercer la actividad financiera, razón por la cual , dentro de la estructura funcional de esta Superintendencia, compete la vigilancia, inspección y control a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria. Mediante la Resolución No. 2025331001775 del 27 de marzo de 2025 se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de COOLECHERA. En el artículo 2 del acto administrativo mencionado se ordenó la separación de la administración de los bienes, haberes y negocios de COOLECHERA, a las personas que ejercían los cargos de representante legal principal y suplente, así como a los miembros principa les y suplentes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal, de conformidad con lo establecido en el literal a), numeral 2, del artículo 9.1.1.1.1, Capítulo I, Título I, Parte 9 del Decreto 2555 de 2010.
En el artículo 4 de la Resolución en comento, se designó como Agente Especial al señor Alfonso Gómez Bautista, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.744.281, quien surtirá
En el artículo 4 de la Resolución en comento, se designó como Agente Especial al señor Alfonso Gómez Bautista, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.744.281, quien surtirá la representación legal de la Cooperativa intervenida. Así mismo, allí se d esignó como Revisor Fiscal al señor Camilo Adolfo de La Hoz León, identificado con cédula de ciudadaníaRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140000515 DE 23 de enero de 2026Página 2 de 8
Continuación de la Resolución por la cual se remueve de su cargo al agente especial de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. - COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2 y se designa su reemplazo.
No. 1.140.841.805. El agente especial y el revisor fiscal tomaron posesión del cargo el 28 de marzo de 2025 ante la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Ahora bien, en cuanto a las causales que dieron lugar a la adopción de la toma de posesión, debe precisarse que, de conformidad con las facultades dispuestas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia, al adelantar acciones de vigilanci a respecto de COOLECHERA, evidenció una serie de situaciones que configuraron algunas causales de toma de posesión determinadas en el artículo 114 del Estatuto Orgánico de l Sistema Financiero - Decreto 663 de 1993, a saber:
“Corresponde a la Superintendencia Bancaria tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada cuando se presente alguno de los siguientes
Financiero - Decreto 663 de 1993, a saber:
“Corresponde a la Superintendencia Bancaria tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada cuando se presente alguno de los siguientes hechos que, a su juicio, hagan necesaria la medida y previo concepto del consejo asesor.
d. Cuando incumpla reiteradamente las órdenes e instrucciones de la Superintendencia Bancaria debidamente expedidas.
(…)
g. Cuando se reduzca su patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito”
La causal consignada en el literal d) del artículo 114 del Estatuto en cita, se consi deró configurada debido a que esta Superintendencia procedió a realizar una serie de requerimientos de información, desde la vigencia de 2019, que no fueron atendidos por parte de la Cooperativa1.
Por su parte, la causal contemplada en el literal g) se encontró configurada; dado que respecto de los activos de la Cooperativa se evidenció una disminución, entre noviembre de 2023 y noviembre de 2024, pasando de $136.075.057.392 a $ 112.562.358.500 respectivamente, lo que representa un 17,2%. En lo relativo a los pasivos de la empresa solidaria se evidenció un aumento del total del pasivo entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024 en 1,21%, pasando de $102.647.398.320 a $107.532.764.935.
En lo correspondiente al patrimonio este Ente de Supervisión determinó que hubo una disminución total entre noviembre de 2023 y noviembre de 2024 de 83,14%, pasando de
En lo correspondiente al patrimonio este Ente de Supervisión determinó que hubo una disminución total entre noviembre de 2023 y noviembre de 2024 de 83,14%, pasando de $29.830.162.067 a $5.029.593.565. Por ende, estableció que el ind icador de quebranto patrimonial al 30 de noviembre de 2024 se encontraba en el 0,34.
Posteriormente, el Agente Especial de COOLECHERA, mediante correo electrónico enviado a esta Superintendencia el 12 de mayo de 2025, identificado internamente con el número de radicado temporal No. 202505121046097C, solicitó prorrogar por un término de 45 días el plazo para la entrega del Diagnóstico Integral y Estudio de Viabi lidad de la Cooperativa, el cual debe ser presentado de conformidad con el numeral 1 del Capítulo I, de la Parte II, del Título VI de la Circular Básica Jurídica.
