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SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140000695 de 2026

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2026140000695 de 2026
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2026140000695 DE

28 de enero de 2026

Por la cual se ordena la liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa Departamental Cafetera de Cundinamarca - COODECAFEC, identificada con NIT. 830.090.449-9

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el articulo 34 y el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004; y los artículos 114, 116 y 293 del Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), y el Decreto 2555 de 2010 y, con fundamento en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

La Superintendencia de la Economía Solidaria, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control, a través de la Resolución No. 2022331001155 del 1 de marzo de 2022, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios comerciales de la Cooperativa Departamental Cafetera de Cundinamarca - COODECAFEC, en adelante COODECAFEC, identificada con NIT 830.090.449-9, con domicilio en la dirección Carrera 3 No. 3 – 01 del municipio de SasaimaCundinamarca, inscrita en la Cámara de Comercio de Facatativá, con el fin de adelantar el diagnóstico de la situación rea l de la empresa

3 No. 3 – 01 del municipio de SasaimaCundinamarca, inscrita en la Cámara de Comercio de Facatativá, con el fin de adelantar el diagnóstico de la situación rea l de la empresa solidaria, por el término inicial de dos (2) meses. En dicho acto administrativo se designó como Agente Especial a la sociedad Consultoría y Ata Gerencia S.A.S., identificada con NIT. 830.031.538-4.

Dentro del período de ejecución de la medida, el Agente Especial de COODECAFEC presentó a esta Superintendencia solicitud de prórroga del proceso de toma de posesi ón por un período adicional de dos (2) meses, de acuerdo con lo estipulado en el artí culo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Por su parte, el Revisor Fiscal emi tió concepto coadyuvando la solicitud de prórroga.

Esta Superintendencia, una vez analizada la solicitud elevada por el Agente Especial emitió la Resolución No. 2022331002255 del 6 de mayo de 2022, por medio de la cual prorrogó por dos (2) meses el término de la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de COODECAFEC.

Posteriormente, la Superintendencia de la Economía Solidaria, a través de la Resolución No. 2022331003895 del 6 de julio de 2022, ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa, por el término de un (1) año.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140000695 DE F_RAD_S Página 2 de 19

los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa, por el término de un (1) año.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140000695 DE F_RAD_S Página 2 de 19

Continuación de la Resolución por la cual se ordena la liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa Departamental Cafetera de Cundinamarca - COODECAFEC, identificada con NIT. 830.090.449-9.

En ejercicio de la facultad discrecional que le asiste a la Superintendencia de la Economía Solidaria, establecida en el literal a) numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiera, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 7 95 de 2003 y Decreto 455 de 2004, se resolvió mediante la Resolución No. 2023331004 175 del 1 de junio de 2023, remover del cargo de Agente Especial a la sociedad CONSULTORIA & ALTA GERENCIA, identificada con NIT. 830.031.538-4 y en su lugar designar a la Corporación para el Desarrollo Empresarial y Solidario — CODES, identificada con NIT. 805.024.678-7, representada legalmente por la señora Alba Luz Meza Persia, identificada con cédula d e ciudadanía No. 33.338.243.

Estando dentro del término de vigencia de la toma de posesión para administrar, el Agente Especial, mediante comunicación radicada bajo el No. 20234400211582 del 23 de junio de 2023, presentó ante esta Superintendencia, solicitud para prorrogar por un (1) año la medida de toma de posesión para administrar. Dicha solicitud fue coadyuva da por el

2023, presentó ante esta Superintendencia, solicitud para prorrogar por un (1) año la medida de toma de posesión para administrar. Dicha solicitud fue coadyuva da por el Revisor Fiscal mediante el radicado No. 20234400213442 del 26 de junio de 2023.

En virtud de la solicitud presentada, esta Superintendencia mediante Resolución No . 2023331005185 del 28 de junio de 2023, resolvió prorrogar por el término de un (1) año la medida de toma de posesión para administrar de la Cooperativa.