1 Oficio 20193110119971 del 11 de junio de 2019; oficio 20203110073301 del 16 de marzo de 2020; oficio 20203110630871 del 16 de diciembre de 2020; oficio 20213110126371 del 5 de abril de 2021; oficio 20213110239831 del 21 de mayo de 2021; oficio 20223110074441 del 17 de marzo de 2022; of icio 20223110185851 del 17 de mayo de 2022; oficio
20223110445161 del 19 de octubre de 2022; oficio 20233110258171 del 13 de junio de 2023; oficio 20233110364911 del 10 de agosto de 2023; oficio 20243110019431 del 22 de enero de 2024.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140000515 DE 23 de enero de 2026Página 3 de 8
Continuación de la Resolución por la cual se remueve de su cargo al agente especial de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. - COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2 y se designa su reemplazo.
Por medio de la Resolución 2025140002505 del 26 de mayo de 2025 se prorrogó por el término de quince (15) días -hábilesla vigencia de medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico de COOLECHERA.
Mediante Resolución No. 202506181030004R del 18 de junio de 2025, se prorrogó por el término de quince (15) días -calendariola vigencia de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico de COOLECHERA, hasta el 3 de julio de 2025, con el fin de permitir la presentación ampliada del Diagnóstico Integral e Informe d e Viabilidad del Agente Especial y el respectivo concepto del Revisor Fiscal, así como su análisis técnico y la adopción de una decisión debidamente fundada por parte de esta Superintendencia.
Mediante los radicados Nos. 202506201030904E y 202506203700971E del 20 de junio de
y la adopción de una decisión debidamente fundada por parte de esta Superintendencia.
Mediante los radicados Nos. 202506201030904E y 202506203700971E del 20 de junio de 2025, la Superintendencia requirió al Agente Especial para presentar un inform e complementario al Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad que subsane los aspecto s señalados, en aras de dar cumplimiento a los requisitos que fija la normativi dad vigente para ello.
A su vez, por medio de los radicados Nos. 202506201030903E y 202506203700970E de la misma fecha (20 de junio de 2025), se requirió al Revisor Fiscal para que remitiera su concepto sobre la situación financiera, contable y estadística de COOLECHERA, el cual debía culminar con la recomendación de la viabilidad o inviabilidad de la entidad solidaria, de acuerdo con el Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad presentado por el Agente Especial.
Tanto el Agente Especial como el Revisor Fiscal de COOLECHERA contestaron los anteriores requerimientos a través de correos electrónicos remitidos a esta Superintendencia el 26 de junio de 2025.
Posteriormente, por medio de la Resolución No. 202506271000008R del 27 de juni o de 2025, se prorrogó el término de un (1) mes la vigencia de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios para diagnóstico de la Cooperativa. En dicho acto administrativo, la Superintendencia ordenó remover al señor Alfonso Gómez Bautista, del cargo de Agente Especial la Cooperativa intervenida, así como también dispuso la remoción
bienes, haberes y negocios para diagnóstico de la Cooperativa. En dicho acto administrativo, la Superintendencia ordenó remover al señor Alfonso Gómez Bautista, del cargo de Agente Especial la Cooperativa intervenida, así como también dispuso la remoción del cargo de Revisor Fiscal de la Cooperativa al señor Camilo Adolfo De La Hoz León.
Debido a lo anterior, en el artículo cuarto de la Resolución en comento, este e nte de supervisión designó como Agente Especial de COOLECHERA al señor RICHARD ANDRÉS DIAZ NIÑO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.045.707.561, quien tomó posesión del cargo el 1 de julio de 2025. A su vez, se designó como Revisora Fiscal a la sociedad COLOMBIA TRIBUTA.COM S.A.S. , identificada con NIT. 900.709.207-7, representada legalmente por la señora ANDREA DEL PILAR TORRES GONZÁLEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 53.073.613, quien, en represe ntación de la sociedad designada, tomó posesión del cargo el 2 de julio de 2025.
El 14 de julio de 2025 el Agente Especial de COOLECHERA presentó a esta Superintendencia, bajo el radicado No. 20254400191232, el Diagnóstico Integral y Estudio de Viabilidad de la Cooperativa, incluyendo los aspectos financieros, contables, jurídicos y administrativos de esta, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.2. del Capítulo I, de
de Viabilidad de la Cooperativa, incluyendo los aspectos financieros, contables, jurídicos y administrativos de esta, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.2. del Capítulo I, de la Parte II, del Título VI de la Circular Básica Jurídica de 2020.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140000515 DE 23 de enero de 2026Página 4 de 8
Continuación de la Resolución por la cual se remueve de su cargo al agente especial de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. - COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2 y se designa su reemplazo.
Con fundamento en lo anterior, esta Superintendencia expidió la Resolución No. 2025140003655 del 17 de julio de 2025, por la cual se ordenó la toma de posesión para administrar de los bienes, haberes y negocios de COOLECHERA por el término de un año.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
El artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las entidades de la economía solidaria, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Para ello podrá ejercer sus funciones en los mismos términos, con las mismas facultades y aplicando los mismos procedimientos que la Superintendencia Financiera desarrolla con respecto de los establecimientos de crédito2.
En desarrollo de lo anterior, el numeral 6, del artículo 2, del Decreto 186 de 2004, en
procedimientos que la Superintendencia Financiera desarrolla con respecto de los establecimientos de crédito2.
En desarrollo de lo anterior, el numeral 6, del artículo 2, del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para:
“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con l as organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar”
Así, la toma de posesión para administrar se rige por los Decretos 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que los adicionen, modifiquen o complementen, disposiciones normativas de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.
De forma complementaria, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra en el numeral 2 de su artículo 291 que el propósito de la intervención, deviene del deber del Estado y particularmente del Ejecutivo, de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 24 del artículo 189 y del artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, el primero orientado a la facultad del Poder Ejecutivo de ejercer vigilancia y control sobre las emp resas
administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 24 del artículo 189 y del artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, el primero orientado a la facultad del Poder Ejecutivo de ejercer vigilancia y control sobre las emp resas cooperativas; y el segundo, al fortalecimiento de las entidades solidarias, siendo éstos los fines legítimos constitucionales para la expedición de este tipo de actos administrativos.
Los artículos 2.11.3.2 y 2.11.3.4 del Decreto 1068 de 2015, consagran las normas aplicables a las organizaciones que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera, y sobre las cuales se configuren hechos que dan lugar a ordenar alguna medida de intervención administrativa, entre las cuales se encuentran los artículos 114, 116, 117, 291, 293, 294, 295, excepto el numeral 4 y el literal o) del numeral 9; artículo 296 numeral 1 literales a) y b), y numeral 2; artículos 297, 299 numerales 1, 2 literales a), b), c), d) y j); artículo 300 numerales 3, 4 y 6; y artículos 301 y 302 del Decreto 663 de 19933.
Por su parte, el literal a) numeral 1 del artículo 296 del Decreto 663 de 1993, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003, otorgan a la Superintendencia de la Economía Solidaria la facultad discrecional para designar, remover y dar posesión a
2 Ley 454 de 1998. Artículo 36. Numeral 23.
remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003, otorgan a la Superintendencia de la Economía Solidaria la facultad discrecional para designar, remover y dar posesión a
2 Ley 454 de 1998. Artículo 36. Numeral 23. 3 Artículos 2 del Decreto 455 de 2004.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140000515 DE 23 de enero de 2026Página 5 de 8
Continuación de la Resolución por la cual se remueve de su cargo al agente especial de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. - COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2 y se designa su reemplazo.
quienes deban desempeñar las funciones de agente especial y/o liquidador, y revisor fiscal y/o contralor en los procesos de intervención forzosa administrativa.
A su vez, el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece que, cuando se determine que la entidad puede desarrollar su objeto social conforme a las reglas que l o rigen, o es posible adoptar otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores, o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos, la Superintendencia puede tomar posesión para administrar de la empresa solidaria, medida que está justificada en aras de garantizar la confianza en el sector solidario; y en el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, teniendo en cuenta el impacto en el orden económico y social de la entidad vigilada.
De conformidad con el artículo 2.4.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010, corresponde a la
proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, teniendo en cuenta el impacto en el orden económico y social de la entidad vigilada.
De conformidad con el artículo 2.4.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010, corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria nombrar el agente especial de la entidad solidaria en toma de posesión. Señala expresamente el artículo en mención:
“Toma de posesión y nombramiento del agente especial. La Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de la Economía Solidaria, según el caso, declarará la toma de posesión de la cooperativa. El Fondo de Garantías de Ent idades Cooperativas, Fogacoop, o la Superintendencia de la Economía Solidaria cuando se trate de Cooperativas no inscritas, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se le comunique la medida, nombrará al Agente Especial y al revisor fiscal.
La decisión de la toma de posesión será de cumplimiento inmediato, a través del funcionario comisionado por la entidad de supervisión correspondiente. La m edida se notificará personalmente al representante legal de la Cooperativa, en caso de no poderse notificar personalmente se notificará por un aviso que se fijará por un (1) día en un lugar visible y público de las oficinas de la administración del domicilio social. El recurso de reposición no suspenderá la ejecución de la medida.” (Se destaca).
También, en concordancia con la norma en cita, se tiene por establecido que el acto administrativo que ordena la toma de posesión es de cumplimiento inmediato, y, por ende, no se requiere acto de trámite intermedio para que se haga efectiva su inscripción ante la
administrativo que ordena la toma de posesión es de cumplimiento inmediato, y, por ende, no se requiere acto de trámite intermedio para que se haga efectiva su inscripción ante la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la entidad solidaria intervenida.