Para el día 3 de noviembre de 2023, se resolvió mediante la Resolución No. 2023100008375 remover del cargo de Agente Especial a la Corporación para el Desarrollo Empresarial y Solidario — CODES; y, en su lugar, designar como Agente Especial a la señora Betty Fernández Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.152.463. A su vez, se removió al señor Luis Nelson Rusinque Caldas, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.262.690 del cargo de Revisor Fiscal de COODECAFEC; y se designó al señor Alfonso Sánchez Alarcón, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.418.66 0, como nuevo Revisor Fiscal de la Cooperativa.

Encontrándose dentro del término de vigencia de la medida de toma de posesión para administrar, la Agente Especial presentó informe en el cual solicitó la prórroga extraordinaria de la medida de intervención, por el lapso de un (1) año.

Esta solicitud fue presentada mediante el radicado No. 20244400185402 del 4 de junio de

extraordinaria de la medida de intervención, por el lapso de un (1) año.

Esta solicitud fue presentada mediante el radicado No. 20244400185402 del 4 de junio de 2024, y ampliada por medio del radicado No. 20244400199812 del 14 de junio de 2024. Lo anterior, en virtud de lo establecido en el numeral 2.7 del Capítulo I, Parte II, del Título VI, de la Circular Básica Jurídica de 2020, en el cual se establece que el Gobierno Nacional puede autorizar una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la empresa solidaria, de conformidad con el inciso final del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Por su parte, a través del radicado No. 20244400185402 del 4 de junio de 2024, el Revisor Fiscal de la Cooperativa coadyuvó la solicitud presentada por la Agente Especial.

Una vez revisados los argumentos expuestos por la Agente Especial en la solicitud de prórroga, así como el concepto emitido por el Revisor Fiscal; y, teniendo en cuenta el cronograma de actividades para la ejecución del plan de recuperación, tendiente a subsanar las causales que dieron origen a la medida de intervención, la Superintendencia de la Economía Solidaria determinó que la prórroga de la medida de toma de posesión para administrar de COODECAFEC cumplía con los requisitos establecidos en la Circular Básica Jurídica y, por ende, se emitió el aval correspondiente.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140000695 DE F_RAD_S Página 3 de 19

Continuación de la Resolución por la cual se ordena la liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa Departamental Cafetera de Cundinamarca - COODECAFEC, identificada con NIT. 830.090.449-9.

En ese orden de ideas, está Superintendencia, en atención a lo establecido en el artículo 116 del Decreto 663 de 1993 y en la Circular Básica Jurídica de 2020, procedió a remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de los radicados No. 20241000267601, 20241000267591 y 20241000267581 del 4 de julio de 2024, la solicitud de prórroga extraordinaria elevada por la Agente Especial, acompañada de los anexos que acreditaban el cumplimiento de los requisitos para el respectivo trámite, a fin de que dicha Entidad continuara con el procedimiento correspondiente.

Esta Superintendencia, a través de la Resolución No. 2024100005365 del 14 de julio 2024, resolvió suspender el término de la medida de toma de posesión para administra r de la Cooperativa, en atención a la necesidad de dar continuidad al trámite de prórroga de la intervención. Posterior a lo anterior, en la Resolución No. 2024331005955 del 14 de agosto de 2024, esta Superintendencia decidió prorrogar por el término de un (1) mes la suspensión de la toma de posesión para administrar de COODECAFEC.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Resolución Ejecutiva No. 305 del 14 de agosto de 2024, prorrogó, por el término de un (1) año, la medida de toma de

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Resolución Ejecutiva No. 305 del 14 de agosto de 2024, prorrogó, por el término de un (1) año, la medida de toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de COODECAFEC.

Mediante Resolución No. 2024331006055 del 22 de agosto de 2024, este Ente d e Supervisión resolvió reanudar el proceso de intervención forzosa administrativa para administrar de COODECAFEC, dicho acto administrativo fue comunicado el 23 de agosto de 2024.

Finalmente, a través de la Resolución No. 2025140004305 del 21 de agosto de 2025, esta Superintendencia consideró pertinente suspender la toma de posesión para administrar de COODECAFEC dado que, si bien las causas que habían dado origen a la medida se habían subsanado en un 87%, era necesaria la renovación y el fortalecimiento de su base social.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el 100% de su base social está conformada en un 91% por personas mayores de 60 años como asociados, de los cuales el 100% se encuentran inactivos, encontrándose en causal de disolución de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, del artículo 107, de la Ley 79 de 1988.

Adicionalmente, de la información reportada por la Agente Especial, al corte del diciembre de 2024, en relación con el mismo periodo del año 2023, se evidenció que la em presa solidaria tuvo una variación porcentual de –644% en sus excedentes y/o pérdidas; al mismo tiempo contaba con una variación de activos del 15.6%; un 71.4% en la variación

solidaria tuvo una variación porcentual de –644% en sus excedentes y/o pérdidas; al mismo tiempo contaba con una variación de activos del 15.6%; un 71.4% en la variación de pasivos y; finalmente, una variación porcentual del patrimonio en un –23.5%.

Teniendo en cuenta la situación de la Cooperativa, esta Superintendencia a través del Grupo Interno de Asuntos Especiales realizó visita de inspección en las instalaciones de COODECAFEC, del 7 al 10 de octubre de 2025, fruto de la cual se llegó a la conclusión que no había un crecimiento real en el activo atribuible al desarrollo del objeto social y que llegará a ser congruente con el crecimiento significativo del pasivo de la organización solidaria. Lo anterior, dado que el 75% de los activos de la Cooperativa se fi nancia con deuda de terceros y no con capital propio; que el cálculo del Indicador o Ratio de Liquidez muestra por primera vez en años un valor calculado menor a la unidad; y que se encuentran compromisos para con terceros en situación de mora, estableciéndose un nivel de riesgo alto frente a una futura situación de iliquidez que podría derivar en cesación de pagos.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140000695 DE F_RAD_S Página 4 de 19

Continuación de la Resolución por la cual se ordena la liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa Departamental Cafetera de Cundinamarca - COODECAFEC, identificada con NIT. 830.090.449-9.

Esta superintendencia, mediante Resolución 2025140006575 del 27 de noviembre de 2025, resolvió prorrogar la suspensión de la toma de posesión para administrar de

830.090.449-9.

Esta superintendencia, mediante Resolución 2025140006575 del 27 de noviembre de 2025, resolvió prorrogar la suspensión de la toma de posesión para administrar de COODECAFEC, por el termino de DOS (2) meses, con el fin de analizar la viabilidad de la organización solidaria y la pertinencia del trámite de una eventual prórroga extraordinaria, teniendo en cuenta la situación financiera de la misma, los hallazgos encontrados en l a visita de inspección de octubre de 2025 y las condiciones actuales de su base social.

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

a. Sobre la naturaleza de las entidades solidarias

La Ley 79 de 1988, por la cual se actualiza la legislación cooperativa, es clara en establecer en su artículo 4 el concepto y requisitos que permiten establecer el carácter cooperativo de una empresa asociativa:

“Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o dist ribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

Se presume que una empresa asociativa no tiene ánimo de lucro, cuando cumpla los siguientes requisitos:

1. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.

2. Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados para los mismos en

del remanente patrimonial.

2. Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados para los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la e mpresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.” (Se destaca).

Sobre el impacto de la reducción de la base social en relación con la continuidad d e una entidad solidaria, el artículo 107 de la Ley en cita señala que dicha circunstancia es causal de disolución y liquidación:

“Artículo 107. Las cooperativas deberán disolverse por una cualquiera de las siguientes causas:

(…)

2. Por reducción de los asociados a menos del número mínimo exigible para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis meses.”

b. Sobre las facultades de la Superintendencia de la Economía Solidaria

El artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la economía solidaria , que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Para ello podrá ejercer sus funciones en los mismos términos, con las mismas facultades y aplicando los mismosRESOLUCIÓN NÚMERO 2026140000695 DE F_RAD_S Página 5 de 19

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procedimientos que la Superintendencia Financiera desarrolla con respecto a los establecimientos de crédito.