Por su parte, la Circular Básica Jurídica de 2020 de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el numeral 6 del Capítulo I, Parte I, del Título VI, señala que es facultativo de esta Entidad de Supervisión el nombramiento de los agentes especiales, liquidadores, contralores o revisores fiscales de las empresas solidarias sujetas a una intervención forzosa administrativa. Expresa la norma:
“6. DESIGNACIÓN.
La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá designar y dar pose sión como agentes especiales, liquidadores, contralores o revisores fiscales a cualquiera de las personas que se encuentren inscritas en la lista. La verificación previa del cumplimiento de los requisitos estará a cargo del área de Talento Humano de la Secretaria General” (Se destaca)
Ahora bien, las normas que rigen la toma de posesión, tales como el Decreto 663 de 1993 y el Decreto 2555 de 2010, son disposiciones de orden público y de obligatorioRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140000515 DE 23 de enero de 2026Página 6 de 8
Continuación de la Resolución por la cual se remueve de su cargo al agente especial de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. - COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2 y se designa su reemplazo.
COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. - COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2 y se designa su reemplazo.
cumplimiento, cuyo propósito, conforme al numeral 2 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los artículos 189 (numeral 24) y 333 de la Constitu ción Política, es proteger el ahorro y los intereses colectivos que pueden verse en riesgo por una administración inadecuada, garantizando así la confianza en el sector solidario.
En tal sentido, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 2555 d e 2010 establecen de manera explícita que corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el caso de cooperativas como COOLECHERA, nombrar al agente especial y al revisor fiscal, así como designar al liquidador y contralor en los procesos de intervención respectivos.
Además, debe tenerse en cuenta que la facultad de designación de los auxiliares de la justicia, tales como el agente especial, es una potestad discrecional de esta Entidad de Supervisión, puesto que así lo dispone el numeral 6 del Capítulo I, Parte I, del Título VI de la Circular Básica Jurídica de 2020. Dicha norma señala que la Superintendencia "podrá designar" como agentes especiales, liquidadores, contralores o revisores fiscales a cualquiera de las personas que se encuentren inscritas en la lista correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos verificados por el área de Talento Humano.
Así las cosas, con el fin de asegurar la debida ejecución de la medida de intervención y la
cualquiera de las personas que se encuentren inscritas en la lista correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos verificados por el área de Talento Humano.
Así las cosas, con el fin de asegurar la debida ejecución de la medida de intervención y la protección de los derechos colectivos, esta Superintendencia se encuentra plenamente facultada para ejercer la facultad nominadora del agente especial, revisor fiscal, liquidador o contralor de las entidades solidarias en proceso de toma de posesión, según los términos del artículo 2.4.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010.
III. CONSIDERACIONES La toma de posesión para administrar es una medida de orden público cuyo fin constitucional y legal es la protección del ahorro y de los intereses colectivos, los cuales deben prevalecer frente a cualquier otro interés, conforme lo disponen el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los artículos 189 y 333 de la Constitución Política. En el mismo sentido, el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 justifica la intervención administrativa en la necesidad de garantizar la confianza pública en el sector solidario y proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo por el impacto económico y social de la entidad vigilada.
En el mismo sentido, para el cumplimiento de dichos fines, el artículo 2.4.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010 otorga a la Superintendencia de la Economía Solidaria la competencia expresa para nombrar al agente especial. A su vez, el Título VI de la Circular Básica Jurídica de 2020 establece que esta designación es una facultad discrecional de la
competencia expresa para nombrar al agente especial. A su vez, el Título VI de la Circular Básica Jurídica de 2020 establece que esta designación es una facultad discrecional de la Entidad de Supervisión, la cual puede recaer sobre cualquiera de las personas idóneas inscritas en la lista correspondiente. Por ende, la Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de la facultad discrecional que le otorga el literal a), numeral 1, del artículo 296 del Esta tuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993); el artículo 2.4.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010; y la Circular Básica Jurídica de 2020, en su numeral 6, Capítulo I, Parte I, del Título VI; evaluó la lista de agentes especiales, liquidadores, revisores fiscales y contralores que reposa en esta Superintendencia y determinó que el señor ALVARO DANIEL MEZA NAVARRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.007.271, reúne las calidades y requisitos exigidos en el Título VI de la Circular Básica Jurídica de 2020, modificados porRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140000515 DE 23 de enero de 2026Página 7 de 8
Continuación de la Resolución por la cual se remueve de su cargo al agente especial de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. - COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2 y se designa su reemplazo.