En cuanto a los objetivos y finalidades de la gestión de la Superintendencia de la Economía Solidaria, el artículo 35 de la Ley 454 de 1998 precisa:

“1. Ejercer el control, inspección y vigilancia sobre las entidades que cobija su acción para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de las normas contenidas en sus propios estatutos.

2. Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones de economía solidaria, de los terceros y de la comunidad en general.

3. Velar por la preservación de la naturaleza jurídica de las entidades sometidas a su supervisión, en orden a hacer prevalecer sus valores, principios y características esenciales.

4. Vigilar la correcta aplicación de los recursos de estas entidades, así como la debida utilización de las ventajas normativas a ellas otorgadas.

5. Supervisar el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de las entidades vigiladas.” (Se destaca).

En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la precitada Ley, son funciones d e la Superintendencia de la Economía Solidaria, entre otras, la consagrada en el numeral 22 que a su tenor reza:

“Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurí dicos

que a su tenor reza:

“Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurí dicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” (Se destaca).

Por otra parte, el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el numeral 23 del artículo 35 de la Ley 454 de 1998, faculta a l a Superintendencia de la Economía Solidaria, para:

“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar” (Se destaca).

Así, la toma de posesión se rige por los Decretos 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que los adicionen, modifiquen o complementen, disposiciones normativas de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.

Por su parte, los artículos 2.11.3.2 y 2.11.3.4 del Decreto 1068 de 2015, consagran las normas aplicables a las entidades que se encuentran supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que ejercen actividades distintas a la financiera, y sobre las cuales se configuren hechos que dan lugar a ordenar alguna medida de intervención administrativa, entre las cuales se encuentran los artículos 114, 116, 117, 291, 293, 294,

cuales se configuren hechos que dan lugar a ordenar alguna medida de intervención administrativa, entre las cuales se encuentran los artículos 114, 116, 117, 291, 293, 294, 295, excepto el numeral 4 y el literal o) del numeral 9; artículo 296 numeral 1 literales a)RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140000695 DE F_RAD_S Página 6 de 19

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y b), y numeral 2; artículos 297, 299 numerales 1, 2 literales a), b), c), d) y j); artículo 300 numerales 3, 4 y 6; y artículos 301 y 302 del Decreto 663 de 19931.

El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra en el numeral 2 de su artículo 291 que el propósito de la intervención, deviene del deber del Estado y particularmente del Ejecutivo, de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos que pueden verse en riesgo como consecuencia de una administración inadecuada, obligación que surge de la aplicación del numeral 24 del artículo 189 y del artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, el primero orientado a la facultad del Poder Ejecutivo de ejercer vigilancia y control sobre las empresas cooperativas; y el segundo, al fortalecimiento de las entidades solidarias; siendo éstos los fines legítimos constitucionales para la expedición de este tipo de actos administrativos.

c. Respecto del alcance y objeto de la toma de posesión para liquidar

fortalecimiento de las entidades solidarias; siendo éstos los fines legítimos constitucionales para la expedición de este tipo de actos administrativos.

c. Respecto del alcance y objeto de la toma de posesión para liquidar

El artículo 293 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dispone que “(…) El proceso de liquidación forzosa administrativa de una entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria es un proceso concursal y universal, tiene por finalidad esencial la pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido del pasivo externo a cargo de la respectiva entidad hasta la concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los acreedores sin perjuicio de las disposiciones legales que confieren privilegios de exclusión y preferencia a determinada clase de créditos.” (Entiéndase Superintendencia de la Economía Solidaria).

De conformidad con lo expuesto, la facultad de intervención es una medida de orden público económico, que encuentra su sustento en la protección de los derechos constitucionales, en aras de garantizar la confianza en el sector solidario, y el deber de proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, dadas las implicaciones de orden económico y social de la actual situación que refleja la organización solidaria vigilada.

El artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010 establece que cuando se dispon ga la liquidación forzosa administrativa de una organización solidaria, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años. Además, el literal a) numeral 1 del art ículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiera (Decreto 663 de 1993) aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 1068 de 201 5, otorgan a la

del Estatuto Orgánico del Sistema Financiera (Decreto 663 de 1993) aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y Decreto 1068 de 201 5, otorgan a la Superintendencia de la Economía Solidaria la facultad discrecional para designar, remover y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones de Agente Especial y/o Liquidador y del Revisor Fiscal y/o Contralor en los procesos de intervención forzosa administrativa.

Finalmente, la Circula Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, establece en el numeral 1, Capitulo II, Parte II de la Parte VI, que el proceso de toma de posesión para liquidar puede iniciarse con fundamento en las siguientes situaciones:

“I. En forma inmediata, porque en uso de las facultades legales de supervisión que le asisten a la Superintendencia evidencia hechos que configuran causales de toma de posesión (…).” (Se destaca).

De conformidad con lo expuesto, la facultad de intervención es una medida de orden público económico que encuentra su sustento en la protección de los derechos constitucionales, en aras de garantizar la confianza en el sector solidario, y el deber de

1 Artículos 2 del Decreto 455 de 2004.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140000695 DE F_RAD_S Página 7 de 19

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proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, dadas las implicaciones de

Cooperativa Departamental Cafetera de Cundinamarca - COODECAFEC, identificada con NIT. 830.090.449-9.

proteger los derechos colectivos que pueden verse en riesgo, dadas las implicaciones de orden económico y social de la actual situación que refleja la entidad solidaria vigilada.

III. CONSIDERACIONES

1. De la situación financiera, administrativa y de gestión de la entidad solidaria intervenida

a. Situación financiera

Desde la perspectiva financiera, y tomando de referencia del Informe del Segundo Trimestre 2025, COODECAFEC refleja una expansión operativa, pero acompañada de un deterioro patrimonial. Los activos totales crecieron en un 51% gracias al incremento en inventarios y movimiento comercial, y los ingresos operacionales aumentaron en un 197% impulsados por alianzas estratégicas con Carcafé, Almacafé y FUNDECUN. Sin embargo, este crecimiento fue financiado principalmente con endeudamiento: los pasivos totales aumentaron un 92% y los pasivos corrientes un 108%, lo que evidencia una alta dependencia del crédito para sostener la operación.

Para ese momento, la Cooperativa continuaba presentando pérdidas. La utilidad neta para el segundo trimestre fue negativa en $338 millones, lo que representó un deterioro del 166% frente al trimestre anterior . Este resultado se deb ió a que los gastos operacionales crecieron en mayor proporción que los ingresos, alcanzando un aumento del 228%. Como consecuencia, el patrimonio se redujo en un 18%, mostrando destrucción de valor para los asociados y una disminución de la capacida d de respaldo financiero de la entidad.

Para el tercer trimestre, de acuerdo a lo informado por la entidad solidaria, hubo un

destrucción de valor para los asociados y una disminución de la capacida d de respaldo financiero de la entidad.

Para el tercer trimestre, de acuerdo a lo informado por la entidad solidaria, hubo un incremento en los ingresos del 84%, acompañado, sin embargo, de un incremento proporcional en los gastos operacionales (82%), lo que permitió alcanzar una utilidad neta positiva mínima a ese corte, situación que resulta insuficiente frente a l a pérdida acumulada

Con corte a 30 de septiembre los indicadores financieros profundizan este panorama de fragilidad. La razón corriente es de 0,89, lo cual denota iliquidez al no poder cubrir sus obligaciones inmediatas con activos disponibles . El capital de trabajo , es negativo por más de $2 00 millones y el nivel de endeudamiento alcanza el 63%, evidenciando un riesgo financiero elevado. Adicionalmente, el ROE es de 2.58 % y el margen de utilidad de 0,15 %, que establece, pese a revertir la pérdida establecida en el corte anterior, una utilidad mínima.