la Circular Externa No. 62 del 2024 expedida por esta Entidad de Supervisión, para ser designado como agente especial de COOLECHERA.
identificada con NIT. 890.101.897-2 y se designa su reemplazo.
la Circular Externa No. 62 del 2024 expedida por esta Entidad de Supervisión, para ser designado como agente especial de COOLECHERA. Según certificación del 20 de enero de 2026, expedida bajo el radicado No. 20264100008371, por la Secretaría General de la Superintendencia de la Economía Solidaria, el señor ALVARO DANIEL MEZA NAVARRO , identificado con cédula de ciudadanía No. 72.007.271, cumple con los requisitos exigidos para ser designado como nuevo agente especial. En consecuencia, en aplicación del literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003, el artículo 2.11.3.2 del Decreto 1068 de 2015, el 2.4.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010, y la Circular Básica Jurídica de 2020, se procederá a remov er al actual agente especial de COOLECHERA y a designar su reemplazo. Por lo tanto, en mérito de los antecedentes, fundamentos normativos y consideraciones expuestas anteriormente, esta Superintendencia.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. — REMOVER al señor RICHARD ANDRÉS DIAZ NIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.045.707.561, del cargo de agente especial de la Cooperativa de Productores de Leche de La Costa Atlántica Ltda . - COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2, con domicilio principal en la Calle 17 No. 16-55 de la ciudad de
de Productores de Leche de La Costa Atlántica Ltda . - COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2, con domicilio principal en la Calle 17 No. 16-55 de la ciudad de Barranquilla.
ARTÍCULO 2. — DESIGNAR al señor ALVARO DANIEL MEZA NAVARRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.007.271, como agente especial de la Cooperativa de Productores de Leche de La Costa Atlántica Ltda., COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2.
ARTÍCULO 3. — ORDENAR al Agente Especial saliente, señor RICHARD ANDRÉS DIAZ NIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.045.707.561, hacer entrega formal y material de los asuntos a su cargo al agente especial entrante, sin perjuicio del cumplimiento de rendir cuentas comprobadas de su gestión, de conformidad con lo establecido en el Decreto 663 de 1993 — Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el Título VI de la Circular Básica Jurídica, proferida por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás normas concordantes y complementarias vigentes. La copia de la rendición de cuentas deberá ser radicada en la Superintendencia de la Economía Solidaria para los controles pertinentes, a la menor brevedad posible.
ARTÍCULO 4. — ORDENAR al Agente Especial entrante la constitución de la póliza de manejo que ampare su buen desempeño, de conformidad con lo establecido en el Decreto 663 de 1993 — Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el Título VI
manejo que ampare su buen desempeño, de conformidad con lo establecido en el Decreto 663 de 1993 — Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el Título VI de la Circular Básica Jurídica, proferida por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás normas concordantes y complementarias vigentes.
ARTÍCULO 5. — ADVERTIR al Agente Especial designado que tiene la condición de auxiliar de la justicia, de conformidad con el numeral 6 del artículo 2 95 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). Las funciones que desempeña el agente especial no constituyen ni establecen relación laboral alguna con la entidad objetoRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140000515 DE 23 de enero de 2026Página 8 de 8
Continuación de la Resolución por la cual se remueve de su cargo al agente especial de la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. - COOLECHERA, identificada con NIT. 890.101.897-2 y se designa su reemplazo.
de intervención, ni entre aquel y la Superintendencia de la Economía Solidaria. Además, se ORDENA al agente especial que cumpla y proceda conforme lo señalado en el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), Ley 510 de 1999, Decreto 2555 de 2010; así como las Circulares expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás normas vigentes, complementarias, concordantes y aplicables, q ue se relacionen con el proceso de intervención.
ARTÍCULO 6. — COMUNICAR la presente Resolución al señor RICHARD ANDRÉS DIAZ
Solidaria y demás normas vigentes, complementarias, concordantes y aplicables, q ue se relacionen con el proceso de intervención.
ARTÍCULO 6. — COMUNICAR la presente Resolución al señor RICHARD ANDRÉS DIAZ NIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.045.707.561; y a la sociedad COLOMBIA TRIBUTA.COM S.A.S., identificada con NIT. 900.709.207-7, representada legalmente por la señora Andrea del Pilar Torres González, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.073.613, en calidad de revisora fiscal de COOLECHERA.
ARTÍCULO 7. — NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al señor ALVARO DANIEL MEZA NAVARRO , identificado con cédula de ciudadanía No. 72.007.271, de conformidad