Es importante notar que mediante comunicación con radicado 20254400249702 del 26 de agosto de 2025, la Agente Especial designada, en comunicación dirigida a esta Superintendencia manifestó la carencia de capital de trabajo, indicando:

“Actualmente, la cooperativa carece de capital de trabajo propio suficiente para atender sus necesidades operativas. Su funcionamiento financiero depende en su t otalidad de los recursos que le proveen la Federación Nacional de Cafeteros y sus aliado s de negocios, como Carcafé y Evoagro.

En particular: • La Federación – Comité ha otorgado un aval por $1.000 millones de pesos.

los recursos que le proveen la Federación Nacional de Cafeteros y sus aliado s de negocios, como Carcafé y Evoagro.

En particular: • La Federación – Comité ha otorgado un aval por $1.000 millones de pesos. • Carcafé aporta también $1.000 millones de pesos.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026140000695 DE F_RAD_S Página 8 de 19

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Ambos recursos tienen una rotación mensual de tres veces, lo que signific a que la cooperativa logra movilizar hasta $6.000 millones de pesos cada mes en compra de café gracias a estos apoyos. Si se suspende la medida de intervención, esos aliados no tendrían condiciones para seguir aportando recursos, lo que implica ría la pérdida inmediata de ese flujo mensual de $6.000 millones y la consecuente paralización de la comercialización y compra de café a los asociados.”

b. Situación administrativa

A nivel administrativo, COODECAFEC presentó avances a corte del tercer trimestre de 2025, en su control interno, sobre sus relaciones laborales, operativas y comerciales. En materia de gestión documental y procedimientos internos, se evidenciaron avances parciales en el archivo de garantías, la supervisión de convenios y el control de actos administrativos, asegurando que cada actuación se encuentre soportada y alineada con el marco normativo aplicable.

Sin embargo, la estructura administrativa aún enfrenta desafíos operativos derivados de

administrativos, asegurando que cada actuación se encuentre soportada y alineada con el marco normativo aplicable.

Sin embargo, la estructura administrativa aún enfrenta desafíos operativos derivados de recursos humanos limitados y de la necesidad de fortalecer ciertas áreas de soporte, como los sistemas de información y el control de inventarios, los cuales muestran un avance del 63%, es decir, no se han subsanado los hallazgos en esta materia.

En conjunto, la situación administrativa actual refleja un modelo de gestión más organizado. No obstante, aún existen áreas críticas por optimizar, especialmente en infraestructura tecnológica y articulación de riesgos, lo que, a su vez, representa un riesgo en la continuidad de la operación de la Cooperativa, al existir la posibili dad de aumentar las pérdidas financieras o interrupciones en la actividad debido a fallos en procesos internos, personas, sistemas tecnológicos o eventos externos, incluyendo riesgos de conducta y legales.

c. Situación de gestión

Aunque desde la intervención se adelantaron estrategias para que los asociados pudieran ponerse al día con sus obligaciones y reactivar la base social, no se obtuvieron resultados favorables, encontrándose hoy una base social 100% inactiva, configurándose así la causal de disolución prevista en el artículo 107 de la Ley 79 de 1988.

2. Indicación de las causales de toma de posesión que se encuentran subsanadas y de aquellas que están pendientes de subsanación

De acuerdo con la información del último informe de seguimiento presentado por la Agente Especial, al corte del 30 de junio de 2025, COODECAFEC ha logrado un avance aproximado del 85% en la atención de las causales administrativas de inter vención

De acuerdo con la información del último informe de seguimiento presentado por la Agente Especial, al corte del 30 de junio de 2025, COODECAFEC ha logrado un avance aproximado del 85% en la atención de las causales administrativas de inter vención identificadas por la Superintendencia en la Resolución 2022331001155. Las categorías de reporte de información financiera y consolidación del SARLAFT y del gobierno corporativo se encuentran totalmente subsanadas, alcanzando un cumplimiento del 100%, lo cual demuestra que la Cooperativa ha corregido fallas críticas relacionadas con transparencia, cumplimiento

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